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Trabajo Práctico I  |  Derecho Penal II (2016)  |  UES 21
1.
La conducta de efectuar disparos al aire por parte del padre de Juan puede calificarse como:
Disparo de arma de fuego.
Homicidio simple, en grado de tentativa.
Tentativa de homicidio calificado por el uso de arma de fuego.
Agresión con arma.
Una conducta es atípica.

2.
Marca la respuesta correcta: Si los insultos proferidos a viva voz por Juan se hubiesen realizado mientras se desarrollaba un juicio, la demanda…
No hubiese prosperado.
Hubiera prosperado sólo con el consentimiento del ofensor y del ofendido.
Hubiese dado lugar a sanciones disciplinarias por parte del Tribunal.
Hubiera prosperado sólo a pedido de parte.
Hubiera prosperado sólo si el Tribunal lo ordena.

3.
La conducta de la madre de Matías…
Sería configurativa del delito de homicidio culposo.
Sería configurativa del delito de homicidio en riña.
No encuadra en el tipo penal de homicidio debido a que su conducta carece de elementos del tipo subjetivo.
Sería configurativa del delito de homicidio simple, cometido con dolo directo.
No encuadra en el tipo penal de homicidio debido a que su conducta carece de elementos del tipo objetivo.

4.
La lesión provocada por Matías…:
Es configurativa del delito de lesiones graves.
Constituye un hecho penalmente relevante.
Es una conducta típica.
Es configurativa del delito de lesiones leves.
Es configurativa del delito de lesiones gravísimas.

5.
Teniendo en cuenta el argumento utilizado por la defensa del padre de Juan cuando éste último fue condenado por abandono de persona, la “omisión de auxilio” es…
Una figura formal.
Que admite tentativa.
Una figura una figura que se agrava por el resultado dañoso para la víctima.
Una figura culposa.
Una figura que se consuma al omitir el auxilio, directa o -en forma subsidiaria- indirectamente.

6.
Mientras se desarrollaba el juicio, la defensa de la madre de Matías adujo que su asistida se encontraba en un estado de emoción violenta al momento de disparar contra el padre de Juan. A tales fines se requiere…
Un estado de furor o ira, siempre incompatible con un estado pasional que mine la resistencia de la autora.
Una falta de conmoción violenta del ánimo del la autora.
Que sea la conducta del padre de Juan la que impulsó a la autora a cometer el delito.
Que la madre de Matías no haya sido arrastrada al delito por su sola voluntad.
Que exista provocación y justo dolor.

7.
Variante del caso: Los insultos de Juan fueron proferidos contra “Grandes Tiendas Matías”, señalando que la firma cometía estafas de todo tipo en perjuicio de los clientes que adquirían su mercadería. Si se presenta una querella por este hecho, la misma…
No hubiese prosperado.
Hubiese prosperado si Matías denuncia en nombre y representación de la empresa.
Solo prospera si previamente se intima a Juan a retractarse.
Hubiese prosperado.
No generaría un hecho penalmente típico.

8.
Matías, al tratar de quitarle el arma a su madre y producirle un pequeño corte en la mano derecha, cometió:
Una lesión dolosa.
Una acción de tipo culposo.
Un hecho típico.
Una conducta penalmente irrelevante.
Una conducta encuadrable en el delito de lesiones.

9.
Teniendo en cuenta el argumento utilizado por la defensa del padre de Juan cuando éste último fue condenado por abandono de persona, en el delito de “omisión de auxilio”, la carga legal de auxiliar al tercero tiene fundamento en…
Un postulado de tipo religioso.
Una mera obligación moral.
Una cuestión de índole meramente espiritual.
Una exigencia legal fruto del hecho de vivir en sociedad.
Una exclusiva obligación legal.

10.
Teniendo en cuenta los insultos preferidos por Juan hacia Matias, señala cuál de los siguientes “bienes” es el jurídicamente protegido por los tipos penales de calumnia o injuria.
La vida en sentido amplio.
El nombre.
La salud pública.
El honor.
La salud.

11.
Para que la calificación de ladrón realizada por Juan constituya una calumnia
No requiere el conocimiento de la falsedad de la imputación.
Al ser un delito meramente objetivo se configura con el desarrollo de su aspecto externo.
Requiere que se individualice el hecho mediante sus circunstancias y la persona ofendida.
No requiere elemento subjetivo cognitivo alguno.
Requiere el conocimiento de la falsedad de la imputación.

12.
¿Cómo tipificarías la conducta de Juan?
Matías tiene a su alcance solamente una acción civil, pero no la acción penal.
Como calumnia.
La conducta de Juan no lesiona bien jurídico alguno y por ende no es típicamente relevante.
La conducta de Juan es típicamente irrelevante debido a que Matías es comúnmente conocido como “ladrón” o “amigo de lo ajeno”.
Como injuria.

13.
Si las circunstancias del caso indicaran que la conducta de María configura un homicidio culposo, cuáles de estas características serían relevantes (según posición del “Manual de Derecho Penal – Parte Especial“, Núñez…).“Para que el homicidio se pueda considerar cometido culposamente…
Es necesario que la haya querido la muerte de la víctima directamente.
Es necesario que la haya querido la muerte de la víctima indirectamente.
Es necesario que el autor no haya obrado con dolo respecto de la muerte que ha causado.
Es necesario que la haya querido la muerte de la víctima eventualmente.
Es necesario que no haya querido la muerte de la víctima directamente.

14.
Teniendo en cuenta el hecho por el que fuera condenado el padre de Juan, marque la opción correcta: El tipo penal del art. 106 del CP “Abandono de personas” es...
Un tipo de omisión culposa.
Un tipo culposo.
Un tipo de omisión propia.
Un tipo doloso activo.
Un tipo impropio de omisión.

15.
Si la lesión provocada por Matías hubiese provocado la pérdida completa de la visión de Martín, este hecho sería:
Configurativo del delito de lesiones gravísimas.
Una conducta típica.
Configurativo del delito de lesiones leves.
Configurativo del delito de lesiones graves.
Penalmente relevante

16.
Si Matías hubiese agredido a Juan con un arma blanca, estaríamos frente a un tipo penal …
Formal.
Que se excluye por cualquier otro resultado lesivo o su tentativa.
Que no se consuma con la acción misma.
De peligro.
Que es subjetivamente compatible con la culpa y el dolo eventual.

17.
¿Cuál es la calificación que corresponde otorgarle a los golpes sufridos por el segundo hijo de Juan?
Constituye un hecho típico.
Constituye hecho típico pero justificado.
No habría hecho típico debido a la falta de acción.
Constituye típico encuadrable en la figura de “lesiones graves”.
Constituye un hecho típico encuadrable en la figura de “lesiones leves”.

18.
Si la lesión provocada por Matías hubiese provocado la pérdida de la visión del ojo de Martín, este hecho sería:
Configurativo del delito de lesiones graves.
Configurativo del delito de lesiones gravísimas.
Penalmente relevante.
Una conducta típica.
Configurativo del delito de lesiones leves.

19.
Variante del caso: si Matias hubiese escuchado los insultos de Juan, ¿Cómo tipificarías esa conducta?
La conducta de Juan no lesiona bien jurídico alguno y por ende no es típicamente relevante.
Matías tiene a su alcance solamente una acción civil, pero no la acción penal.
La conducta de Juan es típicamente irrelevante debido a que Matías es comúnmente conocido como “ladrón” o “amigo de lo ajeno”.
Como injuria.
Como calumnia.

20.
El hecho de haberse disparado el arma de la madre de Matías mientras forcejeaban (habiendo impactado en la pierna de Matías) constituye…:
Una acción de tipo culposa.
Una conducta penalmente irrelevante.
Una desgracia que se encuentra fuera del ámbito penal.
Una conducta encuadrable en el delito de lesiones.
Una lesión dolosa.


 

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