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Final A  |  Historia Constitucional Argentina (2015)  |  UCASAL

 1) Describir y analizar la época de Secesión de Buenos Aires desde su origen (1852) hasta su incorporación a la Confederación (1859) incluyendo las causas y antecedentes de tal situación (Unidad XI – punto 1)                     
Urquiza desde su entrada triunfal en Bs. As luego de Caseros fue observado con desconfianza por los porteños. Los unitarios expatriados que habían regresado le guardaban rencor por haber servido a Rosas, y tampoco lo apoyaban los federales porteños, quienes lo consideraban un traidor a la causa. Guiados por un espíritu localista, los porteños censuraron las atribuciones concedidas a Urquiza por el Protocolo de Palermo y más tarde la ruptura fue definitiva cuando la legislatura porteña conoce las cláusulas del acuerdo de San Nicolás que quitaban a Buenos Aires privilegios económicos, políticos y militares, heredados a través de los años. La oposición de la legislatura hace renunciar al gobernador López. Urquiza entonces disuelve la legislatura porteña, destierra y encarcela a varios legisladores y ocupa militarmente Buenos Aires y repone a López. Ante el clima prerrevolucionario de Buenos Aires López vuelve a renunciar pero esta vez en forma indeclinable. Urquiza entonces  nombró gobernador provisorio de Buenos Aires al Gral. Galán y fue hacia Santa Fe para inaugurar el Congreso. Aprovechando la partida del Director Provisorio provocaron sus opositores (V. Alsina) una revolución que significó que Bs. As  retire los diputados ante el Congreso de Santa Fe y no reconozca el mando  de las relaciones exteriores a Urquiza.  Desde la revolución del 11 de septiembre de 1851, la provincia de Buenos Aires queda separada. Promulgada la Constitución Nacional, el problema parece llegar también a una solución, pues las fuerzas de Buenos Aires, poco pueden resistir a los infortunios de una lucha civil tan prolongada. El general Urquiza para consolidar su determinación de querer sólo la pacificación, eleva al Congreso su renuncia como director provisorio de la Confederación. La renuncia fue rechazada. En los primeros meses de 1854 los acontecimientos sufren un cambio considerable. El general Urquiza es proclamado presidente de la República el 20 de febrero por el soberano Congreso Constituyente y en abril, es sancionada la Constitución del Estado de Buenos Aires. Es elegido gobernador constitucional de dicha provincia Pastor Obligado. Urquiza pudo hacer uso de la fuerza para lograr la incorporación de Buenos Aires, pero se inclinó a realizar un entendimiento pacífico. A tal efecto comisionó a Daniel Gowland y José María Cullen para que gestionaran la formalización de un tratado. A fin de concertar las bases del acuerdo, se entrevistaron con el gobernador Obligado y se firmó un convenio por el que ambas partes se comprometían a no consentir la desmembración del territorio nacional. A pesar de la buena voluntad de los hombres que inspiraron la formalización de los tratados de 1854 y 1855, los continuos rozamientos, sobre todo en materia comercial, hicieron que bien pronto comenzaran las inculpaciones por ambas partes. No debemos olvidar la angustiosa situación económica que tenía que solventar la Confederación, privada del puerto de Buenos Aires. Por su parte, Buenos Aires luchaba por mantener su hegemonía frente a los Estados confederados. Este panorama un tanto angustioso se agravó con motivo de la sanción de la ley de "derechos diferenciales" por parte del gobierno de la Confederación.Dicha medida consistía en gravar con derechos de importación las mercaderías introducidas a los puertos nacionales, desde cabos adentro (cabos de San Antonio y de Santa María). De esta manera las mercaderías que llegaban directamente a la Confederación sin hacer escala en Buenos Aires, tenían una considerable ventaja. El puerto de Rosario acrecentaba así su poderío en desmedro del de Buenos Aires, que veía dividir sus ganancias con los puertos de la Confederación. Con esta ley se atraía hacia Rosario el comercio de ultramar y se evitaba el tráfico de cabotaje y el necesario reembarque en el puerto de Buenos Aires, de cualquier mercadería que tuviese que salir del interior del país. Esta ley provocó una violenta reacción entre los porteños y aun entre un amplio sector de comerciantes extranjeros radicados en Buenos Aires, quienes acudieron por vía de sus diplomáticos, amistosamente ante Urquiza, a fin de dejar sin efecto su ejecución. Habiendo asumido el mando de la provincia de Buenos Aires Valentín Alsina (el 3 de mayo de 1857 es elegido por la Asamblea General), el general Urquiza, deseoso de reiniciar las tratativas de unión nacional, encargó al general Antonio Pirán que se entrevistase con el flamante gobernador, a fin de poder llegar a un acuerdo. Pero todo es en vano. El asesinato del general Nazario Benavídez precipitó los acontecimientos. El 23 de octubre de 1859 chocaron las fuerzas en pugna en las costas del arroyo de Cepeda, cerca de la frontera de Buenos Aires y Santa Fe. El triunfo correspondió al general Urquiza. Algunas divisiones porteñas pudieron escapar bajo el mando del general Mitre rumbo a San Nicolás. Después de producida la batalla de Cepeda, el general Urquiza avanza con su ejército triunfante sobre la ciudad de Buenos Aires. Al poco tiempo, luego de algunos cambios de opiniones queda ajustado definitivamente el histórico Pacto de San José. El 11 de noviembre fue ratificado el Pacto de San José de Flores, por el general Justo José de Urquiza, por la Confederación y don Felipe Lavallol, por la provincia de Buenos Aires. De esta manera terminó el largo proceso desatado desde el 11 de setiembre de 1852 cuando la provincia de Buenos Aires se segregó del resto de las demás provincias que componían la Confederación Argentina.

2) Descripción y análisis de los antecedentes, contenido y consecuencias de la Circular del 27 de Mayo de 1810 (Unidad VI – punto 3)
La posición del fiscal Villota durante el debate del Cabildo del 22/05/1810 fue el antecedente a la circular, ya que en ella el fiscal cuestiona el derecho del Cabildo de Buenos Aires de decidir por todo el virreinato. Si bien por un acto de soberanía popular, se instala en Buenos Aires la “Junta Provisional Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata, a nombre del señor don Fernando VII”, y que del mandato del pueblo no surgía la consulta ni la convocatoria de las provincias, era evidente que para consolidar posiciones, debía hacerse trascender a la revolución. Con suma habilidad el cabildo repite el Art. 10 del reglamento que se impuso a la Junta Patriota el día 25. En el se disponía que la Junta despachara “ordenes circulares” a los jefes del interior para que eligieran sus representantes y éstos hayan de reunirse a la mayor brevedad en esta Capital, para establecer “la forma de gobierno que se considere más conveniente.“En virtud de ello, y en mérito a la labor revolucionaria del interior, que no escapaba a la Junta, sus miembros deciden por circular del día 27 de mayo, se especificaba que los diputados han de irse incorporando en esta Junta conforme y por el orden de su llegada a la capital. Es decir que expresamente la Primera Junta disponía que los representantes del interior se incorporasen directamente a ella, con facultades ejecutivas.     

 3) Las Audiencias: caracteres, integración, clases y funciones (Unidad IV – punto 1)
Caracteres: eran organismos colegiados que tenían la representación directa del monarca en cuyo nombre actuaban, ocuparon un lugar de jerarquía no menor al de los virreyes, se establecieron en las principales ciudades del imperio, ya en el S. XVII su número llegaba a 11 siendo 13 a fines de la centuria. Constituyeron la base  de la división territorial del imperio, y de las demarcaciones políticas de los estados que sucedieron a aquel. Integración: los miembros de las mismas recibían el nombre de oidores, y su número variaba entre tres y diez, de acuerdo con la jerarquía de cada una y la época.      Clases: no todas las audiencias indianas tuvieron la misma jerarquía. Ello dependía del lugar donde se establecían y de las atribuciones otorgadas. Guiñazú distingue 3 categorías: Audiencias pretoriales virreinales, las que funcionaban en la capital de los virreinatos, eran presididas por el virrey. Audiencias pretoriales, las que se establecían en la ciudad cabeza de una gobernación, eran presididas por el gobernador. Audiencias subordinadas, cuyas atribuciones en materia gubernativa eran muy inferiores a las anteriores. Funciones: podían ser consultivas, gubernativas y judiciales. Las facultades gubernativas de las audiencias fueron lo suficientemente importantes para permitirles intervenir en el mecanismo político con frecuencia y autoridad. En ciertos actos de gobierno era necesaria la acción conjunta de la audiencia y del virrey. También se requería el acuerdo con la audiencia y los oficiales reales para realizar gastos extraordinarios en circunstancias urgentes. Se les había encomendado la guarda y defensa del real patronato. Las facultades judiciales atribuidas a este organismo la convertían en el tribunal superior de indias.


 

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