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Trabajo Práctico Nº II  |  Introducción al Derecho (2019)  |  UCS

Trabajo Práctico N°2

Consigna

  1. Concepto de fuentes del derecho, desarrolle tres definiciones de distintos autores. Explique las clases de fuentes.

ConceptodefuentedelDerecho La palabra fuente, en sentido amplio, significa el lugar de donde mana una cosa, esto es, la razón  primitiva  de  cualquier  idea,  por  lo  que  aplicada  tal  expresión  al  Derecho  implica  tanto  como  averiguar el origen de éste.

Según Basadre Grohmann Jorge, la fuente del derecho es: "Todo aquello que es invocado como norma con fundamento jurídico, al sentido manifestante de su origen y al factor real de  producción normativa y de la posterior evolución de ésta."

Por consiguiente, fuentes del Derecho, sea público o privado, son todas  las causas capaces de originarlo. Fuente como origen del “Derecho”  (acepción clásica con la Escuela Histórica del Derecho con los  trabajos deSAVIGNY).‐ De donde procede el Derecho: Ley, costumbre, y principios generales del  derecho. 

Fuente  del  “Ordenamiento  Jurídico”  en  el  sentido  actual,  como  producción  y  aplicación  de  las  normas,  acepción  debida  a HANS KELSEN.‐  Entiende  por  fuente  a  las  distintas  categorías  normativas: Ley orgánica, Ley ordinaria, Real Decreto

Se clasifican en fuentes directas e indirectas

Fuentes Directas: Son códigos y demás textos, que de un modo inmediato y  concreto permite conocer las leyes y costumbres vigentes en una época.

La Ley

Es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecida por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados. La ley es una "norma dictada por la autoridad pública, que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia."

Las leyes son delimitadoras de la libre voluntad de las personas dentro de la  sociedad. Se puede decir que la ley es el  control externo que existe para la  conducta humana, en pocas palabras, son las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, o sea, el órgano legislativo.

Ley natural.- Ley natural es el  concepto utilizado en la  teoría del derecho para referirse a la moral que precede a todas las creaciones humanas y especialmente las leyes convencionales o positivas. Su origen y  marco teórico es de tipo eclesiástico, pero es cierto que, ya  Aristóteles, señalaba la existencia de un fin en todas las cosas, que les mueve a buscar su lugar o fin natural y que en el hombre es la felicidad, y consigue introducir el concepto de lo inmutable y por encima de los hombres como origen supervisor de los sistemas legales producidos por los hombres.

Ley natural es la verdad grabada en el corazón de todo ser humano e integra el derecho natural. De ese modo la ley naturales una ley previa al hombre mismo, universal e inmutable (por semejanza a las leyes físicas o químicas cuya validez universal se puede verificar científicamente, del mismo modo la ley naturales accesible mediante la razón).

Ley positiva.- En Derecho el origen de la definición de la ley se debe a Tomás de Aquino en su Summa Theologica al concebirla como "La ordenación de la razón dirigida al bien común dictada por el que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad y solemnemente promulgada".

Más modernamente, se denomina ley a la norma de mayor rango tras la  Constitución que emana de quien ostenta el poder legislativo, mientras no está aprobada es un  proyecto de ley.

La Costumbre.- Es una práctica social reiterada, uniforme de un  grupo de personas identificadas culturalmente.

Generalmente se distingue entre buenas costumbres que son las que cuentan con aprobación social, y las malas costumbres, que son relativamente comunes, pero no cuentan con aprobación social, y a veces leyes han sido promulgadas para tratar de modificar la conducta.

Usualmente las leyes son codificadas de manera que concuerden con las costumbres de la sociedad que rigen, y en defecto de ley, la costumbre puede constituir una fuente del derecho.

La costumbre jurídica tiene que cumplir dos requisitos:

El factor subjetivo u Opinio Iuris, que es la creencia o convencimiento de que dicha práctica generalizada es imperativa y como tal produce derechos y  obligaciones jurídicas.

El factor  objetivo o Inveterata Consuetudo que es la práctica de la costumbre en sí y que debe ser reiterada y unívoca.

En Derecho internacional la costumbre, es una práctica generalizada y repetitiva de los estados y de otros sujetos del derecho internacional aceptada como derecho y obligada a través de lo denominado como expectativa de derecho. Tiene tanta validez como los  tratados internacionales, no existiendo ninguna prelación de fuentes entre ellas.

La Costumbre es un derecho, podríamos definir la costumbre como la repetición constante de ciertos actos o modos de obrar, dentro de una colectividad, con la convicción de su necesidad.

Acto Jurídico. 

El acto jurídico es el acto humano, consciente, voluntario, y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, transmitir, conservar, extinguir o aniquilar derechos. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.

Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos y se denomina hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.

Los actos jurídicos son positivos o negativos, según que sea necesaria la realización u omisión para que un derecho comience o acabe respectivamente.

Con referencia a la formalidad del acto jurídico; es el conjunto delas prescripciones de la ley, respecto de las solemnidades que deben ser observadas al tiempo de la formación del acto jurídico. Estas solemnidades pueden ser: la  escritura del acto, la presencia de testigos, que el acto sea hecho ante escribano público (notario), o por un oficial público (funcionario), o con el concurso del juez del lugar.

Para la validez del acto es preciso que se hayan cumplido las formas prescritas por las leyes, bajo pena de nulidad. Cabe señalar una evolución del rol de la forma, en tanto que símbolo utilizado para comunicar la voluntad de realizar un acto consecuencias jurídicas.

La Jurisprudencia

Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y constituye una de las Fuentes del Derecho, según el país. También puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictadas por los órganos jurisdiccionales del Estado.

Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cómo las mismas se vienen aplicando en cada momento. El estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación de las leyes, quizá con mayor exactitud que el mero repaso de las distintas reformas del derecho positivo que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgación oficial.

En todo caso tampoco el estudio de las sentencias nos da la medida exacta de la realidad del derecho porque ocurre que en ocasiones y por diversas razones las sentencias dejan de cumplirse o aplicarse. Esto es así especialmente cuando el  poder judicial entra en colisión con otros poderes del Estado moderno como el ejecutivo y el legislativo, y aunque compromete el principio de separación de poderes es un fenómeno que no puede desconocerse completamente al elaborar una teoría del derecho a  riesgo de que aparezca como totalmente separada de la realidad jurídica y social.

Doctrina Jurídica

Se entiende por doctrina jurídica la opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta y es una fuente del Derecho.

La doctrina jurídica, tiene su origen en el ámbito científico promovido por las universidades, que estudian la Ley vigente y la interpretan dentro de la ciencia del derecho. No tiene  fuerza obligatoria y no se reconoce como fuente oficial del derecho en la mayoría de sistemas jurídicos, al contrario de lo que ocurre con la jurisprudencia. Por la vía de los hechos, sin embargo, constituye una fuerza de convicción para el juez, el legislador y el desarrollo del derecho consuetudinario, dado que la opinión y la  crítica de los teóricos del derecho influye en la formación de la opinión de los que posteriormente crean normas nuevas o aplican las existentes.

Fuentes Indirectas: Son obras redactadas con fines teóricos y prácticos por lostratadistas que suministran  datosnoticias para ilustrar o complementar el testimonio de las fuentes legales.Nos muestran el derecho en su aplicación.

La Heurística. comprende todo lo relacionado con:

Las búsquedas en las  bibliotecasarchivos y museos de la consulta de colecciones e índices de fuentes y  bibliografías.

La clasificación de ese material por orden cronológico, geográfico y el contenido, es decir según el tiempo, lugar y modo como el autor a recogido sus datos y la posición en que actúa, o según la esencia o la forma de esos datos.

La Crítica.- puede ser externa e interna.

La primera estudia la efectividad del origen que se atribuyen a las diferentes fuentes (que sea el autor y la época alegados); y analiza sus relaciones (anterioridad, influencia, copia, etc.) con otras fuentes así mismo se ocupa de constatar si hubo adulteraciones o cambios en sus contenidos.

La crítica interna o interpretación de las fuentes: es llamada  hermenéutica y conduce a atribuir fe o incredulidad a dichas fuentes, en relación con los acontecimientos que estudian. Aquí cabe distinguir entre datos erróneos, datos falsos, datos parcialmente exactos, datos enteramente exactos, datos completos, datos incompletos; etc.

 

  1. Desarrolle la propuesta de GÉNY y explique cómo influyo en el sistema jurídico vigente en ese momento histórico (positivista).

La propuesta de Geny: en 1899 este profesor de la universidad de Nancy publico método de interpretación y fuentes en el derecho privado positivo. Tuvo repercusión en el pensamiento jurídico continental al tratarse de un estudio crítico sumamente completo y acertado de los postulados nucleares de la moderna teoría del derecho.

Gény divide las fuentes del derecho en dos grandes grupos: las formales y los elementos objetivos revelados por la libre investigación científica.

En las fuentes formales distingue: 1- la ley: conserva su papel central en el derecho positivo. 2- la costumbre: adquiere un alto valor como fuente creadora del derecho. Y 3- la tradición: alto valor moral, integrada por la jurisprudencia y doctrina antigua y la autoridad, constituida por la jurisprudencia y doctrina moderna.

El segundo grupo se origina en razón de que ocurre que una cuestión jurídica no puede resolverse con ayuda de las fuentes formales del derecho. El juez debe formar su decisión de derecho, según las mismas vistas que serían del legislador, si este se propusiera reglar la cuestión.

A juicio de Salvat: si bien el sistema de Gény no desconoce el valor central de la ley, concede relevancia a otras fuentes del derecho, las que abrevan en la realidad social y se orientan a la solución de las cuestiones jurídicas que diariamente se presentan, de modo de evitar el estancamiento del derecho. Ya que este al entrar en contacto con dicha realidad, tiene que estar en continua renovación y evolución.

Hacia la superación del distingo entre fuentes formales y fuentes materiales: Cueto Rúa: realiza una ajustada interpelación al distingo entre fuentes del derecho formales y materiales, por considerarlas artificiosas e irreal si se atiende la praxis del derecho. La investigación sobre las fuentes materiales del derecho, podría transformarse en una investigación de psicología jurídica, cuando se trabaje sobre los factores predisposicionales y de sicología jurídica cuando se operase sobre los factores ambientales. Lo explica: las leyes y las costumbres no operan simplemente en el plano lógico-formal, ya que el órgano no recurre a las fuentes solamente por una necesidad lógica, sino por una exigencia de otra índole: orientación y criterio de objetividad para determinar el sentido preciso de un fenómeno de conducta humana. Las llamadas fuentes formales son también fuentes materiales. Ej.: en relación a la ley expresa que el legislador ha establecido en el art. 1114 del código civil la responsabilidad de los padres por los daños y perjuicios ocasionados por sus hijos menores de edad. En relación con la costumbre explica que de la reiteración prolongada de cierto procedimiento surge un entendimiento societario silencioso que facilita la coordinación de las conductas, de modo que aquella no es solo una fuente formal de derecho, sino también los es material. Con respecto a la jurisprudencia precisa que esta cumple la inestimable función de otorgar progresivamente un sentido concreto a las abstracciones de las normas generales, al tiempo que también perfilan una conducta humana como debida, en función de consideraciones axiológicas. De ahí que en esas condiciones se hace muy difícil negarle el carácter de fuente tanto formal como material. Otro tanto sucede con la doctrina que es la que acomete la tarea de analizar leyes, costumbres y jurisprudencia.
El planeamiento recién expuesto, resulta más conveniente (por los realistas) que el de la codificación, ya que hace honor a como acontecen las cosas en el plano de la praxi jurídica en el que el recurso a la formalidad del sistema solo tiene genuina aplicación de su contenido o materia resulta conveniente, y ello vale para ambas clases de fuentes del derecho supuesto que tal distinción exista.
Las fuentes de derecho de la post-codificación: El planeamiento codificador fue admitido, con beneficio de inventario, tanto en la práctica jurídica como entre los doctrinarios. Los que pareció claro para los críticos de entonces, fue que la propuesta de nacionalización de derecho resulto incapaz de abarcar la variedad y cada vez más compleja red de relaciones sociales, ello provoco primero la necesidad de legislar extramuros de los códigos, los cual entraño un revés en el plano formal para el ideal codificador. Puceiro: los códigos pierden su carácter de estatutos orgánico del sector de la vida jurídica que regulan, superados por la proliferación de leyes especiales. El siglo XX asistió a un creciente pluralismo jurídico, que parece entroncar, con la tradición del derecho común.
En el plano de la ley se observa una redefinición de su alcance tradicional, el cual se halla ligado a la idea de un legislador ultra racional. La jurisprudencia ya no parece ser fuente formal del derecho, aun cuando no resulte serlo, impide que el proceso de cristalización del derecho ocasione el divorcio entre la ley y la vida del derecho, entre la norma y el derecho que en realidad rige. De ahí que la jurisprudencia tienda a tornar menos dilatada la separación entre la ley y la justicia. Esta resulta ser el medio para remozar nuestros códigos y leyes.
 Si tenemos en cuenta que se ha formado, a través de la jurisprudencia, un uso forense (el usus fori) que completa, restringe y deforma el texto legal, y si se considera que el primer material sobre el cual trabaja la doctrina lo es la jurisprudencia, entonces se comprenderá como nuestro derecho tiene, mas fisonomía de derecho consuetudinario que el common law angloamericano. La casi vergonzante admisión de las costumbres en el esquema de Vélez en los términos en que fue redactado el Art., 16, ha sido radicalmente sustituida, mediante la ley 17711, que en la actualidad se lee como: los usos y costumbres no pueden crear derechos sino cuando las leyes se refieran a ellos y en situaciones no regladas legalmente. Dicha realidad federal, ha generado entre la nación y las provincias, leyes convenios (leyes contratos) como el pacto federal para el empleo, la producción y el crecimiento del 12 de agosto de 1993, etc. La mayoría de dichos acuerdos revela el federalismo de concentración de nuestro sistema jurídico. La importancia de la doctrina y de la práctica tribunalicia ha sido incuestionable fuente generadora de derechos.

 

 

  1. Concepto de sistema jurídico, realice un distingo entre las propuestas del sistema jurídico positivista y las del sistema jurídico abierto. 

Se denomina sistema jurídico al conjunto de las normas, las instituciones y los agentes que hacen al derecho que rige en un determinado territorio. Este sistema se relaciona con el diseño, la aplicación, el análisis y la enseñanza de la legislación. Puede entenderse el sistema jurídico como la serie de normativas de tipo objetivo que tienen vigencia en un lugar y en un momento determinado. El sistema jurídico es regido por el  Estado con la finalidad de favorecer la convivencia y de fijar pautas para la regulación de la conducta de las personas.

La tesis fundamental del iusnaturalismo jurídico fue históricamente contestada por una filosofía que, a partir de la modernidad, suele conocerse como “positivismo jurídico”.
Sentido jurídico también denominado, pensamiento de la razón práctica.
Para robles, el positivismo jurídico “supone la ruptura con la meta-física, para quedarse en la física; la ruptura con el ser ideal y la reivindicación a ultranza de lo real y sus leyes.
 El positivismo es en definitiva, el triunfo de la ciencia de la naturaleza y de sus presupuestos epistemológicos. Para Radbruchu: el positivismo jurídico es la corriente de la ciencia jurídica que cree poder resolver todos los problemas jurídicos que se planteen a base del derecho positivo, por medios puramente intelectuales y sin recurrir a criterios de valor.

En cambio cuando caracterizamos al sistema jurídico en sistema abierto y pensamiento problemático estamos constituyendo una unidad de indisoluble. Tal lo dice Larenz que en sistema científico- jurídico tiene que permanecer abierto y por ende, nunca está acabado en la medida en que nunca puede disponer de una respuesta para todas las preguntas, es decir que la problematicidad que entraña el no tener la llave de todas las respuestas requiere su misma apertura.

El sistema jurídico abierto consiste en un Derecho vivo y jurisprudencial, en continua creación y evolución mediante las decisiones casuísticas, o sentencias que se dan para cada caso, de los jueces y tribunales. El sistema jurídico positivista consiste en Derechos escritos y compilados en un cuerpo o código. 

  1. Noción de metodología jurídica, de silogismo, lógica analítica pura y aplicada, retórica y dialéctica.

La metodología Jurídica es una forma de abordar desde los puntos de vista gnoseológico, lógico y axiológico, las realidades y dimensiones jurídicas. Se trata del estudio de las propuestas que se dan para resolver el problema en el ámbito jurídico. Desde gnoseológico los temas son teoría del conocimiento jurídico, enfoque epistemológico de corrientes esa escuela o modelo jurídicos, de la investigación jurídica, metodología del aprendizaje del derecho y metodología de la enseñanza del derecho. Bartolo Pablo Rodríguez, plantea que la metodología jurídica es una metodología especial porque se trata de una disciplina que aborda el estudio de los métodos jurídicos. Esto quiere decir que los métodos generales aplicable han sido adaptados de acuerdo con la materia jurídica.

 El razonamiento y el silogismo: Es la operación intelectual en virtud de la cual pasamos de una cosa conocida a otra desconocida. Es aquella operación intelectual mediante la cual, de unos juicios dados, inferimos otro juicio; esta inferencia, ilación o conexión de los juicios ya establecidos con el que se trata de establecer, constituye la forma lógica del discurso, de aquel paso o tránsito de lo ya conocido a lo que se pretende conocer. Sus elementos son; el antecedente, y el consiguiente, el tránsito o discurso del antecedente al consiguiente, se le llama consecuencia. En el lenguaje corriente se emplean indistintamente las locuciones «por consiguiente» y «en consecuencia». Silogismo es la  forma de razonamiento utilizado en lógica por la que del contraste de dos proposiciones o premisas se extrae una conclusión.

Lógica: (del griego, logos, 'palabra', 'proposición', 'razón'), disciplina y rama de la Filosofía que estudia los principios formales del conocimiento humano. La que es conocida como lógica clásica (o tradicional) fue enunciada primeramente por Aristóteles, quien elaboró leyes para un correcto razonamiento silogístico. Un silogismo es una proposición hecha de una de estas cuatro afirmaciones posibles: "Todo A es B" (universal afirmativo), "Nada de A es B" (universal negativo), "Algo de A es B" (particular afirmativo) o "Algo de A no es B" (particular negativo). Un silogismo bien formulado consta de dos premisas y una conclusión, debiendo tener cada premisa un término en común con la conclusión y un segundo término relacionado con la otra premisa. En lógica clásica se formulan reglas por las que todos los silogismos bien construidos se identifican como formas válidas o no válidas de argumentación. Su principal análisis se centra en la validez de los razonamientos y argumentos, por lo que se esfuerza por determinar las condiciones que justifican que el individuo, a partir de proposiciones dadas, llamadas premisas, alcance una conclusión derivada de aquéllas. La validez lógica depende de la adecuada relación entre las premisas y la conclusión, de tal forma que si las premisas son verdaderas la conclusión también lo será.

LA IMPORTANCIA DE LA LÓGICA PARA JURISTA:

El Derecho, en su aspecto formal, depende absolutamente de la Lógica.

No es concebible una regla de conducta cuya forma no se adapte a las reglas del pensamiento. Si la norma legal, por racional, ha de ser lógica, también ha de serlo la función judicial al declarar y aplicar dicha norma. La interpretación de la ley, para esclarecer el sentido en que debe ser aplicada, es también una operación mental rigurosamente lógica, de manera especial tratándose de la interpretación sistemática y singularmente de la que, por esto mismo, se denomina lógica.

Los abogados, como profesionales de una carrera esencialmente crítica, sujeta a una constante contradicción por parte de los colegas que defienden intereses contrarios, por lo mismo que el clima social en que han de desenvolverse, es el de la controversia, necesitan, si no quieren concurrir inermes al torneo judicial, templar sus armas en el crisol de la lógica, tanto de la lógica formal, en cuanto se ocupa de las leyes del pensamiento, y en especial del raciocinio, como de la lógica aplicada, en cuanto trata del criterio de verdad y de la argumentación, la cual les interesa conocer técnicamente en su multiforme variedad de figuras, para tener una seguridad de la corrección de sus argumentos, así en apoyo de sus propias tesis, como para rebatir las del adversario; interesándoles también conocer los tipos más usuales de falacias o sofismas, para no incidir en ellos al expresar sus propios razonamientos, así como para tener siempre expedita la salida ante un posible movimiento envolvente de una falaz argumentación. El exquisito tacto que necesitan quienes ejercen una profesión tan valiente, pero al propio tiempo tan delicada, sólo puede perfeccionarse mediante el dominio de la Lógica.

La retórica es el arte de bien decir, de dar al  lenguaje escrito o hablado la eficacia necesaria para deleitar, persuadir o conmover.  Podemos decir que en un sentido general, retórica es cualquier  proceso comunicativo ordenado que tenga como fin la persuasión. La retórica es la capacidad de defender por medio del discurso público una opinión propia, intentando influir así en la forma de pensar y de actuar de los demás, provocando una reflexión inducida en quien nos escucha y así construir en cabeza ajena el edificio que queremos llevar a término, para que llegue, en definitiva, a las conclusiones que previamente hemos previsto. La retórica también contempla entre sus recursos comunicativos el diseño de las argumentaciones emotivas, de las razones del corazón con el mismo objetivo persuasivo. Todo ello debe lograr presentar nuestra postura y a nosotros mismos como algo apropiado, agradable y atractivo, debiendo ser sugerentes, simpáticos y amables al presentar nuestras ideas, con el fin de que sean fácilmente aceptadas por los demás.

 Al ser la dialéctica una palabra polisémica (que posee varios significados), conviene precisar que aquí nos referimos a ella especialmente como método  de razonamiento. Etimológicamente significa el ”arte de conversar” (del griego “día”, reciprocidad, intercambio, y “logos”, palabra, discurso, etc). Este concepto no es una invención de Marx, ni siquiera de Hegel, pues ya lo encontramos en la filosofía griega, aunque en un sentido muy distinto. En el mundo griego,  la Dialéctica era el arte de discutir y se oponía a la retórica o arte que enseñaba a hablar bien ante un auditorio. Heráclito de Éfeso expuso dos proposiciones que están en la base del pensamiento  dialéctico: 1) todo fluye constantemente, todo está en movimiento y 2) todo está formado por opuestos que siempre están en estado de tensión, de manera que cualquier forma determinada es el resultado del equilibrio entre ambas fuerzas opuestas.   Sócrates, por ejemplo, practicaba el arte de la Dialéctica (el diálogo) con sus discípulos para ayudarles a alcanzar las esencias de las cosas; en Platón se identifica con la filosofía misma, y es el método para el conocimiento de las Ideas y el descubrimiento de la Idea de Bien como fundamento de la totalidad de la realidad. La filosofía posterior utilizó esta palabra para designar las enseñanzas dirigidas al aprendizaje de la discusión, y en algunos casos se la identificó con la Lógica. En Marx, la dialéctica designa tanto el proceso peculiar con el que se desenvuelve la sociedad a lo largo de su propia historia, como el modo en que se debe pensar para captar adecuadamente dicho proceso. Finalmente, según Hegel, la dialéctica afirma que cada pensamiento, cada idea y cada situación en el mundo tiene un contrario, y que la unión con él forma un todo mayor y más complejo. Hegel siguió la tradición que procede de Heráclito (hacia el 500 a. C.),  quién veía todo como un producto de un proceso del que surge el progreso de la historia. Como ninguna situación puede continuar indefinidamente, y cada situación contiene elementos que entran en conflicto, el cambio es continuo. El proceso de cambio es la dialéctica.

 

 

 

 

 

  1.   La relación entre justicia y derecho para Aristóteles.  

En relación con el tema de la justicia universal, ante todo es menester advertir que Aristóteles reflexiona desde un contexto social en donde no existe un amplio desarrollo del proceso de diferenciación funcional de la sociedad, como sucede en la modernidad. Por ello, cuando él habla de las leyes (nomoi) se refiere a todas las normas que regulan las relaciones sociales, es decir, no sólo habla del sistema jurídico, sino también de las costumbres en general. Precisamente, utiliza la noción de justicia universal porque "las leyes hablan de todas las cosas y tratan de realizar lo que conviene a todos (...)". Sin embargo, en la Grecia clásica ya se establece una diferenciación entre las costumbres en general y aquellas leyes escritas que conforman lo que Aristóteles llama la justicia política. Esta diferenciación corresponde a la distinción entre oikos y polis. En el mito de Prometeo y Epimeteo, que narra Platón en el Protágoras, se plantea que si bien los hombres son espontáneamente sociales, sólo se convierten en seres políticos cuando tienen la capacidad de reunirse para definir conscientemente aquellas leyes que definen sus fines e identidad común, es decir, cuando adquieren el sentido de la justicia y del pudor (el sentido moral en general). De acuerdo con Aristóteles, los seres humanos son por naturaleza animales políticos potencialmente. Esta potencialidad política se actualiza cuando constituyen, mediante la actividad conjunta, la polis. La justicia universal, por tanto, se refiere fundamentalmente al conjunto de leyes que representan los muros espirituales de la polis y en las que se condensa el bien común.

Aristóteles parte del supuesto de que la legalidad implica la justicia, pues las leyes introducen un orden (kosmos) que hace posible no sólo la convivencia, sino también la aspiración de alcanzar una vida buena. Aunque el conjunto de normas imperantes en una sociedad concreta no cumplan plenamente con las exigencias de la justicia, su mera eficacia ya implica un mayor grado de justicia en comparación con aquellas sociedades en donde no existe una legalidad definida o donde ésta no se respeta. Para Aristóteles el concepto de legalidad presupone no sólo una regularidad en las conductas, sino también una referencia a la justicia. Porque la ley (en su sentido normativo) contiene el mandato de vivir conforme a la virtud y la prohibición de comportarse de manera viciosa. Como dirá más tarde San Agustín la diferencia entre las leyes y las órdenes dadas por un ladrón (o por un tirano) es que en las primeras existe una demanda de justicia, de la que emana su autoridad.

En tanto las leyes representan el principal medio para formar a los individuos como miembros de la sociedad en general y como ciudadanos en particular, todos deben obedecerlas. De acuerdo con Aristóteles el mejor gobierno es el gobierno de las leyes; pues, la única otra alternativa a este último sería el gobierno de un ser infinitamente sabio, capaz de controlar plenamente sus pasiones, lo que, como el propio Platón reconoció, no es una alternativa real o viable en el mundo humano.

(...) no es más justo gobernar que ser gobernado, y al hacerlo por turno es justo. Esto es ya una ley, pues el orden es una ley. Por consiguiente, es preferible que mande la ley antes que uno cualquiera de los ciudadanos, y por esa misma razón, aún si es mejor que gobiernen varios, éstos deben ser establecidos como guardianes y servidores de las leyes. Pues es necesario que existan algunos magistrados, pero no es justo, se dice, que tenga el poder uno solo, al menos cuando todos son iguales (... ) Así pues, el que defiende el gobierno de la ley, parece defender el gobierno de la divinidad y de la inteligencia; en cambio, el que defiende el gobierno de un hombre añade también un elemento animal; pues tal es el impulso afectivo, y la pasión pervierte a los gobernantes y a los hombres mejores. La ley es, por tanto, razón sin deseo.

Desde esta perspectiva Aristóteles concuerda con la tradición democrática presente en la cultura de la Grecia clásica. Recordemos aquella consigna anónima en la que se afirma: Si quieres hacer de tu hijo un buen ser humano, hazlo miembro de una ciudad (polis) de buenas leyes.


 

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