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Final G  |  Derecho Romano (2018)  |  UCASAL
1. En la causa “Bahámondez”, la Corte Suprema:

a. precisa que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico

b. precisa que el hombre ostenta un señorío sobre su vida, cuerpo e identidad

c. se refiere al supuesto de una persona que se oponía a ser transfundido.

d. todas las anteriores. Rta d.( correcta)

e. a y b

f. b y c

2. Según Llompart, el iusnaturalismo en sentido jurídico,

a. afirma la identidad absoluta de la ley positiva y el derecho.

b. niega la identidad absoluta de la ley positiva y el derecho.

c. afirma la existencia de un tercer camino por razones lógicas y filosóficas ( correcta)

d. ninguna de las anteriores

3. En la justicia distributiva, medida según el criterio de distribución de funciones:

a. la distribución de bienes y de cargas se realiza con un criterio magnánimo

b. la distribución de bienes y de cargas ha de hacerse según un criterio de desigualdad, si las comunidades se estructuran de manera desigual, tal el caso de la universidad. ( correcta)

c. ninguna de las anteriores

d. todas las anteriores

e- ¿A que hace referencia la idea de la reacción legislativa y su influencia en la jurisprudencia cuando se piensa en el sistema jurídico “abierto”?

Podemos decir que se ratifica la apertura de un sistema y que mediante a ella, se ha reconocido la presencia de unos derechos validos per se cuya existencia se sitúa antes y más allá de su vigencia histórico-concreto.

f- Explique la directriz de los principios en su faceta “productiva”.

La directriz de los principios en su faceta productiva, los principios actúan bajo una doble perspectiva:

a) ante la laguna normativa, en cuyo caso un determinado principio concurre a suplirla, en cuyo caso esta directrz amplia la capacidad de respuesta de un ordenamiento jurídico al crear una solución de especie o ad hoc. Ejemplo: el caso deovocito pronucleados e el tribunal les otorgó la condición de persona por remisión al principio pro homine, frente a la ausencia legislativa respecto a su estatus.

b) a fin de no aplicar determinadas normas que resulte contrarias a una solución de justicia. Ejemplo: el advenimiento jurisprudencial de la teoría de la impresión, donde se supuso que los jueces se apartaron de las normas expresa, (el principio nominalista contemplada por Velez Sarfield en el art. 619 del C.C., a fin de que la equivalencia en las prestaciones no resultara alterada.

 

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