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Final B  | Bancos y Seguros (2019)  |  UNLU
1) Encaje mínimo. Relación entre este y el dinero secundario.








Dinero secundario:
El sistema financiero a través de la captación y colocación de créditos, puede crear dinero bancario, teniendo en cuenta que esto lo realiza el sistema financiero en su totalidad y en la medida que las reservas o encajes (legales más técnicos) no sean del 100%.
*el BCRA es RESPONSABLE de la creación primaria del dinero pero solo PARTICIPA en la creación secundaria del mismo ya que puede manipular el encaje de las entidades financieras.

2) Crédito documentario, revocable y no revocable





3) FMI y banco mundial. Diferencias y semejanzas.
FMI
-que hace? Financia con interés prestamos para la estabilidad económica del país.
-a quien? A países MIEMBRO.
-el país que hace? Se somete a las medidas del FMI, para que le pueda pagar.
-Se financia con la cuota que aportan sus miembros. BM
-que hace? Presta para proyectos que beneficiarán a la sociedad.
-a quien? A quien solicite, no tiene socios
-se financia con la emisión de bonos


4) Funcionarios de entidades financieras (silencio de la información de las operaciones) ¿operaciones activas y/o pasivas?
Los funcionarios de las entidades financieras no pueden revelar informaciones sobre las operaciones pasivas por secreto bancario.
Salvo excepciones:
-Por pedido de jueces en causas judiciales
-Por pedido del BCRA y SEFYC en ejercicio de sus funciones
-Por pedido de organismos de recaudación (sujeto a las siguientes condiciones):
+Sobre un responsable determinado
+Responsable en curso de verificación impositiva
+Existencia de un requerimiento formal previo
+Excepción: estas normas no son necesarias para la AFIP


5) Cierre de cuenta corriente, realizado por el banco o cuenta correntista?
La cuenta puede cerrarse cuando lo exige el banco o el cliente, con un aviso de 10 días de anticipación (artículo 1404 del Código Civil y Comercial de la Nación).
Las causales de cierre pueden ser:
1) Por quiebra, muerte o incapacidad del cuentacorrentista (artículo 1404 del Código Civil y Comercial de la Nación).
2) por revocación de la autorización para funcionar, quiebra o liquidación del banco(artículo 1404 del Código Civil y Comercial de la Nación).
3) por las causales que surjan de la reglamentación de la convención
-Aquellas pactadas contractualmente. (RCCB punto 9.1.1.)
-Que se incluya a alguno de los titulares en la "Central de cuentacorrentistas inhabilitados" (RCCB punto 9.1.2.)
Debiendo el banco verificar si la persona inhabilitada tiene cuentas abiertas o están autorizados para librar cheques de cuenta a nombre de terceros.
6) Tarjeta de crédito. Partes, deberes y obligaciones.
Las tarjetas de crédito bancarias son instrumentos que permiten disponer de una cuenta de crédito con el límite que le haya concedido la Entidad Financiera que emitió la tarjeta.

El titular de la tarjeta (deudor) puede disponer de los fondos que le permite la entidad financiera (acreedor) hasta el monto límite pactado. A Cambio, el cliente debe devolver el monto dispuesto, así como los intereses y comisiones bancarias y gastos pactados.

En caso de pérdida, robo o hurto de la tarjeta de crédito. El titular debe comunicar de inmediato el hecho, a través de los servicios de comunicación que le hayan indicado. La persona que lo atienda debe proporcionarle el código de bloqueo, señalando fecha y hora del mismo.

Deberes y obligaciones del titular de la tarjeta:
+Respetar el plazo de pago pactado en el contrato.
-El titular puede cuestionar la liquidación dentro de los treinta (30) días de recibida, detallando claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo por nota simple girada al emisor.
-Recibir la tarjeta de crédito renovada
Deberes y obligaciones de la entidad financiera:
+ El emisor deberá confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados.
+ La entidad emisora deberá obligatoriamente exhibir al público en todos los locales la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito.
+El emisor debe acusar recibo de la impugnación dentro de los siete (7) días de recibida y, dentro de los quince (15) días siguientes, deberá corregir el error si lo hubiere o explicar claramente la exactitud de la liquidación, aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situación. El plazo de corrección se ampliará a sesenta (60) días en las operaciones realizadas en el exterior.
+ El emisor deberá informar inmediatamente a los proveedores sobre las cancelaciones de Tarjetas de Crédito antes de su vencimiento sin importar la causa
-Las entidades emisoras deberán enviar la información mensual de sus ofertas a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería
7) Pasos del titular de certificado de depósito a plazo en una sucursal bancaria en caso de extravío.
De certificados de depósitos transferibles:
En caso de pérdida, sustracción o destrucción de una letra de cambio, el portador puede comunicar el hecho al girado y al librador y requerir la cancelación del título al juez letrado del lugar donde la letra debe pagarse o ante el de su domicilio. Deberá ofrecer fianza en resguardo de los derechos del tenedor. La petición debe indicar los requisitos esenciales de la letra y, si se tratase de una letra en blanco, los que sean suficientes para identificarla. El juez, previo examen de los antecedentes que se le proporcionen acerca de la verdad de los hechos invocados y del derecho del portador, dictará a la brevedad un auto indicando todos los datos necesarios para individualizar la letra de cambio y disponiendo su cancelación; también autorizará su pago para después de transcurridos sesenta (60) días, contados desde la fecha de la última publicación del auto respectivo, si la letra ya hubiese vencido o fuese a la vista o desde el vencimiento, si éste fuese posterior a aquella fecha y siempre que en el intervalo no se dedujese oposición por el tenedor. El auto judicial deberá publicarse durante quince días en un diario del lugar del procedimiento y en uno del lugar del pago, si no fuese el mismo, y notificarse al girado y al librador. No obstante la denuncia, el pago de la letra de cambio al tenedor antes de la notificación del auto judicial libera al deudor.
De certificados de depósitos intransferibles:
salvo que la entidad haya tenido conocimiento de la cesión de derechos, deberá abonarlo al titular con la previa acreditación fehaciente de la denuncia realizada ante autoridad competente.
8) Caja de valores. Función.
La función de la caja de valores es recibir los activos del mercado, es decir, la depositaria de los títulos de oferta pública. Funciona como un agente de registro y pago ya que conoce todas las características del activo (cantidad, dueño, etc).
a) Agente de Custodia Registro y Pago
La Caja de Valores es agente respecto de los emisores de títulos con oferta pública, ofreciendo los siguientes servicios:
- Lleva registro de la institución emisora en forma electrónica permanentemente actualizada, con los datos del tenedor, detalle de tenencia y clase de títulos, así como movimientos operados.
- Atiende en forma personalizada a los tenedores en el ejercicio de sus derechos como propietarios de los valores negociables (saldos de cuenta, constancia para asistencia a asamblea)
- Emite libro de asistencia a asamblea de emisoras
- Percibe de los emisores dividendos, intereses y cualquier otra acreencia que diera derecho los valores negociables y los pone a disposición de los tenedores a través de la acreditación en las cuentas a la vista previamente indicadas
b) Agente de Depósito Colectivo
Agente de Depósito colectivo, en el cual cada depósito se hace a la orden del depositante y a la orden del comitente (que son los propietarios), recibe depósitos y se compromete a devolver igual cantidad y especie
9) Truncamiento del cheque. Total o parcial.
10) Seguro de vida individual y colectivo. Diferencias y similitudes.
INDIVIDUAL
SEMEJANZAS
- No tiene carácter indemnizatorio, sino el otorgamiento de un beneficio.
-No existe el concepto de interés asegurable
-No se puede configurar un infra seguro o sobre seguro.
-Se puede realizar pluralidad de seguros.
-Vida asegurable: entre los 14 años a los 65 años COLECTIVO
SEMEJANZAS
- No tiene carácter indemnizatorio, sino el otorgamiento de un beneficio.
-No existe el concepto de interés asegurable
-No se puede configurar un infra seguro o sobre seguro.
-Se puede realizar pluralidad de seguros.
-Vida asegurable: entre los 14 años a los 65 años
DIFERENCIAS
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- DIFERENCIAS
-Varios asegurados en una póliza y un tomador
-Emisión de una sola Póliza
-Emisión de Certificados de Incorporación
-Indemnización
-Examen médico previo: Realizado por el asegurador dentro de los 15 días de comunicada la incorporación
-Exclusión del grupo => exclusión del seguro (salvo pacto en contrario)
-Tomador como beneficiario




11) Pasajero trasportado en el seguro automotor y transporte de pasajeros.
Pasajero en seguro automotor:
En cualquier seguro automotor, aquellos transportados que no tienen relación de consanguinidad directa con el asegurado están cubiertos por la Responsabilidad Civil. En cambio, las lesiones o muerte por accidente en el caso de los familiares del titular de la póliza (hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad) son una exclusión en las coberturas tradicionales.

Pasajero en seguro de transporte:
El transportador es responsable por los hechos de sus pasajeros.
Art. 125. Cuando el seguro se refiere a la responsabilidad del transportador respecto del pasajero, cargador, destinatario o tercero, se entiende comprendida la responsabilidad por los hechos de sus dependientes u otras personas por las que sea responsable.
12) Citaciones en garantía. Quien lo puede solicitar?
Mecanismo procesal por el cual el asegurador es integrado al proceso de daños y en caso de condena resulte obligado al pago hasta la suma asegurada
Puede ser pedido por:
-Asegurado
-Damnificado
Particularidades más importantes:
Competencia especial: La demanda se debe iniciar en el domicilio del asegurador o en el del asegurado
El asegurador no podrá oponer las defensas nacidas después del siniestro (sin perjuicio del reclamo regresivo contra el asegurado)
El crédito del 3º tiene privilegio sobre la suma asegurada y sus accesorios.
13) Prima natural, prima nivelada. En qué rama de seguro se encuentra. Diferencias y similitudes.
Se encuentra en la rama de seguro de personas.

Prima nivelada
- Constante durante toda la vigencia del seguro.
- Método por el cual en los primeros años se pagan primas en exceso para compensar lo que se pagará en defecto en los últimos años. Esta diferencia de pagos en exceso se denomina RESERVA MATEMATICA Prima natural o de riesgo
-AUMENTA la prima en función de la edad del asegurado.
-PAGO CONSTANTE de la prima, pero disminuye el monto asegurado por el transcurso de la edad del asegurado.

-se calcula por medio de tablas de mortalidad ( a mayor edad existe un mayor riesgo de muerte



14) ¿CNV, SSN, BCRA?
CNV:
Comisión Nacional de Valores suele ser el nombre del organismo oficial que se encarga de la promoción, supervisión y control del Mercado de Valores, con base a la Ley de Mercado de Capitales o Ley de Mercado de Valores de cada país.
La principal razón de ser de las Comisiones de Valores es el resguardo de los intereses de los inversionistas y de los accionistas de las empresas, especialmente los minoritarios.
Objetivo Principal: otorgar la Oferta Pública velando por la transparencia de los mercados de valores y la correcta formación de precios en los mismos, así como la protección de los inversores.
Los objetivos y principios de la CNV en Argentina se detallan a continuación:
- Promover la participación en el Mercado de Capitales de los inversionistas favoreciendo especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo.
- Fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los pequeños inversores
- Promover el acceso al Mercado de Capitales de las PyME
- Fomentar la simplificación de la negociación para los usuarios y así lograr una mayor liquidez y competitividad.
15) ADRS y CEDEARS
CEDEARS:
Certificados representativos de acciones de sociedades extranjeras u otros valores sin oferta pública en el país
Patrocinados: Soc extranjera que cotiza en el exterior y desea colocar sus certificados de acciones en la BCBA (Debe presentar estados contables e información relevante)
No Patrocinados: El emisor de los certificados no es el emisor de las acciones
Existe un depositario de los certificados.
ADRs:
Es el acrónimo de American Depositary Receipt (Recibo de Depósito Americano).
Este tipo de instrumento le permite a los inversores que operan en bolsas norteamericanas comprar y vender representaciones de acciones de compañías extranjeras (ADRs) localmente, sin tener que abrir cuentas en sociedades de bolsas extranjeras.
Diferencia entre un CEDEAR y un ADR:
Mientras que los CEDEARs son activos extranjeros que cotizan en el mercado de Buenos Aires, los ADRs (American Depositary Receipts) son su contracara en el exterior. Es decir, acciones argentinas que cotizan en mercados externos.
16) Diferencias y similitudes en accidentes personales y ART.
17) Agravación del riesgo.
18) Seguro de responsabilidad civil.
Seguro Patrimonial cuyo objeto es mantener indemne el patrimonio del asegurado por cuanto deba a un tercero, en razón de la responsabilidad prevista, por hecho acaecido durante la vigencia del contrato.
Obligación de reparar por si mismo, o por un intermedio de otro, un daño causado en la persona o patrimonio de un tercero

Tipos: dolosa (no es asegurable); culposa (es asegurable).
19) Fondo común de inversión. Partes, diferencias entre abiertos y cerrados.
Es un instrumento de inversión que se forma juntando el capital de un grupo de inversores (cuota- partícipes). El patrimonio resultante es administrado por una Sociedad Gerente, que lo invierte de manera profesional en otros productos financieros y valores del mercado de capitales: acciones, bonos públicos y privados, depósitos a plazo fijo, etc.
Los FCI son una forma idónea para que los pequeños inversores accedan a los mercados, ya que facilitan la diversificación y el control de los riesgos, incluso cuando sólo se dispone de montos reducidos para la inversión.
ABIERTOS: la cantidad de cuotapartes en circulación puede aumentar o disminuir a lo largo de la vida del FCI. Tienen un plazo de duración indeterminado.
Se forman con valores mobiliarios, otros efectos y dinero, que pertenecen en condominio a los cuotapartistas; o sea a los inversores que ingresa al fondo suscribiendo cuotapartes (incluso con pequeñas sumas de dinero) y se retiran cuando quieren, pidiendo el rescate de sus tenencias. El valor de las cuotapartes se determina diariamente por el precio de los bienes que integran la cartera del fondo.
CERRADOS: Tienen, a diferencia de los abiertos, una cantidad fija de cuotapartes, que no son rescatables hasta su vencimiento. Su plazo de duración es limitado y cotizan en Bolsa, por lo que el precio de las cuotapartes es determinado por la oferta y la demanda. Funcionan con una cantidad máxima de cuotapartes; las cuotapartes se negocian en un mercado y el inversor puede adquirirlas o venderlas en este ámbito a lo largo de la vida del fondo, es decir, tienen una duración determinada.
20) Pluralidades de seguros en seguro de vida y seguros patrimoniales.
No hay problemas en realizar una pluralidad de seguros en los seguros de la rama vida. Ya que la vida humana carece de valor asegurable, osea no podemos identificar el 100% de su valor monetario. Por lo tanto una persona puede asegurar su vida con distintos seguros sin la necesidad de notificar a las compañías contratadas ya que todas deberán responder en caso de que ocurra el hecho eventual.
En el caso de los seguros patrimoniales puede haber problemas si el asegurado no notifica a las compañías que está realizando una pluralidad de seguros. Asegurar un bien al 100% de su valor en distintas aseguradoras se considera fraude y puede ser penado. Para estar en regla, el asegurado debe notificar a las compañías que contrata, haciéndoles saber qué porcentaje asegurarán con cada compañía. Ejemplo: con “compañía 1” asegura el 50%, “compañía 2” el 30%, “compañía 3” el 20%.
21) Prima y premio.

La prima es lo mínimo que debe cobrarte la compañía para poder cumplir con sus obligaciones de aseguradora y responder económicamente ante un siniestro.
El premio es lo que vas a pagar por tu seguro y está conformado por la prima más los impuestos, gastos de administración, mantenimiento y otros conceptos que aplique la compañía.
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3.3) USURAS PUPILARES
DEF: son los depósitos de bienes de menores, insanos, incapaces e interdictos realizados por orden de autoridad judicial.
En cuanto a su constitución, le son aplicables las normas vigentes de los depósitos en Caja de Ahorro. En cuanto a la constitución y retiro de los fondos le son aplicables las normas de los depósitos judiciales


4) CUENTA CORRIENTE
Este tipo de cuenta genera la posibilidad de retirar fondos, aún sin saldo suficiente. Para acceder a esta opción el titular debe, antes de su utilización, acordar con el banco una línea de crédito denominada “giro en descubierto” (operación activa = préstamo, detallada al final de este apartado).
Sus titulares pueden ser personas físicas, personas jurídicas o uniones transitorias de empresas.
Operan solo en pesos y cuentan con un “servicio de caja” a través del pago de cheques que el titular de la cuenta emite y que el banco paga contra el dinero depositado.
Deben contar con el uso de cheques, salvo que estén abiertas a nombre de personas jurídicas, en cuyo caso podrá establecerse que sea opcional la utilización de cheques
El elemento fundamental de la cuenta corriente es que la entidad presta al cliente un servicio de intermediación bancaria. Ejemplos de esto son las transferencias bancarias, los retiros de efectivo en ventanilla y el uso de cheques.
Los movimientos en una cuenta corriente pueden generar débitos y/o créditos.
Los débitos se producen por las siguientes causas:
• pago de cheques,
• transferencias ordenadas por el titular de la cuenta,
• extracciones efectuadas a través de cajeros automáticos o compras con tarjetas de débito,
• comisiones y gastos por servicios prestados por la entidad, vinculados al funcionamiento,
• atención y mantenimiento de las cuentas,
• operaciones propias de la entidad (pago de préstamos, alquiler de cajas de seguridad, etc.),
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• servicios de cobranza por cuenta de terceros, concertados directamente con el banco o a través de dichos terceros (débitos automáticos o directos) para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y aportes.
Los créditos se producen por las siguientes causas:
• depósitos por ventanilla o en cajeros automáticos, en efectivo o cheques,
• transferencias.
• Créditos internos
El cuentacorrentista tiene las siguientes obligaciones:
• mantener en la cuenta la cantidad de fondos suficientes o contar con autorización para girar en descubierto al hacer al pago de los cheques que se vayan presentando al cobro y a las extracciones,
• comunicar a la entidad el extravío, sustracción o adulteración de los cheques, sean éstos librados y no entregados a terceros, o en blanco;
• confeccionar los cheques de acuerdo a las normas vigentes, y firmarlos de puño y letra o por los medios alternativos que se autoricen,
• comunicar a la entidad los cambios de domicilio, o la incorporación y/o la desafectación de personas autorizadas, para el uso y administración de la cuenta
• devolver al banco los cheques no utilizados cuando el titular haya comunicado el cierre de la cuenta.
La entidad financiera tiene las siguientes obligaciones:
• tener las cuentas al día, acreditar en el día los importes que ingresen al crédito de la cuenta y los depósitos de cheques en los plazos determinados de compensación vigentes,
• confeccionar el resumen con los movimientos de la cuenta dentro de los 8 días después de finalizado cada mes y/o el período menor que se establezca asumir la operatoria del pago y/o rechazo del pago de cheques,
• enviar al titular de la cuenta, cuando se utilice la modalidad de cheques de pago diferido, información detallada sobre la misma;
• informar al cuentacorrentista el saldo que registren las correspondientes cuentas en las oficinas de la entidad y/o en los lugares que los titulares indiquen;
• pagar a la vista los cheques librados en las fórmulas entregadas al cuentacorrentista (salvo los cheques emitidos por importes superiores a $ 50.000, que deberán depositarse en cuenta);
• adoptar los procedimientos necesarios para efectuar el pago de cheques, asumiendo las responsabilidades legales pertinentes en el caso de documentos incorrectamente abonados;
• identificar a la persona que presenta el cheque en ventanilla;
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• constatar la regularidad de la serie de endosos pero no la autenticidad de la firma de los endosantes y verificar la firma del presentante, que deberá insertarse con carácter de recibo;
• informar al BCRA los rechazos de cheques por defectos formales, los rechazos a la registración de los de pago diferido, y los producidos por insuficiente provisión de fondos en cuenta o por no contar con autorización para girar en descubierto y las multas satisfechas por los responsables;
• adoptar los recaudos que estime necesarios a los fines de asegurar que el cuentacorrentista haya recibido el cuaderno de cheques solicitado;
• revertir las operaciones debitadas, según instrucciones expresas del titular, vinculadas al sistema de débito automático para el pago de impuestos, facturas de servicios públicos o privados, resúmenes de tarjetas de crédito, etc.;
• notificar al cuentacorrentista, cuando se entreguen tarjetas magnéticas para ser utilizadas en la realización de operaciones con cajeros automáticos, las recomendaciones y precauciones que deberán tomar para asegurar su correcto empleo.
• Tomar los recaudos necesarios a fin de evitar que las cuentas sean utilizadas para actividades ilícitas
• Constatar fehacientemente que las personas comprendidas no registren inhabilitaciones para operar cuentas corrientes dispuestas por autoridad judicial o como consecuencia de otras disposiciones legales , o hayan incurrido en falta de pago de multas por rechazos de cheques librados contra cuentas abiertas en la entidad
• Para titulares y personas habilitadas para operar corresponde confección de registro de firma
Las operaciones mediante cajeros automáticos o terminales de auto-consulta deben expedir una constancia conteniendo los datos esenciales de la operación. En el funcionamiento de una cuenta corriente, su titular y el banco tienen ciertas obligaciones que es necesario saber.
Los costos y comisiones de mantenimiento de una cuenta corriente son pactados libremente entre el titular de la cuenta y la entidad financiera, pero esta última está obligada a informar el detalle de las comisiones y gastos debitados en la cuenta corriente con mención de los importes y porcentajes. Estos importes y porcentajes deben estar establecidos en el contrato de apertura de la cuenta, con las fechas y/o periodicidad de esos débitos. Cualquier modificación que implique un aumento del costo de mantenimiento de la cuenta debe ser comunicada al cuentacorrentista con por lo menos cinco días de anticipación a su aplicación, para que este último otorgue su consentimiento. Las nuevas condiciones pueden aplicarse luego de transcurrido un lapso de al menos 30 días corridos, contados desde la fecha de vencimiento del plazo que se haya establecido para el envío o puesta a disposición de los resúmenes. Si hay una notificación fehaciente al cliente, el lapso se reduce a 5 días corridos. En el caso de cambios que signifiquen disminuciones en las comisiones o gastos, los nuevos importes pueden ser aplicados sin necesidad de aguardar el transcurso de los plazos citados.
En el contrato de cuenta corriente se detallan las causas y situaciones que pueden motivar el cierre de la cuenta, incluidos los dispuestos por decisión judicial u otros motivos legales. Otras causas son la inclusión de alguno de los integrantes de la cuenta en la “Central de
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cuentacorrentistas inhabilitados”, aún cuando figuren otros titulares. También debe cerrarse la cuenta en caso de falta de pago de las multas establecidas por la Ley 25.730.
La base de datos “Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados” contiene la nómina de las personas físicas y jurídicas del sector privado inhabilitadas para operar en cuenta corriente por orden judicial, por no haber pagado las multas legalmente establecidas o por otros motivos legales.
ACLARACIONES
GIRO EN DESCUBIERTO
Su denominación técnica es: "Acuerdo para sobregiro en cuenta corriente bancaria".
Es un contrato a través del cual el banco pone a disposición del cliente una suma de dinero en la cuenta corriente por un tiempo determinado, que éste usa total o parcialmente. Al término de ese tiempo determinado el cuentacorrentista debe cancelarlo.
El adelanto transitorio de fondos puede darse cuando el cuentacorrentista requiere una asistencia puntual, en general, por períodos no mayores a 30 días. Es entonces que el banco ofrece un servicio complementario al cliente haciendo frente al pago de los cheques librados, o bien aportando los fondos para los débitos automáticos pactados con anterioridad. Transcurrido el lapso señalado, el banco exige el reembolso de ese adelanto de fondos.
Como se trata de un crédito, la entidad financiera cobra una tasa de interés, que debe ser acordada con el cliente.
CHEQUES
Según lo establecido por la ley de Cheques y los modelos establecidos por el BCRA
Al respecto se indica que si bien se puede pactar el uso de sistemas electrónicos de reproducción de firmas digitalizadas, corresponde asegurar el cumplimiento del principio de “no negación”y “no desconocimiento”; consecuentemente los titulares de la cuenta corriente serán ilimitadamente responsables de la emisión de cheques en los que se utilice la tecnología de reproducción electrónica de firmas digitalizadas por parte de sus apoderados y/o representantes en ejercicio de su mandato
ENDOSO CHEQUES
Límite: hasta el 31.12.15 1 endoso para cheque común y 2 para CPD, a excepción de los endorsos que las EFs realizase para la obtención de financiación
RECHAZO DE CHEQUES:
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Defectos formales: entendido como todo aquel verificado en la creación del cheque que el beneficiario no pueda advertir por su mera apariencia, como que difiera la firma del librador con la asentada en los registros de la entidad girada, firmante sin poder válido, contrato social vencido al momento de la emisión del cheque, firmante incluido en central de cuentacorrentistas inhabilitados la momento de la emisión
Insuficiencia de fondos, ya sea por falta de fondos disponibles y/o autorización para girar en descubierto
Otros: denuncia de extravío, sustracción o adulteración, irregularidades en la cadena de endosos, plazo de validez legal vencido, orden judicial (medidas cautelares, cierre de la cuenta, etc)
Los rechazos de cheques generarán multas establecidas por ley equivalentes al 4% del valor del cheque, con un mínimo de $ 100 y un máximo de $ 50.000
Es el BCRA quien administra la “Central de Cheques Rechazados”, en la que figura la nómina de de personas físicas y jurídicas del sector privado responsables de los rechazos comprendidos y sus eventuales cancelaciones.
Asimismo administrará la central de cheques rechazados así como la central de cheques denunciados como extraviados, sustraídos o adulterados
DEPÓSITO A PLAZO:
Es un depósito que se realiza con la entrega de dinero o títulos valores (títulos públicos o privados, con cotización normal y habitual en el país o en el exterior, de amplia difusión y fácil acceso al conocimiento público) por parte del cliente a una entidad financiera, por un plazo determinado. La entidad emite y entrega un “certificado de depósito a plazo fijo”, que es el instrumento que acredita y prueba la operación. El depósito puede ser hecho en pesos, dólares estadounidenses, euros o -si existiera autorización del Banco Central- en otras monedas extranjeras.
Esta cuenta devenga un interés por el plazo que media entre la imposición y el vencimiento del depósito.
Los constituidos en títulos valores solo pueden realizarse en bancos y compañías financieras.
Titular: personas físicas y jurídicas, los que deben acreditar su identidad y en caso de jurídicas también su poder de representación
Instrumentación:
Los depósitos a plazo fijo deben instrumentarse por medio de certificados nominativos transferibles o intransferibles emitidos por las entidades financieras. Los nominativos intransferibles también pueden ser instrumentados mediante la acreditación de los fondos respectivos en cuentas específicas abiertas con esa única finalidad.
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Los certificados transferibles son transmisibles por medio de un endoso, que debe indicar en forma precisa el beneficiario y la fecha en que tiene lugar la transmisión. Los intransferibles, en cambio, requieren formalizar la transmisión mediante una cesión de crédito.
También pueden ser compensables distintas entidades para evitar el riesgo de trasladar el dinero de un banco a otro, y que el ahorrista no quede cautivo de una sola entidad financiera.
- Los elementos que debe incluir el certificado de un depósito a plazo fijo son los siguientes:
- una numeración correlativa;
- denominación de cada tipo de operación (transferible, intransferible, con cláusula de interés variable, UVIs);
- nombre y domicilio de la entidad receptora;
- lugar y fecha de emisión;
- nombre, apellido, domicilio, documento de identidad, número de identificación tributaria (CUIT, CUIL o CDI) de los titulares del depósito, sus representantes legales y de las personas a cuya orden quedará la operación, así como la razón social y número de inscripción en la Inspección General de Justicia u otros organismos correspondientes, en el caso de las personas jurídicas;
- denominación y serie de los títulos valores depositados, de corresponder;
- importe depositado o valor nominal total de los títulos depositados;
- plazo de la operación;
- tasas de interés nominal y efectiva anuales y período de liquidación de los intereses;
- Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) correspondiente al día hábil bancario anterior a la fecha de constitución de la imposición, utilizable como base para el cálculo de la actualización, cuando corresponda;
- lugar de pago;
- dos firmas autorizadas de la entidad depositaria, debidamente identificadas;
- leyenda respecto de los alcances del Régimen de Garantía, que deberá constar en forma visible e impresa.
El plazo mínimo de un depósito de este tipo es de 30 días para los depósitos a tasa de interés fija, y de 120 y 180 días (según la modalidad) para los de tasa de interés variable. Para aquellos con cláusula CER, el plazo mínimo es de 365 días. En el caso de depósitos de títulos valores, el plazo es convenido libremente entre las partes.
El depositante recupera la libre disponibilidad del dinero sólo al producirse el vencimiento del lapso acordado, y en ese momento puede retirar totalmente los fondos, o renovarlos parcialmente o en su totalidad. Las cancelaciones totales o parciales deben efectivizarse en la misma clase de activos (billetes o transferencias) en que se hayan impuesto los fondos. En el caso de depósitos de 180 o más se admite el pago periódico de intereses.
Constitución
Las operaciones deberán ser efectuadas por el titular/ representante en forma personal (donde la entidad proporcionará el certificado o la constancia intervenida por el cajero) o por otros medios(cajero automático, transferencias, órdenes electrónicas, por home-banking y similares
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Cuando el depósito se realiza en billetes, el depositante puede optar, al efectuar el retiro total o parcial, por recibir billetes o transferencias, o acreditación en cuentas a la vista.
Los depósitos a plazo fijo no retirados ni renovados a su vencimiento son transferidos a cuentas a la vista denominadas saldos inmovilizados, cuyos titulares pueden retirar la suma del capital y los intereses devengados hasta la fecha de vencimiento del depósito, menos las comisiones aplicadas por el mantenimiento de los fondos en saldos inmovilizados.
Tanto la transferencia de los fondos como el importe de las comisiones por el mantenimiento de tales saldos deben notificarse a sus titulares por correo certificado. En caso de extravío o sustracción de un certificado de depósito a plazo fijo, su titular debe comunicar el hecho a la entidad financiera emisora y realizar la correspondiente denuncia judicial indicando los requisitos esenciales del título. El juez, previo examen de los antecedentes que se le proporcionen acerca de la veracidad de los hechos invocados y del derecho del denunciante, dictará a la brevedad un auto indicando todos los datos necesarios para individualizar el título, y autorizará su pago una vez transcurridos 60 días contados desde la última publicación del auto respectivo, si el certificado ya hubiera vencido, o desde el vencimiento, si éste fuese posterior a aquella fecha, siempre que en el intervalo el tenedor no dedujese oposición.
Los certificados de depósito a plazo fijo pueden ser negociados en Bolsas de Comercio y Mercados de Valores
Monedas y títulos admitidos:
Pesos, otras monedas y títulos valores públicos y privados así como instrumentos de regulación financiera del BCRA.
Los realizados en títulos sólo pueden ser captados por bancos y compañías financieras, deben ter cotización normal y habitual en el país o el exterior
Los realizados en unidades de vivienda (UVIs) en tal sentido el importe depositado se actualizará por CER y se expresará en unidades UVIs, siendo el calor de cada uvi el siguiente:
$ 14.05 c (cer cierre/cer cero)
Estas imposiciones solo podrán captarse y liquidarse en pesos
Mínimo plazo: 180 días


 

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