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Final A  |  Impuestos I (2017)  |  UES 21
  1. Impuesto a la Transferencia de Inmuebles. En el ITI, el hecho imponible nace:

 

“Todas las afirmaciones son correctas”. (Ya que el impuesto es adecuado desde el momento que se perfecciona la transferencia gravada, que se considerará configurada cuando se produzca el primero de los siguientes hechos: a) cuando suscripto el respectivo boleto de compraventa o documento equivalente, se otorgue posesión;

  1. b) Otorgamiento de la escritura traslativa de dominio; Por otra parte el art. 2379 del CC, dispone que: “la Posesión de los inmuebles solo puede adquirirse por la tradición hecha por actos materiales del que se entrega”. Dentro de estas formales legales, está aceptado que se materialice la tradición por entrega de las llaves – se considera posesión- consiguientes de acceso al inmueble”(SAM 4).

 

  1. Régimen de Retenciones y Percepciones IG. Trabajo en Relación de Dependencia, jubilados y pensionados. La siguientes ganancias no integran la base de cálculo de la retención:

 

“Intereses por préstamos al empleador” (ya que, se considera ganancia bruta al total de las sumas abonadas en cada período mensual, sin deducción de importe alguno que por cualquier concepto las disminuya. Se encuentran comprendido, entre otros conceptos: horas extras, adicionales,  por zona, títulos, vacaciones, gratificaciones de cualquier naturaleza, comisiones por venta y honorarios percibidos por el desarrollo de la actividad en relación de dependencia, remuneraciones que se perciban durante licencias o ausencias por enfermedad, indemnizaciones por falta de preaviso en el caso de despidos, también aquellos beneficios sociales a favor de los dependientes. No constituyen ganancias integrantes de la base de cálculos –entre otros-  los pagos por los siguientes conceptos: a) Asignaciones familiares; b) Intereses por préstamos al empleador; indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad; d)  Indemnizaciones por antigüedad que hubiera correspondido legalmente en caso de despidos; e) Indemnizaciones que corresponda en virtud de acogimientos  a régimenes de retiro voluntario, en la medida en que no superen los montos que en concepto de indemnización por antigüedad en caso de despido, establecen las disposiciones legales respectivas.

 

  1. Impuesto a las Ganancias. Un bioquímico posee un laboratorio, dos recepcionistas, una inversión en reactivos en $ 100.000. El bioquímico declaró sus ganancias como renta de CUARTA CATEGORIA. Como resultado de una inspección, AFIP estimo que el contribuyente realizaba actividades de TERCERA CATEGORIA y requirió el pago de ganancias por el método de lo devengado: Indique la opción correcta   

 

“Ninguna opción  es correcta” (ya que la jurisprudencia considera que la existencia de cierto riesgo empresario, la afectación de un patrimonio y de costos fijos en recursos humanos  y materiales, se cataloga como renta de CUARTA CATEGORIA. No existe actividad comercial que complemente o  sea complementada con el ejercicio de la actividad profesional, todos los elementos son necesarios para el desarrollo de la actividad profesional. Se la consideraría Empresa Unipersonal y renta de TERCERA, si el capital fuera lo principal, en lugar de la actividad profesional. Se consideraría de   renta de TERCERA CATEGORIA, si fuera efectuada por una sociedad art. 69 LG o sea el ejercicio de una actividad profesional complementada o que complemente a otra actividad comercial. Ej: farmacia –Art 114, 115, 68 y 49).

 

  1. Impuesto a las Ganancias. El Sr. Juan López es socio del 30% en una sociedad de hecho que lleva contabilidad y cierra sus ejercicios comerciales los 31 de octubre de cada año. La utilidad impositiva total correspondiente al ejercicio cerrado el 31/10/2012, ascendió a $ 100.000; mientras que la utilidad total contable fue de $ 110.000. La Asamblea de socios celebrada el 15/12/12, decidió distribuir entre los integrantes de la entidad la totalidad de la utilidad. Con fecha 20/12/2012, el Sr. López cobró $ 10.000, a cuenta del total que le corresponde, percibiendo ($23.000) el 10/02/2012. Cuál de las siguientes es la afirmación correcta ?

 

“El Sr. López, debe declarar como ganancia de 3º Categoría la suma de $ 30.000 en el ejercicio 2012”, como se trata de una sociedad de personas (art. 49), no se pagan directamente el impuesto, sino que informan sobre el resultado impositivo –explotaciones unipersonales, sociedades colectivas y de hecho- y luego son sus dueños o socios, los que incluyen la renta dentro de la tercera categoría; fideicomisos; cuando fiduciantes coinciden con beneficiarios –salvo sujetos del exterior- . Entonces los socios tributarán, por la suma algebraica de sus resultados de todas las categorias y aplicarán la tabla del artículo 90 de la ley (tasa progresiva entre el 9% y 35 %)  VER 10-18-16.12.34 

 

  1. Impuesto a las Ganancias. Teniendo en cuenta lo establecido por la ley del Impuesto a las Ganancias, identifique la opción correcta:

 

“Ninguna opción es correcta” (Ya que se aplica el interés presunto y no se admite prueba en contrario, cuando en operaciones de venta de bs inmuebles a plazo, se estipule expresamente que la venta se realiza sin computar interés. La ley establece una presunción absoluta para el caso de venta a plazo de bs. Inmuebles (art 48).

 

  1. Impuesto a las Ganancias. Un contribuyente contrató un seguro de muerte con vigencia por 5 años, el día 01/01/1. Las primas de seguros de muerte abonados en  el año 1, es de $1.250. Las primas de seguros de muerte abonados en  el año 2, es de $800. Identifique para el período fiscal 2, la opción correcta:

 

“Ninguna opción es correcta” (Ya que se podrán deducir en el período 2, $996,23 –deducción anual hasta  $ 996,23- las sumas excedentes podrán deducirse en los años de vigencia del contrato  posteriores al del pago hasta cubrir el total abonado, teniendo en cuenta el límite de deducible  por año  (art. 81, inc b  LG, DR 122) –Ver cálculos 9. (2.3.4).

 

  1. Impuesto a las Ganancias. Determine cuál de los siguientes ingresos constituyen renta de fuente extranjera:

 

“Honorarios percibidos por un deportista residente en el país, por un torneo que jugó en el exterior” (ya que el principio general de fuente extranjera –art. 127 LG- establece que serán ganancias de fuente extranjera, las que provengan de: bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el exterior, realización de actividades en el exterior o, hechos ocurridos en el exterior.)

 

  1. Reorganización Societaria. Indique cuáles de los siguiente son requisitos para que sea procedente un proceso de reorganización societaria:

 

“Todas las opciones son correctas” (Ya que de acuerdo a lo previsto en el art. 77 de la ley y en la norma reglamentaria, ya que para el caso de una fusión propiamente dicha el 80% o más del capital de la nueva sociedad, al momento de la fusión debe pertenecer a los titulares de las antecesoras; y en el caso de la fusión por absorción la participación de los titulares de la o las sociedades incorporadas, en el capital de la incorporante, debe representar el 80% o más del capital  de la o las incorporadas. Además, tanto en el  caso de fusión como de escisión, se exige que durante los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de reorganización, cuenten con actividad vinculada, esto es que aquella que coadyuve o complemente un proceso industrial, comercial o administrativo; o bien que tienda a un logro o finalidad que guarde relación con la otra actividad. –Integración horizontal y vertical-. Asimismo es requisito cumplir con la comunicación a la AFIP, tanto para casos de fusión, escisión y conjunto económico, de acuerdo a lo dispuesto por la RG (DGI) 2245/80 2/4/1980, así como también a cumplir con las normas  de publicidad e inscripción conforme lo prevé la LSC 19550).

 

  1. Impuesto a las Ganancias. Podrá deducirse especialmente de las ganancias de  CUARTA CATEGORÍA de un contador público:

 

    “Todas las afirmaciones son correctas” (ya que además de la posibilidad de deducir todos los gastos efectuados para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas de CUARTA CATEGORÍA –art. 80 LG-, se admiten deducciones especiales de los art. 82 a 84 de la LG: amortizaciones de bs inmuebles, amortizaciones de bs muebles, pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor, en bs afectados a producir ganancias, cuando no fueses cubiertos por seguros. Asimismo es deducible los gastos en revista técnico administrativas utilizadas como herramientas de trabajo)

 

  1. Impuesto a las Ganancias. Ganancias de TERCERA CATEGORÍA. En general, el costo en plaza puede usarse para valuar:

 

“Mercadería de reventa de gran diversidad” (ya que, el costo en plaza –valor de reposición de los bienes de cambio por operaciones normales de contado. Puede aplicarse para valuar mercaderías de reventa, materias primas y materiales, cuando exista gran diversidad de artículos y sea dificultoso para aplicar el método descripto por la LG DR: 86, 75 –valor de plaza, que se obtendría en caso de venta en condiciones normales) Los bs de cambio fuera de moda o deteriorados, excepto inmuebles, pueden  valuarse a su valor probable de realización menos los gastos de venta. -distractor positivo-. Los bs de cambio fuera de moda o deteriorados, excepto inmuebles, pueden valuarse a su valor probable de realización menos los gastos de venta.

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. Impuesto a las Ganancias. Una sociedad anónima cierra ejercicio el 31 de diciembre de cada año. El 10.04.2012 se realizó la asamblea en la cuál se aprobó el balance anual, la distribución de dividendos y la remuneración (honorarios) de los directores. En ese mismo momento (10.04.12) se asignaron individualmente los honorarios tanto  para el director A como para el director B.  El día 30.04.2012 se le pagaron los honorarios de la siguiente forma: a) Director A $ 40.000; y b) Director B $ 35.000. Usted debe indicar en cuánto asciende la retención que la S.A debe practicarla al Socio B. Datos adicionales: RG 830 Anexo VIII $ 5.000. Tramos: I) Más de $ 0 a $ 2.000; fijo $ 0;  Más el % 10 s/excedente de $ 0. II) Más de $ 2.000 a $ 4.000; Fijo $ 200; Más el % 14  s/excedente  de $ 2.000. III) Más de $ 4.000 a $ 8.000; Fijo $ 480;  Más el % 18 % s/ excedente  de $ 4.000. IV) Más de $ 8.000 a $ 14.000; Fijo $ 1.200; Más el % 22 s/ excedente de $ 8.000. V) Más de $ 14.000 a $ 24.000; Fijo $ 2.520;  Más el % 26 s/excedente de $ 14.000. VI) Más de $ 24.000 a $ 40.000; Fijo  $ 5.120; Más el % 28 s/excedente de $ 24.000. VII) Más de $ 40.000 y más;  Fijo $ 9.600; Más el 30% s/excedente de $ 40.000

 

“Ninguna opción es correcta” (ya que de acuerdo a lo dispuesto por la RG (AFIP) 830/ 2000 establece en su artículo 12 las retenciones a efectuarse en concepto de honorarios de directores de sociedades anónimas, síndicos o miembros de consejo de vigilancias o retribuciones  a socios administradores, se determinarán sobre el importe total del honorario o de la retribución, asignados y se practicarán en el momento del pago fijado en el artículo 10 –momento del pago-. Termina señalando el artículo mencionado que, en todos los casos se aplicará la escala o, en su caso, la alícuota, establecidas en el Anexo VIII de la resolución mencionada. En el caso que nos ocupa, tanto la asignación individual como el pago se realizó en el mes de abril 2012, por lo que no hay lugar a duda que la retención se debe practicar en ese período. Lo que queda por definir es el quantum de la misma. De lo dispuesto por el Anexo  VIII, para éste tipo de operaciones se deberá computar un sólo monto no computable sobre el total del honorario o de la retribución asignados. En éste ejemplo, el total asignado y pagado asciende a $ 35.000, si le restamos el monto no computable llegamos a una base para retener de $ 30.000. Con éste dato vamos a la tabla y vemos que hay un monto fijo de $ 5.120 y una parte y que asciende a $ 1.680. El total a retener asciende a $ 6.800.                 

 

  1.  Impuesto a las Ganancias. El Sr. Gustavo Rodríguez posee una casa en Villa Carlos Paz, la cual fue adquirida en 04.2007 en $ 160.000, la cual utiliza para veranear con su familia los meses de enero y febrero. El valor locativo de dicho inmueble fijado por la municipalidad de la ciudad es de $ 1.800 mensuales y durante el año 2012 los gastos de mantenimiento de esta casa  ascendieron  a $ 3.500. El impuesto inmobiliario devengado en el año 2012 fue de $ 1.700 y según la valuación fiscal fijada por la Dirección General de Rentas de la provincia, la construcción representa el 67 % del inmueble a la fecha de habilitación. Durante el año 2012 lo alquiló desde el 01.03.2012 al 30.09.2012 inclusive, fijando el valor del alquiler mensual en $ 2.000. En los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012 permaneció desocupada. Indique a cuánto asciende la renta neta.

 

“ $ 10.256” (Dado que la ley del tributo en su artículo 41 inciso f) grava  el valor locativo computable por el todo o la parte de los inmuebles que los titulares ocupen para recreo o verano u otros semejantes. Se entiende por Valor Locativo al alquiler o arrendamiento que obtendría el propietario si alquilase el inmueble o parte del mismo que ocupa o cede  gratuitamente o a un precio no determinado. Existe una presunción que el valor Locativo no es inferior al fijado por: a) Obras sanitarias de la Nación (no existe en la actualidad); b) Municipalidad para el cobro de la tasa de alumbrado, barrido y limpieza y c) AFIP. En éste caso tenemos que el Sr. Domínguez utilizó el inmueble los meses de enero y febrero y la municipalidad estableció como valor locativo la suma de $ 1.800 mensuales ($ 3.600 por enero y febrero). A partir de marzo y hasta septiembre lo alquiló por $ 2.000 mensuales ( $ 14.000) y permaneció deshabilitada el resto del año. Como gastos deducibles de las rentas de primera categoría tenemos: a) Contribución Inmobiliaria de la casa de recreo $ 1.700; b) Gastos de Mantenimiento $ 3.500; c) Amortización casa de recreo $ 2.144. Total de deducciones de primera categoría $ 7.344. Por lo anterior la renta neta asciende a  $ 10.256  (17.600 -  7.344). Art. 41 al 44 y 80 al 85 LIG; art 56 al 63 DR.

 

  1. En el impuesto a las ganancias, se puede afirmar lo siguiente, con relación a la amortización de bienes inmuebles:

 

“Las amortizaciones se practican desde el trimestre de afectación, inclusive” (ya que, únicamente se admite la deducción en concepto de amortización de edificio y demás construcciones sobre inmuebles afectados a actividades o inversiones que originen resultados alcanzados por el impuesto, excepto bs de cambio –no se puede deducir la amortización sobre el terreno-. El porcentaje fijado por la normativa es de dos por ciento (2%) anual sobre el costo del edificio o construcción, o sobre la parte del valor de adquisición atribuible a los mismos, teniendo en cuenta la relación existente en el avalúo fiscal (tasación comercial de un valuador profesional) o en su defecto, según el justiprecio (valor o tasación rigurosa de una cosa) que se practique al efecto, hasta agotar dicho costo o valor. Ese porcentaje equivale a 50 años de vida útil, y la DGI podrá admitir la aplicación de porcentajes anuales superiores al 2% cuando se apruebe fehacientemente que la vida útil de los inmuebles es inferior a 50 años y a condición de que se comunique a dicho organismo tal circunstancia en oportunidad de la presentación de la DDJJ correspondiente al primer ejercicio fiscal, en el cuál se apliquen. (LG art 83). A los fines del cálculo de la amortización, se practica desde el inicio del trimestre del ejercicio fiscal o calendario en el cuál se hubiera producido la afectación del bien, hasta el trimestre en que se agote el valor de los bs o hasta el trimestre inmediato anterior a aquel  en que los bs se enajenan o desafecten de la actividad o inversión –no se permite una amortización mensual- Ley art. 18, 41 a 44, 82 a 85 y 88. DR art. 56 a 63 y 124 a 127).

 

  1. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. A los efectos de la liquidación del impuesto a la ganancia mínima presunta no serán computables:

 

“Ninguna de las opciones es correcta” (ya que el IGMP establece que a los efectos de la determinación del gravamen, no serán computables: a) el valor de los bs muebles amortizables del primer uso, excepto autos tanto en el ejercicio de su adquisición como en el siguiente. Estas disposiciones también nos resultará de aplicación para las adquisiciones de hacienda a las que deba otorgarse al tratamiento de activo fijo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del art. 54 de la LIG en tanto sean reproductores, incluidas las hembras que no hayan sido transferidos con anterioridad en calidad de tales. Así, el beneficio corresponde sólo al primer comprador y además deja de lado a los reproductores de de propia producción. B) El valor de las inversiones en la construcción de nuevos edificios o mejoras en los inmuebles existentes, siempre que no revistan el carácter de bs de cambio, comprendidos en el art. 4  inc. B) de la ley: en el ejercicio en que se efectúan las inversiones totales o parciales y en el siguiente. Ahora bien, la no computabilidad decaerá cuando se trate de inmuebles que no se encuentren afectados en forma exclusiva  ala actividad comercial, industrial, agrícola, ganadera, mineral, forestal o de prestación de servicios inherentes a la actividad del sujeto pasivo o que revistan para el contribuyente el carácter de bs de cambio o resulten integramente amortizable para la determinación del impuesto a las ganancias; c) El valor de los montos correspondientes a los bs que integran el fondo de riesgo en los casos en que los sujetos  del gravamen sean sociedades de garantía recíproca regida por la ley 24.467. Al respecto, la liquidación y el pago del tributo sobre esos bs quedará a cargo de quienes hubieran efectuados los respectivos aportes y que resultan  ser sus efectivos titulares; d) Los dividendos en efectivos o en especies excluida las acciones liberadas percibidos o no a la fecha de cierre del ejercicio, correspondientes a ejercicios comerciales de la sociedad emisora, que hayan cerrado  durante el transcurso  del ejercicio fiscal por el cual el accionista liquida el impuesto, cualquiera fuere el ejercicio en el que se hayan generado las utilidades; e) Las utilidades acreditadas o percibidas por las participaciones en el capital de otros sujetos pasivos del impuesto, correspondientes a sus ejercicios comerciales, cerrados durante el transcurso del ejercicio fiscal por el cual el accionista liquida el impuesto, salvo que formen parte del valor de dichas participaciones al cierre de este último.

 

  1. Impuesto a las Ganancias, Juan T, alquila un inmueble desde febrero del corriente, con todos los muebles y artefactos del hogar. La renta neta por el alquiler del inmueble es de $ 1000 mensuales, más $  300 de ganancia (neta) en concepto de bs muebles. Al 31/12 el inquilino adeuda 2 meses. ¿de cuánto es la ganancia gravada y a que categoría pertenece?

 

“La ganancia neta del año, PRIMERA CATEGORIA es de $ 14.300”, (Si bien la locación de muebles es una de las rentas comprendidas en la segunda categoría –Art 45 inciso b- de la LG; cuando esos bs son alquilados conjuntamente con un bien inmueble, el producido de esa locación se considera renta de PRIMERA CATEGORIA, por el carácter accesorio que adquiere respecto del inmueble.; y como renta de la PRIMER CATEGORIA, debe imputarse por lo devengado, en lugar de lo percibido – el sistema de lo percibido se aplica a las rentas de SEGUNDA-

 

  1. Impuesto a las Ganancias. Una persona física, tiene a cargo 3 hijos, de 19, 22, y 25 y un hermano de 75 años, que no percibe ningún tipo de ingresos. El hijo de 25 años, no estudia ni trabaja, es incapacitado. El de 19 de estudio en la Universidad de España, no posee ingresos. Vive en aquel país con su abuela desde hace 2 años.  Su papá le envía dinero todos los meses. El de 22, estudia y trabaja, obteniendo un ingreso anual menor a la GNI. Vive con sus padres. En su declaración jurada del impuesto a las ganancias, el contribuyente podrá deducir como carga  de familia:

 

“Deduce por los hijos de 25 y 22” (ya que el artículo 23 de la ley admite la deducción en el impuesto de ciertas cargas de familia que deben cumplir con 4 condiciones: a) Verificar grado de parentesco según la LIG; b) que la carga de familia sea residente en el país –mayor a 6 meses-; c) que la carga esté a cargo del contribuyente; d) que la carga tenga entradas menores a la GNI anual. En cuanto a las opciones no se respetan las precisiones de la ley, ya que los hijos, incapacitados no tienen limitación en cuanto a la edad, los hijastros pueden deducirse ya que están expresamente mencionados en el art. 23. Con respecto a los hijos de los concubinos, de acuerdo con el dictamen (DAL) 24/2001, no se permite computar como carga de familia los hijos de el/la concubino/a. Para deducir a el/la esposa/a, deben estar unidos en matrimonio, de acuerdo con el Código Civíl. La ley no menciona a tíos sino que los ascendientes mencionados son: Bisabuelo/a, abuelo/a, Padrasto/Madrasta, Padre/Madre, Suegro/a. Para la deducción, los descendientes en línea recta, los hermanos/as y el yerno/nuera deben ser menores de 24 años o estar incapacitados para el trabajo. Las cargas de familia computables con relación, a un hijo adoptivo, recién podrá producirse cuando el juez haya hecho lugar a la adopción dictando  la respectiva sentencia. En los supuestos en que estos tengan efectos retroactivos, las deducciones podrán computarse a partir de la fecha a la cuál se retrotrae – iniciación de la demanda o cumplimiento del plazo  de un año de la guarda, dado que a partir de ese momento se coloca en la situación de hijo legítimo. NO PUEDEN DEDUCIRS: hijo que vive en España, por no ser residente, hermano no es deducible por ser mayor a 24 años y no estar incapacitado para el trabajo.

 

  1. Impuesto a las Ganancias. Un comercio, responsable inscripto en IVA, adquirió en el ejercicio, un automóvil, que afectó a su actividad. Teniendo en cuenta los siguientes datos, determine cuánto puede deducirse en el período fiscal, en concepto de amortización y gastos de mantenimientos: I) automóvil adquirido el 30/5 del período fiscal que se liquida, en la suma de $ 52.000. II) Vida Útil 5 años. III) Seguro en el año $ 530. IV) Patente en el año $ 600. V) Combustible $ 1.200.

 

“Amortización $ 4.000 y gastos de mantenimiento $ 2.300” (ya que son deducibles los gastos tales combustibles, seguros, entre otros, hasta la suma de $ 7.200 por unidad –RG (AFIP) 94 – 3/3/1998- . Este límite no rige para los autos que constituyan el objeto principal de la actividad gravada (taxis, remises,  viajantes de comercio similares). Se pueden deducir las amortizaciones, pero en la medida en que el costo de adquisición o incorporación al patrimonio no supere los $ 20.000 netos del IVA. Si el valor se excede, la amortización se practica sobre $ 20.000. Si el auto estuviera afectado el 50% a la actividad gravada, el tope sería sobre $ 10.000. Se entiende por automóvil (art. 149 DR y ley de tránsito) aquel que se utiliza para transporte de personas de hasta 8 plazas –excluido el conductor- con 4 o más ruedas y los de 3 ruedas que excedan los 1.000  kilos de peso. Amortización 52.000 > 20.000 => 20.000/5  = 4.000 –se aplica el tope establecido por la ley- . Gastos totales: 530 + 600 + 1200 = 2330 <  7.200 => computo  2.330.

 

  1. Impuesto a las Ganancias. La empresa Equis S.A vende insumos de computación y posee en cartera un deudor moroso al 31/12 del año que se esta liquidando. Se trata de la deuda de Juan Acre por $ 20.001, originada en la venta de insumos de computación. El pago de dicha deuda debió ocurrir el 01/ 02 del año  que se  esta liquidando. Determine si dicho deudor puede deducirse del impuesto a las ganancias como incobrable:

 

“Ninguna opción es correcta” (las condiciones generales que debe reunir un crédito para resultar deducible en el balance positivo son: 1) que corresponda al ejercicio: el crédito debe deducirse en el ejercicio que se haya producido, manifestado o exteriorizado el índice de incobrabilidad, lo que permite a …no resulta posible la deducción de un “mal crédito” bajo el argumento de la configuración del índice en ejercicio anteriores o posteriores. 2) que tenga origen en operaciones comerciales en este caso, se requiere que el crédito previamente haya sido declarado como beneficio impositivo y que tenga su origen en operaciones comerciales propias al giro de la empresa. 3) que cumpla con algunos de los índices de incobrabilidad taxativamente enunciados por el art. 136 del reglamento (índice de incobrabilidad admitidos: cualquiera sea el método que adopte para el castigo de los malos créditos, las deducciones de esta naturaleza deberán justificarse y corresponder al ejercicio en que se produzcan, pudiendo deducirse los quebrantos por incobrabilidades cuando se verifique algunos de los índices de incobrabilidad: a) verificación del crédito en el concurso preventivo; b) declaración de la quiebra del deudor; c) desaparición fehaciente del deudor, d) iniciación de acciones judiciales tendientes al cobro; e) paralización manifiesta de las operaciones del deudor;  f) prescripción.  Del análisis de los clientes surge que: Cliente AA: deducible por paralización manifiesta de las operaciones del deudor y ser un crédito de escasa significación con mora superior a los 180 días con desaparición del deudor, habiéndose dejado de operar. Los requisitos para crédito de escasa significación: 1) monto no superar $ 10.000 RG (AFIP) 1457/02  modificada por la RG 2791/2010. 2) Morosidad mayor a 180 días del vencimiento. 3) Notificación fehaciente y haber dejado de operar, sólo se cumple con el requisito de mora mayor a 180 días.

 

  1. Impuesto a las Ganancias. Determine la amortización impositiva para el ejercicio fiscal 2012, de un inmueble  urbano (casa) destinado a alquiler, adquirido el 02/10/2007, por la suma de $ 105.000 (incluye $ 5.000 por intereses de financiación). La valuación fiscal es la siguiente: año 2012: terreno 30.000, edificio 70.000, total 100.000. Año  2007: terreno 10.000. edificio 40.00. Total 50.000

 

 

“La amortización impositiva es de $ 1.600” (para calcular la amortización, se parte del valor de origen del  inmueble: según escritura más gastos de escrituración y comisión –no se incluye los gastos financieros; DR ART. 126: el costo original de los bienes amortizables comprenden también los gastos incurridos con motivo de la compra o instalación, excepto los intereses reales o presuntos contenidos en la operación. Los intereses sobre el capital invertido no serán computados a los efectos de la fijación del costo). Entonces el costo = 100.000. Debe amortizarse únicamente la parte atribuible a edificación que se determinará: 1) Según costos reales de edificación; 2) En función de la proporción que representa la construcción sobre el total de la valuación fiscal al momento de la compra. 3) Si faltan los anteriores, utilizando el justiprecio (art. 83, LG). Entonces, tomamos la valuación fiscal al momento de la compra (2007): Edificación 40.000/ 50.000 = 80%. Quiere decir que se amortizará el 80% de 100.000, es decir, la parte del inmueble atribuible a edificación: 100.000 x 80% = 80.000. La amortización: será del 2%  anual  sobre la edificación actualizada, desde el trimestre de compra. Como la adquisición ha sido efectuada en el 2006, se debe aplicar el coeficiente de actualización previsto en la RG (DGI) 3836 de 1. Por lo tanto, la amortización será la siguiente: 80.000 x 2 % = 1.600  (Ley: art. 18, 41 a 44, 82 a 85 y 88) DR: art 56 a 63 y 124 a 127.

 

  1. Impuesto a las Ganancias. Un contador recibió en el mes de julio del año x, un automóvil , en cancelación de honorarios adeudados por un cliente (el recibo ascendía a  $ 18.000). El automóvil fue utilizado por su esposa, ama de casa, desde la recepción, hasta su venta. El automóvil se vendió en $ 23.000, dos años después de su recepción en el mes de marzo del año X + 2. El contador conservó el dinero obtenido por a venta en efectivo. Identifique la opción correcta:

 

“El contador debe declarar como rentas de cuarta categoría  $ 5.000 en el año que se vendió el automóvil, ya que de acuerdo con el artículo 114 DR, los beneficios que se obtengan por transferencia de bs recibidos en cancelación de créditos originados por el ejercicio de actividades profesionales. –Art 79 inc. F LIG- . Se consideran ganancias generadas indirectamente por el ejercicio de la actividad, y por lo tanto, alcanzadas por el impuesto, siempre y cuando entre las fechas de adquisición y la de venta no hayan transcurridos más de 2 años. Quiere decir que, al recibirse el bien en cancelación de honorarios profesionales, se ha generado una ganancia gravada por la Cuarta Categoría, y al momento de la venta del bien, siempre que dicha venta se haya efectuado dentro de los dos años desde la recepción, se deberá declarar como ganancia el mayor valor obtenido por la venta de ese bien. En el mes de julio se recibió un auto en cancelación de honorarios adeudados por un cliente por un importe de $ 18.000. Entonces, ha declarado una ganancia de Cuarta Categoría por $ 18.000. Ese bien recibió en cancelación de créditos de ejercicio de actividades profesionales fue: a) desafectado de la actividad, porque era utilizado la esposa del contribuyente; b) vendido en el mes de marzo, dos años después. Como la venta se ha producido antes de haber transcurrido 2 años desde la recepción, el resultado de la venta se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias, en función del artículo 114 DR. Por lo tanto, el resultado estará dado por lo siguiente: Precio de venta (230.000) ; valor origen del bien (18.000); importe a imputar como ganancia del año de la venta ( 5.000).

 

  1. Impuesto a las Ganancias. Determine la valuación impositiva de la existencia final de 3000 sandalias, al 31/12 del año en curso. Las mismas se adquieren a 100 cada una. La última compra fue efectuada el 15/08 del mismo ejercicio en $ 90 cada una. Con posterioridad, las sandalias quedaron fuera de moda. El valor probable de realización al 31/12 es de $ 40, los gastos de ventas son del 5%.  La valuación contable de la existencia final al 31/12 es de $ 300.000

 

“ El valor de la existencia final es de $114.000 ” (ya que cuando se trate de bienes de  cambio, excepto bs de inmueble, fuera de moda, deteriorados, mal elaborados, que hayan sufrido mermas o perdido valor por otras causas similares, los mismos podrán valuarse al probable valor de realización, menos los gastos de venta. Entonces, valor probable de realización.  40  0,05 x 40 = 38 =3800 = 114.000 (DR  art 86 ).

 

  1. Impuesto a las Ganancias en el caso de una sociedad de hecho que NO confeccione balance comercial, para determinar la utilidad impositiva:

 

Se parte del total de ventas e ingresos gravados” (ya que en el caso que no se lleven registraciones que permita confeccionar EC: se parte del total de ventas e ingresos gravados; se resta el costo de ventas; se restan los gastos admitidos; se restan las deducciones admitidas; se suman o resta el ajuste por inflación impositivo. DR 70  SAM 3.

 

  1. Impuesto a las Ganancias. En relación al impuesto a las ganancias, y respecto de los honorarios por asesoramiento del exterior.

 

“Los honorarios por asesoramiento recibidos del exterior son deducibles con el límite del 3% de las ventas o ingresos que se toman como base contractual para la retribución del asesoramiento o del 5% del monto de la inversión efectivamente realizada con motivo del asesoramiento” (ya que el art. 12 LG segundo párrafo dispone que serán considerados de fuente argentina los honorarios u otras remuneraciones originados por asesoramiento técnico, financiero o de otra índole prestado desde el exterior. Por su parte el art 88 e) dispone que no serán deducibles, las remuneraciones o sueldo que se abonen a miembros de directorios, consejos u otros organismos que actúen en el extranjero y los honorarios y otras remuneraciones pagadas por asesoramiento técnico-financiero o de otra índole prestado desde el exterior, en los montos que excedan de los límites que al respecto fije la reglamentación. Y el DR en su art. 146 al imponer dichos límites establece que, no podrá exceder algunos de los siguientes límites : a)  3% de las ventas o ingresos que se tomen como base contractual para la retribución del asesoramiento; b) 5% del monto de la inversión efectivamente realizada con motivo del asesoramiento.

 

  1. Impuesto a las Ganancias. Determine el impuesto a ingresar en Argentina para una persona física que obtiene ganancias de fuente argentina por $ 5.000 y ganancias de fuente extranjera por $ 6.000. El impuesto a las ganancias pagado en el exterior es de $ 500. El impuesto a las Ganancias a tributar en el país es de $ 750. Trabaje con el supuesto de que el Impuesto a las Ganancias a tributar, únicamente por las ganancias de fuente Argentina es de $ 260:

 

“El impuesto a las Ganancias a ingresar en Argentina es de $ 260”. (Entonces, impuesto a las ganancias a ingresar a la Argentina es el impuesto de $ 750 menos el pago a cuenta de $ 490, total $ 260).

 

  1.  El Sr. Sánchez alquila un inmueble de su propiedad, acordando que el inquilino se haga cargo del pago de los siguientes conceptos: alquiler del inmueble y de los bienes muebles, impuesto inmobiliario provincial que recae sobre el inmueble alquilado, provisión de gas y teléfono y mejoras que deben efectuarse durante la vigencia del contrato. Nos consulta si al liquidar el impuesto a las ganancias debe:

 

“Ninguna opción es correcta” (Ya que los alquileres se encuentran gravados en el impuesto a las ganancias como rentas de primera categoría, debiéndose observar, de manera específica, las siguientes normas: -Ley art. 18, 41 a 44, 82 a 85 y 88. DR: art 56 a 63 y 124 a 127. La ganancia bruta se determina sumando: los alquileres devengados correspondientes al período 1 de enero al 31 de diciembre, salvo los incobrables, entendiéndose como tales los alquileres adeudados al finalizar los juicios  de desalojo y cobro de pesos; los impuestos y tasas a cargo del inquilino; los gastos a cargo del inquilino –relacionados con la locación, no los servicios de gas, luz, etc); los intereses por pago fuera de término. Debe recordarse que, para el impuesto a las ganancias, debe siempre trabajarse a nivel de precios netos del IVA, cuando el contribuyente sea un responsable inscripto en este último impuesto. (IVA). Para la determinación de la ganancia neta, podrán considerarse como deducción: los impuestos y gastos vinculados con el alquiler, ya sea incurridos por el inquilino o por el propietario; los gastos de mantenimiento previstos en el art. 85 de la ley –Ejemplo: gastos reales sobre la base de comprobantes -; la amortización sobre la edificación. Las rentas y los gastos, para primer categoría se declaran por lo devengado) SAM 2.

 

  1. Impuesto a las Ganancias. Son sociedades de personas según la (LIG):

 

“Las sociedades colectivas” (ya que impositivamente la ley enumera taxativamente los sujetos a quienes considera sociedades de capital, quedando definidas en forma residual las sociedades consideradas de persona a los efectos de dicho impuesto).

 

  1. Impuesto a las Ganancias. El propietario de un departamento adquirido en enero de 2000, afectado a la obtención de rentas desde su adquisición, ha introducido una mejora al mismo. La construcción de la mejora, comenzó en junio 2008, y fue habilitada en enero del 2010. Como el departamento se encuentra en locación, la mejora puede amortizarse:

 

“Por su valor total, considerando una vida útil de 160 trimestres”. (ya que la mejora se amortizará desde la fecha de habilitación hasta la finalización de la vida útil del inmueble principal (DR 147). Se debe determinar cuantos trimestres han transcurridos de vida útil del inmueble principal, para poder determinar los trimestres de vida útil restantes en los que se deberá distribuir la amortización de la mejora). Total trimestres transcurridos: 40 (10 años x 4 trimestres); VU del inmueble 200 trimestres (Art. 83) 50 años x 4 trimestre por año, quiere decir que la VU restante del bien principal será la siguiente: trimestres de VU total  200; trimestres transcurridos 40, trimestres restantes 16. Quiere decir que, entonces, la mejora deberá amortizarse en 160 trimestres, siendo  imputables al ejercicio 2010, 4 trimestre. SAM 2.

 

  1. Impuesto a las Ganancias. Se considera ganancia neta, aquélla que surge de restarle a la ganancia bruta…

 

“Los gastos necesarios para obtenerla o para conservar y mantener la fuente que le da origen” (se pueden desarrollar las siguientes fórmulas: rentas de cada categoría/ Gastos necesarios de la categoría = renta bruta; Renta bruta antes de deducciones generales – deducciones generales = renta neta del período; renta neta del período /quebrantos de ejercicios anteriores = renta neta; renta neta – deducciones personales = renta neta sujeta a impuestos).

 

  1. Impuesto a las Ganancias. El contribuyente José D. es contador público y posee su estudio contable en la Pcia de Bs As, en el cuál trabajan 10 profesionales y 8 empleados. Es sujeto de impuesto a las ganancias y tributa por sus rentas de CUARTA CATEGORÍA. También es sujeto del impuesto sobre los bienes personales. Por el ejercicio que se liquida, obtuvo tanto rentas gravadas como gastos deducibles en el impuesto a las ganancias. En dicho ejercicio abonó la suma total de $ 10.497,61 en concepto sobre impuesto sobre los bs personales, según la DDJJ presentada en el período fiscal que se liquida (correspondiente al período fiscal anterior), compuesto de la siguiente manera: 1) Caja 38.000 ; 2) Banco 250.897 ; 3) Créditos clientes del estudio 2.000; 4) Muebles y útiles estudio contable 75.000;  5) Computadoras estudio contable 67.000; 6) Terreno y edificio estudio contable 430.000; 7) Rodado estudio contable 88.997; 8) Rodado uso personal 78.152; 9) Edificio casa-habitación 302.984; 10) Bienes del Hogar 66.651,50. TOTAL BIENES 1.399.681,50; impuesto a los bs personales determinado 10.497,61; Anticipos ingresados 9.500; impuesto ingresado 997, 61. Del total de bs declarados en el impuesto, los siguientes bs, son los que conforman parte del patrimonio afectado a la generación de  rentas de CUARTA CATEGORÍA (TOTAL: 913.894): 2) Banco; 3) Créditos clientes del estudio; 4) Muebles y útiles estudio contable;  5) Computadoras estudio contable; 6) Edificio estudio contable; 7) Rodado estudio contable. Indique la opción correcta:   

                      

       “El impuesto de los bienes personales deducible es de $ 6.854,20” (ya que el art. 82 inc a)  de la LG establece como deducción especial común a las 4 categorías los impuestos y tasas que recaen sobre los bienes que produzcan ganancias. En virtud de este articulo el impuesto se deduce en proporción, a su vez, esta deducción es especial a todas las categorías y en consecuencia, debe deducirse de la fuente que la produce: en este caso, ganancias de CUARTA CATEGORIA. Por ende, el criterio para su  deducción es el de lo percibido. En el ejercicio, el impuesto sobre los bs personales pagado correspondiente al ejercicio anterior, ya sea cancelado mediante anticipos o por el saldo de la DDJJ, ascendió a $ 10.497,61. Pero no todo el impuesto generado corresponde a bs generadores de renta gravada en el impuesto  a las ganancias, sino sólo una parte. La proporción del impuesto determinado, generado por bs que producen rentas gravadas, es: Bs sujetos al gravamen: (datos ordenados por concepto, valuación fiscal y porcentajes): 1) Caja 38.000 2,71% ; 2) Banco 250.897  17,93%; 3) Créditos clientes del estudio 2.000 0,14; 4) Muebles y útiles estudio contable 75.000 5,36%;  5) Computadoras estudio contable 67.000 4,79; 6) Edificio estudio contable 430.000  30,72%; 7) Rodado estudio contable 88.997 0,14%; 8) Rodado uso personal 78.152 5,58%; 9) Edificio casa-habitación 302.984 21,65%; 10) Bienes del Hogar 66.651,50 4,76%. TOTAL BIENES 1.399.681,50 100%. Porcentaje que representan la renta gravada 65,29 % que aplicada sobre el impuesto pagado correspondiente al ejercicio anterior de $ 10.497,61  da un impuesto sobre los bs personales deducibles de $ 6.854,20). Art 80-82.

 

  1. Impuesto a las Ganancias. Para la liquidación del impuesto a las ganancias de una Persona Física, señale la opción correcta:

 

“Las opciones presentadas son incorrectas”. (Por aplicación del art. 26 LG).

 

  1. Impuesto a las Ganancias. Indique el tratamiento que corresponde otorgar a la ganancia obtenida por una Sociedad de Hecho, formada por tres médicos para la explotación de un sanatorio.

 

“Se asigna a los socios según su participación, los que deben tratarla en su declaraciones individuales como ganancias de tercera categoría.” (Ya que las sociedades de personas no son sujetos del impuesto a las ganancias. Por ello, una vez determinado su resultado impositivo, éste se atribuye a los socios. El art. 50 de la ley establece que el resultado del balance impositivo de las empresas o explotaciones unipersonales y de las sociedades de personas se considera, en su caso, integrante asignado al dueño o distribuido entre los socios, aún cuando no se hubiera acreditado en sus cuentas particulares. El resultado de las explotaciones unipersonales y de las sociedades de personas, se incluye en la DDJJ del dueño o de los socios, correspondiente  al año en que se produzca el cierre de ejercicio de las citadas sociedades y explotaciones. En caso de que no se confeccione balance, el cierre del ejercicio tiene lugar el 31/12 de cada año. El socio que tenga la mayor participación en la sociedad, o en su defecto, el que tenga el CUIT menor, es obligado a efectuar la declaración de la sociedad. Por otra parte constituye una ganancia de tercera categoría: una PF que obtiene ganancias provenientes del ejercicio profesional obtiene una renta de la cuarta categoría art. 79 ley, de acuerdo a lo visto es una PF y sus ganancias están dentro de lo dispuesto en el inc. 1) del art. 2, es decir, debe cumplir con los requisitos de periodicidad, permanencia y habilitación de la fuente, para que se encuentre alcanzada por el impuesto;  pero de acuerdo al inc. 2) del art. 2º, si las actividades –médico, ingeniero, etc-, se acompaña con una actividad comercial –clínica, construcción, etc- pierden su categoría de ganancia de cuarta categoría (PF), para adquirir el carácter de ganancia obtenidas por el Sujeto Empresas, Tercera Categoría del impuesto, encontrándose dentro del inc. 2) del art. 2º.

 

  1. Impuesto a las Ganancias Mínima Presunta. Un sujeto, persona física, adquirió un inmueble rural por $ 190.000, abonó además comisiones por $ 5000 y gastos de escrituración por $ 4500. Al 31 de diciembre se encontraba inexplotado. Determine la valuación del mismo según el  impuesto a las Ganancias Mínima Presunta. Considere que el mínimo exento es de $ 200.000:

 

“Tributa el impuesto a las ganancia mínima presunta sobre la base de $ 199.500” (ya que la ley 25.239 introdujo un artículo incorporado a continuación del 12 de la ley por el  que se dispone que no será de aplicación la exención para los bienes que no superan $ 200.000 para determinados bs inmuebles no afectados a actividades empresariales. No se aplica la exención para los inmuebles situados en el país o en el exterior, con exención de aquellos que: revistan el carácter de bs de cambio o aquellos no afectados en forma exclusiva a la actividad comercial, industrial, agropecuaria, minera, etc. Se reduce el pago a cuentas de este gravamen en el impuesto a las ganancias, en la proporción resultante de aquellos inmuebles a los que no les corresponda la exención. Además estos inmuebles no gozan de la no computabilidad en el primer ejercicio en que se efectúen y en el siguiente. En definitiva, parece ser que el legislador ha querido distinguir entre inmuebles “buenos” y “malos”. El reglamento (art. 13.1) pretendió aclarar cuáles son los “buenos” no sujetos al impuesto “celular, definiéndolos como aquellos que revisten el carácter de bs de cambio resulten integramente amortizables para ganancias. Claro que un campo por definición no es totalmente amortizable. En nuestro criterio debió decir afectado a la obtención de ganancias gravadas. En este entendimiento un campo, un campo que se lo explota mediante un contrato asociativo  como por ejemplo un contrato de capitalización o de agricultura a porcentaje, o bien se lo arrienda, dado que en definitiva se esta obteniendo una renta no está sujeto al valor del inmueble a este “impuesto celular”. En el enunciado se aclara que el inmueble no esta explotado, por lo cuál no se aplicaría la exención de 200.000. Por otra parte, la LIGMP art 4 b) Los inmuebles, excluidos los que revistan el carácter  de bs de cambio, se valuarán, siguiendo las siguientes pautas: inmuebles adquiridos: al costo de adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio se le aplicará el índice de actualización. Por lo tanto  se debe tomar al costo de adquisición incrementando en su caso, con los gastos necesarios para dicha compra (gastos de escritura, comisiones inmobiliarias, etc). Art 18 –Para los casos no previstos en los artículos precedentes y en su reglamentación, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la LIG, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y de su DR. Art 126. El costo original de los bs amortizables comprenden  también los gastos incurridos con motivo de la compra o instalación, excepto los intereses reales o presuntos contenidos en la operación.

 

  1. Impuesto a la Transferencia de inmuebles. Carlos Ruiz vende su vivienda familiar, con el objeto de adquirir una nueva. La transferencia se encuentra:

 

Ninguna de las opciones es correcta” (En primer lugar, la operación no esta gravada por el impuesto a las Ganancias, porque no cumple con el requisito de permanencia de la fuente productora –Primer apartado, art. 2, de la ley del gravamen- por lo tanto, resultaría de aplicación el ITI. Sin embargo, el contribuyente podría hacer uso de la opción del art. 14 del ITI, que permite, para el caso de venta de la única vivienda con el fin de adquirir otra destinada a casa-habitación propia, optar por no pagar el impuesto que resulte de la transferencia, si ambas operaciones se efectúan dentro del lapso de 1 año, independientemente de que el bien de reemplazo se adquiera con anterioridad o posterioridad a la transmisión (una cierta exención optativa).

 

  1. Como puede liberarse de responsabilidad, un agente de retención que omitió practicar la retención del impuesto a las ganancias?

 

“Si demuestra que el contribuyente pagó el impuesto” (Ya que la ley de procedimiento tributario establece en su artículo 8: responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores del tributo y, si los hubiere, con otros responsables del mismo gravamen, sin perjuicio de las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas: c) los agentes de retención por el tributo que omitieron retener o que, retenido dejaron de pagar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dentro de los 15 días siguientes a aquél en que correspondía efectuar la retención, si no acreditaren que los contribuyentes han pagado el gravamen y sin perjuicio de la obligación solidaria que para abonarlo existe a cargo de éstos desde el vencimiento del plazo señalado: y los agentes de percepción por el tributo que dejaron de percibir o que percibido dejan de ingresar a la ADMINISTRACION FEDERAL en la forma y tiempo que establezcan las leyes respectivas).

 

  1. Impuesto a las Ganancias. La ley Argentina consagra en la LIG, que los residentes del país quedan sujetos a un impuesto estructurado en base al criterio de “Renta Mundial”; lo que significa que:

 

“Se tributa sobre la totalidad de la ganancia gravada obtenida en el país y en el exterior” (Ya que en la pregunta sólo hace referencia a los residentes en el país, omitiendo los no residente. El art 1 LIG define el ámbito de aplicación del impuesto; y varía según el sujeto obligado sea residente o no en el país –definición de residencia art 119-. Para los residentes se consagra en el art 1 el criterio de renta mundial. Para los no residentes, el tributo sólo alcanza a sus ganancias de fuente argentina, aplicándose el criterio de la fuente.

 

  1. Impuesto a las Ganancias. Son rentas de TERCERA CATEGORIA:

 

“Todas las opciones presentadas son correctas” (Art. 49 y 146 LG)

 

  1. Impuesto a la Transferencia de inmuebles para personas físicas y sucesiones indivisas: los adquirientes de los inmuebles deben actuar como agentes de retención del impuesto:

 

“Únicamente en operaciones de adquisición de inmuebles, con nacimiento del hecho imponible con la firma del boleto de compra venta –existiendo posesión-. En la operación no interviene escribano. (Ya que, la RG 2141/06, dispone: Art 2º a los fines del presente régimen, se encuentran obligados a actuar como agentes de retención: a) los escribanos de Registro de la CABA y de los estados provinciales, u otros funcionarios autorizados para ejercer las mismas funciones; b) los adquirientes, cuando suscripto el boleto de compraventa  o documento equivalente se otorgue posesión, en el supuesto de operaciones que se realicen sin la intervención de los responsables a que se refiere el el inciso a); c) los cesionarios de boletos de compraventa o documentos equivalentes, cuando se trate de operaciones realizadas en las condiciones indicadas en el inc b).

 

  1. Impuesto a las Ganancias. Un contador invierte en la construcción de un edificio en propiedad horizontal, que luego vende, entregando la posesión, una vez terminados cada uno de los departamentos. El resultado obtenido se encuentra:

 

“Alcanzado, por provenir de la edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal”. (Ya que, se trata de una renta taxativamente enunciada en la tercera categoría, en virtud de lo cual se encuentra sujeta al impuesto, aún cuando fuera obtenida por sujetos encuadrados en la teoría de renta-producto. Las ganancias provenientes de la edificación y la venta de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal Ley 13.512, se encuentra alcanzadas por el impuesto cualquiera fuere la cantidad de unidades construidas y aún cuando la enajenaciones se realice en forma individual, en block o antes de la finalización de la construcción. Por otra parte el art. 49 de la ley se refiere a edificaciones para su venta. Si la persona física afecta el inmueble a vivienda y locación durante años, pone de manifiesto que no lo construyó para vender por ende; el resultado no se encuentra alcanzado por el gravamen –quedaría sujeto al ITI- Ley 49 / DR 90 ).     


 

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