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Preguntero para el Primer Parcial  |  Derecho Privado VII (2019)  |  UES 21
Preguntero SUCECIONES – 1 PARCIAL

 

1.1.1 Definición de Derecho de las sucesiones::Es la sección del derecho privado constituida por un conjunto de normas, que regulan el destino que ha de darse a las relaciones jurídicas de una persona física cuando ésta muere, y rige también la creación de relaciones jurídicas nuevas, cuyo surgir está subordinado a la muerte de dicha persona.

 

1.2 La sucesión entre vivos es::Aquella en la cual la fuente de la transmisión es un acto jurídico realizado por el titular del derecho.

 

1.2 La sucesión mortis causa es::Aquella en la cual el hecho juridico generador de la trasnferencia de los derechos es la muerte de su titular

 

1.3 La sucesión es particular::cuando la transmisión comprende uno o varios derechos que salen del patrimonio de otra persona. (foto)

 

1.3 La sucesión particular::Procede cuando se trasmite un bien particular o un conjunto de bienes que integran la herencia (foto)

 

1.3 La sucesión es universal::Supone la subrogacion en la posición jurídica del causante, el sucesor ocupa el lugar del difunto en las relaciones jurídicas de las que era titular y que no se extinguieron con su muerte.

 

1.3 La sucesión es universal::Se transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia.

 

1.3 La sucesión mortis causae opera por la concurrencia::muerte, apertura y transmision.

 

(1.3) El llamado a la herencia o la muerte del causante::Adquiere el titulo de heredero

 

1.3.1 ¿Cuál es el sistema sucesorio que sigue nuestra Legislación?::Sucesión en la persona o sistema romano

 

1.3.1 ¿Cuál es el sistema sucesorio que sigue nuestra Legislación?::Sucesión en la persona.(foto)

 

1.3.2 ¿Cuáles son las fuentes de la sucesión mortis causa?::La ley y la voluntad del causante (foto)

 

1.3.2 La sucesión legítima tiene su fundamento en::Los afectos presuntos del causante y la protección familiar.

 

1.3.2 La sucesión testamentaria tiene su fundamento en::El respeto a la libre voluntad del causante expresada en su testamento, que en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra limitada en caso de existir legitimarios, pero que alcanza su plena expresión a falta de éstos.

 

1.3.2 Pedro fallece de manera inesperada y no ha dejado testamento. Lo sucede su esposa e hijos ¿Qué clase de sucesión es esta?::Sucesión legítima (foto)

 

1.3.2 Juan, soltero y sin hijos, deja al morir un testamento ológrafo distribuyendo los bienes entre sus hermanos. ¿Qué clase de sucesión es esta?::Sucesión testamentaria (foto)

 

1.3.2 Complete el espacio faltante. "La sucesión se llama ____ cuando es deferida por voluntad del causante::Testamentaria (foto)

 

1.3.2 Complete el espacio faltante "La sucesión se llama ____cuando solo es deferida por la ley::Legítima (foto)

 

1.3.3 La sucesión que podría diferirse por acuerdo de voluntades entre el causante y el heredero, recibe el nombre de::Sucesión Contractual (foto)

 

1.3.3 Como principio general, ¿Se admite el pacto sucesorio en nuestro ordenamiento jurídico?::No, la herencia futura no puede ser objeto de los contratos ni tampoco pueden serlo los derechos hereditarios eventuales sobre objetos particulares (foto)

 

1.3.3 ¿A qué se refiere esta definición? "Es el contrato cuyo objeto es el todo o la parte de una herencia futura"::Pacto sucesorio.(foto)

 

1.3.3 En nuestra legislación no se admite la sucesión contractual; excepto::La partición de bienes por donación hecha por el ascendiente. (foto)

 

1.3.3 El pacto sucesorio::Es el contrato cuyo objeto es todo o la parte de una herencia futura (foto)

 

1.4 Los sucesores mortis causa pueden ser::Herederos (universales o de cuota) o legatarios.

 

(1.4.1) El heredero es::La persona a quien se transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia.(foto)

 

1.4.1 El heredero de Cuota::No tiene vocación a todos los bienes de la herencia (foto)

 

1.4.1 El heredero de Cuota::Los herederos instituidos en una fracción de la herencia no tienen vocación a

todos los bienes de ésta, no tienen derecho a acrecer, salvo en los casos que la ley o el testamento lo determine.

 

1.4.1 El heredero::Se subroga en la posición jurídica del causante (foto)

 

1.4.1 El heredero::Se subroga en la posición jurídica del causante y así recibe los bienes del causante y asume las deudas.

 

1.4.1 Las posiciones derivadas::Es donde realmente se da la sucesión, pues son aquellas posiciones jurídicas que pasan del causante al heredero permaneciendo objetivamente idénticas.

 

1.4.1 Herederos Universales::Los herederos instituidos sin asignación de partes suceden al causante por partes iguales y tienen vocación a todos los bienes de la herencia a los que el testador no haya dado un destino diferente.. (art. 2486 CCyCN)

 

1.4.1 Herederos de Cuota::Los herederos instituidos en una fracción de la herencia no tienen vocación a todos los bienes de ésta, excepto que deba entenderse que el testador ha querido conferirles ese llamado para el supuesto de que no puedan cumplirse, por cualquier causa, las demás disposiciones testamentarias. (Art. 2488 CCyCN)

 

1.4.1 La característica esencial del heredero reside en que::Tiene vocación por el todo (foto)

 

1.4.1 La diferencia entre herederos universales y de cuota está dada porque::Los primeros tienen derecho a acrecer, esto es, vocación a heredar todos los bienes de la herencia a los que no les hubiesen asignado un destino distinto; mientras que los de cuota, carecen de tal derecho, salvo en los casos que la ley o el testamento lo determine.

 

(1.4.2) El legatario::Es aquel que recibe un bien particular o un conjunto de bienes que componen la herencia.

 

(1.4.2) El legatario::Recibe un bien particular o un conjunto de ellos (foto)

 

(1.4.2) El legado::Responde a la facultad otorgada al testador para atribuir a alguna persona ventajas patrimoniales determinadas, en virtud de afectos familiares, de amistad o de gratitud, entre otros. Puede consistir en una atribución patrimonial o no patrimonial.

 

(1.4.2) El legatario::No sucede en la posición jurídica del causante, solo se trata de una adquisición y allí se agota la relación con el heredero o la sucesión del causante.

 

1.4.2 El Legatario::No confunde su patrimonio con el del causante

 

1.4.2 el legatario::Sólo obtiene la posesión material del objeto de su legado

 

1.4.2 El legatario de Cosa Particular es::Un sucesor particular por causa de muerte

 

(1.4.2) Diferencia entre el heredero y el legatario::Está dada por el modo de adquirir los bienes, pues el primero recibe la universalidad de los bienes del causante o una parte alícuota, en tanto que el segundo recibe bienes concretos.

 

1.4.2 Jorge muere y deja un testamento donde beneficia a su sobrino Andrés, con un vehículo

Marca Ford fiesta modelo 2015, dentro de los siguientes, Andrés es::Un legatario (foto)

 

(1.5) La herencia::Está compuesta por los derechos y obligaciones de carácter patrimonial que se transmiten a los sucesores del causante / Es el conjunto de bienes que se transmiten por causa de muerte.

 

1.5 La herencia tiene dos acepciones::Subjetiva (se refiere a la situación subjetiva del heredero, esto es, a las posiciones derivadas y originarias y Objetiva (indica el conjunto de relaciones jurídicas, derivadas y originarias, que son objeto del fenómeno sucesorio.

 

1.5.1 Las deudas del autor de la sucesión::Forman parte del contenido de la herencia (foto)

 

1.5.1 Son transmisibles por causa de muerte::Todos los derechos reales (foto).

 

1.5.1 Forman parte del caudal relicto::La propiedad (foto)

 

1.5.1 El caudal relicto está integrado por::los bienes y derechos que ha dejado el causante y que no se han extinguido con su muerte

 

1.5.1 Forman parte del caudal relicto::Los derechos y obligaciones que integran una situación jurídica derivada del causante.

 

1.5.1 La herencia comprende::Todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento. (foto)

 

1.5.2 No integran el caudal relicto::El derecho real de habitación del cónyuge supérstite (foto)

 

1.5.2 Derechos que nacen en cabeza del heredero con motivo de la muerte del autor de la

Sucesión pero no forman parte del caudal relicto::El derecho de pensión del viudo/a

 

1.5.3 No forman parte del caudal relicto, sino que nace en cabeza del heredero y están vinculada al fenómeno sucesorio::El derecho real de habitación del cónyuge superstite

 

(1.5.3) No forman parte del caudal relicto, si no que nacen en cabeza del heredero y están vinculadas al fenómeno sucesorio::La acción de indignidad (foto)

 

(1.5.3) ¿Cuál de estos derechos nacen en cabeza del heredero con motivo de la muerte del autor de la sucesión?::Las pensiones a favor del viudo/a (foto)

 

1.5.3 ¿Cuál de estos, es un derecho que nace en cabeza del heredero con motivo de la muerte del causante?::Los seguros de vida (foto)

 

1.6 El llamamiento hecho por la ley o por la voluntad del causante a una persona para que reciba una herencia determinada::Importa la vocación sucesoria (foto)

 

1.6 La herencia se adquiere ipso iure::Al momento de la apertura de la sucesión

 

1.6 ¿Cuáles son los momentos del fenómeno sucesorio?::1. Apertura de la sucesión, 2.Vocación a la herencia, 3.Delación de la herencia y 4.Adquisición de la herencia

 

1.6 La yacencia de la herencia procede::Ésta se configura en ordenamientos jurídicos en los que la herencia se adquiere mediante aceptación y, por lo tanto, existe un período de tiempo que va desde la apertura de la sucesión hasta la aceptación, durante el cual la herencia carece de titular actual.

 

1.6 La yacencia hereditaria opera::Período de tiempo que va desde la apertura de la sucesión y la aceptación de la herencia por los llamados a suceder.

 

1.6 En la trasmisión hereditaria, es trasmisor::El causante (foto)

 

1.6 La yacencia de la herencia procede::En los supuestos de institución de heredero bajo condición suspensiva (foto)

 

1.6 La institución de heredero a favor de la persona jurídica a fundarse hasta tanto no se haya constituido::Constituye una herencia yacente (foto)

 

1.6 ¿Cuáles son los elementos de la transmisión hereditaria?::1. Transmisor, 2. Receptor, 3. Objeto y 4. Título o causa

 

1.6 En la transmisión hereditaria es transmisor...::El causante

 

1.6 A partir de la muerte del causante::Causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley.

 

1.6.1 La apertura de la sucesión::Se efectiviza con la muerte de la persona (foto)

 

1.6.1 La muerte del autor de la sucesión::Transmite de manera inmediata los bienes de la persona fallecida a sus sucesores

 

1.6.1 La muerte del autor de la sucesión::Es el hecho jurídico que causa de manera simultánea la apertura de la sucesión de la persona fallecida y la transmisión de la herencia a los llamados a recibirla por ley o por testamento. Puede ser REAL (se produce con el fallecimiento de una persona o PRESUNTA (procede en el supuesto de ausencia de una persona sin que se tenga noticias de ella durante el tiempo establecido por la ley. En este supuesto, se requiere que sea declarada por el juez).

 

1.6.1 ¿En qué momento opera la apertura de la sucesión?::Con la muerte real o presunta de una persona (foto)

 

1.6.1 ¿En que momento opera la trasmisión hereditaria?::En el momento de la muerte del causante.(foto)

 

1.6.2 Si dos o más personas fallecen en un desastre común::Es SUPUESTO DE CONMORIENCIA. Se refiere al caso en que dos o más personas que tienen derechos hereditarios entre sí fallecen en un mismo desastre o acontecimiento o en cualquier otra circunstancia. El art 93 del CCyCN presume la contemporaneidad de los fallecimientos; esto es, que se considera que todos murieron en el mismo instante sino es posible precisar quién falleció primero; en consecuencia, no se puede alegar transmisión alguna de derechos entre ellos.

 

1.6.2 Si dos o más personas fallecen en un desastre común::Se presume que murieron al mismo tiempo salvo que pueda determinarse lo contrario. (foto)

 

1.6.2 Laura y Pedro, casados y padres de Mauro, han decidido viajar a Asia. Allí ocurre un gran terremoto y fallecen los tres. Para nuestro derecho, ¿Quién falleció primero?::Se presume que murieron los tres al mismo tiempo, salvo que pueda determinarse lo contrario (foto)

 

1.6.4 La Delación de la herencia::Es la atribución de la herencia que se opera mediante el derecho de opción concedido al sucesible (foto)

 

1.6.4 Es la atribución de la herencia que se opera mediante el derecho de opción concedido al sucesible, estamos haciendo referencia a ::Delación de la herencia (foto)

 

1.6.4 Llamamiento a todos los posibles herederos es::Vocación hereditaria.

 

1.6.5 Se produce la adquisición de la herencia::Por la aceptación de la herencia efectuada por el heredero ya sea de manera expresa o tácita (foto)

 

1.6.5 Uno de los aspectos que integra el fenómeno de la sucesión es la adquisición definitiva ¿cuándo se produce?::Cuando es aceptada, expresa y tácitamente (foto)

 

1.6.5 Con la muerte del autor de la sucesión, se produce::La adquisición provisional de la herencia (foto)

 

1.6.6 Comunidad hereditaria::Si hubiese más de un heredero.

 

1.6.6 La capacidad para suceder::Es regida por la ley del último domicilio del causante (foto)

 

1.6.6 Felipe y Andrea, vendedores mediante boleto de compraventa de un inmueble del cual eran propietarios en condominio, y que habían recibido de la herencia de su padre, fallecen con intervalo de pocos días. Antonio comprador de dicho inmueble, debe demandar a los herederos de Felipe y Andrea la escrituración. Antonio interpondrá la demanda ante el juez del::Lugar del último domicilio de los causantes. (foto)

 

1.6.6 dentro de los efectos de la transmisión tenemos::Nace la comunidad hereditaria, si hubiese más de un heredero.

 

1.7 Las personas concebidas al momento de la muerte del causante, ¿Pueden suceder?::Si, pero deben nacer con vida (foto)

 

1.7 La capacidad para suceder consiste en::La aptitud legal para recibir por trasmisión mortis causa (foto)

 

1.7 Son incapaces para suceder::Las personas no concebidas al momento de la muerte del autor de la sucesión (foto)

 

1.7 Son incapaces para suceder::Las criaturas abortivas, las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley, el sacerdote que hubiese confesado al testador en su última enfermedad, quien sea tutor o curador del testador.

 

1.7 La capacidad para suceder::Es la aptitud legal para ser titular del derecho a recibir por sucesión

 

1.7 ¿Quiénes de los siguientes no pueden suceder?::Las personas que estando concebidas al momento de la muerte del autor de la sucesion, nacieren muertas.

Los que SI - las personas humanas existentes al momento de su muerte - las concebidas en ese momento que nazcan con vida - las nacidas después de su muerte mediante técnicas de reproducción humana asistida, con los requisitos previstos en el art. 561 - las personas jurídicas existentes al tiempo de su muerte y las fundaciones creadas por su testamento.

 

1.7 La capacidad pAra suceder , consiste en::La aptitud legal para recibir por transmisión mortis causa (foto)

 

1.7 ¿Quienes de los siguientes no pueden suceder?::Las personas que estando concebidas al momento de la muerte del autor de la sucesión, nacieron muertas. (foto)

 

1.7 El llamamiento de todos los posibles herederos en el momento de la muerte del causante, supone::Vocacion hereditaria de los herederos. (foto)

 

1.7 ¿Las personas jurídicas pueden suceder?::Si, pero deben existir al tiempo de la muerte del causante. (foto)

 

1.7 La vocación sucesoria::Es el llamamiento a todos los posibles herederos, efectuado por la ley o la voluntad del difunto (foto)

 

1.7 La vocación sucesoria::La vocación implica un llamamiento virtual de todos los posibles herederos, hecho por la ley o por el testador.

 

1.8 ¿Cuando caduca el derecho de excluir al heredero legitimo?::Por el transcurso de tres años desde la apertura de la sucesión. (foto)

 

1.8.1 La indignidad::Produce la caducidad de la vocación sucesoria (foto)

 

(1.8.1) No pueden demandar la acción de indignidad::Los acreedores de la sucesión (foto)

 

(1.8.1) Caduca el derecho de excluir al heredero indigno por el transcurso de::3 Años

 

1.8.1 ¿Quiénes pueden ejercer la acción de declaración de indignidad?::Los descendientes, los ascendientes, el cónyuge, los herederos instituidos y el fisco.

 

1.8.2 Los descendientes del indigno::Los hijos del indigno vienen a la sucesión (del causante de éste) por derecho de representación.

 

1.8.1 La declaración de indignidad corresponde entablarse como acción cuando::El indigno se encuentra en posesión material de la herencia.

 

1.8.1 La indignidad hasta que no sea declarada judicialmente::No produce ningun efecto.

 

1.8.2 ¿Cuál de las siguientes constituye una causal de indignidad?::La falta de reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial durante su menor edad (foto)

 

1.8.2 Es causal de indignidad::Que los parientes o el cónyuge no hayan suministrado al causante los alimentos debidos.

 

1.8.2 No es causal de indignidad::La suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental. (foto)

 

1.8.2 ¿Quiénes pueden ejercer la acción de declaración de indignidad?::Quien pretende los derechos atribuidos al indigno. (foto)

 

1.8.2 ¿Quiénes pueden ejercer la acción de declaración de indignidad?::1. Descendientes, 2. Ascendientes, 3. Cónyuge, 4. Herederos instituidos a fin de proteger la porción que pudiese correspóndele, 5. El fisco, si por falta del indigno tiene que recibir los bienes hereditarios.

 

1.8.3 La acción de indignidad se extingue::Por el perdón del causante.

 

1.8.3 El perdón de la indignidad procede por::El testamento posterior a los hechos de indignidad realizado por el causante en que se beneficia al indigno. (foto)

 

1.8.3 Caduca el derecho de excluir al heredero indigno::Por el transcurso de tres años desde la apertura de la sucesión (foto)

 

1.8.3 ¿Qué sucede si una persona ha incurrido en una causal de indignidad, pero luego es beneficiada por el causante en un testamento?::El testamento en que se beneficia al indigno, posterior a los hechos de indignidad, comporta el perdón, excepto que se pruebe el desconocimiento de tales hechos por el testador. (foto)

 

1.9 El juez competente para entender en el juicio sucesorio es::El juez del lugar del último domicilio del causante. (foto)

 

1.9 Ernesto vive en Córdoba capital y ha fallecido en su hogar luego de una larga enfermedad... De sus cinco herederos, tres viven en villa María y dos en Córdoba capital así mismo, el causante ha dejado tres hectáreas de campo en Villa Dolores, ¿Quién es el Juez competente para entender en la sucesión de Ernesto?::El Juez de Córdoba capital, ya que éste fue el último domicilio del causante. (foto)

 

1.9 El proceso sucesorio tiene por objeto::Identificar a los sucesores (foto)

 

1.9 El proceso sucesorio tiene por fin::La distribución del haber líquido hereditario entre los herederos o beneficiarios..., previa aprobación judicial del testamento o previo reconocimiento de la calidad de heredero ab intestato". Es de carácter universal, pues salvo exclusiones establecidas por la ley con relación a algunos bienes, en éste se liquidará el total del patrimonio del causante. (Art. 2335 CCyCN "el proceso sucesorio tiene por objeto identificar a los sucesores, determinar el contenido de la herencia, cobrar los créditos, pagar las deudas, legados y cargas, rendir cuentas y entregar los bienes").

 

* Caracteres::- Es un proceso voluntario, pues no está destinado a resolver controversias, sino que está destinado a dar certeza a determinadas situaciones jurídicas. - - Es un proceso universal, pues tiene por objeto la distribución de la totalidad de un patrimonio.

 

2.1.1 La sucesión intestada o ab intestato es aquella en que::El llamamiento a la sucesión es realizado por la ley, sin intervención de la voluntad del difunto manifestada en el testamento.

 

2.1.2 Establezca cuál de las siguientes consignas no constituye una característica de la sucesión intestada::Opera por voluntad del causante. Las que SI: - Es una sucesión hereditaria - Se defiere por ministerio de la ley - Es supletoria de la testamentaria - Procede cuando por testamento sólo se ha dispuesto de un parte de los bienes, o aquel resulta parcialmente ineficaz.

 

2.1.2 Causas que originan la sucesión intestada::1. Cuando el causante no ha testado; 2. Cuando el causante ha testado pero el testamento es ineficaz, ya sea por nulidad, caducidad o revocación; 3. Cuando el testamento no instituye herederos y se limita a disposiciones patrimoniales particulares a titulo legado; 4. Cuando el heredero testamentario renuncia a la herencia; 5. Cuando las disposiciones testamentarias no alcanzan la totalidad de los bienes.

 

2.1.2 La sucesión intestada procede::Cuando no existe testamento o porque el mismo es ineficaz ya sea por nulidad, caducidad o revocación.

 

2.2 Ana casada con Juan, tiene tres hijos matrimoniales y un hijo adoptado por adopción simple (julio). A raiz de un accidente automovilistico dos de sus hijos, antonio y luis, fallecen motivo por el cual se abra la sucesion de ambos. Al abrirse la sucesion se presentan a la misma: Silvia esposa de luis- eduardo y carlos hijos de luis. Ana y juan padres de ambos- pedro hermano matrimonial de ambos- julio hermano adoptivo de ambos. En la sucesion de antonio ¿quienes concurren a recibir la herencia?::Ana y juan padres de antonio (foto)

 

2.2 Ana viuda y sin descendencia, falleció como consecuencia de una enfermedad. Los bienes pertenecientes a Ana son un semipiso en Barrio Nueva Córdoba, valuado en la suma de $170.000 y los muebles que hacen al ajuar del hogar, valuado en la suma de $30.000. Antes de su fallecimiento, Ana testa a favor de sus tres ahijados, Nora, Francisco y Fernanda; a los cuales les deja el semipiso. Al abrirse la sucesión de Ana, se presentan a la misma; - Nora, Francisco y Fernanda, ahijados de Ana; y Carlos y Agustín, hijos de una hermana unilateral pre fallecida de Ana. ¿Quiénes concurren a recibir la herencia y en qué proporción recibirán?::Concurren sus ahijados, Nora, Francisco y Fernanda como herederos testamentarios recibiendo el semipiso; conjuntamente con Carlos y Agustín sobrinos de Ana quienes heredan los bienes muebles que hacen al ajuar del hogar. (Foto).

 

2.2 la sucesión intestada procede por::Título universal del llamado.

 

2.2 Rosalía viuda y sin descendencia, falleció como consecuencia de una grave enfermedad. Los bienes pertenecientes a Rosalía son un semipiso en Barrio Nueva Córdoba, valuado en la suma de $170.000 y los muebles que hacen al ajuar del hogar, valuado en la suma de $30.000. Antes de su fallecimiento, Rosalía hace testamento por el que lega el semipiso a sus tres ahijados, Bárbara, Francisco y Fernanda. Al abrirse la sucesión de Rosalía, se presentan a la misma: - Bárbara, Francisco y Fernanda, sus ahijados; y Gonzalo y Federico, hijos de una media hermana pre fallecida. ¿Quiénes concurren a recibir la herencia y qué corresponde a cada uno?::Concurren sus ahijados, bárbara, Francisco y Fernanda como herederos testamentarios recibiendo el semipiso; conjuntamente con Gonzalo y Federico sobrinos de Rosalía, quienes heredan los bienes muebles que hacen al ajuar del hogar. (Foto)

 

2.2 Ana casada con Juan, tiene tres hijos matrimoniales y un hijo adoptado por adopción simple (Julio). A raíz de un accidente automovilístico dos de sus hijos, Antonio y Luis, fallecen; motivo por el cual se abre la sucesión de ambos. Al abrirse la sucesión se presentan a la misma: - Silvia esposa de Luis - Eduardo y Carlos hijos de Luis. - Ana y Juan padres de ambos - Pedro hermano matrimonial de Luis - Julio hermano adoptivo de Luis.- Bienes hereditarios Luis: una casa quinta (donada por su padre) a raíz de su casamiento, valuada en $150.000, y una propiedad y dos automóviles que adquiere durante la vigencia del régimen de comunidad, valuada en $100,000. Teniendo en cuenta quienes concurren a la sucesión de Luis, establezca como se distribuirán los bienes::Concurre cónyuge con descendientes, por lo que se disuelve el régimen de comunidad, y la mitad de los gananciales los retira la cónyuge supérstite y la otra mitad para los descendientes y en cuanto a los bienes propios se dividen por partes iguales entre cónyuge y descendientes (foto)

 

2.2 Al fallecer el causante se presentan alegando derechos hereditarios los siguientes pretendientes a) Sebastián Y Jorge, hijos adoptivos, por adopción simple de un hermano unilateral del causante, que falleció con anterioridad al deceso del causante. B) Alicia, madre del causante, cuyo matrimonio con el padre del causante (prefallecido) se anuló por haber estado ambos impedidos por ligamen. C) Julio, nieto del causante, declarado indigno en la sucesión de su padre, (hijo pre muerto del causante). D) Andrea, esposa del causante. E) Viviana y Patricia, primas del causante, que lo cuidaron estando enfermo habiendo fallecido el causante en casa de las mismas. ¿Quiénes concurren a recibir la herencia?::Andrea y Alicia (foto)

 

2.2 Al fallecer Marcos se presentan alegando derechos hereditarios 1) su padrastro Manuel,

quien estuvo casado con la madre de Marcos criándolo y cum mismo de su fallecimiento 2) El

Padre biológico de Marcos, quien lo reconoce con posterioridad a su fallecimiento, no obstante haber tenido algún contacto espontaneo con Marcos 3) Inés y Javier, medio hermanos de Marcos, fruto del matrimonio de Manuel con su madre 4) Santiago y Silvia, primos hermanos de Marcos, hijos de una hermana de Marcos. Quienes concurren a recibir la herencia::Padrastro manuel, quien estuvo casado con la madre. (REVISAR)

 

2.2 ¿Qué ocurre en el supuesto en que al fallecimiento del padre quedan tres hijos, habiendo prefallecido al causante un cuarto hijo, casado y con dos hijos?::Suceden los tres hijos por derecho propio y los dos hijos del prefallecido, por derecho de representación.

 

2.2 Andrea casada con Alberto, tienen tres hijos Gonzalo, Florencia y Federico. A raíz de un accidente Andrea fallece, motivo por el cual se abre la sucesión. Al abrirse su sucesión se presentan::a) Alberto su esposo, habiendo estado durante el matrimonio sujetos al régimen de comunidad de bienes, b) los hijos de ambos, c) Tomás y Agustina nietos de Andrea a quienes les lega un departamento valuado en 28.000 $, d) Marta y Nahuel ahijados de Andrea a quienes le dejo un legado por la suma de 10.000 $.- Los bienes de Andrea ascienden a la suma de pesos 342.000. Como concurren a recibir la herencia, ¿en qué proporción recibirán sus sucesores?: Concurren Alberto, su cónyuge; sus descendientes; sus nietos Tomas y Agustín por el legado y; Marta y Nahuel, sus ahijados también por su legado.

 

2.2 Juan de edad avanzada solo tiene como único pariente a su hermano Gustavo y sus sobrinas Alicia y Glora hija de una hermana ya fallecida. A su muerte Alicia y Gloria consultan sobre sus Derechos hereditarios::Heredan por estirpe pues acceden a la sucesión por derecho de representación.

 

2.2 ¿Cómo se defiere el llamamiento ab intestato?::Por órdenes y, dentro de cada orden, por grado (foto)

 

2.2 El cónyuge conserva la vocación hereditaria::Concurriendo con ascendientes o descendientes.

 

2.2 La sucesión intestada procede::Cuando el testamento no instituye herederos y se limita a disposiciones patrimoniales particulares a titulo de legado (foto)

 

2.2 El cónyuge conserva la vocación hereditaria::Si el causante muere después de los treinta días de celebrado el matrimonio a consecuencia de enfermedad existente en el momento de la celebración. (foto)

 

2.2.1 Los hermanos unilaterales del difunto::Excluyen de la sucesión a los tíos del causante (foto)

 

2.2.1 ¿Hasta qué grado se integra el orden de los parientes colaterales?::Hasta el cuarto grado (foto)

 

2.2.1 Los órdenes hereditarios se excluyen entre sí, según la jerarquía, prioridad o preeminencia que la ley le asigna, salvo::El cónyuge, que siempre concurre, nunca es excluido y a su vez excluye.

 

2.2.1 Los órdenes sucesorios son cuatro, entre ellos::El cónyuge constituye el tercer orden (foto)

 

2.2.1 ¿Con quién concurre el cónyuge?::Con ascendientes y descendientes.

 

2.2.1 El principio de prioridad entre los órdenes sucesorios establece que::El cónyuge supérstite siempre concurre y no es excluido por nadie (foto)

 

2.2.1 El principio de prioridad entre los órdenes sucesorios establece que::El orden preferente excluye al orden siguiente.

 

2.2.1 El principio de prioridad entre los órdenes sucesorios establece que...:El cónyuge supérstite siempre concurre y no es excluido por nadie. los órdenes hereditarios sabemos que concurren, se excluyen y son excluidos.

 

2.2.1 ¿Cuál de estos órdenes hereditarios concurren entre sí?::El cónyuge concurre con los descendientes del causante (foto)

 

2.2.1 El orden de los colaterales excluye::Al fisco (foto)

 

2.2.1 ¿Los ordenes hereditarios concurren?::Sí, concurre cónyuge con ascendientes (foto)

 

2.2.1 ¿Cuál de estos constituye el primer orden hereditario en la sucesión legítima o intestada?::Los descendientes del causante (foto)

 

2.2.1 Los descendientes del causante, excluyen:Ascendientes y colaterales.

 

2.2.1 En un accidente ocurrido en Santiago del Estero, fallece Juan Jiménez. Su familia está compuesta por su esposa, quien se encuentra embarazada de ocho meses, dos hijos menores de ese matrimonio, además de dos hijos extramatrimoniales que viven en la Ciudad de Córdoba con su madre. ¿Quiénes concurren a la sucesión?::La conyugue, sus 3 hijos matrimoniales y sus dos hijos extramatrimoniales.

 

2.2.1 Los órdenes sucesorios son cuatro, entre ellos::El cónyuge constituye el tercer orden. Los órdenes hereditarios son en primer lugar descendientes, luego ascendientes, en tercer lugar el cónyuge y por último los colaterales.

 

2.2.1 Al fallecimiento de Nelson, le sobrevive su esposa Marta, los hijos de ambos, Pablo y Javier, una hija extramatrimonial, Violeta y los padres de Nelson. ¿Quiénes concurren a la herencia?::Los hijos de ambos- la hija extramatrimonial y la esposa (pablo, javier, violeta y marta).

 

2.2.1 Son herederos legítimos::Los descendientes, ascendientes, el cónyuge y los colaterales. (foto)

 

2.2.1 La sucesión intestada se refiere a los colaterales del causante dentro::Del cuarto grado inclusive.

 

2.2.2 El llamamiento según el grado de parentesco implica::Que el pariente de grado más próximo excluye al más remoto (foto)

 

2.2.2 ¿Que regla rige dentro del llamamiento de cada orden?:El mas próximo en grado excluye al mas remoto.(foto)

 

2.2.3 Constituye una excepción al principio de indistinción del origen y naturaleza de los bienes::La sucesión del adoptado por adopción simple (foto)

 

2.2.3 El principio de la sucesión intestada sobre la indistinción del origen y naturaleza de los bienes tiene dos excepciones. Una de ellas es::El derecho hereditario del cónyuge supérstite bajo el régimen de comunidad (foto)

 

2.3.2 ¿En qué orden opera la representación?::En línea recta descendiente sin límite. (FOTO)

 

2.3.2 ¿Hasta qué grado opera el derecho de representación entre parientes colaterales?::Hasta el cuarto grado en relación al causante (foto)

 

2.3.2 ¿Cómo opera la sucesión en el supuesto de que al fallecimiento del padre queden tres hijos, habiendo prefallecido al causante un cuarto hijo, casado y con dos hijos?::Suceden los tres hijos por derecho propio y los dos hijos del prefallecido, por derecho de representación. (foto)

 

2.3.2 La representación::Se aplica también en la sucesión testamentaria, si el testador se limita a confirmar la distribución a la herencia que resulta de la ley. (Foto)

 

2.3.2 La representación::Equivale a un derecho sucesorio por estirpe. (Foto)

 

2.3.2 La representación::Se da cuando la vocación es referida a otra posición hereditaria por disposición de la ley

 

2.3.2 El derecho de representación::Es la excepción al principio de proximidad de grado dentro de cada orden (foto)

 

2.3.2 El derecho de representación::Supone que los representantes heredan por estirpe. (foto)

 

2.3.2 en el derecho de representación::Los hijos en un grado ulterior son colocados en el lugar de su padre o su madre en la familia del difunto. (foto)

 

2.7 Los hermanos unilaterales del difunto, en concurrencia con hermanos bilaterales::Tienen derecho a recibir una porción equivalente a la mitad de lo que reciben los hermanos bilaterales (foto)

 

2.7 En la sucesión de colaterales, el hermano unilateral en concurrencia con hermanos bilaterales::En la concurrencia entre hermanos bilaterales y hermanos unilaterales, cada uno de estos hereda la mitad de lo que hereda cada uno de aquellos. En los demas casos, los colaterales que concurren heredan por partes iguales

 

2.7 En la sucesión de colaterales, el hermano unilateral en concurrencia con hermanos Bilaterales...::Heredan la mitad de los hermanos de doble vínculo (bilaterales)

 

2.7 A la sucesión de Miguel le suceden dos hermanos bilaterales y dos unilaterales. Los bienes de Miguel ascienden a la suma de $ 200.000. ¿Cuánto recibe cada uno?::66.666,66 cada hermano bilateral y 33.333,33 cada hermano unilateral (foto)

 

2.7 ¿En qué casos y hasta qué grado opera la sucesión de los colaterales?:A falta de descendientes, ascendientes y conyuge, heredan los parientes colaterales hasta cuarto grado inclusive.

 

2.8. ¿Cuándo se declara vacante a la herencia?::Cuando no hay herederos aceptantes ni el causante ha distribuido la totalidad de los bienes mediante legados.

 

3.1 La legítima::Es el derecho sobre determinada porción del patrimonio del causante, protegido por ley (foto)

 

3.1 La legítima::Se limita la libertad de testar, pues una determinada porcion de la herencia se confiere a ciertos parientes (legitimarios) y el causante solo puede disponer de la porcion que reste.

 

3.1 ¿Qué herederos tienen la investidura de la calidad de heredero de pleno derecho?::Los ascendientes, descendientes y cónyuge del causante.

 

3.1 Si concurre el cónyuge con descendientes::La porción disponible se calcula según la legitima mayor.(foto)

 

3.2 Son herederos legitimos pero no legitimarios::Los primos del causante (foto)

 

3.2 Quiénes son legitimarios?::Descendientes, ascendientes y cónyuge.

 

3.2.1 ¿Cuál es la porción legítima asignada a los descendientes?::Dos tercios (2/3) (foto)

 

3.2.1 La porción legítima que le corresponde a los ascendientes del causante es::Un medio de los bienes existentes al momento de la muerte del causante (foto)

 

3.2.1 ¿Cuál es la legitima del cónyuge?::Un medio. (foto)

 

3.2.2 En los casos de concurrencia entre cónyuge y descendientes, la legítima a proteger es la de::Dos tercios.

 

3.2.3 La mejora a los ascendientes y descendientes con discapacidad, consiste en que::El causante puede disponer, por el medio que estime conveniente, además de la porción disponible, de un tercio de las porciones legítimas para aplicarlas como mejora estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad (foto)

 

3.3 El valor del bien donado debe tenerse en cuenta::Al momento de la partición.(foto)

 

3.3 En la masa de cálculo de la legítima::No deben computarse las donaciones efectuadas por el causante cuando ya hayan transcurrido diez años desde la adquisición de la posesión (foto)

 

3.3 La masa de cálculo a los fines de la legítima se calcula::Teniendo en cuenta el valor de los bienes que quedaron al momento de la muerte del testador, a lo que se restan las deudas al valor que resulte, se adicionan las donaciones realizadas por el causante (foto)

 

3.3 Para el computo de la porción legitima de cada descendiente se toman en cuenta::falta respuesta

 

3.3 La masa a los fines del cálculo de la legítima está integrada por::Los bienes menos las deudas, esto da el activo liquido al que se le suman las donaciones hechas en vida por el causante a herederos legitimarios (foto)

 

3.4 Juan falleció en un accidente automovilístico. Antes de fallecer, instituye herederos de su cuantiosa fortuna a Ignacio y Fernanda, hijos de su segundo matrimonio. Al enterarse de la muerte de su abuelo, María Zaira, hija de Pedro (hijo del primer matrimonio de Juan), toma conocimiento de que no ha sido tenida en cuenta en el testamento. Le consulta acerca de sus derechos, Ud. le explica que::Puede ejercer la acción de preterición (foto)

 

3.4.2 El heredero forzoso a quien el testador dejase por cualquier título, menos de la legitima, solo podrá pedir acción de::Complemento. (foto)

 

3.4.3 Si como consecuencia de la acción de reducción, la donación se reduce totalmente::La donación queda resuelta

 

3.4.3 Si como consecuencia de la acción de reducción, la donación se reduce parcialmente::Si, el bien donado es divisible se lo divide entre el legitimario y el donatario.(foto)

 

3.4.3 En caso de ser necesario ¿cómo se reducen las donaciones?::Se reduce primero la última donación, y luego las demás en orden inverso a sus fechas, hasta salvar el derecho del reclamante (foto)

 

3.4.3 En la acción de reducción, lo primero que se reducen son::Las instituciones de herederos de cuota (foto)

 

3.4.3 ¿La acción de reducción prescribe?::Si, a los cinco años de la muerte del causante (foto)

 

3.4.3 Para el complemento de la legítima lo último que se reduce son::Las donaciones(foto)

 

3.4.3 Si el bien donado, objeto de reducción perece sin culpa del donatario::El valor de lo donado no se computa para el cálculo de la legítima. (foto)

 

3.4.3 La acción de reducción no procede contra el donatario::Que ha poseído la cosa donada durante diez años computados desde la apertura de la sucesión.

 

3.6.1 La acción de colación consiste::La imputación de las donaciones realizadas en vida por el causante al cónyuge y a los descendientes (foto)

 

3.6.1 La igualdad de los coherederos se protege por medio de la acción::De colación (foto)

 

3.6.1 ¿Cómo opera la acción de colación?::Incorpora al caudal relicto el valor colacionable, acreciendo la masa hereditaria para adjudicar el mismo valor al afectado (foto)

 

3.6.1 La colación::Consiste en la imputación de las donaciones hechas en vida por el causante a cualquier heredero forzoso que concurre a la sucesión (foto)

 

3.6.1 La colación::Es debida por el heredero a su coheredero (foto)

 

3.6.1 La Colación::La acción de colación es una acción personal que termina en una resolución que fija la suma colacionable, la que se hará valer en el juicio sucesorio, en el acto de partición.

 

3.6.1 La igualdad delos coherederos se protegen por medio de la acción::La colación.(foto)

 

3.6.1 La colación es debida por el coheredero a::Su coheredero.

 

3.6.2. La colación es debida::Por el cónyuge o descendiente a sus coherederos.

 

3.6.5 Si el causante efectuó en vida una donación al cónyuge de uno de sus herederos::Este no está obligado a colacionar (foto)

 

3.6.5 Si el causante efectuó en vida una donación al cónyuge de uno de sus herederos::No deben ser colacionadas por éste.

 

3.6.5 No procede la colación::Respecto a la mejora al heredero con discapacidad. (foto)

 

3.6.6 El sucesible que renuncia a la sucesión hereditaria::Queda liberado de la obligación de colacionar lo donado en vida por el causante (foto)

 

3.7 La enajenación efectuada por el causante en vida, de un bien de la sucesión, a uno de sus herederos legitimarios con reserva de usufructo::Debe ser imputada a la porción disponible y el excedente es objeto de colación.


 

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