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Preguntero A  |  Historia Constitucional Argentina (2020)  |  UCASAL

TEMA 1 1. Las clases sociales en Indias. Los españoles y los Criollos. Los Indios: su condición jurídica. Las encomiendas. El mestizaje. La esclavitud. Situación de los extranjeros.(Unidad II punto 2) 2. Congreso Constituyente de 1824: describir el contenido de la Ley Fundamental, de la Ley de Presidencia y de la Ley de Capitalización (Unidad VIII – punto 3) 3. Describir y analizar el contenido y fundamentos de la posición de la Corte Suprema de Justicia frente al golpe de Estado del 06/09/1930 a través de la Acordada dictada el 10 de Septiembre de 1930 (Unidad XIV – punto 1 1-Las clases sociales en Indias. Los españoles y los Criollos. Los Indios: su condición jurídica. Las encomiendas. El mestizaje. La esclavitud. Situación de los extranjeros.(Unidad II punto 2) LAS CLASES SOCIALES EN INDIAS. En los siglos XVII y XVIII se produjo la lenta pero progresiva decadencia del espíritu igualitario. La sociedad colonial fue otorgando más importancia a la pureza de sangre. Se advirtió entonces el desprecio de los españoles hacia los que no lo eran, y se trató de impedir que los integrantes de los grupos sociales inferiores ocupasen cargos públicos, contrajeran matrimonio con perso¬nas de condición superior, e ingresaran en las universidades o aspirasen al sacerdocio. La estructura social estaba constituida por diferentes estamentos y castas, provenientes del mestizaje entre blancos, indios y negros, de los que resultó una numerosa serie de tipos étnicos. Las diferentes castas, tenían distinta condición social económica y jurídica, Los extranjeros no constituyeron una casta, sino un grupo social disminuido en su capacidad jurídica. Los blancos: españoles y criollos Se consideraban blancos no sólo a los españoles originarios de la península y a los hijos de éstos nacidos en territorio americano, sino también a aquellos que tenían una escasa proporción de sangre proveniente de ese mestizaje. A veces un mestizo o un mulato de buena posición social o económica, ingresaban en esta clase. Los españoles ejercían una hegemonía social, política y económica, constituían el grupo gobernante, poseían gran parte de la riqueza. Pero sobre ellos recaían también correlativas obligaciones. Aunque la legislación concedía los mismos derechos a los españoles peninsula¬res y a los españoles americanos —también conocidos como criollos o america¬nos—. La rivalidad entre unos y otros abarcó todo el período colonial, aunque particularmente pareció agravarse en algunas épocas, a raíz de medidas que restringieron el acceso de los criollos a los altos cargos públicos. Según Zorraquin Becu los grupos sociales superiores que asumieron el papel rector eran, , tres. . Los beneméritos, especie de aristocracia de la conquista, eran los primeros descubridores.-. . Los sacerdotes constituían un grupo de gran influencia por su aptitud intelectual. . Los funcionarios (gobernantes, militares, oidores, etc.) constituían, por último, un grupo de no menor importancia que los anteriores. Ocupaban un lugar de consideración, no sólo por el prestigio personal de cada uno, sino también por la representación que involucraba su alta investidura. La condición de los indios Para la conquista española, el indígena era un motivo esencial, ya desde el punto de vista económico, como elemento de trabajo, ya desde el punto de vista religioso, como destinatario de la predicación evangélica. Algunos consideraban al indio como un ser sumiso, simple y sin maldades, mientras otros argumentaban que era vago, vicioso. A partir del célebre sermón de montesinos, se ensayaron distintos métodos para obtener la pacífica y libre conversión de los naturales al cristianismo, aun para llegar a formar una comunidad ideal cristiana entre españoles e indios o para que los indios se gobernaran a sí mismos siguiendo los principios de la civilización dominadora. Sostenía Sepúlveda, que, a causa de su rudeza natural y limitado entendimiento, los indios debían estar sometidos a servir a los españoles, y que sólo en esas condiciones era posible la predicación religiosa. Para obtener tales fines era lícito y necesario hacerles la guerra. Bartolomé de las Casas sostenía que los indios eran virtuosos y debían ser tratados como seres humanos libres. Agregaba que la predicación evangélica solamente podía efectuarse por medios pacíficos. En 1557 el Papa Paulo III sostuvo que los indígenas, "no están privados, ni deben serlo de su libertad, ni de! dominio de sus bienes, y que no deben ser reducidos a servidumbre. La Corona, se inclinó a declarar, que los indios eran libres, prohibiéndose su venta, donación, préstamo, etc. Se recomendó en especial su buen tratamiento y amparo, condenando severamente a quienes infringieran estas prescripciones, y ordenando a los altos funcionarios y órganos indianos el cumplimiento estricto de lo mandado. Las leyes de Burgos, ordenanzas dictadas en 1512 y 1515, establecían los principios de la conversión religiosa y el buen tratamiento de los aborígenes. Se prohibían los castigos sin orden de la autoridad correspondiente. La protección de las mujeres y los niños fue también contemplada en esas Ordenanzas. Dentro de cada organización o pueblo indígenas existían distintos grupos sociales. La política de la Corona fue la de conservar esa jerarquía, dando especial rango a la nobleza indígena, equiparándola a la española y manteniendo sus derechos y privilegios, aunque sometiéndola al rey. La población indígena disminuyó durante la dominación española. La causa principal de esta catástrofe demográfica fueron las enfermedades europeas (tifus, viruela, etc.), que produjeron estragos entre los nativos que carecían de anticuerpos. También incidió el desajuste socioeconómico producido por la conquista en la organización aborigen. Las encomiendas. Constituyeron una institución básica reguladora de las relaciones entre españoles e indígenas. Eran al mismo tiempo una manera de organizar el trabajo de los indios, de obtener su conversión religiosa y de proporcionar mano de obra a los colonizadores. Las encomiendas se otorgaban por toda la vida del beneficiario, transmitién¬dose por sucesión durante dos, tres y aun cuatro vidas. Eran otorgadas en principio por el rey, pero solía delegarse esa atribución en los conquistadores y más tarde, en los altos funcionarios indianos, en todos los casos se necesitaba la confirmación real. El beneficiado de la encomienda debía reunir ciertos requisitos. Se estableció que serían preferidos "los descendientes de primeros descubridores y vecinos más antiguos". Se exigía la residencia del agraciado, con casa y familia, dentro del reino o la provincia donde tuviese la encomienda, y que ni él ni su mujer fueran titulares de otra encomienda, pues estaba prohibida su acumulación, aunque fuera por vía sucesoria.. Las encomiendas eran inalienables, indivisibles, irrenunciables y no podían arrendarse ni ser objeto de transacción, permuta o cesión en pago de deudas. La Corona decretó en 1718 la extinción general de las encomiendas, disponiendo que las mismas se incorporaran definitivamente en la real hacienda a medida que fallecieran sus actuales poseedores. El mestizaje La forma en que se realizaron la conquista y la colonización del Nuevo Mundo condujo a una mezcla entre las razas blanca e indígena. Posteriormente, la llegada de negros esclavos, procedentes de África, originó un nuevo entrecruzamiento racial, conformándose así, durante la época colonial, una extensa variedad de tipos humanos. La unión sexual entre los conquistadores y las mujeres indígenas en el momento inicial de la conquista podría explicarse como una necesidad biológica en atención al escaso número de mujeres españolas residentes en el Nuevo Mundo. Pero luego, al aumentar considerablemente el número de éstas, la mencionada causa no basta para explicar la persistencia del mestizaje. La Corona no fomentó, salvo en circunstancias especiales, la fusión de razas, pero desde el principio autorizó el matrimonio entre españoles e indias, con tal de que existiera la libre voluntad de los contrayentes, siguiendo los preceptos de la iglesia. El prejuicio social influyó especialmente para que no abundaran matrimonios mixtos. De esta manera, el color de la piel constituía un factor importante para determinar el rango o categoría dentro de la sociedad, que se tuvo en cuenta en el nombramiento para cargos civiles y dignidades eclesiásticas. Al principio, muchos mestizos —así se llamaba especialmente a los hijos de españoles e indios— alcanzaron notoriedad, obteniendo algunos importantes cargos públicos y aun, títulos honoríficos. Pero ya en el siglo XVI aparecieron medidas restrictivas que disminuyeron la condición social y la capacidad jurídica de los mestizos. Muchos de estos impedimentos se referían a los mestizos nacidos de uniones ilegítimas, por lo que el vocablo mestizo alcanzó paulatinamente un sentido casi despectivo, usándose para designar a los nacidos de uniones entre personas de razas diferentes que se encontraban en un lugar muy bajo en la escala social. Sin embargo, al mestizo nacido de un matrimonio entre español e india noble, descendiente de reyes o caciques antiguos, no lo alcanzaron las indicadas dificultades sociales y jurídicas. La esclavitud: La escasez de brazos al servicio de los españoles para explotar las riquezas del Nuevo Mundo fue uno de los problemas planteados en el comienzo mismo de la conquista. La utilización del indígena no pudo satisfacer plenamente esta necesidad, no sólo por sus discretas aptitudes laborales, sino también porque la legislación protectora dictada por la Corona trabó su libre aprovechamiento. Desechada la idea, practicada en los primeros años, de someter a los indígenas a la esclavitud, apareció como solución laboral la importación de esclavos de raza negra. Mientras la Corona evidenció una especial preocupación en la protección de los indios, en cambio, la indiferencia legislativa fue casi total en referencia al esclavo negro. La llamada trata de negros, que era el acto de comercio realizado por europeos para proveer de mano de obra, en este caso, a las Indias. Esta actividad se inició en el siglo XV. El antiguo concepto jurídico de la esclavitud iba a ser aplicado a estos seres humanos, caídos en tan deprimente situación. En el siglo XVIII, el comercio negrero creció notablemente, y su regulación entró en la órbita diplomática, siendo objeto de tratados y acuerdos con las coronas de Portugal Los negros esclavos provenían de África; se preferían los de Angola y del Congo por ser más robustos, más dóciles y mejores trabajadores. Los negros eran conducidos a través del océano en buques especiales y en deficientes condiciones, lo que producía a menudo una gran mortandad. Llegados a los puertos de destino, eran clasificados según sus aptitudes físicas, marcados, y luego vendidos en el mismo puerto o conducidos a ciudades del interior. El régimen legal del esclavo estaba instituido principalmente por lo dispuesto en las Partidas, acerca de la servidumbre, y por algunas disposiciones aisladas de la legislación indiana. El esclavo era jurídicamente una cosa, pero su dueño estaba limitado en el dominio, pues no podía matarlo, mutilarlo ni herirlo. Podía el esclavo, empero, ser objeto de compraventa, donación, arrendamiento, cesión en uso y usufructo, embargo, etc. El esclavo tenía, pues, derecho a la vida, a la integridad física, al matrimonio y a la adquisición de su libertad. Por disposición legislativa debía ser instruido en la fe católica. La esclavitud era de por vida y hereditaria, y comprendía a todos los negros sometidos a !a trata, Esta condición se transmitía a los descendientes por vía materna, de manera que era la madre quien determinaba la condición del hijo, que pertenecía al amo de aquélla. El esclavo podía alcanzar la libertad de diversas formas; entre ellas pueden citarse: a) por manumisión, que era la liberación espontánea concedida por el amo, b) por compra de su libertad o rescate, abonando a su dueño el mismo importe que se había pagado al adquirirlo; c) por abuso deshonesto del amo a la esclava; d) por acto meritorio en beneficio del rey o del reino. Quienes alcanzaban la libertad recibían el nombre de libertos, y su condición jurídica y social conservaba aún fuertes resabios de su pasado. Gozaban de una libertad sui géneris, sujeta a limitaciones, y no se hallaban en un mismo plano que los blancos y los indios. Debían pagar un tributo. Su libertad matrimonial estaba restringida, no podían ocupar cargos civiles y eclesiásticos, ni podían acceder a grados académicos y universi¬tarios, ni al sacerdocio. Tampoco podían usar armas ni incorporarse en el ejército, aunque en los últimos años de la dominación española se los admitió en las plazas inferiores. Situación de los extranjeros. Bajo la denominación de extranjeros es posible distinguir dos categorías distintas de personas: a) Los que no eran castellanos ni vasallos de los monarcas españoles; b) Los vasallos de esos monarcas, pero que no eran naturales de Castilla. Se consideraban extranjeros a los que no fuesen naturales de Castilla; a partir de 1596 fueron considerados extranjeros en las Indias los que no eran naturales de Castilla, León, Aragón, Valencia, Cataluña, Navarra e islas de Mallorca y Menorca La condición del extranjero era muy inferior a la del natural, existían trabas legales que dificultaban la permanencia de los extranjeros e impedían muchas veces la libre disposición de sus bienes. El principio general era que los extranjeros no podían pasar a Indias, tratar ni contratar en estas regiones. Sin embargo existieron diversos modos legales para subsanar esta incapacidad. Podían peticionar la naturalización, para lo cual se requería una residencia "en estos Reinos o en las Indias" de veinte años continuos, diez de ellos con casa, importantes bienes raíces y matrimonio con persona nacida en los reinos peninsulares e indianos. Todo ello debía ser acreditado con una información ante las autoridades locales, elevada luego al Consejo de Indias, que resolvía en definitiva. Por último, en algunas oportunidades, y especialmente cuando las necesidades del tesoro real eran apremiantes, se admitió que los extranjeros residentes clandes¬tinamente en Indias legalizaran su situación mediante el pago de una contribución, que se establecía "en atención al beneficio que han recibido", precediéndose "con toda templanza y moderación posible, conforme a la posibilidad de cada uno. Pese a las estrictas prohibiciones legales, muchos extranjeros, desafiando las sanciones prescritas, ingresa¬ban, residían y comerciaban clandestinamente en las Indias. 2-Congreso Constituyente de 1824: describir el contenido de la Ley Fundamental, de la Ley de Presidencia y de la Ley de Capitalización (Unidad VIII – punto 3) Fue una de las más importantes asambleas argentinas iniciadas el 6 de diciembre de 1824, y disuelta el 18 de agosto de 1827. Dos corrientes se disputan la hegemonía política: el pensamiento federal, sostenido por casi mayoría de los Estados particulares, y el pensamiento centralista propugnado por los núcleos porteños que luchan por mantener la preponderancia de un gobierno central instalado en la capital. Se reúnen en Bs As los representantes de las mayorías de las provincias, en congreso constituyente y legislativo. Este debió encarar problemas económicos, financieros, militares internos, culturales etc. La nación buscaba el orden permanente y para ello había que encontrar una solución institucional. Se designó a Bs. As. como sede del Congreso. La mayoría de los diputados se encontraban en Bs. As. excepto los de Santa Fe y San Luis. La ley fundamental: la 1º medida aprobada por el Congreso fue la sanción de la LEY FUNDAMENTAL, proyecto presentado por el diputado de Corrientes. Sus principios daban las bases para un verdadero pacto de provincias, de donde debería partirse para todo intento de organización nacional. Por esta ley se acordó que hasta la promulgación de la constitución que ha de reorganizar el estatuto, las provincias se regirán interinamente por sus propias constituciones. La constitución a redactarse seria expuesta a la consideración de las provincias y no se sancionaría hasta que por ellas fueran aceptadas. Se establecia tambien que el gobernador de la provincia de buenos aires para desempeñar el poder ejecutivo nacional, con las siguientes facultades: - conducir las relaciones exteriores - celebrar tratados que no podían ratificar sin autorización del congreso - comunicar a los demás gobernadores las resoluciones del congreso - elevar a la consideración del congreso las medidas que crea convenientes para la mejor marcha de los asuntos de gobierno.- La ley fundamental fue bien recibida por las provincias porque acepto a sus autoridades, respetando el federalismo arraigado en ellas. La Ley fundamental significaba la existencia de las soberanías particulares bajo el principio indestructible de la Nación. Ley de Presidencia: Mientras el Congreso debatía sus problemas institucionales en la Banda Oriental ocupada por los brasileños, se producía la expedición de los 33 orientales, comandados por LAVALLEJA, derrotadas las fuerzas de ocupación el pueblo oriental proclama el 25 de agosto de 1825 en la Florida su reincorporación a las Provincias Unidas del Río de la Plata, aceptada por nuestro congreso el 25 de octubre del mismo año. Esta medida trajo como consecuencia la guerra con Brasil. En la batalla de Ituzaingo, triunfo en lo terrestre, pero en lo fluivial uy marítimo hubo un triunfo brasilero, bloqueando el Puerto de Bs.As. En febrero de 1826 el congreso dio sanción definitiva a la ley de presidencia y a la de ministerios nacionales.- Con la ausencia de la mayoría de los diputados del interior se aprueba la ley de presidencia defendida por los hombres del unitarismo. La ruptura con el interior estaba declarada ya que creían que con esto se había traicionado la ley fundamental.- Antes de darse una constitución y organizar los poderes se constituía un poder en forma permanente, violando los principios de la Ley Fundamental y el espíritu de la convocación de aquella Asamblea. Luego de varias sesiones el 7 de febrero de 1826, se procede a la elección del presidente de la República, conforme a la ley del Ejecutivo permanente votada por el Congreso. Practicado el escrutinio resulto electo Bernardino Rivadavia, quien asume el 8 de febrero de 1826. El derrumbe de Rivadavia comenzaba desde el primer día. “Era un plan perfectamente concebido” pero, entre el problema capital y la sanción de la constitución se producirá el movimiento federal. Ley de Capitalización: El proyecto de la ley dice: La ciudad de Bs As es la capital del Estado y que la capital con todo el territorio comprendido y los establecimientos son nacionales queda bajo la inmediata y exclusiva dirección de la legislatura nacional y del Presidente de la República. La disolución nacional estaba en marcha. Desde ese momento el Congreso entró en total declinación. Una vez sancionada la ley capital Rivadavia dio un decreto expresando que el gobierno de la provincia de Bs As había cesado con la ley nacional del 4 de marzo, ordenando que todas las corporaciones, tribunales y oficinas de gobierno se pusieran a disposición del Ministerio de Gobierno. El 8 de marzo quedó disuelta la legislatura local. Esta sanción hacia incompatible la existencia del gobierno de la provincia de Bs As con el nacional. (y BsAs no quería perder el puerto) Entonces Rivadavia procedió a derrotar la asociación de poderes provinciales, lo cual significaba la anulación de la provincia como entidad política autónoma. 3-Describir y analizar el contenido y fundamentos de la posición de la Corte Suprema de Justicia frente al golpe de Estado del 06/09/1930 a través de la Acordada dictada el 10 de Septiembre de 1930 (Unidad XIV – punto 1) Al llegar el año 1930 la situación de país era difícil, la crisis económica mundial y la edad avanzada del presidente Yrigoyen se sentían en la estructura económica de la república y el gobierno recibió duras críticas. El radicalismo se había dividido en dos sectores (personalista y antipersonalista), y también se dividió el partido socialista. Este último con los sectores conservadores consensuaron la conspiración (el contubernio, calificando por los radicales) que gravitaron en la revolución de 1930. El ejército y todos los sectores de poder económico de Argentina vieron con simpatía la confabulación. Los factores que confluyeron en esta revolución del 6 de septiembre (el golpe) fueron: 1. Los conservadores que habían cambiado sus principios al fascismo italiano. 2.La influencia de un ejército muy politizado y predispuesto a la conspiración. 3. La predica de una prensa tenazmente opositora. 4. La opción de los derechos petroleros internacionales a los que el presidente se opuso. El 11 de septiembre, Uriburu fue reconocido y legitimado como presidente de facto de la Nación mediante una célebre y cuestionada Acordada de la Corte Suprema de Justicia que dio origen a la doctrina de los gobiernos de facto: “Que ese gobierno se encuentra en posesión de las fuerzas militares y policiales necesarias para asegurar la paz y el orden de la Nación y, por consiguiente, para proteger la libertad, la vida y la propiedad de las personas, y ha declarado, además, en actos públicos, que mantendrá la supremacía de la constitución y de las leyes fundamentales del país, en el ejercicio del poder. Que tales antecedentes caracterizan, sin duda, un gobierno de hecho, que la doctrina constitucional e internacional se uniforma en el sentido de dar validez a sus actos cualquiera que pueda ser el vicio o deficiencia de sus nombramientos o de su elección en cuanto a su constitución y de cuya naturaleza participan los funcionarios que lo integran actualmente o que se designen en lo sucesivo, con todas las consecuencias de la doctrina de los gobiernos de facto, respecto de la posibilidad de realizar válidamente los actos necesarios para el cumplimiento de los fines perseguidos por él. Que esta Corte ha declarado, respecto de los funcionarios de hecho que la doctrina constitucional e internacional se uniforma en el sentido de dar validez a sus actos, cualquiera que pueda ser el vicio o deficiencia de sus nombramientos o de su elección, fundándose en razones de policía o de necesidad y con el fin de mantener protegido al público y a los individuos cuyos intereses puedan ser afectados, ya que no sería posible a éstos últimos realizar investigaciones ni discutir la legalidad de las designaciones de funcionarios que se hallan en aparente posesión de sus poderes y funciones. Que el gobierno provisional que acaba de constituirse en el país, es pues, un gobierno de facto, cuyo título no puede ser judicialmente discutido con éxito por las personas en cuanto ejercita la función administrativa y política derivada de su posesión de la fuerza como resorte de orden y de seguridad social. Que ello no obstante, si normalizada la situación, en el desenvolvimiento de la acción del gobierno de facto, los funcionarios que lo integran desconocieran las garantías individuales o las de propiedad u otras de las aseguradas por la Constitución, la administración de justicia encargada de hacer cumplir éstas las restablecería en las mismas condiciones y con el mismo provecho que lo habría hecho con el Poder Ejecutivo de derecho. Y esta última conclusión, impuesta por la propia organización del Poder Judicial se halla confirmada, en el caso, por las declaraciones del gobierno provisional que, al asumir el cargo, se han apresurado a prestar juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes fundamentales de la Nación, decisión que importa la consecuencia de hallarse dispuesto a prestar el auxilio de la fuerza de que dispone para obtener el cumplimiento de las sentencias judiciales”. Consecuencias institucionales: La insurrección que depuso al gobierno de Hipólito Irigoyen y trajo al poder al primer presidente de facto de este siglo que fue José Uriburu, Una acordada de 1930 de la corte suprema de justicia de la Nación, avaló y apoyó este movimiento revolucionario, y el gobierno de facto de este tiempo. Este tipo de doctrina de facto es la que se va a proyectar durante muchos años, hasta tener varias repeticiones de gobiernos surgidos de los hechos, en distintas etapas con posterioridad a 1930 y hasta culminar con la reaparición y renovación democrática de 1983 con e gobierno de Raúl Alfonsín. La corte se basó en varios fundamentos para dar apoyo a este movimiento y primer gobierno de facto de este siglo 1930 y que tantas consecuencias trajo para el país, desde el punto de vista institucional y que por otra parte, llevó a pretender, querer modificar la Constitución porque se quiso modificar el texto de la carta Magna por ejemplo para establecer que las intervenciones federales iban a ser resueltas por la corte de justicia, redujo a dos las causales de intervención federal, pretendía elevar el número de miembros de la corte suprema a 14 y un gobierno de carácter corporativo es decir, tenía intenciones desde el punto de vista político e institucional de reformular la carta Magna con esta tendencia y otras, lo que generó tantas consecuencias no productivas para el país como el nuevo gobierno de facto y el rompimiento de la continuidad del orden constitucional o sea del estado democrático de derecho. Después de este período vía a la federación nacional democrática que obtuvo que hubiera elecciones va al pode Agustín P. Justo. Los golpistas pertenecían a dos líneas políticas diferentes, el general Uriburu dispuesto a imponer una dictadura inspirada en el fascismo italiano y por otro lado el general Justo (ex ministro de Alvear) que aspiraba solamente a desplazar al presidente e implantar un gobierno apoyado en los grupos políticos opuestos a Yrigoyen (conservadores y radicales antipersonalistas) sin alterar el sistema político. TEMA 2 1. La Organización Judicial: Caracteres. Clases de Jueces: a) Capitulares; b) Reales; c) Eclesiásticos. Sus competencias. El Santo Oficio de la Inquisición. El Protomedicato. El Fuero Universitario: descripción y análisis.(Unid 4 – punto 1) 2. Descripción de los antecedentes inmediatos, motivos de su convocatoria, debate y resolución del Cabildo Abierto del 22 de Mayo de 1810 (Unid 6 – punto 1) 3. Descripción y análisis de las distintas fuentes e influencia ideológicas de la Constitución de 1853 (Unid 10 – pto 2) 1-La Organización Judicial: Caracteres. Clases de Jueces: a) Capitulares; b) Reales; c) Eclesiásticos. Sus competencias. El Santo Oficio de la Inquisición. El Protomedicato. El Fuero Universitario: descripción y análisis.(Unid 4 – punto 1) La justicia era uno de los fines fundamentales del Estado Indiano.- La función de justicia propiamente dicha consistía en el ejercicio de las atribuciones judiciales destinadas a dirimir las cuestiones planteadas entre los particulares, y también por éstos con el Estado, a las que se ponía punto final mediante la decisión o sentencia. En estos casos, la justicia se administra en nombre del rey.- No existieron magistrados autónomos, como acontece en nuestro tiempo. Las atribuciones judiciales se encontraban dispersas entre los distintos funcionarios que tenían a su cargo los asuntos gubernativos, militares y hacendísticos. Quienes administraban justicia no eran, en principio, letrados y, naturalmente carecían de los conocimientos técnicos que hoy se exigen.- - Caracteres.- El derecho indiano al no constituir un ordenamiento jurídico completo, en los casos que no se encontraba allí la norma buscada, debía recurrir al derecho castellano que era supletorio o subsidiario de aquel.- - Clases de Jueces.- a) Capitulares: funcionarios que integraban el cabildo o recibían su nombramiento de este cuerpo y desempeñaban funciones judiciales. Los alcaldes de ordinarios de 1ro y 2do voto entendían por turno y en 1ra instancia en los asuntos civiles y criminales ocurridos en la jurisdicción de la ciudad y su distrito, siempre que dicho asunto no correspondiera a la competencia de un fuero especial.- La jurisdicción de los alcaldes era acumulativa a la de la justicia mayor, de manera que, quien primero conocía en el pleito excluía al otro. Los alcaldes de la santa hermandad eran elegidos anualmente por el cabildo y desempeñaban tareas policiales y administrativas, y actuaban como jueces delegados de diversos procedimientos judiciales. En algunas ciudades también se les permitió intervenir en juicios civiles de escasa monta.- Los fallos de los alcaldes ordinarios y de la santa hermandad eran apelables ante el cabildo si el monto del litigio era inferior a los 60 mil maravedíes, o ante la audiencia si superaba esta cifra.- Además de los funcionarios capitulares, había otros con funciones judiciales muy limitadas, tales eran los alcaldes de aguas, los fieles ejecutores y los alcaldes de barrio.- b) Jueces reales. En esta categoría se incluyen los distintos funcionarios gubernativos, militares y hacendísticos de nombramiento real, que tenían las atribuciones judiciales propias de los oficios que desempeñaban. El virrey en cuanto tal, carecía, en principio, de las facultades judiciales concedidas a funcionarios de menor categoría, con el propósito de que dedicara sus esfuerzos a las graves materias que se le tenían asignadas. Tam¬bién podía intervenir en los procesos criminales contra los oidores, alcaldes y fiscales de las audiencias, y en las causas judiciales sobre interpretación y aplicación del Real Patronato, con apelación ante la audiencia y el Consejo de Indias. El gobernador entendía en las llamadas "causas de gobierno", eran de orden contencioso-administrativo, regidas por el derecho público de la época, así como los pleitos entre particulares, originados por esa legislación". c) Jueces eclesiásticos: no solamente intervenían en cuestiones de orden religioso, sino que, además, estaban a su cargo los juicios en que debían aplicarse normas canónicas o que directamente interesaban a la Iglesia o a sus bienes, salvo determinadas excepciones. Les competía todo lo referido al matrimonio. En cuanto a adulterio, concubinato e incesto, se consideró como de "fuero mixto", es decir, que competía al juez ordinario o eclesiástico que primero conociera en la causa. Santo oficio de la Inquisición: Establecidos en México y en Lima durante el siglo XVI con el propósito de conservar la ortodoxia religiosa. Entendían en forma privativa y con exclusión de otros jueces, en todas aquellas cuestiones que afectaran el dogma de la religión católica. De sus fallos se podía apelar solamente ante el Consejo de la Santa y General Inquisición, en España. El protomedicato. Tenía a su cargo lo relativo al arte de curar, habiéndosele conferido determinadas facultades judiciales para que conociera, en los crímenes y excesos que en el ejercicio de sus profesiones cometieran los médicos cirujanos, boticarios y demás personas dedicadas al arte de curar. Intervenían en los juicios criminales y civiles que se suscitaran entre los profesionales en relación con sus oficios. Se exigía en tales casos que los protomédicos fueran acompañados en la resolución del caso por un oidor, siendo los fallos apelables ante la audiencia. El fuero universitario. Se concedió a los rectores de las universidades de Lima y México —se extendió luego a otras, aprobadas por el rey— el ejercicio de un poder disciplinario jurisdiccional en asuntos criminales cometidos dentro o fuera del recinto universitario, pero siempre que fueran concernientes a los estudios. Quedaron excluidos aquellos delitos en que "haya de haber pena de efusión de sangre o mutilación de miembros, u otra corporal", y también todos los juicios civiles y comerciales. 2-Descripción de los antecedentes inmediatos, motivos de su convocatoria, debate y resolución del Cabildo Abierto del 22 de Mayo de 1810 (Unid 6 – punto 1) El antecedente inmediato es la disolución de la Junta Central, que tenía su asiento en Sevilla, debido al avance de las tropas Napoleonicas. Fernando VII se hallaba en cautiverio por orden de Napoleón, entonces Junta era el último baluarte del gobierno y la Monarquía. Su disolución implicó la caída de toda autoridad en España. En el Río de la Plata muchos comprenden que era el momento de asumir el poder soberano, en primer lugar denunciando el nombramiento de Cisneros que había sido nombrado por la Junta disuelta. El virrey da su venia para la realización de un cabildo abierto el 22 de mayo. El Cabildo del 22. 251 vecinos participaron de la asamblea que debía decidir sobre la continuidad del virrey en el cargo, votaron 224 de los representantes. Lo más interesante que ocurrió en el Cabildo Abierto fue el debate entre sus asistentes * Posición del Obispo Lue: que hay que mantener obediencia al Virrey porque el representa al rey cautivo. Además el pueblo de América le debe obediencia y sumisión a España, porque América es pertenencia de España. . Inclusive se llegó a decir que mientras hubiera un español en estas tierras, éste tenía derecho a gobernar a los nativos * Posición de J.J. Castelli: el poder viene de Dios hacia la comunidad, y como esta no puede ejercer el poder político en conjunto lo cede al gobernante. Este poder no es incondicionado, ya que de caer en tiranía o acefalía o cautiverio el poder se retrovierte y vuelve al pueblo, caso por el cual con el rey Fernando VII en cautiverio el poder retrovierte al pueblo y este tiene aptitud para depositarlo en otros. * Posición del fiscal Villota: cuestiona la potestad, la competencia del cabildo de Buenos Aires como órgano municipal para decidir una cuestión que ataña a todo el Virreinato del Río de la Plata y propone que se convoque a los representantes de todas las provincias del Virreinato. * Posición de J.J. Paso: aceptando que el cabildo de Buenos Aires no tiene competencia para resolver cuestiones que atañen a todo el virreinato, aduce que Buenos Aires puede tomar estas decisiones cuando se producen situaciones de fuerza mayor. * Posición de Cornelio Saavedra: dice que como consecuencia de los acontecimientos que ha cesado la autoridad que detentaba el virrey y que se debe encomendar al cabildo la formación de una Junta y culmina diciendo: “que no quepa duda que el pueblo es quien otorga autoridad o mando”. Fue fundamental el voto del jefe del poder militar, fue su voto verdaderamente relevante, aduce que como consecuencia de los acontecimientos que ha cesado la autoridad que detentaba el virrey y que se debe encomendar al cabildo la formación de una Junta y culmina diciendo: que no quepa duda que el pueblo es quien otorga autoridad o mando (doctrina del contrato Social de F. Suárez), con esto pone de manifiesto el principio de soberanía popular, esto permite que los tímidos vuelquen su voto con el de Saavedra adhiriéndose a ello lo que trae como consecuencia el triunfo de la postura de los revolucionarios en cuanto que la mayoría decide la destitución del virrey Cisneros y la sustitución de su autoridad por una junta de gobierno. El debate en el Cabildo fue tenso y duró horas. Hubo fuertes discusiones entre sus participantes. Llegada las doce de la noche se resuelve realizar el recuento de votos al día siguiente. Resuelve computar los votos, Hecho el recuento, ganó la postura alentada por los patriotas: 224 votos totales de los cuales 115 votos contra 69. 3-Descripción y análisis de las distintas fuentes e influencia ideológicas de la Constitución de 1853 (Unid 10 – pto 2) Se ha repetido que nuestra Ley Fundamental es una simple imitación de la Constitución norteamericana, para otros influyó el Pacto Federal del 31 y las ideas echeverrianas y otros dan su filiación a través de las constituciones de 1819 y 1826. Su sanción fue el resultado de un largo proceso, de una contradicción de principios donde el pueblo argentino gestó la verdadera emancipación nacional. JUAN B. ALBERDI replicaba a quienes decían que la Constitución era una imitación de la Carta norteamericana y decía: “la historia política de la colonia hispano- argentina; la historia de la revolución del Plata, nuestras constituciones ensayadas en los 40 años precedentes; los partidos, las luchas, los intereses, son la verdadera fuente de explicación de la Constitución actual de argentina. En el informe de la Comisión de negocios constitucionales se fija la fuente de nuestra constitución, al afirmar que es la obra del pensamiento argentino. El mérito de los constituyentes consistió en adaptar todo ese cúmulo de conocimientos y fuentes a la realidad histórica del país, superando modelos y creando auténtica doctrina nacional. Son fuentes nacionales: • El pensamiento de Mayo; el pensamiento de M. MORENO, J. CASTELLI, M. BELGRANO, FUNES, MONTEAGUDO, GORRITI Y SAAVEDRA y de todos los que fijaron el movimiento emancipador. • El pensamiento Federal: influencia junto con los hombres del 37 en la obra constitucional de 1853. • El pensamiento unitario; Ilustra a los hombres del centralismo porteño. Los decretos, reglamentos y Constituciones nacionales que corren desde 1810 hasta 1826, están inspirados en la ideología unitaria que logra concretarse de manera expresa en la C. N. de 1853. • El pensamiento del 37 tiene singular importancia como fuente doctrinaria de la Constitución: es “el pensamiento conciliador” entre las dos corrientes históricas. ALBERDI Y ECHEVERRIA son sus mentores principales. • El pensamiento porteño de la organización. Antecedentes Locales • La Asamblea del Año XIII • La Constitucion de 1819 y 1826 • Los pactos provinciales y tratados interprovinciales • Los reglamentos y constituciones provinciales • Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina: de J. B. ALBERDI, obra de fundamental importancia para nuestra organización ligada a nuestra ley suprema. Influencias • Constitucionalismo Ingles, por ej la consagración de los Derechos individuales y la división de poderes • Constitucionalismo Frances: con los principios de soberanía nacional y unidad de estado, estado de derecho y los ideales de la revolución. • Especialmente el Constitucionalismo Norteamericano: con la democracia como sistema político y de vida, las elecciones libres y periódicas, el reconomiento de la oposición (respeto por las minorías), el sistema federal, el control de la constitucionalidad con el poder judicial, etc. En efecto, nuestros constituyentes, que tuvieron como modelo para estructurar nuestra ley a la Constitución federal de los EEUU de América, tomaron de ella 60 arts. respecto a las atribuciones del Congreso y del poder Ejecutivo. Lo que no significa que nuestra Constitución no está calcada de la norteamericana, ni carezca de originalidad. TEMA 3 1. Primera y Segunda Presidencia de Juan Domingo Perón: sus antecedentes. Descripción y análisis de su pensamiento, Obra y Gestión de gobierno (unid. nº 14 – p. 1) 2. La generación del 37. Descripción y análisis de sus pensamientos e ideas, quienes fueron sus representantes y cuales sus obras y trascendencia institucional. (Unid nº 9 – p.3).- 3. El Consejo Real y Supremo de las Indias y la Casa de Contratación: su creación, caracteres y composición. Funciones y atribuciones. (Unid3-p. 1).- 1-Primera y Segunda Presidencia de Juan Domingo Perón: sus antecedentes. Descripción y análisis de su pensamiento, Obra y Gestión de gobierno (unid. nº 14 – p. 1) El golpe de estado del 4 de junio de 1943, ocurrido aprovechando el des¬contento de la ciudadanía así como el desprestigio del gobierno de Castillo, permitió al general Arturo Rawson ocupar la presidencia de la Nación, por solo 3 días. Su sucesor, el general Pedro Pablo Ramirez, duró en su cargo apenas unos meses. Este ministro de Guerra atacó los sindicatos y mandó a dirigentes obreros a verdaderos campos de concentración, por lo que su fin no se hizo esperar. El sucesor, vicepresidente general Edelmiro J. Farrel, tampoco exteriorizó condiciones de gobernante. Por entonces un oficial, ministro de Guerra interino, logró su designación como secretario de trabajo y previsión el 10/12/1943: coronel Juan Domingo Perón. Perón en la Secretaría de Trabajo: durante el gobierno de Farrell se pro¬dujo el rápido ascenso de Perón a las instancias más altas del poder. Desde allí desarrolló una política social, área donde había mucho para construir. Perón impulsó una amplia cantidad de medidas sociales que signifi¬caron sustanciales mejoras para los trabajadores: indemnización por acci¬dentes laborales, sistema de vacaciones pagas, jubilaciones y pensiones y, se sancionó el Estatuto del Peón para regular las relaciones laborales entre los propietarios y trabajadores rurales. Perón en 1943 es uno de los fundadores del GOU, la Logia de un Grupo de oficiales unidos. Perón llegaba a la gente, su gente de obreros y trabajadores como nadie en la historia de la patria lo había hecho. El 9 de octubre cuando tenía la totalidad del poder efectivo en sus manos, los oficiales de campo de mayo, alarmados por el carácter personal del gobierno y sin aceptar la vida privada del coronel (su relación con Eva Duarte) exigieron que se pidiera la renuncia de Perón. Perón redactó su renuncia el día que cumplía 50 años, arrestado en su departamento se lo confirmó en la isla Martin García. El 17 de octubre se convocó a una huelga general. Ese día una multitud de obreros confluyó en una gran concentración popular en Plaza de Mayo, los concurrentes no sólo requerían su liberación sino la restitución en el cargo. Perón recuperó la libertad y aumentó su poder político. Estaba lanzado, como gran caudillo a la campaña previa al acto eleccionario, tal como lo había planeado con el apoyo de las 3 grandes columnas del armazón político: movimiento obrero, ejército y la iglesia católica. La fórmula Perón-Quijano obtuvo en el acto eleccionario del 24 de febrero de 1945 el 55% de los votos. EL PRIMER GOBIERNO PERONISTA (1946-1952) La novedad en este momento inicial del peronismo fue la conformación del Partido Laborista, en cuya declaración de principios se establecía la división entre el "pueblo" (obreros, empleados, campesinos, profesiona¬les, artistas, pequeños comerciantes y agricultores) y la "mi¬noría " de hacendados, industriales, banqueros, rentistas y "todas las va¬riedades del capitalismo nacional y extranjero". Los laboristas considera¬ban que su soporte fundamental eran los sindicatos. Apoyaban la democratización política y económica, el sufragio femenino, la reforma agraria, el fomento del coope¬rativismo, la participación obrera en las ganancias, la extensión del sistema jubilatorio a todos los trabajadores y la nacionalización de los servicios públicos y de los recursos minerales. En lo Institucional, se intervienen algunas provincias porque no pertenecían al peronismo, se dejan cesantes numerosos jueces, se clausuran diarios como la prensa que luego fue confiscado. Desde la función ejecutiva se ocupó de las condiciones de trabajo: de la previsión social, del sistema jubilatorio, del régimen de vacaciones, de la asistencia médica, del estatuto del peón de campo. Se produjo la estatización de los servicios públicos y con ella surgió la necesidad de fortalecer las industrias básicas. Se creó el instituto argentino de promoción del intercambio (IAPI) encargado de controlar todo el comercio exterior. Se nacionalizaron los ferrocarriles, los sistemas de telecomunicaciones, el gas. Se nacionalizó el seguro. Se instituyó el mes de aguinaldo anual. Se eliminó la enseñanza religiosa en las escuelas. Privó a la Justicia de su autonomía, redujo la influencia de los partidos opositores, se apoderó de casi todas las radioemisoras y periódicos y estableció un estricto control sobre las universidades. El rol de Eva Perón: Se creó la Fundación de Ayuda Social (Fundación Eva Perón). Desde esta institución cuyos fondos se integraban con la ayuda estatal y las contribuciones de la CGT, se impulsaba la construcción de hospitales, se subsidiaban medicamentos para los más pobres, se organizaba la ayuda en alimentos, vestidos y otros elementos. El trabajo de Eva Perón con los pobres la ayudó a transformarse en un símbolo de la época convirtiéndose en la "dama de la esperanza" o la "abanderada de los humildes “. En 1947 se produjo un acontecimiento fundamental en el plano del reconocimiento de los derechos políticos: se sancionó la ley de voto femenino, por la cual se reconocía a las mujeres argentinas los mismos derechos políticos que a los varones. Al poco tiempo el gobierno comenzó las tareas de aplicación de la nueva ley y al año siguiente se divulgaron las "Instrucciones para el empadronamiento general femenino “. La movilización política de las mujeres dio sus frutos en las elecciones de noviembre de 1951. Las mujeres cubrieron los cargos en las mesas receptoras de votos, fueron presidentas de mesas y auxiliares y muchas militantes se desempeñaron como fiscales. La reforma de la Constitución Nacional de 1949: Se consagraron principios al trabajador, a la ancianidad, se puso el capital al servicio de la economía, la propiedad con función social, intervención y monopolio del estado en ciertas actividades. El art. 77 de la Constitución reformada permitía la reelección del presidente y vicepresidente y la elección directa de senadores nacionales. El segundo momento del gobierno Las elecciones nacionales de 1951 dieron lugar a importantes tensiones alrededor de las candidaturas partidarias y la figura de Eva Perón estuvo en el centro de la tormenta. Apoyada por la CGT, aspiraba a la vicepresidencia pero contaba con la oposición del Ejército principalmente. Tras la renuncia de Eva Perón a su candidatura, Perón fue acompañado otra vez por Quijano. Quijano falleció y más tarde se eligió al almirante Arturo Tesaire para reemplazarlo. En las elecciones presidenciales de 1951 el peronismo ganó en todas las provincias: LA SEGUNDA PRESIDENCIA DE PERÓN (1952-55) El nuevo período presidencial comenzaba también con la muerte de Eva Perón, ocurrida en julio de 1952. En 1953 se daba inicio a la última etapa del gobierno peronista, durante la cual la acumulación de tensiones obligó a delinear una política conserva¬dora con el objetivo de mantener las posiciones de poder. Los últimos años estuvieron marcados por el conflicto con la Iglesia y las tensiones en el Ejército. Hacia 1952 Perón se vio obligado a cambiar el rumbo de la política económica. Se fijaron prioridades en el desarrollo agrario, en la industria pesada y en las obras de infraestructura, en la promoción del ahorro y en la inversión privada. Hubo escasez de artículos esenciales. Los industriales consideraron que la única forma de contar con capital para cambiar los bajos índices de producción era el ingreso de inversiones extranjeras. Sin embargo los resultados fueron muy pobres. Desde el punto de vista institucional, las Fuerzas Armadas apoyaban a Perón porque era su obligación frente a la autoridad legítima, pero esa subordinación no implicaba que no tuvieran la posibilidad de influir en situaciones consideradas límites . Crisis con la Iglesia La supresión de la enseñanza religiosa en las escuelas y la cantidad de proyectos de ley como el del divorcio, separación de la iglesia y el estado, eliminación de las fiestas religiosas y el que permitía que los diputados no juraran por los santos evangelios, enrarecieron aún más el ambiente político y económico. Revolución Libertadora El 16 de junio al mediodía una formación de la aviación naval bombardeó plaza de mayo y la casa rosada en el intento fallido de matar a perón. La noche del 31/08 se atacaron e incendiaron templos católicos, se destruyeron imágenes y se intentaron incendiar otras iglesias. Estos agravaron la situación y por otra parte hicieron que se le fuera poniendo cada vez más difícil para gobernar al general Perón. Perón ofreció su renuncia ante una muchedumbre congregada por la CGT, y anunció la creación de milicias armadas. Perón tuvo que pedir asilo, reconocer su derrota y se embarcarse al exilio. El 22 de septiembre, el jefe de la revolución, general Eduardo Lonardi, juró como primer mandatario. 2-La generación del 37. Descripción y análisis de sus pensamientos e ideas, quienes fueron sus representantes y cuales sus obras y trascendencia institucional. (Unid nº 9 – p.3).- Se le distingue de los anteriores movimientos o de cualquier otra expresión de la vida argentina, por adoptar una nueva postura frente al proceso histórico de la República y fijar un distinto planteamiento filosófico, político y económico de los fenómenos sociales de la época. La generación del 37 surge entre las dos tendencias que agrupaban el pensamiento argentino. Ven en la tendencia federal el origen de la anarquía, del aislamiento de los pueblos, del desorden institucional, y por sobre todo, la cuna del autoritarismo engendrado en los caudillos. Por otra parte, en la tendencia unitaria, ven el fracaso de todos los gobiernos hegemónicos que en vano intentaron gobernar al país después de la Revolución. Este pensamiento de la generación romántica del 37, al que, acertadamente, se lo ha llamado "el pensamiento conciliador", ubicado entre las dos tendencias históricas, dio sus frutos de óptima manera al concretar sus principios en la Constitución Nacional de 1853. Buscaban solución a problemas económicos y políticos del país. Aparecen en Buenos Aires pequeños círculos literarios, integrados por los hombres jóvenes de entonces que fundan, la Asociación de estudios históricos y sociales como culminación de todas esas inquietudes. Posteriormente, Marcos Sastre, secundado por un selecto grupo de la juventud porteña, funda en su librería, el Salón literario, institución nacida en pleno gobierno de Juan Manuel de Rosas. Ante el impedimento por parte de Rosas y disuelto éste, cambian de lugar y aparece la " Joven Argentina", asociación que más tarde, al referirse a su fundación, el propio Echeverría la llama "Asociación de Mayo". Integraron esta generación, entre otros: Esteban Echeverría, Sarmiento, Juan Bautista Alberdi, Juan María Gutiérrez, Marcos Sastre, Carlos Lamarca, Vicente Fidel López, José Mármol, Bartolomé Mitre, José Barros Pazos, Carlos Tejedor, Jacinto Rodríguez Peña, Miguel Cané, Manuel Quiroga Rosas, Enrique Lafuente, José Rivera Indarte, Benito Carrás, Luis Domínguez, Avelino Ferreyra, Benjamín Villafañe, Juan Thompson, etc. .Echeverría pensó en la necesidad de reunir a la juventud culta en una sociedad secreta semejante a las que estaban en boga en Europa. La primera reunión se celebró el 23 de junio de 1838 y en ella Echeverría explicó su posición, que era intermedia entre los ideales unita¬rios y federales y que podía sintetizarse en 15 palabras simbólicas: 1. Aso¬ciación, 2, Progreso, 3. Fraternidad, 4. Igualdad, 5. Libertad, 6. Dios: centro y periferia de la creencia religiosa, 7. El honor y el sacrificio, norma y móvil de nuestra conducta social, 8. Adopción de todas las glorias legí¬timas, tanto individuales como colectivas, de la Revolución, 9. Continua¬ción de las tradiciones progresistas de la Revolución de. Mayo, 10. Inde¬pendencia de las tradiciones retrógradas que nos subordinan al antiguo ré¬gimen, 11. Emancipación del espíritu americano, 12. Organización de la patria sobre la base democrática, 13. Confraternidad de principios, 14. Fu¬sión de todas las doctrinas progresistas" en un centro único, 15. Abnegación de las simpatías que puedan ligarnos a las dos grandes facciones que se han disputado el poderío durante la Revolución (redactado por Alberdi). Las 15 palabras simbólicas explican el Dogma, cuyos tres conceptos fundamentales son: Mayo, Progreso, y Democracia. Con un agudizado sentido histórico y político Echeverría consideraba que el centralismo y el autonomismo eran factores esenciales para la constitución de la República.. Proclamó la necesidad de volver a los ideales de Mayo, otorgando al pueblo la libertad y el ejercicio del derecho. Para ello era necesario fomentar el progreso, no aislando al país, promoviendo la cultura mediante las prácticas democráticas. También consideraba que si bien era necesario inspirarse en la cultura europea, era malo copiarla porque nuestras costumbres y tendencias parti¬culares exigían instituciones especialmente adaptadas. ¿Dónde estuvo el error de apreciación? Se equivocaron en desconocer y eludir una realidad tan tangible como la que ellos mismos proclamaban. La antinomia de civilización y barbarie está dada con toda claridad por Sarmiento. 3-El Consejo Real y Supremo de las Indias y la Casa de Contratación: su creación, caracteres y composición. Funciones y atribuciones. (Unid3-p. 1).- La casa de la contratación Establecida en Sevilla en 1503, la Casa de la Contratación fue el primer órgano de gobierno indiano creado en la península. En sus comienzos, era sólo una autoridad intermediaria y administrativa del comercio con las Indias, con el tiempo le fueron encomendadas nuevas tareas a medida que surgían los problemas: a) El control sobre el comercio con las Indias y sobre la organización de las expediciones conquistadoras b) El registro de los despachos que la Corona enviaba a las autoridades en las Indias. c) La atención parcial de algunos intereses fiscales, como llevar el asiento de las entradas y las salidas de los bienes reales, evitar la importación clandestina del oro d) La administración de los bienes que dejaban los españoles que morían en Indias. e) Ejercicio de funciones judiciales, civiles y criminales, especialmente derivadas de la contratación y navegación con las indias y de los pleitos fiscales f) El desarrollo de los estudios náuticos. A partir del siglo XVIII, perdió parte de sus atribuciones, debilitándose paulatinamente; originado por el aumento del personal, de salarios de las deudas, decaimiento de la fuerza y la importancia de su labor. En 1717 fue dispuesto su traslado a Cádiz y se extingue en 1790. El consejo real y supremo de las indias: Durante los primeros años, los reyes se ocuparon personalmente de los asuntos indianos. Luego de la muerte del Rey Fernando, en 1519, se creó dentro del Consejo de Castilla una junta para los asuntos indianos “Consejo de Indias”, que se ocupaba de los asuntos administrativos. En 1524 fue establecido en forma definitiva el Consejo Real y Supremo de las Indias, otorgándosele alta jerarquía e independencia, con gran autoridad administrativa y judicial. En torno del Consejo se constituyó una burocracia que aumentó paulatinamente, a tal punto que en la segunda mitad del siglo XVII el personal era tres veces mayor que el existente medio siglo antes, pese a que el trabajo no había aumentado en la misma proporción y a que la situación financiera era muy comprometida. Se integraba el consejo con designaciones hecha por el Rey en consulta con el consejo de castilla conformándolo con un Presidente, varios consejeros, un fiscal, dos secretarios y un plantel de funcionarios de menor jerarquía. Unas ordenanzas, varias veces reformadas, reglaban su actividad. El poder decisorio del Consejo siempre estuvo supeditado a consultas con el rey, y en cuanto a los negocios hacendísticos, la aprobación del Consejo de Hacienda. Ello significó en muchas ocasiones un considerable y perjudicial retardo en las decisiones. El entorpecimiento se hizo más visible durante el reinado de FELIPE II, por la lentitud con que el rey despachaba las consultas. El consejo de Indias residía en la corte del rey, y como ésta era ambulante no tuvo casa oficial hasta 1561, en que se estableció en el Alcázar real de Madrid. En 1717, se trasladó, juntamente con los otros consejos, a un nuevo palacio madrileño. El Consejo de Indias —al igual que los demás consejos— se comunicaba con las autoridades indianas y con los particulares a través de cédulas reales firmadas por el rey. Sólo con sus propios funcionarios y en el servicio interior, el Consejo lo hacía en su propio nombre. Su gobierno era supremo, le estaban subordinadas las autoridades y órganos que ejercían el poder en el Nuevo Mundo y la Casa de la contratación establecida en Sevilla. Las atribuciones del Consejo eran: a) Asesoramiento, los reyes debían solicitar asesoramiento para los actos de gobierno. A su vez, el consejo ponía en conocimiento del monarca los informes precisos y las soluciones que estimaba necesarias para los asuntos indianos. De esta manera, las decisiones eran conjuntas, adquirían mayor fuerza y eliminaban la sospecha de arbitrariedad. Sin embargo era el rey, como autoridad suprema, quien en última instancia podía imponer su voluntad. Pero los consejos no fueron sumisos y complacientes a la opinión del monarca, sino que protestaron y reaccionaron vehementemente ante disposiciones que estimaban erróneas. b) Gobierno. La competencia del Consejo comprendía tanto los aspectos espirituales como los temporales. Se ocupaba, así, del ejercicio del patronato en un sentido amplio, estando a su cargo proponer al rey los candidatos para ocupar dignidades, divisiones territoriales eclesiásticas de las indias, y la concesión o pase de bulas y breves que debían cumplirse en indias. En cuanto al gobierno temporal, el Consejo preparaba las leyes y demás disposiciones referidas a Indias, y las expedía en nombre del rey y con su aprobación. La función legislativa alcanzó mayor notoriedad en los esforzados trabajos destinados a la recopilación de las leyes dictadas para indias, la que finalmente se sancionó en 1680 c) Justicia: Ejercía el control sobre los tribunales judiciales de Indias y era competente para entender en los pleitos originados por vía de apelación. d) Guerra: A partir del siglo XVII, se encomendaron los asuntos militares y navales, hasta entonces competencia del consejo, a la junta de guerra, no obstante el consejo se siguió encargando de asuntos financieros relacionados. e) Real Hacienda: Tuvo a su cargo la administración de los fondos reales, pero a partir de la segunda mitad del siglo XVI, la función pasó al Consejo de Hacienda. Sin embargo el consejo continuó fiscalizando las cuentas de los oficiales reales, y estableciendo o modificando impuestos y demás contribuciones indianas. TEMA 4 1. Describir y analizar la época de Secesión de Buenos Aires desde su origen (1852) hasta su incorporación a la Confederación (1859) incluyendo las causas y antecedentes de tal situación (Unidad XI – punto 1) 2. Descripción y análisis de los antecedentes, contenido y consecuencias de la Circular del 27 de Mayo de 1810. Decreto de supresión de honores. Descripción y Análisis de su contenido (Unid nº 6 – p. 3) 3. España siglo XV. Ordenamiento Legal. Los Fueros. Clases, el Fuero Real. Las Partidas. El Ordenamiento de Alcalá. ( unid nº 1 – p. 3).- 1-Describir y analizar la época de Secesión de Buenos Aires desde su origen (1852) hasta su incorporación a la Confederación (1859) incluyendo las causas y antecedentes de tal situación (Unidad XI – punto 1) En los primeros meses de 1854, el general Urquiza es proclamado presidente de la República el 20 de febrero por el soberano Congreso Constituyente; y en abril es sancionada la Constitución del estado de Bs. As., es elegido gobernador constitucional de dicha provincia Pastor Obligado, mientras tanto el clima que vive la provincia es totalmente revolucionario. Surge el conflicto que el gobierno Porteño imputa al de la confederación el haber permitido a los emigrados organizar y realizar la invasión desde la provincia de Santa Fe. Este desgraciado acontecimiento puso en verdadero estado de guerra al gobierno nacional y a la provincia disidente. El 1 de diciembre de 1854, los comisionados de Urquiza se entrevistaron con el gobernador Obligado, a fin de concertar las bases de un acuerdo. El 10 fueron aceptadas las propuestas de la confederación, se deseaba implantar una paz firme y durable y hacer efectivo el abandono de armas y todo preparativo de guerra. Aceptado por ambas partes el tratado quedó formalizado el 20 de diciembre de 1854. Faltaba aún concertar estipulaciones del acuerdo, sobre todo las de comercio, Bs. As., y la confederación nombraron respectivas comisiones, para ultimar el tratado. El 8 de enero de 1855 se firmó el tratado definitivo. Ambas partes se comprometían a no consentir la desmembración del territorio nacional, proclamándose el principio de que la secesión de Bs. As., no alteraba las leyes de la Nación. Igualdad de banderas para el comercio; se aseguraba la libre circulación de los productos naturales entre ambos estados, las mercaderías que partiesen de puertos de la confederación hacia Bs. As., y viceversa, “no pagarían otros ni mayores derechos que los que fueran impuestos a los que procediesen de otros mercados. Este tratado tuvo la importancia de haber solucionado el conflicto económico creado entre ambas partes y el haber mantenido el principio de la nacionalidad, pese a la desmembración existente. A pesar de la buena voluntad de los hombres que inspiraron la formalización de los tratados de 1854 y 1855, los continuos rozamientos, sobre todo en materia comercial, hicieron que pronto comenzaran las inculpaciones por ambas partes. No debemos olvidar que La confederación tenía que solventar una angustiosa situación económica; privada del puerto de Bs. As., y del incremento comercial que significaba el intercambio con esa provincia. Por su parte Bs. As., Luchaba por mantener su hegemonía frente a los estados confederados. Posteriormente Bartolomé Mitre ministro de guerra invadió el sur de Santa Fe, violando el territorio de la Confederación agravando el conflicto. Cuando Mitre desembarca en enero de 1856, Esta nueva invasión conmovió al gobierno de Bs. As., quien toma severas medidas dando órdenes de fusilamientos. Como consecuencia de estos sucesos el gobierno de la Confederación denunció los tratados de diciembre de 1854 y de enero de 1856, declarando que desde ese momento ellos quedaban sin fuerza alguna obligatoria para el gobierno de la confederación. Esto se agrava por la sanción de parte del gobierno de la Confederación de la “Ley de derechos Diferenciales”, consistía en gravar con derechos de importación las mercaderías introducidas a los puertos nacionales, desde cabo adentro (Cabos de San Antonio y de Santa María). De esta manera las mercaderías que llegaban directamente a la Confederación sin hacer escala en Bs. As. Esta ley provocó una violenta reacción entre los porteños y amplio sector de comerciantes extranjeros radicados en Bs. As., quienes acudieron amistosamente ante Urquiza para que quedara sin efecto su ejecución. Entre tanto asume el mando de la provincia de Bs. As. Valentín Alsina en mayo de 1857, elegido por asamblea general, y Urquiza deseoso de reiniciar las tratativas de unión nacional, encargó entrevistas con el flamante gobernador, no pudiendo llegar a un acuerdo debido a las ventajas pretendidas por Bs. As., en las negociaciones. Estos y otros acontecimientos ponen fin a las tentativas de pacificación Nacional. La guerra era inevitable, inútiles eran los intentos diplomáticos. Los meses que sucedieron a los acontecimientos fueron de una desenfrenada organización Bélica. El conflicto entre la Confederación y Buenos Aires. La actitud de Buenos Aires al oponerse al plan de organización constitucional esbozado por URQUIZA planteó serios problemas. No era, sin duda, tan sólo la actitud rebelde de una de las catorce provincias argentinas, sino que era también la oposición de la principal de todas ellas, fuente inagotable de dinero, hombres y capacidad intelectual. Su fuerza material y moral era tanta, que se oponía no en iguales condiciones, si no en mejores, al resto de las provincias que integraban la Confederación. De allí que la unión nacional sin Buenos Aires constituía un resultado insatisfactorio para quienes luchaban por ese ideal. En ambas partes, pues, había una conciencia de la nacionalidad común, pero fallaban los medios para hacerla efectiva. El período siguiente, hasta 1859, reveló una tensión constante entre ambos contendientes. Rozamientos, amenazas, acercamientos y rupturas, luchas por ganar posiciones y por obtener el reconocimiento de las potencias extranjeras, invasiones en territorio enemigo, guerra económica y financiera, etc., fueron facetas de un conflicto que impacientaba por su larga duración. Ambos contendientes, como demostrando la paridad de fuerzas, mantenían relaciones de igual a igual, como si fueran Estados independientes. Finalmente, resuelta la Confederación a obtener la reincorporación de Buenos Aires, y luego de fracasar nuevas mediaciones de diplomáticos extranjeros, los ejércitos, al mando de URQUIZA y MITRE, respectivamente, se enfrentaron sobre la cañada de Cepeda. La lucha se limitó a un ataque frontal de la caballería de URQUIZA sobre las posiciones defensivas adoptadas por MITRE y, como resultado del encuentro, este último quedó en inferioridad de condiciones, por lo que optó por retirarse, para salvar así la mayor parte de sus fuerzas y con ellas defender la ciudad de Buenos Aires. Salvado el obstáculo fundamental, el alejamiento y renuncia de Alsina y promovidas nuevas gestiones de los diplomáticos extranjeros, luego de varias reuniones, se alcanzó finalmente el acuerdo esperado, celebrándose, el 10 de noviembre de 1859, el Pacto de unión, en San José de Flores. 698. Las principales cláusulas del pacto disponían: 1- Buenos Aires se declaraba parte integrante de la Confederación Argentina y verificará su incorporación por la aceptación y jura solemne de la Constitución Nacional. 2- Como tal, efectuaría un libre examen de la Constitución Nacional de 1853 mediante la convocatoria de una convención provincial; si esta convención proponía reformas al texto constitucional, las mismas debían ser sometidas a decisión final de una convención nacional, con la participación de todas las provincias, incluso Buenos Aires. 3- El territorio de la provincia de Buenos Aires no podía ser dividido sin el consentimiento de su legislatura. 4- Buenos Aires se abstendría en adelante de mantener relaciones diplomáticas con otras naciones. 5- Continuarían bajo jurisdicción de Buenos Aires las propiedades y establecimientos públicos de la provincia, con excepción de la aduana, por corresponder ésta a la Nación. 6- Se estipulaba "un perpetuo olvido" de todas las causas que provocaron la desunión y, en consecuencia, ningún ciudadano argentino podía ser molestado por hechos u opiniones políticas expresadas durante la mencionada época. 7- El ejército de la Confederación se retiraría del territorio bonaerense, reduciendo ambas partes sus armamentos "al estado de paz". Como se advierte, el pacto, más que un convenio entre vencedor y vencido, significaba el cumplimiento de un ideal que, en buena medida, ambos bandos habían proclamado: la unión nacional. 2-Descripción y análisis de los antecedentes, contenido y consecuencias de la Circular del 27 de Mayo de 1810. Decreto de supresión de honores. Descripción y Análisis de su contenido (Unid nº 6 – p. 3) Por un inequívoco acto de soberanía popular, se instala en Buenos Aires la "Junta Provisional Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata, a nombre del señor don Fernando VII". Tanto el ex virrey como los ex monarcas querían recuperar el poder del interior. El reglamento del 25 decía que había que invitar a los del interior para que se junten, armen un congreso y decidan forma de gobierno. Los revolucionarios se dan cuenta que podía ser un problema porque podían cambiar las cosas entonces invitan para que se incorporen a la junta de gobierno, no para q formen un congreso. Al convocar a los diputados del interior, la Junta coincide, aunque con aspiraciones distintas, con la política realista. Por iguales caminos se desea lo contrario: la Junta, la unidad del virreinato, la trascendencia a un plano nacional de la revolución y la consulta a las provincias cuya inclinación es en ese momento un enigma. Por su parte, los realistas, desean el envío de representantes que adictos a la corona, echen por tierra al gobierno revolucionario o al menos detengan la marcha del movimiento. La junta escribe una circular 27/05 donde se les informa lo q había ocurrido en España, lo q se había discutido en el cabildo y lo q se había decidido dirigida al interior. Se comunica a los pueblos del interior la instalación del gobierno y se ordena se nombren y vengan a la capital los diputados, estableciendo que ellos han de irse incorporando a la Junta “conforme y por el orden de su llegada a la capital, para que así, se hagan de la parte de confianza pública que conviene al mejor servicio del rey y gobierno de los pueblos". La Junta Provisional Gubernativa al convocar a los pueblos del interior para que se incorporaran a ella, daba un habilidoso golpe de estado. Incorporándose a la Junta, las provincias reconocían a ese nuevo gobierno surgido de un movimiento local, es decir, con carácter municipal. Y la Junta, al recibir la adhesión de gran parte del Virreinato, consolidaba su poder, abandonando su carácter provisional para ser permanente. Con extrema habilidad se decide incorporar a los representantes de las provincias, y al hacerlo, la junta a la par que se consolida y adquiere permanencia, toma rango nacional. Moreno y sus seguidores tratan de que esta incorporación no se lleve a cabo, tras comprender el peligro de tal invitación. El choque entre Cisneros y los miembros de la junta, el conocimiento de focos revolucionarios en el interior y las primeras desavenencias con la audiencia hicieron que la junta modificara un tanto sus planes y rectificara la circula del 27 de mayo: era necesario obrar abiertamente. A tal efecto, el 16 de julio se comunica a las villas que no eran cabeza de partido que no enviasen sus diputados. Ante una consulta a la Junta hecha por Santa Fe, Mariano Moreno contesta que debe citarse a todos los vecinos existentes en la ciudad, sin distinción de casados o solteros. Era la nueva táctica política que atraía al estamento inferior hacia el cauce revolucionario. El espíritu patriótico que había animado a la circular del 27 cambio tras el temor de que los hombres de provincia no le respondieran conforme a sus ideas, se pretendió convertir a los diputados en simples informantes de sus provincias, sin incorporarlos al gobierno ni reunirlos en congreso. Lo cierto es que los diputados del interior deambulaban por Buenos Aires sin poder participar del gobierno. En efecto: la política de Mariano Moreno había dividido a los hombres de la Junta y al grupo dirigente de la Revolución. Sus medidas drásticas, chocaron con el espíritu conservador de muchos de aquellos hombres que preferían adoptar temperamentos de mayor equilibrio. Finalmente se decide la incorporación de los diputados del interior. A los fines de neutralizar la obra de Moreno y de disminuir su influencia en el seno de la Junta, así como también de aplazar la reunión del Congreso, se resolvió convocar a los representantes. La reunión se llevó a cabo el 18 de diciembre con la presencia de los vocales de la junta y 9 diputados por las provincias. Integrada la Junta con sus nuevos miembros, comenzará la nueva obra de la Revolución. Porteños y provincianos emprenderían la labor revolucionaria del gobierno, posturas espirituales opuestas, ambiciones personales comenzarían a provocar el divorcio entre Buenos Aires y el interior, entre el centralismo y las autonomías locales. Decreto de Supresión de Honores El día 6 de diciembre de 1810 la Junta Patria aprobó el decreto de supresión de honores, proyecto de Moreno, el decreto es una norma de vocación republicana que procura mantener la igualdad entre el presidente y demás miembros de la Junta. El conflicto entre el presidente de la Primer Junta, Cornelio Saavedra, y uno de los secretarios, Mariano Moreno, anticipo las luchas históricas en re unitarios y federales. Constituida la Junta surgieron dos facciones lideradas por Mariano Moreno y Cornelio Saavedra respectivamente. El antagonismo residía en la forma de resolver los problemas de gobierno. Los saavedritas no compartían las nuevas teorías liberales y contaban con adhesión de las tropas y la gente del interior. Los moneristas eran partidarios de las ideas de la ilustración, querían establecer un gobierno democrático y republicano. No contaban con el apoyo de las provincias. Moreno redactó el Decreto de Supresión de Honores que disponía la igualdad de todos los miembros de la junta y le quita a Saavedra el mando de las acciones militares y se lo devuelve a la Primera Junta. Moreno escribió su célebre frase: "Ningún ciudadano, ni ebrio, ni dormido, debe tener impresiones contra la libertad de su país". Ese decreto suprimía todo tipo de privilegios a favor de las autoridades revolucionarias. El decreto de Supresión de Honores fundaba el principio de igualdad republicana como base de la convivencia de la naciente Nación. Moreno nos decía que se acaban los privilegios, que autoridades y ciudadanos eran iguales, que el orden monárquico de jerarquías, privilegios y castas, tocaban a su fin. Sobre todo estos principios se comenzó a construir la Republica Argentina. Es la aceptación de los diputados del interior en la Junta Grande lo que derriba a Moreno ese mismo diciembre, Moreno y los vocales de la Junta creen que los diputados del interior (aliados de Saavedra) deben integrar un Congreso Constituyente, pero no gobernar. Los saavedritas querían incorporara los diputados a la Junta en carácter de vocales, Los morenistas eran partidarios de que los diputados formaran un cuerpo separado encargado de dictar la Constitución. 3-España siglo XV. Ordenamiento Legal. Los Fueros. Clases, el Fuero Real. Las Partidas. El Ordenamiento de Alcalá. ( unid nº 1 – p. 3).- Ordenamiento legal. Durante los siglos XII y XIII había alcanzado su apogeo un orden jurídico basado en los llamados fueros municipales o territoriales, que contenían los privilegios y exenciones otorgados a los habitantes de determinados pueblos. Dichas concesiones provenían originariamente de señores o de corporaciones militares y religiosas, Sin embargo, no todo el derecho aplicable estaba contenido en esos fueros, pues gozaban de gran fuerza jurídica la costumbre y las decisiones judiciales. Clases de Fueros: - fueros tipo, llamados así porque su aplicación se extendió a distintas poblaciones o porque sirvieron de modelo para la redacción de documentos análogos, - fueros de frontera, que eran los que regían en poblaciones situadas en la frontera con el invasor musulmán y en los cuales se solían conceder grandes privilegios para atraer pobladores. Fuero Real, sancionado durante el reinado de ALFONSO X. Recogía la tradición jurídica castellana y fue redactado siguiendo el método romanista de dividir la obra en libros, títulos y leyes, no se hizo una promulgación general de este cuerpo legislativo, pero paulatinamente fue sustitu¬yendo numerosos fueros locales, los que, sin embargo, no fueron derogados. Las Partidas: célebre obra jurídica que recogió, asimismo, la influencia del derecho romano y del canónico Esta obra, considerada perteneciente al reinado de ALFONSO X (1252-1284), se elaboró empero a través de varias redacciones efectuadas en la segunda mitad del siglo XIII. Sólo tuvo sanción legal en el Ordenamiento de Alcalá y constituyó la principal fuente legislativa del derecho hispánico hasta la segunda mitad del siglo XIX. Las Partidas constituyó un nuevo avance sobre el sistema foral, sentando la doctrina de que la potestad de dictar leyes pertenecía exclusivamente al rey, sin restar valor jurídico a la costumbre. Ordenamiento de Alcalá Como faltaba ordenar la legislación vigente para alcanzar la precisión en la aplicación de las normas jurídicas. Esta necesidad fue en parte remediada con el denominado Ordenamiento de Alcalá. Las cortes, reunidas en Alcalá de Henares en 1348, sancionaron no sólo nuevas leyes, sino, y esto fue lo fundamental, un orden de prelación legal para la aplicación de los distintos cuerpos legislativos existentes. De esta manera quedó establecido que primeramente debían aplicarse las leyes sancionadas en Alcalá; luego, los fueros en cuanto estuvieran en uso; subsidiariamente, se aplicarían las Partidas, que así recibían sanción legal; en último término se estaría a la interpretación que diera el rey en caso de duda o silencio de las disposiciones citadas. TEMA 5 1. Los Títulos de la Conquista y las distintas posturas y argumentaciones sobre los Justos Títulos (Unid nº 2 – p. 1) 2. Reglamento y Decreto sobre la libertad de Imprenta y el Decreto de Seguridad Individual: descripción y análisis de sus contenidos (Unid nº 7 – p. 3) 3. Presidencias de Mitre, Sarmiento y Avellaneda: caracterización de sus gobiernos y descripción de sus obras (Unid nº 11 – p. 3) 1-Los Títulos de la Conquista y las distintas posturas y argumentaciones sobre los Justos Títulos (Unid nº 2 – p. 1) Toda nación que aspira a ejercer su dominio sobre un territorio debe tener y exhibir sus títulos legítimos, sus "justos títulos". La partición territorial del mundo constituía por entonces uno de los problemas de las relaciones entre Castilla y Portugal. El descubrimiento de América (1492) para la civilización europea reavivó el problema territorial, por lo que la Corona castellana se apresuró a solicitar al Papa Alejandro VI una interpretación definitiva del asunto planteado. Dado que la primera bula inter caetera no confor¬mó a los Reyes Católicos, porque faltaba la determinación precisa de la jurisdicción otorgada, amén que concedía y asignaba perpetuamente a los reyes de Castilla y de León y sus sucesores las tierras descubiertas y por descubrir. En la segunda ínter caetera se determina que las tierras debían estar al oeste de una línea imaginaria que corría de polo a polo, y ubicada a cien leguas de cualquiera de las islas Azores y de Cabo Verde. La donación pontificia recomendaba especialmente la propagación del cristianis¬mo. Se celebró, el 7 de junio de 1494, entre Castilla y Portugal, el tratado de Tordesiílas el cual fue aprobado por el Pontífice. Se puntualizaba el carácter y el alcance de la donación pontificia. ¿Podía el Papa donar territorios? ¿Tenía poderes para disponer, en favor de príncipes cristianos, de territorios ocupados por aborígenes? ¿Era una donación territorial perpetua e incondicional o sólo una concesión para la predicación evangélica? La cuestión fue analizada por los teólogos y juristas españoles del siglo XVI. La primera exteriorización de este problema teológico-jurídico apareció en 1511 en la voz del religioso dominico fray Antonio de Montesinos, éste pronunció, en presencia de encomenderos y conquistadores españoles, el célebre sermón, el cual constituyo el punto de partida del estudio de los títulos españoles en la conquista de Indias. Las palabras de Montesinos no sólo iban dirigidas contra el abuso que cometían los encomenderos con los indígenas, sino que también fueron interpretadas como un ataque contra esos títulos. Para explicar el alcance del poder papal debemos distinguir dos corrientes ideológicas: la cesarista, que postulaba la preeminencia del poder civil sobre el religioso, y la teocrática, que consideraba al Papa como señor universal del mundo, como autoridad suprema tanto en el orden temporal como en el espiritual. Los teólogos y juristas que atribuyeron al Papa la autoridad necesaria para intervenir en los asuntos temporales, estima¬ban que la donación pontificia constituía el mejor título que poseía España para acreditar su dominio sobre el Nuevo Mundo. Para el fray francisco de Vitoria y fray domingo de soto, el Papa sólo tenía la potestad espiritual y no podía intervenir en lo temporal, salvo que ello fuera necesario para la obtención de fines espirituales. Según Vitoria, los verdaderos títulos españoles se asentaban en la sociabilidad universal de todos los hombres y naciones. Así, decía que los españoles tenían derecho a viajar y vivir en Indias sin dañar a los naturales. Si los indios impidieran a los españoles el ejercicio de estos derechos, era admisible, llegar hasta la guerra. Reconocía también a los españoles el derecho de predicar el Evangelio, siendo los naturales libres de aceptar o no sus enseñanza. Por último, aceptaba —aunque no lo considerarse como título de manera absoluta— que los indígenas no eran tal vez aptos mentalmente para formar y administrar una república, por lo que los reyes españoles podían tomar a su cargo esa administración para bien y utilidad de los mismos naturales. Vitoria se empeñaba en sostener que los indígenas eran seres racionales y debían conservar sus bienes, dignidades y jurisdicciones en sus reinos. Juan Gines de Sepúlveda, sostenía que los hombres rudos y bárbaros —así catalogaba a los indígenas americanos— nacieron para servir a los mejor dota¬dos, y en caso de resistencia, cabía obligarlos por las armas. Fray Bartolomé de las casas —incansable protector de los indios—, sin dejar de insistir en el alcance espiritual del documento pontificio, reconocía a éste mayor valor jurídico temporal, siendo para él el título base de la penetración española en América. Silvio Zavala, admitió todos los títulos alegados, empezando por la donación pontificia, a la que mantuvo en primer lugar. La influencia de las doctrinas expuestas llevó también a la Corona a buscar soluciones prácticas, que ratificaran mediante otros títulos su dominio sobre el Nuevo Mundo. Así, procuró obtener el sometimiento de los indios mediante el famoso Requerimiento, que fue redactado en 1513 por el doctor Juan López de palacios rubios para ser leído a los indígenas a medida que los conquistadores se enfrentaran con ellos. En dicho documento se requería a los naturales el sometimiento a la Iglesia y a la Corona, y su consentimiento para predicar la religión cristiana, imponiéndoseles severos castigos en caso de negativa. El Requerimien¬to fracasó no sólo por la valla idiomática, sino también porque su formulación jurídica resultaba incomprensible para las mentes aborígenes y a veces también para los propios conquistadores. Como un medio para reforzar sus tradicionales títulos, la Corona recurrió a la compra de derechos sobre territorios en poder de los aborígenes, y aceptó, asimismo, los pactos voluntarios de sujeción celebrados por los conquistadores con los caciques indios. 2-Reglamento y Decreto sobre la libertad de Imprenta y el Decreto de Seguridad Individual: descripción y análisis de sus contenidos (Unid nº 7 – p. 3). Decretos Sobre Libertad de Imprenta Es importante destacar las disposiciones de los decretos que sobre libertad de imprenta dieron, respectivamente, la junta Grande y el Triunvirato. El Reglamento sobre la Libertad de Imprenta dado por la Junta Grande el 20 de abril de 1811, consta de 20 artículos, "dicho decreto representa en la historia constitucional argentina cualesquiera sean sus limitaciones el antecedente más remoto y precioso sobre un régimen de libertades públicas". Ciertos autores (Longhi y Julio V. Gonzalez), aclaran documentadamente el error mantenido hasta nuestros días de que el redactor e inspirador del mencionado decreto era el deán Funes. De sus conclusiones surge que no fue el autor del decreto de abril, como tampoco Rivadavia ni Nicolás Herrera lo fueron del promulgado el 26 de octubre de 1811. El decreto sobre libertad de imprenta, dado en abril por la Junta y que sirvió de modelo al decreto del Triunvirato, es la copia textual del decreto que sobre la misma materia habían sancionado el 5 de noviembre de 1810 las Cortes españolas de Cádiz". Entre las principales disposiciones del primer reglamento, cabe destacar su enunciación general, donde prescribe: “Todos los cuerpos y personas particulares, de cualquier condición y estado que sean, tienen libertad de escribir, de imprimir y de publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencia, revisión y aprobación alguna, anteriores a la publicación”. De aquí surgirán los principios que informan a Ios Arts. 14 y 32 de nuestra Ley Fundamental. Seguidamente se suprimen los llamados Juzgados de Imprenta y se establece la directa responsabilidad de autores e impresores. Merece destacarse el Art. 6°, índice de la hermética tesitura espiritual de la época, donde se establece que todos los escritos en materia de religión quedan sujetos a la previa censura de los ordinarios eclesiásticos, según lo establecido en el Concilio de Trento. A los fines de asegurar esta libertad se establece una Junta Suprema de Censura, compuesta de 5 miembros, y otra en la capital de cada provincia, compuesta de 3. Su misión es examinar las obras que se hayan denunciado al Poder Ejecutivo o justicias respectivas. En los artículos siguientes se determina la forma de sustanciación de estos procesos, originados en el abuso de esta libertad. El decreto sobre libertad de Imprenta dado por el Triunvirato del 26 de octubre de 1811 que consta de 10 Artículos, no in¬nova fundamentalmente sobre el reglamento anterior. El del 20 de abril fue publicado en La Gaceta, con un discurso sobre la li¬bertad de imprenta del deán Gregorio Funes, de donde provie¬ne el error de señalarlo como autor de dicho decreto. El de octubre va precedido de un breve preámbulo que comienza diciendo que tan "natural como el pensamiento, le es al hombre la facultad de comunicar sus ideas". En su Art. 1° establece que todo hombre puede publicar sus ideas libremente y sin pre¬via censura. Como novedad crea una Junta Protectora de la Libertad de Imprenta. Para su formación presenta¬rá el Cabildo una lista de 50 ciudadanos honra¬dos que no estén empleados en la administración del gobierno. Estos dos decretos, al margen de sus limitaciones, o del in¬cumplimiento que se hizo de ellos en determinadas épocas de convulsión, significan el arraigo en nuestro proceso institucio¬nal de una de las libertades más preclaras y de mayor resonan¬cia en el ámbito constitucional. El Estatuto de 1815, el Regla¬mento de 1817 y la Constitución de 1819 la incluyen en capítulo aparte. Decreto Sobre Seguridad Individual “Todo ciudadano tiene un derecho sagrado a la protección de su vida, de su honor, de su libertad y de sus propiedades. La posesión de este derecho, centro de la libertad civil y principio de todas las instituciones sociales, es lo que se llama seguridad individual’. (Prólogo del decreto del primer triunvirato) Este decreto que consta de 9 artículos fue dado el 23 de noviembre de 1811 por El Triunvirato. Contenido: A través de todo su articulado podemos apreciar la consagración de los más elementales derechos del hombre, proclamados por todo el movimiento liberal del siglo XVIII y ratificado en los documentos constitucionales de la época. La mayoría de los derechos consagrados en el Art. 18 de la Const. Nacional. Condensa todo un decálogo de libertades, recogido en las Declaraciones, Derechos y Garantías de nuestra Constitución Nacional: • Garantía del Debido Proceso (derecho a un juicio justo, que nadie pueda ser arrestado sin prueba) • Inviolabilidad del Domicilio, en caso de allanamiento, este debe ser realizado personalmente por el juez. • Establece requisitos para decretar el arresto, pesquisa de papeles, embargo de bienes. • Ningún reo puede ser incomunicado después de su confesión, y ésta no podrá dilatarse más de diez días. • Las cárceles son para seguridad y no para castigo. • La libertad de tránsito queda también asegurada cuando se declara que todo hombre tiene libertad para permanecer en el territorio del Estado o abandonar cuando guste su residencia (Art. 14, Constitución de 1853). • Como un lejano antecedente del Estado de Sitio, se puede apreciar que en el art. 9 se establece que el gobierno puede suspender el decreto cuando se comprometa la tranquilidad pública o la seguridad de la patria y mientras dure la necesidad, comunicando inmediatamente a la Asamblea con justificación de los motivos, y asumiendo la responsabilidad por esta medida. Este decreto sobre seguridad individual fue también adi¬cionado como el de libertad de imprenta al Estatuto provisio¬nal de 1811. Lástima que las medidas de fuerza tomadas por el Triun¬virato hayan desvirtuado las nobles cláusulas de los decretos comentados. 3-Presidencias de Mitre, Sarmiento y Avellaneda: caracterización de sus gobiernos y descripción de sus obras (Unid nº 11 – p. 3) GOBIERNO DE MITRE: Buenos Aires quedo nuevamente separada de la confederación. Entonces la confederación decidió reincorporar a Buenos Aires a la fuerza si era necesario, designando a Urquiza como jefe del Ejército. El ejercito de Urquiza se enfrento al de Mitre y la batalla se libro en los campos de Pavón en setiembre de 1861. Esta vez fue Urquiza el derrotado.. Presidencia de Mitre. 1862: En vísperas de ser consagrado Presidente, MITRE presentó el proyecto de Bs. As. Capital de la Republica, auspiciado por la federación de la provincia. La ley fue aprobada por el congreso nacional, pero no por la legislatura bonaerense, a causa de que la mayoría de los porteños seguían en contra de la federalización de la provincia. La situación se calmó con la Ley de Compromiso (cada vez que se cumplía los 5 años se prorrogaba) por el cual las autoridades nacionales podía residir en Bs. As. hasta que se fijase la capital definitiva de la Republica. Esto se termina cuando en 1880 Roca declaró a Bs. As. Capital de la República y dos años más tarde Dardo Rocha a la ciudad de La Plata como capital de la provincia de Bs. As Logrado el triunfo, MITRE debió vencer una tendencia interna de su partido, que pretendía la sustitución de la Constitución del 1853, reformada en 1860 o la separación radical de Bs As del resto de las provincias. En esta ocasión MITRE supo anteponer los intereses nacionales sobre las pretensiones localistas, y reorganizó la Nación, teniendo como centro a Buenos Aires. Para ello fue necesario destacar fuerzas militares para volcar a favor del Mitrismo las situaciones provinciales, o emprender negociaciones con algunos caudillos que como Urquiza o Taboada, en Santiago del Estero, se avinieron a la organización nacional que proyectaba el vencedor de Pavón. Dos tendencias políticas: La nacionalista o Mitrista (llamados cocidos), y la Autonomista con ALSINA al frente (Llamados Crudos). Obra de Gobierno: • Se estableció el poder judicial. Se inició una nueva era codificada y el poder ejecutivo encargo redactar los proyectos de código civil, penal y de minería. El Dr. V. SARFIELD fue designado para redactar el Código Civil, el cual entró en vigor el primero de enero de 1871. Y el Código Penal a manos de Carlos Tejedor. • El Código de Comercio redactado por V. SARFIELD y E. ACEVEDO por encargo de Bs As cuando estaba separado de la confederación fue nacionalizado. • Se dictó la ley de octubre de 1862 en la cual se declaraba que todos los territorios existentes fuera de los límites de la provincia eran nacionales. • MITRE auspició una política económica basada en la libertad y fomento del comercio y en la supresión de las trabas a la introducción de las exportaciones. • Con respecto a las obras públicas se destacó la acción adoptada a favor de la instalación de líneas ferroviarias, con el aporte de capitales ingleses. • En las relaciones exteriores, España reconoció la independencia argentina, considerando españoles a los hijos de los residentes de esa nacionalidad. • Otro hecho importante fue la guerra con Paraguay que estalló en 1865 y duro cinco años. El Tratado de la Triple Alianza celebrado entre Argentina, Brasil y Uruguay, confió al general Mitre el mando del ejercito alineado y la presidencia fue asumida por el vicepresidente Marcos Paz. En el interior del país la guerra era impopular y las provincias no brindaron su apoyo, sino además tuvieron movimiento de federales que se alzaron contra Mitre. La mayoría de estos alzamientos fueron sometidos. • En 1862 se nacionalizó la aduana y un año después se sancionó la Ley de Aduanas, creada por VÉLEZ a través de la cual se advirtió un gran incremento de las rentas nacionales. • El Banco de la Provincia de Buenos Aires fue organizado sobre la emisión monetaria y se propició la creación de bancos en varias provincias. • Con el nombre de Colegios Nacionales se crearon establecimientos educacionales en varias provincias con un plan de estudio de 5 años. • La reforma de 1866, cuando se reforman los Art.4 y Art. 67 inc.1, que habían sido aceptados en forma temporaria por la propuesta de Bs. As., en 1860. • Integró la Corte de Justicia del punto de vista institucional, no la creó sino que lo que hace es integrarla en 1863, organizando el Poder Judicial de la Nación. • Sancionó leyes muy importantes como; la Reglamentación Penal Federal , famosa ley 48 que prevé toda la posibilidad de vía de llegar hasta la corte por el recurso extraordinario. PRESIDENCIA DE SARMIENTO (1868 – 1874) La futura lucha electoral presentaba cuatro fuerzas políticas: el Partido Nacionalista, el Autonomista, encabezado por Alsina, la Fuerza del Litoral con Urquiza, y la Fuerza del Norte con el gobernador de Santiago del Estero Manuel Taboada. En este tiempo Sarmiento era ministro de Mitre en la USA, de allí le llegaron ofrecimiento para su candidatura. Su nombre fue ganando adeptos como el ejército y el partido autonomista estaba dispuesto a ceder. Lo acompañaba en la formula como vice Alsina. Sarmiento y Alsina ganaron las elecciones en Abril de 1868. Sarmiento ajusto su política en imponer la autoridad en el orden civil y militar, buscando afianzar la autoridad nacional por sobre las provinciales, teniendo que sofocar el levantamiento federal de López Jordán en Entre Ríos, que se desató con el asesinato de Urquiza (11 de abril de 1870). Nombra como ministro de instrucción pública a Avellaneda, quien logra el apoyo de fuerzas provinciales, que después del asesinato de Urquiza (partido federal) había quedado sin líder, formado el partido Nacional Alsina adhirió a este plan y se formó el partido, Partido autonomista Nacional (P.A.N) (1874), por acuerdo entre Alsina y Avellaneda. Tambien asegurar el goce de las libertades públicas y el de las instituciones consagradas por la constitución. Pero la acción gubernativa más importante se da en el ámbito educativo afirmando que había que "educar al Soberano", al pueblo, por lo que sentó las bases de la instrucción pública, con dos o tres principios que para él debían guiar el desarrollo de la actividad educacional: primero la instrucción para obtener las ventajas sociales, segundo enseñar lo mismo a todos para que todos sean iguales, y las escuelas son la democracia con lo cual era importante generar la formación y fundación de escuelas. Cuando asumió en 1868 había 30.000 alumnos en las aulas y cuando se fue en 1874 había 100.000, Política Educativa de Sarmiento. - En seis años se crearon 800 escuelas - 5 Universidades - Se otorgaron premios a las provincias que demostraran mayores esfuerzos en este rubro. (premios estimulos) - Creó más colegios Nacionales en todo el país. - El plan de estudio duraba alrededor de 5 años y el título de bachiller. - Volvió a poner en marcha el departamento de ciencias exactas. - La instrucción secundaria y universitaria (la primaria ya estaba), era gratuita y accesible para todos los habitantes. - El censo de 1869 registro que casi 2/3 de la población era analfabeta. - Como el país carecía de maestros, sarmiento creo las escuelas normales para formarlas se trajeron maestras norteamericanas para instruir por lo que la educación primaria paso a ser una especialidad y la mujer se integro a esta labor. - Se continuo con la creación de las escuelas nacionales y en san Juan y Catamarca se creo la carrera de ingeniero en minas. - Se fundo en 1870 el Colegio Militar y dos años mas tardeen 1872 la Escuela Naval. - Se fundo el Observatorio Astronómico de Córdoba, la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, y la Academia de Ciencias en la misma provincia. - En 1870 se promulgo la Ley de Bibliotecas Populares y 4 años mas tarde había 140 funcionando en el país. - Se dictaron los códigos militar y Civil, el 1º de enero de 1871. Política Interior • Se dio un gran impulso a la red ferroviaria y a la red telegráfica nacional e internacional ya que las líneas telegráficas intercomunicaron el país con Europa. • Se favoreció la inmigración y en 1869 se realizo el primer censo nacional. • En 1871 se creo el departamento de agricultura precursor del ministerio de agricultura. • En 1870 se puso en vigencia el código civil, • Se incremento el cultivo de trigo y en 1871 Sarmiento inauguro la exposición nacional de Córdoba en la cual se exhibían muestras de la producción agropecuaria e industrial de todo el país. • En el orden internacional, estuvo el problema de límites con Chile, que había desconocido el tratado de 1856, y la mala práctica que tuvo el gobierno de Sarmiento de afectar el federalismo, porque sustituyó a gobernadores que no le eran adictos, subordinó a las provincias, y contradijo el principio federal que el mismo había sostenido en la reforma de 1860, con lo cual hubo una gran contradicción entre lo que se dice y lo que se hace. Se concluyó la guerra contra el Paraguay, de la que saldría beneficiado Brasil mediante la ocupación de territorios, y nuestro país iría a un arbitraje internacional del presidente de los EEUU, Rutherford Hayes, quien fallaría en favor del Paraguay, fijando el límite en el río Pilcomayo. Nicolás Avellaneda, 1874 (abogado): La presidencia de Avellaneda cierra un ciclo histórico a través del cual se vislumbra la misma tradición política y las mismas preocupaciones en lo económico y cultural. Los problemas internos habrán determinado la economía nacional por lo que el presidente comenzó a reducir considerablemente el presupuesto, los sueldos de la administración pública bajaron un 15% y un alto número de empleados fue dado de baja. A pesar de que las erogaciones de la deuda externa constituían una carga casi imposible de solventar, fue pagada puntualmente. La crisis cedió y el país empezó a recoger frutos del esfuerzo nacional. - El incremento de la exportación cerealera produjo un excedente de trigo iniciándose la exportación hacia Europa. - Otro acontecimiento más importante aun fue la exportación de carne con los primeros lotes de carne enfriada. En 1876 llego a Buenos Aires un transporte con un sistema que mantenía la carne a 0° un año después arribo otro barco equipado según una nueva técnica que conservaba la carne a -30° c., lo cual aseguraba el mejor resultado de la conservación. - En materia ferroviaria se continúo el ritmo iniciado en las presidencias anteriores. Se creo el departamento general de inmigraciones. - En 1884 como consecuencia de la conquista del desierto se promulgo una ley de premios militares por el cual se repartía la tierra publica entre los soldados que actuaron en la lucha contra el indio. - Con respecto a la política interna, Avellaneda se dispuso a conseguir la conciliación nacional, a tal fin propuso la amnistía de los revolucionarios del 74, lo cual derivo en el acercamiento de los mitrista. El presidente logro que tanto Alsina como Mitre, irreconciliables adversarios realizaran una política de conciliación. Un sector del entorno mismo encabezado por Aristóbulo del Valle y Leandro N. Alem no acepto la conciliación y fundó el partido republicano. El oficialismo por su parte formo el partido autonomista nacional (PAN) y uno de sus miembros Carlos Tejedor ocupo el gobierno de Buenos Aires.- Presidencia de Avellaneda.- La presidencia de avellaneda cierra un ciclo histórico a través del cual se vislumbra la misma tradición política y las mismas preocupaciones en lo económico y cultural. Los problemas internos habrán determinado la economía nacional por lo que el presidente comenzó a reducir considerablemente el presupuesto, los sueldos de la administración publica bajaron un 15% y un alto numero de empleados fue dado de baja. A pesar de que las erogaciones de la deuda externa constituían una carga casi imposible de solventar, fue pagada puntualmente. La crisis cedió y el país empezó a recoger frutos del esfuerzo nacional. El incremento de la exportación cerealera produjo un excedente de trigo iniciándose la exportación hacia Europa. Otro acontecimiento más importante aun fue la exportación de carne con los primeros lotes de carne enfriada. En 1876 llego a Buenos Aires un transporte con un sistema que mantenía la carne a 0° un año después arribo otro barco equipado según una nueva técnica que conservaba la carne a 30° c., lo cual aseguraba el mejor resultado de la conservación. En materia ferroviaria se continúo el ritmo iniciado en las presidencias anteriores. Se creo el departamento general de inmigraciones. En 1884 como consecuencia de la conquista del desierto se promulgo una ley de premios militares por el cual se repartía la tierra publica entre los soldados que actuaron en la lucha contra el indio. Con respecto a la política interna, avellaneda se dispuso a conseguir la conciliación nacional, a tal fin propuso la amnistía de los revolucionarios del 74, lo cual derivo en el acercamiento de los Mitrista. El presidente logro que tanto Alsina como Mitre, irreconciliables adversarios realizaran una política de conciliación. Un sector del entorno mismo encabezado por Aristóbulo del Valle y Leandro N. Alem no acepto la conciliación y fundo el partido republicano. El oficialismo por su parte formó el partido autonomista nacional (PAN) y uno de sus miembros Carlos Tejedor ocupo el gobierno de Buenos Aires. Otro tema importante los problemas limítrofes, teníamos problemas con casi todos los países vecinos, con Paraguay que lo sometimos al lado habitual del presidente de los Estados Unidos, salió favorable al Paraguay, problemas con Chile y Bolivia, había desconocido el tratado de 1859 por el cual se nos reconocía los derechos sobre el territorios de lo que sería Tarija y Bolivia quería tomar algunos otros territorios como Mojito, Chicha, chiquitos y demás. Teníamos problemas con Uruguay por la jurisdicción del Río de la Plata, problemas con Brasil por la frontera con Misiones, y con Chile se trataron de encausar las relaciones a través de los tratados Sarratea Fierro, Gualmaceda Montes de oca, los que no fueron ratificados. Muy Importante fue en esta época la doctrina de Irigoyen, que luego fue tomada y desarrollada por Carlos Calvo, cuando Santa Fe, le aplicó una sanción a la sucursal Rosario del Banco de3 Londres. Motivo por el cual los Ingleses se creían con derecho a hacer una especie de repudio a esto mediante el empleo de la fuerza. La doctrina de Irigoyen estableció que no podía a hacer esto fundamentando que debía regir por la ley de personas particulares, y solucionar por la corte. Con Avellaneda llega también la federalización de la capital federal. Federalización de Buenos Aires.- La finalización de periodo presidencial y el surgimiento de candidatos revelo la fragilidad de la conciliación, avellaneda se inclinaba por su ministro Julio Argentino Roca, en tanto que los Mitristas y Alpinistas alzaron el Nombre de Carlos Tejedor. Las discordias políticas llegaron a un punto crítico cuando nuevamente se agito el problema de la capitalización de Buenos Aires, sostenido por el presidente y tenazmente combatida por los porteños. El gobierno bonaerense comenzó a realizar movilizaciones militares y el gobierno nacional consiguió una ley que prohibió a las provincias la movilización de sus milicias. Buenos Aires no tomo en cuenta esta ley y Avellaneda ordeno la concentración del ejército nacional que sitio a la ciudad de Buenos Aires. El desenlace fueron varios combates muy sangrientos que termino con la derrota de los porteños. Reunido el congreso nacional disolvió la legislatura bonaerense. Avellaneda presenta el proyecto de ley por el cual se declaraba a la ciudad de Buenos Aires capital de la republica. Un mes después el congreso aprobó la ley y la legislatura porteña lo ratificó después. TEMA 6 1. Describir y analizar el contenido del Pacto Federal de 1831 y su importancia institucional (Unid nº 9 – p. 1).- 2. La Iglesia. Organización eclesiástica. La predicación religiosa. La influencia social del clero. (unid nº 2 – p.3).- 3. La Generación del “80”. Describir su pensamiento, sus representantes y su influencia en la evolución histórica del País (Unid nº 12 – p. 1).- 1-Describir y analizar el contenido del Pacto Federal de 1831 y su importancia institucional (Unid nº 9 – p. 1).- En 1830 con la derrota de Facundo Quiroga (federal) en manos de Paz (unitario), quien obtuvo poder suficiente para deponer a los gobernadores federales, se constituye la “Liga del Interior”. De tal forma Córdoba, Catamarca, Santiago del Estero, Salta, Tucumán, La Rioja, Mendoza, San Luis y San Juan adhirieron a una alianza ofensiva y defensiva, denominada Liga Unitaria o Liga del Interior. A Paz lo toman prisionero y los unitarios quedan sin jefe militar y son vencidos. Esta acción unitaria tuvo una reacción federal inmediata que fue la firma del Pacto Federal, entre las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos, ratificado meses después por Corrientes; fue elaborado en Santa Fe en enero de 1831. Este pacto adquiere extraordinaria importancia luego del triunfo de Rosas en Bs As., por lo que se incorporaron al pacto todas las provincias, convirtiéndose en un pacto de la Confederación de la República Argentina. CONTENIDO: Luego de varias reuniones el 04 de enero de 1831, se firma el Pacto Federal en la provincia de Santa Fe, cuyo contenido es el siguiente: • Es un pacto de unión permanente, paz y amistad, reconociéndose las provincias recíprocamente su libertad, independencia, representación y derechos. • Constituía una alianza defensiva y ofensiva ante cualquier invasión extranjera; o de cualquier de las provincia de la confederación • Se comprometían a no firmar convenios por separados con cualquier provincia de la Confederación sin el consentimiento previo de las demás • Establecía igualdad de derechos entre los pactantes. • Derechos comunes recíprocos: Se establecía la libre circulación de personas y/o mercaderías por los puertos y caminos de los territorios de las provincias firmantes • La provincia que querría incorporarse debía adherirse al sistema federal. • Se conformaba una comisión integrada por un diputado por cada provincia, que residirá en la ciudad de Santa Fe, con las siguientes atribuciones: a) celebrar tratados de paz, sujeto a la aprobación de cada provincia b) declarar la guerra contra cualquier otro poder en nombre de las provincias litorales c) determinar el contingente de tropa que cada provincia debe aportar d) cuando las provincias estén en paz y libertad debían llamar a un congreso general federativo para constituir el país IMPORTANCIA INSTITUCIONAL: Este pacto es considerado la piedra angular de la organización nacional, donde se dan las bases definitivas de los principios del federalismo, ya que no fue una actitud aislada de una provincia, sino una expresión de unánime de todas, con la intención de abandonar la anarquía y organizarse institucionalmente bajo un sistema político 2-La Iglesia. Organización eclesiástica. La predicación religiosa. La influencia social del clero. (unid nº 2 – p.3).- La organización eclesiástica. La organización eclesiástica indiana reconocía, al igual que el ordenamiento político, diversas divisiones territoriales y diferentes categorías de autoridades y órganos. Se distinguían así tres grandes jurisdicciones territoriales: las parroquias, que eran los pequeños distritos de población española asignados a una iglesia, a cargo del cura párroco; los obispados o las diócesis, que comprendían un vasto territorio, a cuya cabeza se hallaba e! obispo; los arzobis¬pados., que reunían generalmente varias diócesis, a cuyo frente se hallaba el arzobispo, quien atendía también su propia diócesis. Las órdenes religiosas, no estaban sujetas a este régimen, tenían su propia organización, en general se dividían en provincias, con un superior provincial a la cabeza, el que dependía del general de la orden o de comisarios residentes en la península. Sin embargo, esta forma de organización de las órdenes religiosas no impedía que en algunos casos sus miembros debieran estar sometidos a la jurisdicción del obispo. Las órdenes religiosas constituyeron la base de la empresa misional. Las cinco grandes órdenes del. Siglo XVI fueron: los dominicos, franciscanos, agustinos, mercedarios y jesuitas, Se caracterizaban estas organizaciones por una rígida vida en comunidad, sus miembros no podían poseer bienes particulares, tratar ni contratar y estaban, sujetos a una severa disciplina. Los cabildos —o capítulos— eclesiásticos eran órganos colegiados estable¬cidos en las sedes episcopales y a los que correspondía velar por el cumplimiento de las disposiciones canónicas, por la conservación de los derechos de la Iglesia y por el esplendor del culto. En caso de que el obispo se encontrase impedido de ejercer sus funciones, o si el sillón episcopal quedase vacante, el cabildo asumía interinamente el gobierno diocesano. En las Indias se celebraron concilios particulares en los que se trataron y resolvieron cuestiones relativas al culto, a la propagación y la enseñanza misional, a las costumbres y disciplina eclesiástica. Los concilios provinciales eran la reunión de los obispos de una provincia eclesiástica, convocados y presididos por el arzobispo. Solían concurrir, además, los cabildos y los provinciales de las órdenes religiosas, aunque sólo los obispos suscribían las resoluciones que se adoptaban. Asistían los virreyes, los presidentes o los gobernadores, de acuerdo con el lugar de celebración. Se consideraba que las resoluciones adoptadas por el concilio obligaban a todos en la provincia, y aun se imponían al arzobispo y a los obispos en particular. Estos concilios debían celebrarse en América cada cinco años, pero luego ese plazo se amplió a siete y a doce años. Bajo el nombre de sínodos diocesanos —también llamados concilios diocesanos o episcopales— se conocía la reunión entre el obispo y el clero de su diócesis, a cuyo efecto aquél convocaba al cabildo, a los párrocos, clérigos beneficiados y a los regulares a cargos de curatos. En estas reuniones, los concurrentes sólo tenían carácter de consejeros, pues era el obispo quien en última instancia decidía. Con todo, las resoluciones estaban sujetas a la revisación y la aprobación de las autoridades reales (§ 293). Aunque debían celebrarse anualmente, los sínodos indianos se reunieron con bastante irregularidad, debido a la escasez de sacerdo¬tes en algunas regiones y a las dificultades de comunicación que padecían los vastos territorios diocesanos. La predicación religiosa. Las órdenes religiosas fueron las que respondieron a la conversión de los indígenas En cambio, el clero secular no se dedicó ni estuvo adiestrado para la acción misional. La predicación tropezó con serios problemas, entre otros, la peculiar mentalidad de los indígenas, sus arraigadas prácticas idólatras. Con paciencia y dedicación fueron superados estos obstáculos, aunque a veces no pudo cumplirse cabalmente el adoctrinamiento. Se admitió como lícita la utilización de medios indirectos destina¬dos a orientar al indígena hacia la nueva religión. La labor del misionero requería penetrar pacientemente en el alma de aquellos seres humanos. Para ello era preciso conocer no sólo su lengua, sino la vida y las costumbres de esos nativos. El conocimiento de las lenguas indígenas fue también esencial para que la predicación llegara a los nativos con la eficacia y la facilidad con que debían suministrárseles ideas de este tipo. La influencia social del clero. La influencia de la Iglesia y de sus sacerdotes era indudable, y se hacía notar en todos los órdenes de la vida social. En lo político, los prelados ejercían un cierto control sobre las autoridades reales, ya que sus opiniones e informes al rey eran bien considerados, la regulación jurídica de algunos aspectos importantes en la vida social le estaba reservada exclusivamente. Desde el punto de vista económico, la Iglesia gozaba de una posición privilegiada por la gran cantidad de bienes muebles e inmuebles que poseía. La riqueza en gran parte, se destinaba a atender las obras de enseñanza y de beneficencia que estaban a su cargo 3-La Generación del “80”. Describir su pensamiento, sus representantes y su influencia en la evolución histórica del País (Unid nº 12 – p. 1).- La generación del 80 se refiere a un grupo de hombres que plasmaron un modelo de país agro exportador estrechamente vinculado y permeable a la inmigración. Multifacéticos e ilustrados fueron políticos, analistas, escritores y viajeros, entendían que el manejo de los asuntos políticos estaba reservado a una elite a una minoría poseedora del saber y de la riqueza. Su pensamiento económico era contrario al intervencionismo estatal, favorecieron la iniciativa privada. Propiciaron la laicización del estado Representantes: Conformada por: - Hombres como Sarmiento, Mitre, entre los más veteranos - Julio A. Roca, Carlos Pellegrini, Juárez Celman , Eduardo Wilde, como maduros dentro de la misma generación - Más jóvenes, le aportan el toque de lozanía que necesitaba la generación del 80: Lugones, Rojas, José Ingeniero, Repeto, Juan b. Justo Clave: (eje temático) - Fundamentalmente fue un positivismo liberal emanado en lo esencial de la revolución francesa - Generó un estilo de vida de poco contenido filosófico, es decir sin mucha profundidad - Respondía a las corrientes que estaban en boga en ese momento que era una especie de fenómeno mundial Componentes (expresión conceptual e ideológica): A. Elementos o principios de carácter político: 1. Concepto Estado de derecho: el estado realizado se organizó en base a la vigencia plena de la ley, división de funciones de la ley bien separados contrapesados y controlados (PJ PE PL); la constitución que debía ser escrita tenía que tener unidad sistémica; sistema democrático, donde la democracia era limitada, controlada, reservada para pocos, democracia limitada para la elite intelectual ya que creían que eran los únicos que podían manejar el gobierno, reservada a minorías ilustradas, solamente manejaban estos los que conformaban determinada clase social por ello se decía que era contraria al sufragio universal, ya que opinaban que no todos deberían participar (no debían participar los que conformaran la indigencia e ignorancia de una sociedad) 2. No creían en el bipartidismo: preferían la variedad de partidos 3. Desde el punto de vista político fue absolutamente improvisado, pragmática, sin base filosófica clara, entonces armaban su estructura gubernamental en base a lo que les iba siendo conveniente cuando la tenían que practicar. Eran muy oportunistas 4. Hay que reconocer que tuvieron una gran virtud en el sentido que mantuvieron una unidad ideológica envidiable. Muy fuerte, con una unidad política muy fuerte, concentraban muy bien sus fuerzas 5. No tuvo modelo de recambio, que se manifestó en varias oportunidades posteriormente en la Argentina 6. Fuerte personalidad colectiva, concepción política de gran unidad y homogeneidad y que la hacía muy fuerte B. Carácter Económico 1. Practicaban el “Dejar hacer, dejar pasar”, es decir Libre juego de la oferta y la demanda. (Principio Laisse faser). Si bien hoy en día se sabe que no es una corriente muy adecuada, era la corriente económica en boga. 2. Promovían la Libre iniciativa privada, proponían una mínima intervención del estado, es decir un Estado al modelo clásico. Estado tipo policial que miraba controlaba y nada más, no participaba, no era protagonista de la vida económica del país, absolutamente retraído. 3. Fomentaba un País agroexportador, exclusivamente de materias primas e importador de productos industriales. 4. Fue un estado que desarrolló un Comercio unilateral en base a precios preferenciales que trajo gravísimas consecuencias 5. Proclamó la Explotación estatal del petróleo (en época de Alvear) 6. Tenía una Fuerte demanda de Europa de carnes enfriada congeladas y cereales 7. Gran nacionalismo económico (ejemplo, Victorino de la plaza) 8. En el Orden interno: Habían logrado un Progreso espectacular que provocó que se nos llamaran granero del mundo debido a la gran cantidad de producción agropecuaria y se nos llegó a considerar una de las potencias del mundo 9. Hay que reconocer que no hubo política de reforma agraria: no hubo modificación de la propiedad agraria y que hubiera sido bienvenido para épocas futuras 10. No se aprovechó la situación favorable (época de bonanza) para sanear la economía nacional, los baches de la estructura económica del país para restablecer el equilibrio 11. El Organismo económico nacional mostraba una debilidad muy marcada 12. El sistema monetario de conversión de 1885 no prospero, fue un fracaso 13. En materia económica eran marcadamente extranjerizantes C. Carácter Social 1. Se sostenía la Teoría liberal de Adam Smith. Cuando crece el que tiene los medios de producción crecen todos los que dependen de ese medio (teoría económica liberal - Adam Smith) 2. Como consecuencia de esto iba a haber un movimiento constante de la sociedad 3. Buscaban sostener que el capital era producto de la civilización por eso apuntaban a ello 4. Había Fuerte Movilidad social y económica como producto del crecimiento que estábamos teniendo 5. Se decía que La argentina era poderosa, rica, a la altura de las mejores del mundo debido al gran crecimiento 6. Practicaban la división internacional del trabajo 7. Creían en la fuerte función civilizadora de la inmigración: había que fomentarla debido a la despoblación. Se dictaron leyes de colonización (como la 1876) donde el inmigrante ponía su fuerza de trabajo, la mano de obra y el estado ponía la tierra para que se extienda los terrenos cultivables y por lo tanto la producción de la republica argentina 8. Educación: Tenencia a la laicización, ley que se votó (en aquella puja que hubo entre las fuerzas políticas, sociales y la iglesia) donde la educación se llevó a obligatoria, laica, común, gradual, gratuita. Provocó Enfrentamiento y ruptura tremenda con la iglesia católica. Se promovía la educación e instrucción como base de su crecimiento 9. Hubo un importante el crecimiento de la comunicación en el país: se decía que mientras hubiera buenas comunicaciones entre las diversas geografías del país, le dábamos unidad territorial al mismo. Por eso fomento el ferrocarril que brindaba esta posibilidad. Vincular el puerto con el interior de modo tal que fuera más fluido y generara unidad. Se decía "cuando se tiene la capital a 20 días de distancia es lo mismo que tenerla en España". Generar Vínculos no solo geográficos sino culturales 10. Se propició no solo la laicización del estado, también la ley de enseñanza laica, la ley de registro civil y del matrimonio civil TEMA 7 1. Antecedentes, Contenido y Consecuencias de la Reforma Constitucional de 1860: Descripción y Análisis (unid Nº11 p.2) 2. Los Principios Políticos de la Revolución de Mayo: La comuna, la soberanía popular, la representación, la división de poderes, la periocidad de las funciones y la publicidad de los actos de gobierno: su descripción y análisis histórico (unid nº 6, p.2) 3. El Despotismo Ilustrado: describir su origen en España y sus manifestaciones en lo político, religioso, económico y militar. (unid nº 5-p.1). 1-Antecedentes, Contenido y Consecuencias de la Reforma Constitucional de 1860: Descripción y Análisis (unid Nº11 p.2) La convención provincial (art. 2° del pacto de familia) se instaló con retraso el 5/1/1860, con un fin político: que las reformas sancionadas por la convención nacional no llevasen la firma de Urquiza, quien terminaba su mandado en marzo de 1860. La discusión sobre el sistema a seguir para el estudio y examen de la ley, generó dos bandos: Uno que sostenían la necesidad de reformar la constitución para salvar el prestigio de la soberanía provincial y otro que propiciaba la aceptación de la Constitución sin reformas. Se votó y triunfó la proposición de nombrar una comisión para su estudio previo. Para presentar las reformas, la comisión las había dividido por materia: primeramente las declaraciones, derechos y garantías, luego los 3 poderes y sus respectivas atribuciones; los artículos de índole económica y finalmente las reformas del pacto. Bartolomé Mitre demuestra que la Constitución de 1853 fue respetada en su espíritu, estructura y fines esenciales, reformándola en cláusulas que no hacen a los principios fundamentales ni desvirtúan la labor primera. Puesto a votación el proyecto de la comisión fue aprobado en general por 32 votos contra 17. Así terminaron estas memorables sesiones, que han servido posteriormente para fijar el alcance y determinar el espíritu de muchas cláusulas de nuestra Ley Fundamental, aprobadas en su primera oportunidad sin discusión. Como materia de interpretación constitucional ocupan estos debates un destacado lugar dentro de las Asambleas Constituyentes argentinas, tanto por la importancia de sus asuntos como por la calidad de sus miembros que, así, contribuyeron eficazmente a la obra de la reconstrucción nacional. Convenio del 6 de junio de 1860 A fin de perfeccionar el Pacto de Familia celebrado entre Buenos Aires y la Confederación, Urquiza y Mitre deciden "arreglar amistosamente los desacuerdos". Por otra parte, la Convención porteña ha terminado su labor y es necesario resolver la instalación de la Asamblea Nacional para el estudio de las reformas propuestas. A este fin, el gobierno presidido por el general Mitre designa ante el gobierno de Paraná, al doctor Vélez Sarsfield para que ajuste de común acuerdo con la Confederación, el Pacto del 11 de noviembre y solucione los conflictos aún latentes. Este documento titulado “Convenio complementario del Pacto de San José de Flores” fue firmado el 6 de junio de 1860, y consta de diecinueve artículos o estipulaciones. Se fija en ellos la necesidad de la convocatoria de la Convención ad hoc que habrá de sancionar las reformas a la Constitución vigente, declarando que luego que se expida el Congreso Nacional, el gobierno de la Confederación llamará a elecciones de convencionales en toda la República. A fin de que Buenos Aires pueda tomar parte en la obra legislativa futura se establece que jurada por dicha provincia la Constitucional Nacional, el Congreso prorrogará sus sesiones para que puedan incorporarse los diputados y senadores de dicha provincia. SE asegura, además, a Buenos Aires la continuación del régimen y administración de todos los objetos comprendidos en el presupuesto de 1859 aun cuando ellos corresponden por su naturaleza a las autoridades nacionales. Ratificado el convenio del 6 de junio, el camino hacia la reforma constitucional estaba abierto. La Convención Nacional Reformadora. Contenido de la Reforma Constitucional de 1860: En cumplimiento del art. 5º del Pacto de San José de Flores y del art. 1 del Convenio del 6 de junio de 1860, se reúne en la ciudad de Santa Fe la Convención Nacional "ad hoc", encargada de examinar las reformas propuestas por la Convención de la provincia de Buenos Aires, a la Constitución de 1853. El 21 de octubre de 1860 el pueblo de la provincia de Buenos Aires juraba la Constitución de 1853 reformada. El contenido de la reforma era el siguiente: 1. La supresión de la ciudad de Buenos Aires como Capital de la confederación, y en su reemplazo, la indicación de que la residencia de las autoridades nacionales sería fijada por el Poder Legislativo, previa cesión del territorio a federalizar por la respectiva legislatura local 2. Modificación del régimen de las intervenciones federales procurando una mayor protección contra la amenaza latente de la intervención del gobierno central 3. Supresión del requisito de revisión de las constituciones provinciales por el congreso nacional antes de su promulgación. 4. Supresión del juicio político a los gobernadores provinciales por parte del congreso nacional. 5. Agregado en el texto de que el Congreso Nacional no dictaría leyes que restringieran la libertad de imprenta o establecieran sobre ella la jurisdicción federal 6. Supresión de la atribución concedida a la Corte Suprema de Justicia para conocer en los conflictos entre los diferentes poderes públicos de una misma provincia 7. Prohibición de que los jueces federales fueran al mismo tiempo magistrados provinciales. 8. Prohibición de suprimir las aduanas exteriores existente en cada provincia al tiempo de su incorporación y de conceder preferencias a un puerto respecto de otro por medio de leyes o reglamentos de comercio 9. Imposición a los senadores y diputados nacionales del requisito de residencia mínima en la provincia que los eligiera 10. Indicación de que la aplicación de que los códigos nacionales correspondía a las jurisdicciones locales 11. Las provincias conservan todo el poder no delegado por la constitución al gobierno federal y el que expresamente se hubieran reservado al tiempo de su reincorporación. 2-Los Principios Políticos de la Revolución de Mayo: La comuna, la soberanía popular, la representación, la división de poderes, la periocidad de las funciones y la publicidad de los actos de gobierno: su descripción y análisis histórico (unid nº 6, p.2) • La Comuna: La colonización española se asentó en las poblaciones que se iban fundando. En cada centro de población creado, se instalaba de inmediato el Cabildo, que era el órgano del régimen colonial más importante en la protección y defensa de los intereses locales y en la representación de las de los vecinos. Fue trascendente el papel que jugaron en la historia los cabildos abiertos, francamente rebeldes, que se celebraron en Buenos Aires durante los últimos años de la dominación española (1806-1809) y los que iniciaron y concretaron la Revolución de Mayo. Sin pretender agotar la cita, la participación del cabildo en la Revolución de Mayo se concreta en: 1) El cabildo de 22 de Mayo, donde se resuelve que el virrey debe cesar en el mando y recaer en éste, provisionalmente, en aquel organismo. 2) El 23 de Mayo el cabildo realizó el escrutinio de votos del día anterior y el 24 designó una junta presidida por el virrey declarado cesante, y compuesta por Castelli, Saavedra, Inchaurregui y Sola. 3) El reglamento del 24 de Mayo prevé invitar a los cabildos del interior, a fin de que procedan a hacer elegir representantes del vecindario para que se reúnan en Buenos Aires. El reglamento de la Junta del 25 de Mayo contiene cláusula análoga. 4) En virtud de la agitación popular y militar y de la petición que llega hasta la sala capitular, el 25 de Mayo de 1810 se forma en el cabildo de Buenos Aires la Primera Junta de Gobierno Patrio integrada por Saavedra como presidente, Moreno y Paso como secretarios, Belgrano, Azcuénaga, Castelli, Alberti, Matheu y Larrea como vocales. 5) La circular del 27 de Mayo. Por ella se recomendaba la observancia del art. 10 del reglamento del 25 de Mayo, según el cual los cabildos de los pueblos del interior debían convocar "la parte principal, y más sana del vecindario", para que eligiera sus representantes...". El reglamento del 24 de mayo (13 artículo redactados por el Cabildo) tiene como objetivo regular la existencia de la nueva junta, limitando sus poderes y estableciendo su competencia. El reglamento del 25 de mayo hace suyo gran parte de los artículos de este reglamento, y es aquí recién que se perfecciona el instrumento constitucional. Pero, es indudable también que, al margen de esa intención, se consagran algunos principios republicanos. • Surge el principio representativo: Se invitaba a los pueblos del interior para que los respectivos Cabildos convoquen por medio de esquelas a la parte más sana y principal del vecindario y elijan a sus representantes, y estos, se reúnan en la capital para establecer la forma de gobierno que se considera más conveniente. Además el pueblo asentía en gobernar por medio de sus representantes, investidos con todo el poder en la Junta Gubernativa del 25. Es decir, se va dando por los representantes que participan en el cabildo del 22/05 que representan a la comunidad y por los de la junta del 24/05 y lo que se le suma después a la circular del 27/05 donde se solicitaba a las localidades del interior que llevaran representantes a Buenos Aires. • Los principios republicanos de responsabilidad, publicidad, periodicidad y división de poderes se consagran también. Conceptos republicanos novedosos para la época. En el mundo la única república importante era EEUU con determinados principios, esos principios aparecen en mayo. Claramente explicitados en los distintos acontecimientos de mayo y en los reglamentos del 24 y 25. o Para establecer la responsabilidad de los funcionarios del gobierno se fija que para satisfacción del pueblo se estará muy a la mira de sus operaciones y en caso no esperado que faltasen a sus deberes, proceder a la deposición con causa justificada. o En cuanto a la publicidad, la Junta debía publicar todos los primeros días del mes un estado en que se dé razón de la administración de la Real Hacienda (cuestión económica). o Aunque no expresamente, la periodicidad de los funcionarios queda establecida en su carácter provisional, dando el derecho al Cabildo de reemplazarlos. En la monarquía el rey estaba para siempre, acá tenía que haber periodicidad, donde la junta era provisoria, por lo tanto periódica o Respecto a la división de los poderes: no claramente establecida pero si delimitada a través del reglamento del 24 y 25. A la junta se le vedaba la intervención en lo judicial que quedaba a cargo de la audiencia, lo que significaba una clara delimitación del poder. La cuestión legislativa y tributaria se delegaba al cabildo. o Elección popular: popular para la época, prácticamente todas las clases sociales participaron en el 22 (varones de cierto sector social, no aborígenes no esclavos no mujeres). La elección del 25 es similar a una elección popular ya que son elegidos a través de una lista que le dan los revolucionarios que representan al pueblo • El principio de soberanía ya había sido sostenido en el Cabildo Abierto del 22 de mayo, en las teorías que se proclamaron y en los votos emitidos. Si bien el concepto de soberanía se lo puede plantear de otros autores y origen, el clave es a partir del suarismo de las ideas hispánicas, indianas y encontramos en la argumentación de Castelli en su argumentación del 22/05 ahí están claramente desarrollados los principios de soberanía (retroversión de la soberanía al pueblo). El nombramiento eminentemente popular de los miembros de la Junta, el 25 consagró definitivamente el precepto. El cabildo promulgó el principio democrático, puesto que confirmó la designación que el pueblo directamente había hecho de los miembros del nuevo gobierno. • Respecto al principio federativo: Los principios del federalismo eran casi desconocidos, no solo por el pueblo, sino por el mismo grupo intelectual. Mariano Moreno fue quizás el único que conoció en la hora de la revolución todo el ordenamiento federal (proclamando que no cree en su aplicación en esta parte de América, ni en su oportunidad, a pesar de valorar sus virtudes). Ahora bien, el que se desconozca en la hora preliminar la estructura del gobierno federativo, no significa que en las jornadas de mayo no estén perfectamente delineadas las bases del federalismo argentino. Es en mayo donde se concreta y perfecciona la futura organización federal. Al hablar de los cabildos ya notamos la importancia de estos gobiernos propios, de estos organismos comunales, como base del federalismo independiente. Al producirse la revolución queda asentada definitivamente la estructura federal. Es en base a este principio que en el Cabido del 22 de mayo se invoca el derecho de las provincias para decidir sobre el gobierno, denotado principalmente en la argumentación de un contra revolucionario (el fiscal VILLOTA), que plantea que hay que consultar al interior (tiene que ver con un principio federal). Esto implica un antecedente. Los reglamentos del 24 y 25 confirman este pensamiento al convocar a los diputados del interior con idénticos propósitos. Después cuando la junta envía una circular el 27/05 para que envíen representantes del interior, es parte del principio federal. 3-El Despotismo Ilustrado: describir su origen en España y sus manifestaciones en lo político, religioso, económico y militar. (unid nº 5-p.1). Durante el siglo XVIII, y en especial en su segunda mitad, se advirtió en España un afán renovador que produjo importantes cambios en la vida institucional del imperio, procurando borrar los rastros de una profunda decadencia. Las nuevas ideas, provenientes de Francia, llegaron en compañía de la Casa de Borbón, que sucedió a la de Austria. Tanto en Europa como España, en las postrimerías del siglo XVII y los comienzos del XVIII, existía el convencimiento de una decadencia española muy profunda. De ahí que los hombres del siglo XVIII emprendieran una lucha por revitalizar la nación paralizada, y así un notable grupo de pensadores, intentó la adopción en la península de principios ya aplicados y difundidos exitosamente en otros países del continente. Este conjunto de hombres innovadores que rodeó a los monarcas, constituyó la llamada minoría ilustrada. Su pensamiento y su obra se conocen como despotismo ilustrado, en razón de que para ellos el poder real, “nervio principal de la reforma”, debía ser robustecido hasta el extremo de posibilitar la aplicación de las sustanciales reformas proyectadas. Manifestación en lo político - Exaltación del Poder Real: contra una tradición española que había fijado límites a la autoridad se defendieron a ultranza las prerrogativas regias, aceptada la concepción de una monarquía de derecho divino, que consideraba que la autoridad de los reyes provenía directamente de Dios, a quien sólo debían dar cuenta de su cometido, con independencia de la comunidad. Por eso se condenaron las doctrinas de Vitoria, Suarez y Mariana y todos aquellos que trataron de señalar limitaciones a la autoridad regia. - Acentuado Centralismo: Los organismos que representaban alguna autoridad al margen del rey fueron suprimidos o relegados de la vida política del reino. Las cortes dejaron de ser convocadas, los consejos regionales desaparecieron para pasar a incrementar las atribuciones del de Castilla, que se convirtió en el órgano esencial de la vida política de España. Se restringieron las funciones del Consejo de Indias, y debió limitarse a proponer los nombramientos de personas eclesiásticas para integrar su propio cuerpo y los demás empleos letrados, promulgar las leyes que le comunicaba el monarca, evacuar las consultas que se le formularan, además de las funciones judiciales que de antiguo ejercía. En cuanto a la Casa de Contratación sufrió se definitiva supresión en 1790. - Reformas en la organización Territorial Americana: con el propósito de una mejor y más ordenada administración, y un afán de centralización administrativa cada vez más acentuado, unido a razones estratégicas provocadas por las apetencias británicas y portuguesas. Se crean al efecto nuevos virreinatos y capitanías generales, entre ellos el virreinato del Río de la Plata en 1776. Por último, se implantó en América el régimen de las intendencias con el que se buscó gobernar en forma más directa y efectiva los dominios ultramarinos. - Juicio de Residencia: Se introdujeron reformas en el decaído sistema de juicio de residencia, estableciéndose el juicio de residencia con la antigua severidad, excluyendo algunos funcionarios, pues se consideraba suficiente el control que sobre ellos ejercían sus superiores; y sometiendo a otros solamente si existían acusaciones contra ellos. De esta manera, se procuró adecuar la institución a la necesidad de la época. Manifestación en lo Religioso - El regalismo: en materia religiosa se advirtió un pronunciado desarrollo del regalismo, es decir, un afán desmedido del rey por controlar la Iglesia, por hacerla servir a sus intenciones y usarla en beneficio de su poder absoluto. La religión era considerada instrumento político, y, por lo tanto la Iglesia fue adecuada a los intereses de esa política. En cuanto al espíritu religioso en sí, el despotismo ilustrado significó un proceso de honda crisis. La comprensión del universo en un orden de causas y efectos naturales creaba una seria desconfianza hacia toda afirmación sustentada en la revelación providencial. Pero también existió dentro un movimiento cristiano inspirado por quienes, sin separarse de la ortodoxia, sufrieron la influencia avasalladora del siglo XVIII. Este movimiento denominado “cristianismo ilustrado”, definido como un movimiento cristiano que tiende a despojar la religión de las estratificaciones que se habían formado alrededor de ella, a ofrecer una creencia tan liberal en su doctrina que nadie podría ya acusarla de oscurantismo; tan pura en su moral que nadie podría ya negar su eficacia práctica. Se luchó contra los falsos milagros y los sacerdotes ignorantes, crédulos e indiscretos. Manifestación en lo Militar El ejército fue reorganizado por los BORBONES sobre el modelo prusiano impuesto por FEDERICO DE PRUSIA. Fueron dos los contingentes básicos del nuevo ejército: la guardia real creada por FELIPE V en 1704, y las llamados milicias provincianas, organizadas en 1734. CARLOS III dictó las ordenanzas militares en 1768, que reglaban el gobierno, la disciplina y los demás servicios del ejército, dándole una estructura más coherente y eficaz. La marina no fue olvidada por el afán reformador del siglo, pero no alcanzó a notarse su adelanto. Manifestación en lo Económico Social - El despotismo ilustrado se multiplicó en disposiciones tendientes a fomentar las artes útiles, los oficios, las ciencias. El propósito de los hombres del siglo era reemplazar una enseñanza basada en la tradición inmutable, que pasa de padres a hijos, por una instrucción moderna y racional. La agricultura y la industria fueron los dos pilares sobre los cuales se habría de reconstruir la decadente España. La agricultura fue considerada madre de todas las ciencias y objeto de especial cuidado. Surgieron en todas España las famosas sociedades de amigos del país, que se dedicaron a enseñar las nuevas técnicas y a difundir los conocimientos agrícolas necesarios para revitalizar el campos, considerado la única fuente verdadera de riqueza y bienestar. Repoblaciones y colonizaciones interiores, desecación de pantanos, repartos de tierras baldías y disminución de los excesivos privilegios, fueros medidas que utilizó la Corona para atender las necesidades agrarias. TEMA 8 1. Condición Jurídico-política de las Indias: Descripción y Análisis de las distintas posiciones y fundamentos de las mismas. (Unid. Nº 2-p.1).- 2. Descripción y Análisis de las Constituciones de 1819 y de 1826. Su origen, principal contenido y vigencia (unid nº 8- p.3).- 3. Descripción y análisis del contenido del Acuerdo de San Nicolás (unid. Nº 10 –p.1).- 1-Condición Jurídico-política de las Indias: Descripción y Análisis de las distintas posiciones y fundamentos de las mismas. (Unid. Nº 2-p.1).- Consiste en determinar si las Indias fueron simples colonias o parte integrante de la monarquía en un mismo plano de igualdad con los otros reinos. Posturas: 1) RICARDO LEVENE Sostiene que “las Indias no son colonias”, según expresas disposiciones de las leyes, sino provincias, reinos, dominios, señoríos o repúblicas. Fundamentos 1. Las indias se incorporan a Castilla y por expresa disposición Real no podían ser enajenadas 2. Las indias gozan de autonomía que solo los hacía depender del rey y tenían sus propios órganos de gobierno, independientes e iguales políticamente a los de Castilla 3. Las leyes y el orden del gobierno de Castilla e Indias debían ser lo más conforme y semejante que se pueda, según disposición real 4. La potestad legislativa estaba delegada son los órganos indianos 5. Existía igualdad jurídica entre los indígenas y los españoles europeos, consagrándose la legitimidad de los matrimonios entre ellos 6. También existía igualdad entre: los españoles europeos y españoles americanos o criollos y hasta se les dio preferencia en los oficios a los descendientes de los colonizadores y también a los nacidos en América. 7. En las leyes de Indias y en las obras jurídicas de los siglos XVI y XVII no se menciona la palabra “colonia”, existiendo una disposición real de reemplazar la palabra “conquista” por las de “pacificación y población” 8. EL 22/01/1809, La Junta central de Sevilla dictó un decreto por el cual establecía que: “Los vastos y precisos dominios que España posee en Indias no son propiamente colonias o factorías, como las de otras naciones, sino una parte esencial e integrante de la monarquía española”. 9. Los monarcas españoles pusieron énfasis en la propagación en Indias de algunos elementos culturales: imprenta, interés en la creación de casas de estudios superiores; de una manera que no resulta habitual aplicar a territorios subestimados. La tesis expuesta fue consagrada por la Academia Nacional se Historia en una declaración del 2/10/1948 donde sugirió excusar la expresión de período colonial y sustituirla por la de período de dominación y civilización Española o período pre-hispano. Observaciones para sostener la dependencia de los territorios americanos con respecto a la denominada “metrópoli”: • Pese a denominarse reinos, las Indias no intervenían en la proclamación y el reconocimiento del nuevo monarca. El consejo de Indias no se encontraba en igualdad absoluta con el de Castilla, ya que el nombramiento de los miembros de aquél se efectuaba con el consentimiento de éste, procedimiento que no se repetía en el caso inverso. • El órgano superior del gobierno indiano residía en la península y no en América • La igualdad jurídica proclamada no alcanzaba a neutralizar la desigualdad real entre las clases • No se aplicó la igualdad legalmente consagrada para los españoles europeos y los criollos, especialmente en la preferencia hacía los españoles en el nombramiento de funcionarios • La economía estaba regulada en función de los intereses peninsulares, sirviendo las Indias como proveedora de materias primas y de marcado consumidor de las mercaderías manufacturadas. 2) RICARGO ZORRAQUÍN BECU Examina la constitución política de la época en las leyes y en los hechos y considera que la vulgar denominación de colonias carece de sentido para caracterizar jurídicamente el régimen político de entonces y distingue 3 etapas: • 1ra Etapa (hasta 1810): Durante la cual las Indias constituyen un señorío de los Reyes Católicos. • 2da Etapa (abarca la mayor parte del período hispano): En el que las Indias eran provincias descentralizadas de Castilla • 3ra Etapa: Impregnada por la progresiva centralización de la Monarquía producida a lo largo del siglo XVII. Se continuó con la expresión de provincias, luego apareció la de dominios y empezó a utilizarse de modo ocasional el de colonias para designar a las regiones subordinadas. 2-Descripción y Análisis de las Constituciones de 1819 y de 1826. Su origen, principal contenido y vigencia (unid nº 8- p.3).- LA CONSTITUCION DE 1819. Luego de varios meses de labor, el proyecto de Constitución definitiva fue presentado al director supremo, y el 31 de julio de 1818 comenzó su tratamiento. El 20 de abril de 1819 se dieron por terminados los debates, quedando sancionada la constitución al día siguiente. -Para hacer el análisis de la Constitución de 1819 es necesario distinguir su aspecto doctrinario del histórico: de esta manera se podrá realizar una justa valoración crítica de su importancia jurídica y de su trascendencia como hecho histórico. La Constitución contiene en sí los requisitos esenciales que exige la técnica constitucional, significando muchas de sus instituciones un verdadero progreso y un valioso antecedente, en ese entonces para las futuras labores constituyentes. Hasta su sanción, los ensayos que le precedieron sólo fueron un esquema, un esbozo de la ley Fundamental, carentes de todo aquello que hace a la estructura integral de una Nación. En este sentido merece destacarse esta constitución, que encara los problemas institucionales. Los hombres del 53 trabajaron, sobre la base de muchos de sus artículos que pasaron a la de 1826 sin ser reformados. Si bien esta Constitución puede aceptarse en algunos de sus aspectos doctrinarios, su sanción, como hecho histórico, en las circunstancias en que nace, mueve a la más dura crítica. Su aprobación por el cuerpo más alto y representativo de la época, como era el Congreso de Tucumán, significaba el punto final de toda una política negativa, contraria a los principios de la Revolución de Mayo; proceso éste, que habría de culminar con la implantación de una Monarquía y el dominio de una casa real extranjera en nuestra patria. -Discrepamos, entre otros puntos, en el carácter dado al Ejecutivo, con la subestimación de las provincias como verdaderas entidades autónomas, con la constitución del senado nacional, y en general, con el olvido de aquellos que hacen a la esencia del régimen federal. La Constitución del 19 significaba la muerte de las autonomías provinciales, del gobierno propio, del federalismo histórico, de las aspiraciones democráticas y republicanas por las que había luchado sin desmayo el pueblo argentino. Referente a su aspecto doctrinario, “La constitución de 1819 es la primera de las tres constituciones que se ha dictado en el país y es indudable que se inicia con ella la era de las constituciones argentinas, elaboradas sobre la base de principios extraídos de la filosofía y la ciencia jurídica y del derecho político comparado”. El repudio de las provincias cuando les fue presentada, muestra palpablemente que otros valores, más constantes y profundos, movían a los pueblos. Contenido: Consagra la Religión Católica apostólica Romana como religión del Estado. Seguidamente establece en otra sección que el Poder legislativo “se expedirá por su Congreso Nacional compuesto de dos cámaras, una, de representantes y otra de senadores”. Los diputados son elegidos en proporción de 1 por cada 25.000 habitantes, y duran 4 años en su representación, renovándose la cámara por mitad cada bienio. La crítica fundamental a esta Constitución se encuentra en la integración de su Senado. Efectivamente, dicho cuerpo está formado por "los senadores de provincias, cuyo número será igual al de las provincias; tres senadores militares, un obispo y tres eclesiásticos, un senador por cada Universidad y el director del Estado". Como se puede apreciar, la constitución del Senado era una nueva negación de los principios de Mayo. Era la restauración de los superados fueros coloniales. Era la nueva lucha de la élite, nacidas de la oligarquía porteña. Esta composición netamente aristocrática produjo incontenible reacción en las provincias que, después de casi diez años de libertad, creían estar liberadas de los resabios de la época anterior. El Poder Ejecutivo reúne, dada la naturaleza de la Constitución, la suma de los poderes, conformando un neto sistema de unidad. Es elegido por ambas cámaras. -Un acierto en esta constitución lo encontramos en la organización del Poder Judicial, donde, por primera vez en nuestros antecedentes, se habla de una Alta Corte de Justicia, compuesta de 7 jueces y 2 fiscales, similar a nuestra Corte Suprema de Justicia. Sus miembros son designados por el director, con acuerdo del senado. -En cuanto a sistema o forma de gobierno, concretamente no adopta ninguno, con el visible propósito de poder adaptar la Ley Fundamental sancionada, a una monarquía constitucional. No dedica ninguna sección al tratamiento de las provincias, sus derechos, organización, ni las reconoce como verdaderos estados particulares y entidades de derecho público. RECHAZO DE LA CONSTITUCION UNITARIA Y CAUSAS DEL ALZAMIENTO NACIONAL. Conocidos los principios de la nueva Constitución que acababa de sancionarse, las provincias argentinas, especialmente las del litoral, viendo menoscabados sus derechos y violadas sus soberanías particulares, se levantan contra las autoridades nacionales. No significa esto que la sanción de la Constitución del 19 es la única causa de la rebelión. El proceso que habría de culminar en los hechos del año 1820, arranca desde los primeros días de mayo. Es la consecuencia directa de una errónea política, dirigida por los grupos centralistas porteños en torno a regímenes o sistemas de unidad, a un menosprecio por los derechos de los pueblos del interior y a un desconocimiento de la realidad histórica, que por aquel entonces obedecía a un federalismo de hecho y derecho que las provincias sostenían como bandera. Una de las causas directas de la revolución del XX son los proyectos de instauración de una monarquía, el coronamiento de un descendiente de las familias reales europeas en nuestro país. Las primeras tentativas monárquicas fueron ante los borbones, en la misión de Rivadavia, Sarratea y Belgrano. Luego los proyectos monárquicos del congreso de 1816, y sus intenciones de coronar a un descendiente de los Incas o de la casa Portuguesa. Dicha asamblea, no satisfecha con los fracasos anteriores, y a pesar de conocer la repulsa que había provocado en los pueblos, decide realizar una nueva tentativa. A tal fin el director supremo encarga a Valentín Gómez una misión reservada ante el gobierno de Francia. La noticia de esto llegó con todos sus pormenores a manos de los caudillos del interior, quienes alzaron sus protestas, al igual que los diarios de Bs. As. Opositores al régimen directorial, que iniciaron desde mediados de 1819 una terrible campaña contra el gobierno. A dios gracia esta negociación no pudo realizarse. Frente a la Constitución unitaria de 1819, los manejos políticos del Director, el avasallamiento de las autonomías provinciales, la Invasión Portuguesa (consentida y apoyada por el gobierno de Bs. As.), y la noticia de los planes monárquicos, los pueblos del litoral se levantan en armas contra el gobierno nacional. -Rondeau, director supremo que había suplantado a Pueyrredón, desde junio de 1819, decide arrasar definitivamente a las provincias rebeldes. Pide auxilio al ejército auxiliar del Perú y requiere del Gral. San Martín que baje de Cuyo con el ejército libertador para invadir el litoral quien lleva a cabo la desobediencia y no concurre al llamado del directo. Su desobediencia hizo posible la libertad de Perú, y en nuestra nación, el triunfo definitivo de las ideas republicanas y el aplastamiento de los planes monarquistas. La insurrección comenzada en el litoral cunde por todo el país, descontento contra la política centralista dominante, el pueblo de Tucumán se subleva a fines de 1819, deponiendo al gobernador Mota Botello, quien es puesto preso, asume el gobierno Bernabé Aráoz con el título de “supremo director de la Republica independiente de Tucumán”. Entran inmediatamente bajo su égida las pcias. De Catamarca y santiago del Estero. Al comenzar el año 1820 la efervescencia de los pueblos litorales cunde por todo el territorio. A las sublevaciones de Tucumán, La Rioja y de las provincias limítrofes, y al estado de guerra de Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes, se le suma la desobediencia Sanmartiniana y la sublevación en 9 de enero de ese año del Regimiento de Cazadores en San Juan. Sólo quedaba el ejército auxiliar en quien el director pone sus esperanzas, pero camino a recibir órdenes la tropa es sublevada. Córdoba el 19 de enero hace proclamar gobernador de dicha pcia. A José Javier Días. De esta manera, la provincia mediterránea volvía a reintegrarse al movimiento federal. La sublevación de Arequito cierra el cuadro que habría de precipitar a la nación a los graves acontecimientos del año XX. La nación entera estaba convulsionada. La constitución de 1826: Terminado el problema de la forma de gobierno, la comisión designada al efecto, se dio a la tarea de redactar el proyecto de Constitución que se le había encomendado. Esta fue sancionada el 24 de diciembre de 1826, bajo la presidencia de Bernardino Rivadavia y consta de ciento noventa y un artículos. Art.7º- “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana, consolidada en Unidad de Régimen” este artículo provocó grandes discusiones como meses atrás al tratar la forma de gobierno, conmovió a toda la asamblea. Dos bandos que pujan por imponer sus principios, divorciados desde la inauguración del Congreso. Unitarios y federales tienen frente así la grave responsabilidad del momento histórico y del futuro de la Nación. Este Art. Pese a los debates fue aprobado. La mayoría de los artículos fueron aprobados sin mayor discusión. El Art. 74- La elección del presidente, la comisión sostiene que la elección de este sea de segundo grado; luego de los debates triunfa la tesis de la comisión y fue aprobado. El Art. 132- “El presidente nombra a los gobernadores a propuesta en terna de los Consejos de Administración. (El principio de la Unidad queda firme). Recién el 24 de diciembre de 1826 es sancionada en forma definitiva la Constitución. , consta de 191 artículos. La sección 1ª: destinada a la Nación y su culto. La sección 2ª: A la ciudadanía estableciendo en su primer artículo el modo de adquirirla, y en los siguientes (Art. 5º y 6º). La sección 3ª: la más importante, la forma de gobierno. “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma Representativa, republicana, consolidado en unidad de régimen”. Art. 8º- se establece la división de poderes”para el Ejercicio de la soberanía”. La sección 4ta: El Poder legislativo: se compone de dos cámaras, una de senadores, y la otra de Diputados. -La cámara de Diputados: se compone de los representantes elegidos directamente por el pueblo, a simple pluralidad de sufragios, proporcionalmente a la población, se establece la condición para ser diputado, duración de éstos etc. Facultades del cuerpo. -La cámara del senado: Formado por dos Representantes por cada provincia y la capital, elegidos por elección indirecta, durando en sus funciones 9 años, renovándose por terceras partes cada trienio. El capítulo 3ero. De esta sección está destinado a las atribuciones de ambas cámaras y el 4to. A las facultades del Congreso, con disposiciones similares a nuestro actual Art. 67. Termina esta sección con un capítulo sobre la formación y sanción de leyes. La sección 5ª: Establece el Poder Ejecutivo Unipersonal, bajo la denominación de presidente de la República, elegido por elección indirecta. Sus atribuciones en el capítulo 3º, siendo fuente este del Art. 86 de nuestra Constitución. 5 ministros secretarios: de gobierno, de negocios Extranjeros, de guerra, de Marina y de Hacienda tienen a su cargo el “despacho de los negocios de la República. -El poder Judicial: Es ejercido por una Corte Suprema de Justicia, tribunales inferiores y demás juzgados establecidos por la ley. La Corte compuesta por 9 miembros y dos fiscales; estableciendo la competencia originaria y exclusiva de dicho cuerpo. Luego de la forma de gobierno, el capítulo de mayor significación es el dedicado a la administración provincial. Art.130 “En cada provincia habrá un gobernador que la rija bajo la inmediata dependencia del presidente de la República”; deberá tener 30 años de edad al menos, y las condiciones para ser senador. Los gobernadores de cada provincia son nombrados, de acuerdo con el Art. 132, por el presidente de la república “a propuesta en terna de los Consejos de Administración”; duran 3 años en sus funciones y no pueden ser reelegidos. La sección 8ª: indudable su importancia, se establecen numerosas disposiciones que garantizan las libertades individuales y es fuente, también, de la primera parte de nuestra constitución del 53 destinada a las declaraciones, derechos y Garantías. La sección 9ª: Trata de la Reforma de la Constitución que a diferencia de nuestro actual Art. 30, no requiere que las modificaciones a introducirse en la ley Fundamental se realicen por una convención convocada al efecto, sino que se hacen dentro del mismo poder legislativo. Para presentar la moción de necesidad de reforma se exige que ella sea apoyada por la cuarta parte de los miembros presentes, y para ser aprobada, las dos terceras partes de los votos en cada sala. -La última sección: está destinada a la aceptación y observación de la Constitución. En ella se establece que será presentada “al examen y libre aceptación de de las provincias” y de la capital; entendiéndose que la aceptación de las dos terceras partes de las provincias “será suficiente para que se ponga en práctica entre ellas”. -Es indudable, que esta Constitución Nacional es, desde el punto de vista de la técnica constitucional, juntamente con la Constitución de 1819, el documento más completo y elaborado, y uno de los fundamentales antecedentes de la Constitución del 53 que tomó de su texto numerosos artículos casi textualmente. Pero bien sabemos, que las leyes deben ser el producto de la evolución del medio social en que se gestan, el resultado de los factores históricos y el logro efectivo de las libertades, regulando la vida de las instituciones y de los hombres. Poco de esto consultó la Constitución de 1826, ajena a la aspiración autonómica y federalista de las provincias, demostrada elocuentemente en su violento rechazo, apenas fue sancionada. -La sanción de la ley unitaria de 1826 significaba la muerte de las instituciones provinciales, reducidas a simples entes de una administración delegada, quedando los gobernadores bajo la inmediata dependencia del presidente de la República y sus nombramientos, a una caprichosa decisión.- El rechazo de la Constitución. -Los comisionados por el Congreso, una vez sancionada la Constitución, marcharon hacia las provincias donde se los había designado. - La mayoría de las provincias rechazan la Constitución con el mismo argumento: Por no estar redactada “Sobre la base de forma de gobierno representativo, republicano, federal” y por no estar conforme al voto de las demás provincias. Solamente la Banda Oriental acepta la carta Magna el 31 de mayo de 1827. 3-Descripción y análisis del contenido del Acuerdo de San Nicolás (unid. Nº 10 –p.1).- En un principio no estaban Córdoba, Salta ni Jujuy y luego de adhirieron. El Acuerdo de San Nicolás fue un pacto firmado el 31 de mayo de 1852, al cual adhieren trece provincias, con la excepción de Buenos Aires. Redactado en 19 artículos, su objetivo fue sentar las bases de la organización nacional de Argentina y sirvió como precedente a la sanción de la Constitución de 1853, figurando genéricamente como uno de los «pactos preexistentes» mencionados en el preámbulo de la Constitución. Contenido: 1. La organización de un gobierno provisorio: - Para lo cual se instituía Director provisorio de la Confederación Argentina a Urquiza, quien era el encargado de las relaciones exteriores. Se le encomendaba poner en ejecución las cláusulas del pacto federal del 31 como que sería la ley fundamental, organización fundamental de la república para llevar adelante el futuro de la repúblico y abolir los derechos del tránsito a la navegación para fomentar la fluidez a las provincias - Facultades: Manejo de los gastos, los viáticos, emplear las medidas para restablecer la paz, representar la soberanía y conservar la indivisibilidad nacional mantener la paz interior, representar la soberanía, asegurar las fronteras, durante eso período constituyente, defender la república de cualquier pretensión extranjero, velar sobre el exacto cumpliendo del acuerdo, mando efectivo de todas las fuerzas militares que actualmente tenga en pie cada provincia (que serán consideradas como integrantes del ejércitos nacional). Además: reglamentar la navegación los ríos interiores de la república, de modo que se conserven los intereses y seguridad del territorio y de las rentas fiscales, administración general de corrección, creación y mejora de caminos públicos y postas de bueyes para transporte de mercaderías, dirección de los negocios nacionales, intervenir las provincias si era necesario, entre otras. - Consejo de Estado que pueda ser consultado en los casos que parezcan graves, queda facultado del encargado de las relaciones exteriores para constituirlo, nombrado a los ciudadanos argentinos que por su saber y procedencia pueda desempeñar dignamente este elevado cargo sin limitación de números. Para asesorar, hacerle saber las cosas convenientes. 2. Establecer los fundamentos de la futura Constitución: - La constitución debía organizar políticamente a la república bajo el sistema Federal, garantizando la soberanía, independencia y libertad de cada provincia. - Regular el comercio interior - Regular la navegación, de un modo parejo para todos - Cobro y distribución de las rentas generales - Regular la deuda externa siempre y cuando no se perturbe la seguridad del país - Reglamentar el crédito externo e interno 3. Organización del Congreso Constituyente en Santa Fe para el mes de agosto. - Siendo todas las provincias iguales en derechos, queda establecido que el Congreso Constituyente se formará con 2 diputados por cada provincia (elección de los diputados siguiendo las reglas establecidos por la ley de elecciones de las legislaturas provinciales): representación igualitaria de las provincias. - Sus personas serán sagradas e inviolables durante este período - Primaran los intereses nacionales sobre los locales, siendo esta una actitud integradora - Pacto Federal del 31 iba a ser ley fundamental - Poderes generales de los representantes de las provincias, no limitados ni precisos ni detallados, en forma amplia para poder votar cualquier tema que se someta a votación sin tener que consultar a su provincia y que se atrase el proceso. - El Congreso sancionará la Constitución nacional a mayoría de sufragios sin protestas ni reclamos. - Intencionalidad de sabiduría, patriotismo - Si algún diputado debía retirarse de la causa, debía ser sustituido de inmediato por parte de la provincia para no demorar el pacto - La convocatoria del Congreso se hará para la ciudad de Santa Fe, hasta que reunido e instalado, el mismo determine el lugar de su residencia. Sancionada la constitución, será comunicada por el presidente del Congreso al encargado de las relaciones exteriores y éste la promulgará inmediatamente como la ley fundamental de la nación. Enseguida será nombrado el primer presidente constitucional de la república mediante elecciones, y el congreso constituyente cerrara sus sesiones dejando a cargo del ejecutivo poner en ejercicio las leyes orgánicas sancionadas.


 

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