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Trabajo Práctico III  |  Derecho Penal II (2016)  |  UES 21
1.
La conducta de José al arrojar un pedazo de concreto contra el vidrio de un vehículo es constitutiva del delito de daño (art. 183 del CP), figura penal que requiere para su configuración:
Que se trate de una cosa mueble sobre la cual el autor tenga un derecho de propiedad parcial.
Que no se trate de una conducta dirigida contra una cosa inmueble.
Que se destruya, inutilice, desaparezca o de cualquier modo se dañe una cosa mueble.
Que se trate de un objeto de propiedad del autor.
Que no se trate de una conducta dirigida contra un animal.

2.
La figura del delito cometido por Miguel (art. 1 de la Ley 13.944, “Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar”), presenta las siguientes características:
Se consuma con la no prestación, previa intimación informal.
Admite la conducta culposa.
Se consuma con la no prestación, previa intimación fehaciente.
Se consuma aunque el obligado no se encuentre en condiciones económicas de hacer frente a la obligación total o parcialmente.
No admite tentativa.

3.
El hurto tipificado en el art. 162 del CP puede calificarse cuando:
Cuando se hiciere uso de ganzúa.
Cuando fuere de vehículos dejados en la vía pública.
Cuando se perjudicare con la conducta a de menores de edad.
Cuando la conducta fuese desplegada por dos personas.
Cuando fuese de objetos de alto valor económico.

4.
El delito cometido por Carlos requiere:
Culpa inconsciente.
Culpa consciente.
Dolo.
Dolo indirecto.
No requiere un elemento subjetivo.

5.
La conducta desarrollada por José -daño-, requiere:
Dolo.
No requiere un elemento subjetivo.
Culpa inconsciente.
Culpa consciente.
Dolo indirecto.

6.
La conducta de Miguel con respecto al terreno de su vecino, encuadrada en los términos del art. 181 inc. 2do. del CP (“Destrucción o alteración de términos o límites”, Capítulo 6: Usurpación), requiere:
Culpa inconsciente.
No requiere un elemento subjetivo.
Dolo indirecto.
Culpa consciente.
Dolo.

7.
Si la conducta de Carlos fuese encuadrada en el tipo penal del art. 164 del CP (“Robo”), podría agravarse por las siguientes circunstancias:
Si el robo se cometiere ocultando el rostro.
Si por la violencia ejercida se causare lesiones graves o gravísimas a la víctima.
Si el robo fuese realizado por dos o más personas.
Si el robo se comete con toma de rehenes.
Si el robo fuese en un lugar poblado.

8.
Para la postura del autor del Manual (Ricardo Núñez) la noción de “apoderarse” del equipo de DVD realizada por Carlos implica:
El propósito de someterla al propio poder.
El propósito de disponer de ella.
El propósito de disponer de ella sola y únicamente con “animo de dueño”.
La simple maquinación exacta de cómo realizar el apoderamiento.
El acto material de obtener la cosa.

9.
Si la conducta de Carlos fuese encuadrada en el tipo penal del art. 164 del CP (“Robo”), este requeriría:
Que bajo ninguna circunstancia medie violencia física en las personas.
Que la violencia siempre tenga lugar antes del robo para facilitarlo.
El apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble.
Que medie fuerza en las cosas.
Que la cosa mueble sea total o parcialmente ajena.

10.
La conducta de Miguel con respecto al terreno de su vecino, encuadrada en los términos del art. 181 inc. 2do. del CP (“Destrucción o alteración de términos o límites”, Capítulo 6: Usurpación), requiere:
La destrucción o alteración de los límites o términos.
Que el autor tenga además la intención de apoderarse de los materiales que conformaban el límite.
Que el número de autores sea superior a dos.
El apoderamiento de todo o parte de un inmueble.
Que el inmueble se encuentre exclusivamente ubicado dentro del radio urbano.

11.
Si la conducta de Carlos fuese encuadrada en el tipo penal del art. 164 del CP (“Robo”), este requeriría:
No requiere un elemento subjetivo.
Culpa consciente.
Culpa inconsciente.
Dolo indirecto.
Dolo.

12.
Si el hecho cometido por José -daño- fuese agravado, esto se debería a la/s siguiente/s circunstancia/s:
Al uso de sustancias corrosivas.
Sobre vehículos y automotores en general.
Durante la noche.
Al uso de veneno.
Cualquier medio de transporte no público.

13.
Son características del hecho cometido por José -daño-, las siguientes:
Es instantáneo, pero eventualmente permanente.
No puede integrar otro delito (robo, etc.).
No es una figura subsidiaria.
Puede cometerse mediante una omisión.
Permite ser cometido en forma culposa.

14.
Teniendo en cuenta la conducta de Miguel con respecto a su novia (art. 135 del CP, “Matrimonios ilegales”) –simulación de matrimonio- se agrava cuando:
Quien simula se encuentre unido en matrimonio con anterioridad.
El matrimonio se formalice ante autoridades civiles y eclesiásticas.
No se agrava.
Exista una promesa prenupcial.
La víctima fuese menor de edad.

15.
Si la conducta de Miguel con relación a su primera ex esposa encuadra en las previsiones del art. 1 de la Ley 13.944, “Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar”; ¿cuáles de los siguientes requisitos conforman la conducta típica?:
Que sean los padres de un mayor de edad pero impedido.
Que sean los padres de un menor de 18 años.
Que se cumpla con la obligación al menos en una proporción mínima.
Que no se cubran los gastos suntuosos.
Que exista sentencia civil previa que obligue a Miguel a pagar la cuota.

16.
El bien jurídico que arremete Carlos con su conducta, es…
La tenencia de cosas muebles a título de poseedor.
La tenencia de cosas muebles, aún las que pertenezcan al autor, desconociendo éste tal extremo.
La tenencia de cosas muebles a título de simple tenedor.
La tenencia de cosas muebles a título de dueño.
La posesión de cosas inmuebles.

17.
En base al caso dado, señala cómo encuadrarías la conducta de Carlos, quien se había apropiado años atrás de un aparato celular en casa de la que por entonces era novia Miguel:
Robo calificado.
Hurto calificado.
Robo.
La conducta no es típica debido a que el valor del objeto no representa un perjuicio considerable para la víctima (“bagatela”).
Hurto simple.

18.
La pena se aumentaría en un tercio en su mínimo y en un máximo, si Carlos fuese…
Fuese guardia nocturno en una empresa privada.
Miembro de un cuerpo de vigilancia civil.
Miembro de las fuerzas de seguridad.
Policía.
Miembro del servicio penitenciario.

19.
Encuadra la conducta de Carlos al momento en que trepó por la pared de la casa del otro vecino de Miguel, y mediante ganzúa, ingresó a la vivienda retirándose con un DVD ajeno:
Robo simple.
Hurto doblemente agravado.
Robo doblemente agravado.
Hurto.
Hurto agravado.

20.
La conducta llevada adelante por Miguel -simulación de matrimonio con quien era dueña del celular robado por Carlos-, requiere:
Dolo.
No requiere un elemento subjetivo.
Dolo indirecto.
Culpa inconsciente.
Culpa consciente.


 

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