Altillo.com > Exámenes > UES 21 > Derecho Ambiental


Trabajo Práctico Nº 2  |  Derecho Ambiental (2017)  |  UES 21
1.
Frente a la interposición de la demanda de amparo impetrada por la actora en el caso expuesto, ¿qué debe acreditar la misma para peticionar el “cese” de la tala de árboles?
Ninguna de las opciones es correcta.
El peligro de daño grave e inminente.
Sólo la arbitrariedad.
La clandestinidad de la actividad.
La verosimilitud del derecho invocado.
2.
Indica cuál de las opciones hace referencia a una de las técnicas de acceso a la jurisdicción para la defensa de los intereses difusos:
Las acciones individuales.
Las técnicas de instancia privada.
Las acciones populares.
Las acciones de representación.
Ninguna de las opciones es correcta.
3.
El amparo interpuesto por el Sr. Quesada, debe ser considerada como:
Vía procesal excepcional y subsidiaria.
Vía administrativa para prevenir acciones de daño ambiental.
Vía procesal subsidiaria de medida cautelar.
Vía procesal única para la defensa de los derechos ambientales.
Vía constitucional para evitar el daño ambiental.
4.
La acción de amparo no será admisible cuando la intervención judicial comprometiera directa o indirectamente:
El desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado.
La regularidad de un servicio público.
La eficacia de un servicio público.
La continuidad de un servicio público.
Un interés privado.
5.
Previo a la Reforma Constitucional de 1994, las provincias y la Nación utilizaban, a los efectos de armonizar la legislación ambiental, el sistema de:
Ninguna de las opciones es correcta.
Adhesión.
Coordinación.
Comprensión.
Afirmación.
6.
En los principios de este siglo se firman los primeros instrumentos bilaterales y regionales para la protección del medio ambiente. Los temas iniciales estaban relacionados con:
La utilización de sustancias contaminantes en las guerras.
La navegación y explotación de algunos ríos.
La utilización de las sustancias biológicas.
La salud humana.
Las condiciones ambientales de los trabajadores.
7.
No corresponde la acción de amparo cuando:
No haya certeza científica del daño.
No exista un riesgo de daño inminente.
No se haya producido un daño.
Ninguna de las opciones es correcta.
No esté comprobado el peligro o lesión a los derechos que se pretende proteger.
8.
En el caso expuesto la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires rechaza la acción presentada invocando:
Que los hechos alegados no se encuentran sujetos al Poder de Policía que ejerce el municipio.
La falta de legitimación pasiva.
Ninguna de las opciones es correcta.
La falta de fundamentos suficientes.
La falta de legitimación activa de actor.
9.
El litisconsorcio como técnica de defensa de los intereses difusos procede en aquellos casos donde:
La ley reconoce a ciertas asociaciones representatividad de determinadas personas en la defensa comunitaria del medio ambiente.
Existen varias personas que en forma conjunta litigan porque existe entre ellos algún interés común, algún derecho común.
Los ciudadanos aislados pueden invocar un interés público de goce común.
Actúa el defensor del pueblo para ejercer este tipo de acciones.
Un grupo de personas se asocia para litigar en común por diferentes objetos.
10.
El PNUMA es la principal autoridad mundial en el área ambiental. Este programa:
Promueve el desarrollo de tratados ambientales internacionales y contribuye al incremento de las capacidades nacionales para enfrentar estos problemas.
Evalúa el estado del medio ambiente mundial e identifica las cuestiones que necesitan ser objeto de cooperación internacional.
Sus opiniones son vinculantes para el estado.
Promueve conocimientos científicos e información sobre el tema ambiental.
Dirige y alienta asociaciones para proteger el medio ambiente.
11.
De la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano nace un vocablo. El mismo es “entendido como aquel estilo que posibilita disponer de los recursos para la satisfacción de las necesidades de la población en función de elevar su calidad de vida mediante la utilización integral de los ecosistemas a largo plazo”. Estamos haciendo referencia al:
Ecodesarrollo.
Ecoplanificación.
Ecocultura.
Ninguna de las opciones es correcta.
Ecopreservación.
12.
Indica cuál de las siguientes opciones no corresponde a caracteres de los intereses difusos:
Pluridad de pretensión.
Pluralidad de sujetos.
Indiferencia en relación a los derechos subjetivos.
Unidad de pretensión.
Debilidad de tutela judicial.
13.
Luego de la segunda guerra mundial los Estados desarrollaron políticas de integración regional. Indica qué organizaciones internacionales a partir de los años setenta incidieron en la adopción de medidas y acciones destinadas a la protección integral del ambiente de sus países:
La Organización de los Estados Centroamericanos.
La Sociedad de las NAciones.
La Comunidad Europea.
La Liga de los Estados Árabes.
La Organización de los Estados Americanos.
14.
Conferencia de Naciones Unidas Sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD): entre los objetivos más importantes de la conferencia, se encontraba:
Promover el acceso favorable de los Países en desarrollo, a una tecnología ambiental racional y alentar la aportación de recursos financieros adicionales para resolver los problemas del ambiente mundial.
Determinar los medios para proporcionar recursos financieros nuevos y adicionales, en particular a países en desarrollo, así como la transferencia de tecnología apropiada con objeto de facilitar sus labores en el combate al deterioro ambiental.
Promover estrategias para la acción nacional e internacional con miras a llegar a acuerdos y compromisos concretos por parte de los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales con respecto a las actividades definidas para hacer frente a los principales problemas sobre el tema.
La creación de un organismo único decisor.
Reafirmar que, de conformidad con la carta de las Naciones Unidas y los principios aplicables del derecho internacional, los estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos de acuerdo al principio 21 de la declaración de Estocolmo.
15.
El “principio precautorio” incluido en la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD) , también conocida como la Cumbre de la Tierra:
Exige actuación remedial aun en ausencia de certidumbre científica absoluta respecto al alcance del problema ambiental.
Hace referencia a la solidaridad de los actores en la reparación del daño ambiental.
Ninguna de las opciones es correcta.
No permite la actuación remedial hasta que el daño ecológico no se demuestre inminente.
Exige certidumbre científica absoluta de daño ecológico para poder iniciar un mecanismo de reparación.
16.
Conforme a las atribuciones constitucionales en materia ambiental, la Municipalidad de Ciudad de Buenos Aires podría:
Dictar normas de presupuestos mínimos.
Adherirse a los presupuestos mínimos nacionales.
Realizar convenios interjurisdiccionales en función a la geografía de las mismas
Dictar normativa complementaria a los presupuestos mínimos nacionales.
Dictar su propia normativa ambiental.
17.
En cuanto al fundamento esgrimido de que el Sr. Ricardo Quesada debería haber recurrido a la vía administrativa previa, que establece la ley 16.986, para este caso:
Es indistinto la legitimación activa en temas ambientales.
No puede prescindirse de la vía administrativa.
Que en los casos en donde la arbitrariedad es manifiesta de la administración, no es formalmente compatible.
Se puede prescindir del agotamiento de la vía administrativa en los casos de urgencia en que la efectivización haría peligrar el derecho afectado.
Puede prescindirse de la vía administrativa en cuanto ya estuvo agotada anteriormente.
18.
La concurrencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta del acto impugnado implica:
Que la administración niegue la realización de una actividad sin fundamentación.
Que la impertinencia y exceso constitucional del acto sea manifiesto y derive de una legítima restricción de los derechos constitucionales.
Que el acto sea realizado por persona sin autorización administrativa correspondiente.
Que la administración pública no se expida en el tiempo pertinente sobre una cuestión planteada.
Que la administración autorice una actividad sin consulta popular.
19.
Además del Sr. Quesada, ¿quienes estarían legitimados para interponer el amparo?
El defensor del pueblo, las ONG y el interesado.
El interesado, el afectado, el defensor del pueblo y las ONG.
El afectado como titular de un derecho colectivo.
El afectado, el defensor del pueblo y las ONG.
Todo titular de derechos de incidencia colectiva.
20.
La finalidad característica del poder de policía en materia ambiental es:
El cuidado de los elementos naturales abióticos y perennes.
El cuidado de la naturaleza en sí misma y en relación al hombre.
El afianzamiento represivo de la legislación respectiva.
Ninguna de las opciones es correcta.
El cuidado de los elementos naturales perennes.

 

Preguntas y Respuestas entre Usuarios: