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Trabajo Práctico Nº 3  |  Derecho Privado VI (2018)  |  UES 21

Trabajo práctico 3 [TP3]

 

 “Como supuesto genérico la acción de nulidad del matrimonio no puede ser intentada después de la muerte de uno de los cónyuges”.

X

Verdadero: Las acciones de estado en general son susceptibles de caducidad cuando así lo establece expresamente la ley. En tal supuesto la caducidad opera consolidando el estado de familia.

 

Falso: Las acciones de estado no admiten caducidad alguna.

     

 

¿Cuáles de las siguientes son causales de nulidad relativa del matrimonio?

X

Vicios del consentimiento.

 

Crimen.

 

Ligamen.

X

Falta de edad legal.

X

Falta permanente o transitoria de salud mental.

           

 

La unión convivencial puede acreditarse por cualquier medio de prueba.

 

Falso, ya que la única prueba es la registración.

X

Verdadero, ya que puede probarse por cualquier medio, aunque la registración es prueba fehaciente.

     

 

¿Quién puede demandar la nulidad de un matrimonio?

X

Cualquiera de los cónyuges.

 

Los tíos de cualquiera de los cónyuges.

X

El Ministerio Público.

X

El cónyuge de la persona que quiere contraer otro matrimonio.

X

Los ascendientes de cualquiera de los cónyuges.

           

 

Para solicitar el divorcio se debe aguardar un plazo de tres años desde la celebración del matrimonio.

 

Verdadero, ya que el matrimonio debe tener cierta permanencia en el tiempo.

X

Falso, ya que la petición de divorcio no está sometida a ningún plazo de espera.

     

 

Son requisitos para constituir una unión convivencial:

 

Que mantengan la convivencia durante un período no inferior a tres años.

X

Que no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado, ni por afinidad en línea recta.

X

Que los dos integrantes sean mayores de edad.

X

Que mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años.

 

Que no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad en línea recta.

         

¿Cuáles de las siguientes es la competencia que rige para las acciones de divorcio o nulidad?

 

El juez del lugar de celebración del matrimonio.

 

El juez del domicilio del actor.

X

El juez del último domicilio conyugal.

X

El juez del domicilio de cualquiera de los cónyuges si la presentación es conjunta.

 

 

X

El juez del domicilio del demandado a elección del actor.

           

 

¿Cuáles de los siguientes son efectos del divorcio?

X

Cese del deber de alimentos entre los ex cónyuges, salvo las excepciones previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación.

 

Nacimiento del derecho de alimentos del cónyuge inocente del divorcio.

     

 

X

Disolución del vínculo matrimonial.

X

Cese de la vocación sucesoria.

X

Cese del régimen patrimonial – matrimonial.

       

 

¿De qué manera puede abonarse la compensación económica?

X

Con una prestación económica única.

X

Con una renta por tiempo determinado.

 

Con los bienes de los hijos en común.

 

Con el usufructo de determinados bienes.

 

Con trabajo doméstico.

         

 

¿Cuáles de los siguientes enunciados es de aplicación legal al divorcio?

 

La presentación del convenio regulador es un verdadero requisito de admisibilidad de la demanda, atento a que la omisión de este requisito impide dar trámite a la misma.

 

Junto con la demanda de divorcio deberá acompañarse un convenio regulador que contemple los efectos de la disolución del vínculo.

 

Los cónyuges, de manera conjunta o unilateral, pueden solicitar el divorcio ante el juez competente sin tener que alegar causa ni prever plazo alguno.

 

El desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio.

 

El convenio puede ser consensuado entre los esposos, o bien ofrecido por uno solo de ellos.

     

 

¿Cuáles son las causas de disolución del matrimonio?

 

Divorcio, muerte, matrimonio que contraiga el cónyuge del declarado ausente con presunción de fallecimiento.

 

Divorcio, muerte, sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento.

 

Divorcio y muerte.

 

Muerte y sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento.

 

Divorcio, separación de hecho por un período mayor a dos años y muerte.

           

 

¿En qué casos la ley establece que los cónyuges se deben alimentos post divorciales?

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A favor de quien no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos.

 

Siempre, salvo que las partes acuerden lo contrario.

 

A favor del cónyuge que carece de título universitario.

 

A favor de quien ejerza la responsabilidad parental de los hijos menores.

 

A favor del cónyuge que padece una enfermedad grave preexistente al divorcio que le impide autosustentarse.

         

 

¿Cuáles de los siguientes enunciados respecto de la Unión Convivencial es correcto?

 

La existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado deben inscribirse en el registro que corresponda a la jurisdicción local, con carácter obligatorio.

 

No procede una nueva inscripción de una unión convivencial sin la previa cancelación de la preexistente.

 

La registración de la existencia de la unión convivencial debe ser solicitada por uno o ambos integrantes.

 

La registración se prevé solo a los fines de facilitar la prueba de la unión.

 

La unión convivencial puede acreditarse por cualquier medio de prueba.

       

 

¿Cuáles de los siguientes efectos del matrimonio disuelto por muerte de uno de los cónyuges son correctos?

 

Subsiste la afectación bien de familia aunque el viudo o viuda sea el único beneficiario sobreviviente.

 

Se mantiene la afinidad que surgió del matrimonio con los consanguíneos del cónyuge fallecido.

 

Se conserva el estado de familia con relación al vínculo matrimonial ya que sigue ostentando la calidad de cónyuge.

 

Perdura la emancipación que generó en el cónyuge supérstite cuando el matrimonio se hubiere extinguido durante la menor edad del mismo.

 

La viuda y/o viudo sigue facultada para usar el apellido marital, mientras no contraiga posterior nupcias ni constituya unión convivencial.

     

 

Respecto del divorcio, en nuestro ordenamiento jurídico, se puede decir que:

 

Los cónyuges, únicamente de manera conjunta, pueden solicitar el divorcio ante el juez competente sin tener que alegar causa ni prever plazo alguno.

 

Los cónyuges, de manera conjunta o unilateral, pueden solicitar el divorcio ante el juez competente sin tener que alegar alguna de las causales previstas en el Código Civil y Comercial y de la Nación.

 

Los cónyuges, de manera conjunta o unilateral, pueden solicitar el divorcio ante el juez competente sin tener que alegar causa ni prever plazo alguno.

 

Los cónyuges, de manera conjunta o unilateral, pueden solicitar el divorcio ante el juez competente sin tener que alegar causa pero acreditando que han transcurrido, al menos, dos años de separación de hecho.

 

Los cónyuges, de manera conjunta o unilateral, pueden solicitar el divorcio ante el juez competente sin tener que alegar causa, pero acreditando que han transcurrido al menos dos años desde la celebración del matrimonio.

 

¿Cuáles de los siguientes enunciados son de aplicación a la Compensación Económica que pueden reclamarse entre los cónyuges en ocasión del divorcio?

 

Se trata de un instituto jurídico que intenta recomponer una situación económicamente desventajosa para uno de los cónyuges, que pudiera haberse mantenido oculta durante la vida matrimonial, pero que el divorcio deja a la luz.

 

Se relaciona con una cuestión asistencial.

 

Requiere de la existencia de necesidad.

 

No todo matrimonio que finaliza generará automáticamente la fijación de una compensación económica.

 

La compensación económica tiene su fundamento en el principio de solidaridad familiar.

     

 

¿Cuáles de los siguientes son efectos de la muerte como causal de disolución del matrimonio?

 

El cónyuge supérstite readquiere el estado civil de soltero.

 

El cónyuge supérstite puede solicitar compensación económica a los herederos de su cónyuge.

 

El cónyuge supérstite es heredero forzoso en la sucesión de su cónyuge prefallecido.

 

El cónyuge supérstite goza del derecho a pensión en caso de muerte de su cónyuge jubilado o afiliado en actividad.

 

El cónyuge supérstite readquiere la aptitud nupcial.

       

 

¿Con qué deberá acompañarse la demanda de divorcio?

 

Con la prueba documental que acredite las causales de divorcio invocadas en la demanda.

 

Con un convenio regulador que contemple los efectos de la disolución del vínculo realizado ante escribano público.

 

Con la conformidad de los hijos adolescentes (si los hubiere) realizada ante escribano público.

 

Con la conformidad de ambos cónyuges sobre la disolución del matrimonio, realizado ante a escribano público.

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Con un convenio regulador que contemple los efectos de la disolución del vínculo.

     

 

¿Cuáles de las siguientes afirmaciones corresponde al matrimonio putativo?

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El derecho canónico introdujo la teoría del matrimonio putativo, que significa atribuir, al matrimonio nulo, pero celebrado de buena fe, los mismos efectos del válido, hasta el momento de la sentencia.

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La buena fe existe no sólo cuando se ignora la existencia del impedimento, sino también cuando conociéndolo, ha sido imposible evitar la celebración del acto, tal es lo que ocurre en el caso de violencia.

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La condición esencial y suficiente para la existencia del matrimonio putativo es la buena fe.

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El error o ignorancia para que haya buena fe deben ser excusables y, como es natural, no se puede invocar el error de derecho.

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La buena fe debe existir en el momento de la celebración, y que con posterioridad el cónyuge no se haya enterado de la existencia del impedimento.

     

 

¿Cuáles de las siguientes son causales de nulidad absoluta del matrimonio?

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Ligamen.

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Parentesco en clase y grado prohibido.

 

 

 

Vicios del consentimiento.

 

Falta de edad legal.

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Crimen.


 

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