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2º Parcial C  |  Filosofía II (2018)  |  UCASAL

Unidad III

 Actividades Nombre: responda las consignas utilizando el Código Civil y Comercial de la Nación-Las respuestas correctas serán publicadas cuando termine la unidad III según el cronograma del curso.

 

  1.- Agregar el concepto que corresponde a cada definición

 DOMICILIO: Lugar que la ley fija como asiento de las personas.

CAPACIDAD: Aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.

PATRIMONIO: Conjunto de bienes, derechos y deudas de una persona.

NOMBRE: Designación de una persona, compuesto por el PRENOMBRE  y el APELLIDO.

ESTADO: Situación del sujeto en relación a su familia.

 

  2.- Indique qué defectos tienen los siguientes nombres: lea el art. 63 del CCCN

-Ana Clara María Isabel Rodríguez: según el artículo 63 inciso B no se puede inscribir más de 3 (tres) prenombres

-Fernanda Fernández: no hay defecto, pues no se considera un nombre extravagante

-Maradona Armella: no pueden inscribirse apellidos como prenombres, inciso B del ART. 63

-Mara Dona Armella: no hay problema, pues tanto Mara como Dona son prenombres no considerado extravagantes

-Disney Landia Gutiérrez: no pueden inscribirse prenombres extravagantes, ART. 63 inciso B

 

3.- Complete el apellido que pueden llevar las siguientes personas: lea los artículos 64, el 626 y 627 del CCCN

HIJOS            Apellido que pueden llevar

- Hijo matrimonial              Puede llevar el apellido de un progenitor o de ambos, si no hay acuerdo, deberán acudir al sorteo a realizar en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

- Hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial: lleva el apellido de ese progenitor.

- Hijo extramatrimonial con dos vínculos filiales simultáneos: Puede llevar el apellido de un progenitor o de los dos, si no hay acuerdo, se determinará por sorteo a realizar en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

- Hijo extramatrimonial con dos vínculos filiales sucesivos: Los progenitores acuerdan el orden, a la falta de acuerdo, el juez  determinara el orden de los apellidos dependiendo del interés superior del niño.

- Hijo de una mujer viuda: en el art.64 no he encontrado este punto. En la ley 18.248 ART. 5 aclara que (Si la madre fuese viuda, el hijo llevará su apellido de soltera).                     

- Hijo adoptivo (adopción simple): el adoptado que cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, puede mantener el apellido de origen, sea adicionándole o anteponiéndole el apellido del adoptante o de uno de ellos.

- Hijo adoptivo (adopción plena): si se trata de una adopción unipersonal lleva el apellido del adoptante, si éste tiene doble apellido, puede solicitar que éste sea mantenido

 Si se trata de una adopción conjunta puede llevar el apellido de un adoptante o de ambos, si no hay acuerdo, se determinará por sorteo a realizar en el Registro del Estado Civil y Capacidad delas Personas.

- Menor de filiación desconocida: la persona menor de edad sin filiación determinada, debe ser anotada por el oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas con el apellido que está usando, o en su defecto, debe ser anotado con un apellido común.

 

 CÓNYUGES             Apellido que pueden llevar

Hombre casado: Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella.

Mujer casada: Puede usar el suyo, u optar por usar el apellido de su cónyuge, con o sin la preposición “de”

Viudo/a: Puede continuar usando el apellido del cónyuge fallecido mientras no contraiga nuevas nupcias ni constituya unión convivencial.

Separado/a de hecho: La separación de hecho no tiene mayor relevancia jurídica, por lo tanto siguen en vigor todos los efectos del matrimonio

Divorciado/a: La persona divorciada o cuyo matrimonio ha sido declarado nulo no puede usar el apellido del otro cónyuge, excepto que por motivos razonables, el juez la autorice a conservarlo.

 

 4.- Explique si se puede y en qué casos cambiar el prenombre o el apellido de las personas. Ver arts. 69 y 70.

Podrán cambiarse el prenombre y el apellido, pero sólo procede si existen justos motivos, a criterio del juez.

Entre otros, a:

  1. a) el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad
  2. b) la raigambre cultural, étnica o religiosa
  3. c) la afectación de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada.

Se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial, el cambio de prenombre por razón de identidad de género y el cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad.


 

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