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Trabajo Práctico Nº 1  |  Derecho Penal (2016)  |  UES 21

 

1. 

Si Juan realizara un “juicio de reproche” en el estadio de la culpabilidad (citando a autores como Frank, Jiménez de Asúa y Frías Caballero), podría decirse que utilizó a los fines de analizar la conducta de Manuel la teoría:

 

 

 

 

Ecléctica

 

 

Positivista

 

 

Normativista

 

 

Funcionalista

 

 

Finalista

 

2. 

Teniendo en cuenta los interrogantes que se le formula Juan con respecto a los fines o funciones del Derecho Penal, señala o marca la/s respuesta/s correcta/s:

 

 

 

 

Las teorías absolutas niegan que la pena sea un mal que se impone necesariamente para lograr “justicia”.

 

 

Las teorías mixtas, no obstante su nombre, niegan la posibilidad de combinar conceptualmente la absoluta con las relativas.

 

 

Las teorías relativas de la pena sostienen que el Derecho Penal puede alcanzar finalidades preventivas que exceden la pena en sí.

 

 

Las teorías absolutas de la pena sostienen que la pena se agota en sí misma.

 

 

En la actualidad las teorías absolutas de la pena dominan el ambiente académico y judicial.

 

3. 

El tipo penal (así como la ley penal en general) en donde fue subsumida la conducta de Manuel debe reunir los siguientes caracteres:

 

 

 

 

No obligatorio

 

 

Estricto

 

 

Escrito

 

 

Exclusivo

 

 

No igualitario

 

4. 

Teniendo en cuenta los interrogantes y planteos que se realiza a Juan, respecto a la situación procesal y social de Manuel, señala o marca la/s respuesta/s correcta/s:

 

 

 

 

La familia es un medio de control social formal.

 

 

La escuela es un medio de control social formal.

 

 

El Derecho no es un medio de control social.

 

 

El Derecho Penal es un medio de control altamente formalizado.

 

 

Existen medios de control social formales e informales.

 

5. 

Para Günter Jakobs, la conducta del acusado (delito) podría ser identificada como:

 

 

 

 

Un ataque al orden social establecido

 

 

Una comunicación defectuosa

 

 

Una violación a los deberes ético-sociales prevalecientes en una comunidad determinada

 

 

Un ataque a un derecho subjetivo individual

 

 

Una lesión a un bien jurídico

 

6. 

La teoría de la prevención especial positiva, sostiene que el fin de la pena es:

 

 

 

 

Coaccionar a la sociedad.

 

 

Mantener la paz social.

 

 

Motivar la confianza en la norma.

 

 

Resocializar al delincuente.

 

 

Intimidar al delincuente.

 

7. 

El funcionalismo sistémico radical de Jakobs sostiene que la función del derecho penal es…

 

 

 

 

la tutela de bienes jurídicos

 

 

la tutela de la vigencia de la norma

 

 

la tutela de determinados intereses sociales.

 

 

la tutela de valores ético-sociales

 

 

la tutela de determinados valores subjetivos.

 

8. 

Si Juan absolviere a Manuel debido a que su conducta “no perjudica u ofende los derechos individuales o sociales de un tercero, la moral o el orden público”, debería fundamentar su decisión en el principio de:

 

 

 

 

Reserva

 

 

Acción-exterioridad

 

 

Legalidad

 

 

Lesividad

 

 

Privacidad

 

9. 

Si la conducta desarrollada por Manuel fuese derogada o excluida del sistema penal, el juez debería:

 

 

 

 

absolver o sobreseer sólo si la defensa lo solicita

 

 

continuar el proceso si el querellante u otra parte del proceso lo requiere

 

 

continuar el proceso hasta su culminación

 

 

continuar el proceso si el fiscal lo requiriese

 

 

absolver o sobreseer a Manuel por haber el legislador desincriminado la conducta en cuestión

 

10. 

Previo a conceder la extradición, el juez debe asegurar que se cumplan los siguientes requisitos de forma:

 

 

 

 

que el juez que conceda la extradición se traslade con el imputado a los fines de controlar la legalidad del juicio en el extranjero

 

 

que se acompañe –sin excepción- al exhorto u oficio internacional una fotografía del imputado y sus huellas digitales

 

 

que se garantice al imputado el pago de los gastos del traslado de su abogado defensor

 

 

una tipificación legal del hecho

 

 

una descripción clara del hecho delictivo (circunstancias de tiempo, modo…)

 

11. 

Si Juan impusiese a los familiares de Manuel una pena económica por el hecho que éste ha cometido, estaría violando el principio de:

 

 

 

 

Acción-exterioridad

 

 

Reserva

 

 

Humanidad

 

 

Personalidad de la pena

 

 

Privacidad

 

12. 

El tipo penal de hurto (en donde fue subsumida la conducta de Manuel), que establece “Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderase ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena” es una definible en cuanto a su estructura como:

 

 

 

 

Meramente sancionatoria

 

 

Tipo penal abierto

 

 

Ley penal en blanco

 

 

Ley penal completa

 

 

Meramente preceptiva

 

13. 

El hecho de que Manuel se encuentre sufriendo los efectos del dictado de la prisión preventiva en el proceso de referencia y que sea actualmente considerado “peligroso procesal” por un hecho acontecido diez años antes, es compatible con:

 

 

 

 

Un derecho penal liberal

 

 

Un derecho penal no autoritario

 

 

Un derecho penal de culpabilidad.

 

 

Un derecho penal de autor.

 

 

Un derecho penal de acto.

 

14. 

Si Juan adhiriese a una teoría “finalista” del Derecho y, a tales fines, utilizara ese método para analizar la conducta de Manuel, el elemento subjetivo del tipo penal (hurto calificado) seria ubicable en el segmento del:

 

 

 

 

punibilidad

 

 

antijuridicidad

 

 

culpabilidad

 

 

tipo subjetivo

 

 

tipo objetivo

 

15. 

La conducta supuestamente cometida por Manuel puede ser clasificada como de:

 

 

 

 

Derecho Penal especial

 

 

Derecho Penal común

 

 

Derecho Penal contravencional

 

 

Derecho Penal administrativo

 

 

Derecho Penal disciplinario

 

16. 

Si Juan impusiese a Manuel el máximo de la pena establecida para el tipo penal en donde fue subsumida la conducta en cuestión, siendo que días antes había impuesto el mínimo al autor de un hurto calificado de un bien mueble que quintuplicaba el valor de la tira de pan (cometido en similares circunstancias de tiempo, modo y lugar), estaría violando el principio de:

 

 

 

 

Legalidad

 

 

Proporcionalidad

 

 

Acción-exterioridad

 

 

Privacidad

 

 

Reserva

 

17. 

Si Juan quisiese juzgar la conducta de Manuel no obstante haber sido incluida en el ordenamiento penal nacional con posterioridad a su desarrollo, chocaría con el principio penal de raigambre constitucional de:

 

 

 

 

proporcionalidad

 

 

mínima suficiencia

 

 

reserva (art. 19 CN)

 

 

subsidiariedad

 

 

legalidad (nullum crimen, nulla poena, sine lege)

 

18. 

Los instrumentos de control social se proponen...

 

 

 

 

Estimular determinados comportamientos expectables socialmente

 

 

Implantar un sistema de pensamiento uniforme a los fines de lograr la dominación de una sociedad determinada

 

 

Lograr la imposición en la sociedad de una idea moral o religiosa determinada

 

 

Evitar conductas indeseables socialmente

 

 

Lograr una hegemonización social de orientación política

 

19. 

Si Juan analizara los elementos subjetivos contenidos en la conducta de Manuel en el estado de la culpabilidad (citando a autores como Soler o Núñez), podría decirse que utilizó a tales fines la teoría:

 

 

 

 

Positivista

 

 

Finalista

 

 

Ecléctica

 

 

Normativista

 

 

Funcionalista

 

20. 

La conducta de Manuel, para ser considerada delito en nuestro ordenamiento, debe estar:

 

 

 

 

Aceptada como delito por la jurisprudencia

 

 

Aceptada como delito por la costumbre

 

 

Aceptada como delito por la sociedad en general

 

 

Incluida como delito por los “principios generales del derecho”

 

 

Determinada en el código penal o ley especial

 

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