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Resumen para el Primer Parcial | Derecho III (2020)  |  UNLU

DERECHO LABORAL – UNIDAD I

DERECHO: conjuntos de principios y normas jurídicas coercitivas, que regulan la conducta del hombre en sociedad. Se basa en el orden, control y la organización, a través de la Ley de leyes (organiza al E) que se encuentran en la Constitución Nacional. En Argentina la Constitución se sanciono en el año 1853 y su última reforma tuvo lugar en 1994 y hasta el día de la fecha sigue vigente.

DERECHO LABORAL : conjunto de principios y normas jurídicas que regula las relaciones (pacíficas y conflictivas) que surgen del hecho social del trabajo dependiente, y las emanadas de las asociaciones sindicales, cámaras empresariales y grupo de empleadores, entre sí y con el Estado. FIN: Para proteger a los trabajadores.

TRABAJO HUMANO : toda actividad realizada por el hombre que implica un enfuerzo físico o intelectual para la producción de un producto o servicio.

En el contrato laboral, existen 2 partes, el empresario (org. La empresa y paga una remuneración alsubordinado) y el trabajador ( subordinado que pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo)

ELEMENTOS:

El derecho del trabajo (evoluciono) puede dividirse en cuatro partes diferenciadas

OBJETO : Art 4 - actividad productiva del hombre.

CARACTERES

Es un derecho dinámico: ya que está en constante evolución.

Es un derecho de integración social: sus principios y normas obedecen al interés general y se vinculan con la realidad social.

Es profesional : se ocupa del hombre por el hecho del trabajo.

Es tuitivo: ya que protege al trabajador por ser el más débil.

Es imperativo: limita al ámbito de la autonomía de la voluntad.

Es un derecho especial: se aplican las normas de derecho del trabajo sobre las del derecho civil.

Es autónomo: legislativa, científica y didáctica, es una autonomía relativa. Sus fuentes y principios son distintos de las demás ramas y sirven para justificar su autonomía.

La subordinación de un empleo se trata de, una subordinación

REVOLUCION INDUSTRIAL: se creo la maquina de vapor que dio lugar a una serie de distintos productos en un menor tiempo. Esto logro que se pasara de artesanos dependientes, que se colocaban, en ese entonces, por arriba de la pirámide jurídica, a fabricas donde se realizaba el trabajo. Los hombres comenzaron a ser humanos sociales.

19.688 primera Ley de Accidente de Trabajo

FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO

La fuente material es un hecho o factor social que surge como consecuencia de una necesidad de la sociedad o de un sector de ella y adquiere relevancia en determinado momento y lugar histórico; se trata del antecedente a una norma y del factor gravitante que motiva su sanción.

La fuente formal es la norma que surge de ese hecho social que, a su vez, es la exteriorización de una necesidad de la sociedad o de parte de ella. Esa norma jurídica que constituye una fuente forma de origen estatal, debe reflejar lo más fidedignamente posible el hecho social.

Fuentes clásicas o generales son aquellas que se presentan en todas las ramas del derecho:

  1. La Constitución Nacional: artículo 14 bis; el estado debe respetarlos derechos de los trabajadores, los derechos sindicales y los emergentes de la seguridad social, absteniéndose de asumir cualquier conducta que lesione dichos derechos.
  2. Tratados con naciones extranjeras : art 31 de la CN constituyen una fuente formal. La reforma de 1994 establece que le corresponde al Congreso de la Nación “aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. Se deben destacar dos tipos de tratados a) los referidos a los derechos humanos y b) los demás tratados y concordatos de la santa sede, jerarquía superior a las demás leyes pero inferior a la CN.
  3. Leyes y sus reglamentaciones: la LCT se ocupa de las relaciones individuales del trabajo constituyendo el cuerpo normativo básico al cual se debe recurrir cuando no existe otra regulación del contrato o en caso de no existir un convenio colectivo. Los decretos reglamentarios que dicta el PE son necesarios para adecuar al teto de la ley a situaciones concretas. Las resoluciones administrativas surgen de facultades normativas limitadas y específicas que otorgan las leyes a determinados organismos adm para interpretar las normas.
  4. Jurisprudencia: los fallos judiciales, especialmente emanados de los tribunales superiores, constituyen una fuente para la sanción de nuevas normas y la interpretación y modificación de las existentes. También los fallos plenarios de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que son dictados cuando existen criterios distintos entre dos salas de la cámara sobre un tema idéntico.
  5. Usos y costumbres: es la repetición de los actos o conductas socialmente aceptadas a lo largo del tiempo. En el ámbito del derecho del trabajo se utiliza cuando nada puede extraerse de las demás fuentes; se configura cuando las partes reiteradamente determina una conducta que motiva que se la tenga por incorporada al contrato de trabajo.
  1. Voluntad de las partes : surge de la celebración del contrato del trabajo y de cualquier concertación posterior, cuyo contenido las partes pueden regular siempre que no violenten disposiciones de orden público ni el principio de irrenunciabilidad.

PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO

Son las reglas inmutables e ideas esenciales que forman las bases en las cuales se sustenta todo el ordenamiento jurídico laboral. Tiene como finalidad proteger la dignidad del trabajador y proyectar su eficacia, tanto al iniciarse el vínculo laboral, como durante su desarrollo y al momento de su extinción.

7. Principio de equidad: se puede definir la equidad como la justicia del caso concreto. Cumple dos funciones esenciales en la formación de la norma particular: la interpretación del derecho positivo y la función integradora del derecho para llenar las lagunas del sistema jurídico. La equidad posibilita al juez ante una solución disvaliosa en un caso concreto por aplicación “estricta de la norma” no se transforme en un esclavo.

  1. Principio de la justicia social : consiste en dar a cada cual lo que le corresponde a fin de lograr el bien común. El art 11 de la LCT, establece que “cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe”.
  2. Principio de gratuidad : art 20 LCT - es el principio que garantiza el acceso gratuito de los trabajadores a la justicia para reclamar por sus derechos. Se materializa en la eximición a los trabajadores del pago de la tasa de justicia, y en la etapa prejudicial en la posibilidad de remitir intimaciones telegráficas y hacer denuncias en sede administrativa sin costo alguno. Se trata de evitar que los trabajadores resignen sus derechos por falta de recursos económicos. Esta gratuidad se extiende también a los procedimientos administrativos.
  3. Principio de razonabilidad : se trata de accionar conforme a la razón y a determinadas pautas de conducta que resultan lógicas y habituales.
  4. Principio de progresividad : este principio apunta a que las garantías constitucionales de los trabajadores en virtud de la protección establecida en el art 14 bis, CN, no se vean condicionadas por eventuales normas regresivas que atentan contra el orden público laboral.

También sustenta la adquisición de los derechos consagrados por las constituciones nacional y provincial, los tratados y convenios de OIT, estatutos profesionales, y demás normativas por las que los trabajadores obtengan mayores derechos. Una vez adquiridos revisten caracteres obligatorios, inderogables e irrenunciables.

ORDEN PÚBLICO LABORAL

El derecho del trabajo es tuitivo; al no existir igualdad entre las partes, protege al trabajador.

El orden público laboral implica que en la relación laboral el empleador debe respetar las condiciones mínimas establecidas en la LCT en el convenio colectivo aplicable: el empresario puede pactar con el dependiente condiciones más favorables para el trabajador pero no más perjudiciales. Por lo tanto, no se limita la libertad de contratación, sino que una vez concretada la relación sus condiciones deben subordinarse a las normas ineludibles que constituyen el orden público laboral. Se produce una limitación a la autonomía de la voluntad.

Se debe definir por sus tres aspectos:

  1. Territorialidad y extraterritorialidad (es como una aduana, nadie puede entrar o salir)
  2. Retroactivo e irretroactivo (las leyes no tienen efectos retroactivos sean o no de orden público)
  3. Limite de La autonomía de la voluntad.

El orden público tiene carácter de absoluto cuando la ley se impone sobre la autonomía colectiva y sobre la autonomía individual; ampara el interés general de la sociedad por sobre el interés general de los grupos o de los particulares, creando un ámbito reservado solo a la ley. Pero es relativo cuando la ley o el convenio colectivo ceden ante los mejores derechos del trabajador, es circunstancial ya que se relaciona con las modificaciones y cambios propios de la economía.

El derecho del trabajo ha contado y cuenta con herramientas jurídicas: por un lado el intervencionalismo estatal, que se evidencia a través de una serie de normas colectivas; y por el otro el reconocimiento de las autonomías colectivas. Ambas técnicas jurídicas conforman el orden público laboral.

La disponibilidad colectiva constituye una excepción al orden público laboral permitiendo pactar beneficios inferiores a los regulados en las normas que lo integran, debe estar expresamente dispuesta por la ley.

Naturaleza jurídica

El derecho del trabajo es un parte del derecho privado integrado por normas de orden público, coexisten normas de derecho privado y derecho público. Cabe afirmar que el derecho privado se encuentra limitado por el orden público laboral


 

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