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Resumen de Integradora (Universidad e ingeniería)
Qué es la Universidad – Augusto Durelli
La universidad es uno de los medios de que dispone la sociedad para cultivar al
hombre.
El proceso de cultura del hombre es uno. La división de la enseñanza en
primaria, secundaria y superior puede ser útil, pero en sí, será siempre
arbitraria. No se debe olvidar que no hay discontinuidad en la vida del hombre.
La universidad en efecto es ante todo y sobre todo un instrumento de cultura.
La universidad también tiene como objeto preparar al hombre para ejercer una
profesión en la vida. Su función por lo tanto es doble: cultural y técnica.
que la universidad tiene un triple fin: transmitir la cultura, enseñar las
profesiones, investigar la ciencia..
La universidad argentina pide a gritos investigadores.
Lo que primordialmente debe adquirir un estudiante en la universidad es cultura.
Lo que, hay que exigir ante todo a un profesor, es cultura.
La universidad no hace nada por cultivar el cuerpo de los estudiantes. Los
centros estudiantiles ejercen en parte esa función de cultura física, pero lo
que hacen es muy poco.
La universidad no me ha enseñado a hacer un plan cuando debo escribir o hablar.
La falta de espíritu crítico tiene consecuencias más nefastas aún por el cúmulo
de prejuicios que nos deja. Salimos de la universidad con un diploma de estudios
superiores y la cabeza llena de prejuicios absurdos y de lugares comunes
inexactos o ridículos.
La universidad debe buscar por lo tanto una orientación metafísica que sea
aceptable para las diversas familias espirituales argentinas, y que esté de
acuerdo con el derecho natural y con su propia tradición. Creo que esa
orientación sólo puede ser una orientación personalista. Su principio esencial
debe ser: respeto de la persona humana; respeto de la persona humana y
desarrollo de sus infinitas riquezas y posibilidades. Desarrollo de la
conciencia y de la responsabilidad del hombre. Respeto de las otras personas
humanas y conciencia de la universal fraternidad del género humano.
Misión de la Universidad.
Lo fundamental sin embargo no será el tener conocimientos variados y extensos.
Existe por otra parte un límite natural en la cantidad de conocimientos que
puede almacenar una inteligencia humana. Lo esencial no es saber todo. Lo
esencial es ser capaz de comprender todo.
El método pedagógico verdaderamente cultural, es aquel que reduce al mínimo
indispensable el tiempo dedicado a la adquisición de la « materia », de los
conocimientos en sí, y consagra el máximo posible de tiempo a la adquisición de
la « forma »: saber aprender, saber juzgar, saber resolver..
La universidad entonces, en vez de ofrecer únicamente al hombre un arma para
ganarse la vida, debiera enseñarle:
1. Cultura formal de su espíritu: espíritu crítico, sentido estético, sentido
moral.
2. Un mínimo de materias de cultura general, de interés humano y social, a
elección del estudiante.
3. No investigación científica, sino un mínimo de bases científicas, de
preferencia aquellas que le serán de utilidad en su profesión.
4. La técnica para ganarse la vida y ser útil a la sociedad.
5. Cultura física.
Función social de la Universidad.
La función cultural de la universidad es humana y « personal » puesto que
consiste en el cultivo integral del hombre, pero no puede ser realmente
personal, según lo ya establecido al hablar de la persona, si no es al mismo
tiempo una función social o comunitaria.
Los centros de estudiantes.
El centro de estudiantes es ya un instrumento de cultura. Colaborador cuando no
substituto de la universidad, debe llenar su función cultural en medida mucho
mayor aún.
Los centros estudiantes deben ser instrumentos de cultura y de personalización,
pero ninguna personalización ni ninguna cultura podrá realizarse si no se
trabaja para el amor.
Somos universitarios.
La palabra « universidad » tiene la misma raíz que « universal ». Universitaria
no puede ser una persona que sólo ha adquirido un retazo de ciencia o de
técnica, que sólo es capaz de comprender ese retazo y sólo él le preocupa.
Universitario es el hombre que maneja universalmente su espíritu. Universitario
es el hombre culto.
Somos universitarios en Ia medida en que somos cultos. La Facultad que nos ha
diplomado, no nos ha dado cultura. Nosotros, debamos adquirirla por nuestra
propia cuenta, en donde podamos.
• INFORME-FINAL-2010[1].pdf
Congreso Mundial y Exposición (WorldEngineers' Week) "INGENIERÍA 2010-ARGENTINA:
Tecnología, innovación y producción para el desarrollo sostenible
Recomendaciones generales del Congreso
Hubo un acuerdo unánime en afirmar que para ello es necesario el soporte y
avance de la investigación científica y, particularmente, de la inventiva, la
creatividad, y la investigación y desarrollo tecnológico (I+D), propios de la
ingeniería.
Se propuso asimismo intensificar la acción de los ingenieros en el sector
productivo de bienes y servicios, facilitando la incorporación de los avances
científicos y tecnológicos para impulsar en las empresas la innovación
productiva y la producción limpia.
Al respecto se recomendó actuar con la precaución necesaria para que el proceso
de cambio impulsado por las nuevas tecnologías resuelva efectivamente los
problemas de la humanidad y no se transforme en potenciador de la brecha
tecnológica entre países desarrollados y en vías de desarrollo.
Se recomendó que, para impulsar un progreso realmente deseable, el accionar
técnico-económico de la ingeniería debe insertarse en un marco de cooperación y
complementariedad con las ciencias sociales, cuyo respeto y estímulo a los
valores solidarios resultan imprescindibles para efectivizar el desarrollo, el
desarrollo humano sostenible, cuya búsqueda requiere actuar en un campo complejo
y multidisciplinario.
El Congreso reafirmó la convicción de que mundialmente la ingeniería, con sus
innovaciones y con su impulso a la productividad y al cuidado del ambiente,
promueve las condiciones básicas para construir el entorno, con el cual
evoluciona y se configura la vida de las comunidades civilizadas.
Asimismo se insistió en que el accionar de la ingeniería debe inspirarse en una
decidida cooperación para el cumplimiento de las Metas de Desarrollo del Milenio
establecidas unánimemente por el conjunto de las naciones que integran la ONU.
Se consideró que, para avanzar en esta dirección, los gobiernos y las
organizaciones no gubernamentales deben promover un adecuado diálogo entre los
diferentes sectores, y que ese diálogo y las políticas que se instrumenten a
partir del mismo deben permitir el afianzamiento de planes nacionales de
desarrollo y alentar la participación activa de los ingenieros, tanto de hombres
como de mujeres, en el contexto social
Con tal propósito se convino que la ingeniería debe privilegiar en lo
instrumental la selección, adopción o creación y utilización de "tecnologías
sostenibles", tecnologías que ayuden a respaldar y concretar ese desarrollo
humano sostenible, equitativo y progresista.
Ingenieros y empresarios deben consubstanciarse con la búsqueda y elección de
realizaciones de programas agrarios, de infraestructuras y edificios, y de
procesos productivos de bienes y servicios que consideren preventiva y
protectoramente el "ciclo de vida" completo de cada iniciativa (insumos,
procesos, productos y residuos).
En cada etapa de los procesos constructivos y productivos, la ingeniería debe
contemplar la legitimidad de los fines, la economía de los medios utilizados y
los efectos sobre el medio ambiente físico y social.
El Congreso destacó, como forma de afirmar y respaldar estas ideas, la
importancia de una actitud comprometida de los ingenieros para difundir
información y alternativas técnicas que resulten ilustrativas para los decisores
y para la población en general, y faciliten la claridad de las discusiones y la
adopción de resoluciones.
Se destacó la significación especial para el desarrollo del funcionamiento de
los poderes legislativo y judicial y del impacto concreto del accionar ejecutivo
de los gobiernos, cuya misión, integrada con una adecuada gestión administrativa
y de asesoramiento, vigilancia y control, resulta decisiva para asegurar la
eficacia de los sistemas normativos, monetarios y financieros, crediticios,
impositivos, de educación, de apoyo a la investigación y gestión técnicas.
Reconociendo la importante influencia y efectividad de los aprendizajes básicos,
el Congreso recomendó incluir en los planes de enseñanza, en sus distintos
niveles, el conocimiento y respeto por la contribución de la ciencia, la
ingeniería y la empresa al mejoramiento general.De esta manera podrán
despertarse vocaciones tempranas en las escuelas primarias y secundarias que
impulsen en los educandos la consideración y la deseable libre elección de
estudios técnicos que permitan alcanzar en cada país la masa crítica, sin
distinción de género, de practicantes activos en ciencias e ingeniería.
Con la base de un grupo creciente de ingenieros y científicos, mujeres y hombres
con buen nivel de conocimientos, sólidamente consubstanciados con su
responsabilidad científico-tecnológica, social y ética, comprometidos con su
país, y conscientes de que los logros personales son socialmente legítimos
cuando están ligados con una efectiva contribución al bien común, sólo así podrá
afianzarse el tan buscado avance auténtico, idóneo y solidario hacia el
desarrollo humano sostenible.
Finalmente el Congreso aprobó la "Declaración de Buenos Aires":
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
1 Hacia una economía basada en la sociedad del conocimiento. La
prosperidad de los países y sus sociedades se relaciona cada vez más con la
capacidad de innovar que, en su acepción más amplia, implica aplicar el
conocimiento y las nuevas tecnologías para satisfacer las crecientes necesidades
y demandas de desarrollo sostenible. En este proceso de innovación,
particularmente en los países en desarrollo, la ingeniería y los ingenieros
desempeñan un rol principal articulando los nuevos conocimientos con su
transformación e implementación en tecnologías aplicadas.
2 Mejor vinculación en los Sistemas Nacionales de Innovación (SIN). Es
necesario fortalecer y promover nuevas instancias de cooperación entre actores
estatales y privados, así como la búsqueda de una relación más fluida de
distintas áreas gubernamentales entre sí y con universidades, centros de
investigación, organizaciones profesionales y no gubernamentales y empresas para
fomentar inversiones en proyectos de base tecnológica local, así como orientar
el poder de compra estatal para impulsar proyectos desafiantes y emblemáticos
que desarrollen las capacidades tecnológicas endógenas.
3 La ingeniería y el desarrollo sostenible. Se debe fortalecer la participación
de la ingeniería en minimizar y mitigar las consecuencias de los desastres
naturales (inundaciones, sequías, huracanes tropicales, terremotos, erupciones
volcánicas) que constituyen una prioridad en América Latina y el Caribe. La
inclusión social y el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) de
las Naciones Unidas, deben transformarse en un eje transversal en todo trabajo
de ingeniería, diseño de nuevas tecnologías e innovaciones productivas que
surjan de investigaciones para el desarrollo sostenible.
4 La formación de los ingenieros. Es necesario promover, especialmente en los
países en desarrollo, la creación de capacidades en ingeniería y tecnología y
las de jóvenes empresarios innovadores, enfocadas en la producción de bienes y
servicios con "conocimiento propio agregado" (CPA) orientadas hacia áreas de
vanguardia y con una formación ética que los comprometa para cooperar con su
propio país.
5 La incorporación y el desarrollo institucional de esta temática. Se sugiere
que esta temática pueda ser asumida orgánicamente por la FMOI mediante la futura
transformación de su Comité de Tecnología en uno de Ciencia, Ingeniería e
Innovación, y que se incluya este tema en las próximas convenciones mundiales,
Suiza (2011) y Japón (2015). Se recomienda también su inclusión en la
conferencia UN Río+20 en Río de Janeiro (2012). El grupo coordinador del taller
ISTIC-UNESCO "Ciencia, Ingeniería, Industria" ayudado por ISTIC y FMOI, y
asistido por la Oficina Regional de Ciencia de la UNESCO para América Latina y
el Caribe, deberá presentar informes parciales progresivos sobre los avances
logrados y las dificultades encontradas en la aplicación de las presentes
recomendaciones, incluyendo sugerencias para contribuir a su solución,
interactuando con la Unión Argentina de Asociaciones de Ingenieros (UADI), el
Centro Argentino de Ingenieros (CAI), la Academia Nacional de Ingeniería,
Facultades universitarias, y otras organizaciones de Argentina.
5. Presencia de las recomendaciones de Brasilia 2008 y Kuwait 2009, y de la
temática para Ginebra 2011
El Congreso Mundial y Exposición "Ingeniería 2010 - Argentina: tecnología,
innovación y producción para el desarrollo sostenible" ha constituido un
episodio que afirma y expande la continuidad de las reuniones mundiales
auspiciadas por la Federación Mundial de Organizaciones de Ingenieros, tanto las
Convenciones (2000 en Hannover, 2004 en Shangai, 2008 en Brasilia y próximamente
2011 en Ginebra) como la reunión técnica simultánea con la Asamblea General de
2009 en Kuwait.
En Brasilia el tema central fue "Ingeniería: innovación con responsabilidad
social" presentado en subtemas abordados por oradores clave que disertaron sobre
cuestiones focalizadas: ingeniería más allá de los límites, ética y
responsabilidad social, innovación sin degradación, TICs para inclusión,
tecnologías avanzadas con visión estratégica. Hubo paneles de discusión, foros
de la mujer y de los jóvenes ingenieros y una muestra sobre "energía para el
futuro". En la "Declaración" final se enfatizó que la ingeniería, como
conductora de la innovación tecnológica, es de vital importancia para el
desarrollo humano, social y económico. Se formularon llamados para la acción,
para enfatizar la potencialidad y responsabilidad de la ingeniería ante los
políticos y la opinión pública en general y para intensificar el mejoramiento de
una enseñanza de la ingeniería enfocada hacia las aplicaciones y la solución de
problemas. La "Declaración" se completó apelando a una acción conjunta de FMOI
con UNESCO para desarrollar un "Programa Internacional de Ingeniería" que avance
hacia el logro de las mencionadas prioridades, la acentuación de las capacidades
de la ingeniería y el despliegue efectivo de sus potencialidades.
A su vez la reunión técnica especial realizada en Kuwait 2009 denominada
"Energías alternativas ¿opción o necesidad?", estuvo destinada a analizar y
proponer acciones en relación con el tema central de la energía, el crecimiento
de la demanda y la necesidad de afrontarlo con la consideración de todas las
opciones energéticas, incluida la preocupación por una mejor eficiencia, la
utilización de la energía nuclear y el desarrollo de las energías renovables. Se
manifestó especial preocupación por el avance del calentamiento global y la
necesaria reducción de los gases de efecto invernadero (GEI), destacando que el
impacto del cambio climático supone un riesgo grave para la infraestructura que
soporta la economía y para la utilización de los recursos naturales,
particularmente el agua. Se manifestó que la comunidad de ingenieros tiene el
conocimiento y la experiencia necesarios para adoptar tecnologías existentes y
administrar los sistemas teniendo en cuenta el cambio climático y la necesidad
de enfrentarlo.
"Ingeniería 2010 - Argentina" recogió y actualizó estas propuestas y avanzó en
pro de su ejecución, preparando además las condiciones para facilitar
contribuciones para la "Convención Mundial de Ingenieros" a realizarse en
Ginebra (2011),dedicada con exclusividad al tema central y crítico de la
energía. Con el título "Los ingenieros dan energía al mundo" se plantean
cuestiones sobre cómo proveer suficiente energía para el conjunto del planeta y
cómo asegurar el equitativo y fluido acceso a la misma.
Introduccion a la Ingenieria – Krick
Un problema proviene del deseo de lograr la transformación de un estado de cosas
en otro. En todo problema hay un estado inicial de cosas “estado A” y hay otro
estado de quien trata de resolver el problema busca como alcanzar “estado B”.
Una solución es un medio de lograr la transformación deseada.
Un problema involucra algo más que hallar una solución, requiere encontrar una
forma preferible de lograr la transformación desada. Una norma de preferencia
para seleccionar de entre varias soluciones se llama criterio.
Una restricción es algo que debe cumplir la solución.
Un ingeniero es un solucionador de problemas. Generalmente, descubre un problema
al darse cuenta de una necesidad o carencia que indudablemente puede satisfacer
mediante un dispositivo físico, una estructura o proceso. En esta etapa es
probable que las cosas sean vagas o confusas.
A un ingeniero se le indica la función o propósito general que debe realizarse y
quizás, algunos requerimientos vagamente especificados y preferencias para la
solución. Tales especificaciones o condiciones funcionales suelen ser
seleccionadas por un supervisor o un cliente, frecuentemente en colaboración con
el ingeniero.
LA TAREA PRIMORDIAL DEL INGENIERO ES TRADUCIR UN VAGO ENUNCIADO DE LO QUE SE
REQUIERE, EN UN CONJUNTO DE ESPECIFICACIONES CONCRETAS DE UN MEDIO SATISFACTORIO
PARA ALCANZAR UN OBJETIVO PROPUESTO.
Al ingeniero le corresponde descubrir y explorar un cierto número de
posibilidades para poder formar el propósito especificado. Los conocimientos que
ha adquirido por su preparación y experiencia son una fuente importante pero no
la única solución, también tiene su ingenio. Al evaluar las posibilidades debe
confiar excesivamente en su juicio o criterio personal, el que utiliza en vez de
efectuar una investigación exhaustiva de todas las alternativas, este juicio o
criterio personal se adquiere con la experiencia.
A un ingeniero debe interesarle la productividad de sus creaciones, tanto desde
un punto de vista técnico, como económico.
La comunicación con la gente requiere la mayor cantidad de tiempo de trabajo de
un ingeniero, mientras que el estar sentado ante su mesa o tablero de dibujo le
consume un tiempo mucho ,mejor de lo que generalmente piensa.
El ingeniero trabaja mucho más con la información que obtiene que con cosas
tangibles. Es él el que idea los prototipos u obras, mientras que puede o no
tener a “técnicos” que construya su proyección.
Ley de educación superior 24521
ARTICULO 2 - El Estado, al que le cabe responsabilidad indelegable en la
prestación del servicio de educación superior de carácter público, reconoce y
garantiza el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos
que quieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidad requeridas.
ARTICULO 3 - La Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación
científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir
a la preservación de la cultura nacional, promover la generación y desarrollo
del conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las actitudes y valores que
requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y
solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida,
consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a
la vigencia del orden democrático.
- Son objetivos de la Educación Superior: a) Formar científicos, profesionales y
técnicos, que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso
con la sociedad de la que forman parte; b) Preparar para el ejercicio de la
docencia en todos los niveles y modalidades del sistema educativo; c) Promover
el desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas, contribuyendo al
desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación; d) Garantizar
crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales
del sistema; e) Profundizar los procesos de democratización en la Educación
Superior, contribuir a la distribución equitativa del conocimiento y asegurar la
igualdad de oportunidades; f) Articular la oferta educativa de los diferentes
tipos de instituciones que la integran; g) Promover una adecuada diversificación
de los estudios de nivel superior, que atienda tanto a las expectativas y
demandas de la población como a los requerimientos del sistema cultural y de la
estructura productiva; h) Propender a un aprovechamiento integral de los
recursos humanos y materiales asignados; i) Incrementar y diversificar las
oportunidades de actualización, perfeccionamiento y reconversión para los
integrantes del sistema y para sus egresados; j) Promover mecanismos asociativos
para la resolución de los problemas nacionales, regionales, continentales y
mundiales.
La Educación Superior está constituida por instituciones de educación superior
no universitaria, sean deformación docente, humanística, social,
técnico-profesional o artística, y por instituciones de educación universitaria,
que comprende universidades e institutos universitarios.
La Educación Superior tendrá una estructura organizativa abierta y flexible,
permeable a la creación de espacios y modalidades que faciliten la incorporación
de nuevas tecnologías educativas.
DERECHOS Y OBLIGACIONES (artículos 11 al 14)
Son derechos de los docentes de las instituciones estatales de educación
superior, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación específica: a)
Acceder a la carrera académica mediante concurso público y abierto de
antecedentes y oposición; b) Participar en el gobierno de la institución a la
que pertenecen, de acuerdo a las normas legales pertinentes; c) Actualizarse y
perfeccionarse de modo continuo a través de la carrera académica; d) Participar
en la actividad gremial.
Son derechos de los docentes de las instituciones estatales de educación
superior, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación específica: a)
Acceder a la carrera académica mediante concurso público y abierto de
antecedentes y oposición; b) Participar en el gobierno de la institución a la
que pertenecen, de acuerdo a las normas legales pertinentes; c) Actualizarse y
perfeccionarse de modo continuo a través de la carrera académica; d) Participar
en la actividad gremial.
ESTUDIANTES
- Los estudiantes de las instituciones estatales de educación superior tienen
derecho: a) Al acceso al sistema sin discriminaciones de ninguna naturaleza. b)
A asociarse libremente en centros de estudiantes, federaciones nacionales y
regionales, a elegir sus representantes y a participaren el gobierno y en la
vida de la institución, conforme a los estatutos, lo que establece la presente
ley y, en su caso, las normas legales de las respectivas jurisdicciones; c) A
obtener becas, créditos y otras formas de apoyo económico y social que
garanticen la igualdad de oportunidades y posibilidades, particularmente para el
acceso y permanencia en los estudios degrado, conforme a las normas que
reglamenten la materia; d) A recibir información para el adecuado uso de la
oferta de servicios de educación superior; e) A solicitar, cuando se encuentren
en las situaciones previstas en los artículos 1 y 2 de la ley 20.596, la
postergación o adelanto de exámenes o evaluaciones parciales o finales cuando
las fechas previstas para los mismos se encuentren dentro del período de
preparación y/o participación.
Son obligaciones de los estudiantes de las instituciones estatales de educación
superior: a) Respetar los estatutos y reglamentaciones de la institución en la
que estudian; b) Observar las condiciones de estudio, investigación, trabajo y
convivencia que estipule la institución a la que pertenecen; c) Respetar el
disenso, las diferencias individuales, la creatividad personal y colectiva y el
trabajo en equipo.
DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS Y SUS FUNCIONES (artículos 26 al 28)
ARTICULO 26. - La enseñanza superior universitaria estará a cargo de las
universidades nacionales, de las universidades provinciales y privadas
reconocidas por el Estado nacional y de los institutos universitarios estatales
o privados reconocidos, todos los cuales integran el Sistema Universitario
Nacional.
. - Son funciones básicas de las instituciones universitarias: a) Formar y
capacitar científicos, profesionales, docentes y técnicos, capaces de actuar con
solidez profesional, responsabilidad, espíritu crítico y reflexivo, mentalidad
creadora, sentido ético y sensibilidad social, atendiendo a las demandas
individuales y a los requerimientos nacionales y regionales; b) Promover y
desarrollar la investigación científica y tecnológica, los estudios humanísticos
y las creaciones artísticas; c) Crear y difundir el conocimiento y la cultura en
todas sus formas; d) Presevar la cultura nacional; e) Extender su acción y sus
servicios a la comunidad, con el fin de contribuir a su desarrollo y
transformación, estudiando en particular los problemas nacionales y regionales y
prestando asistencia científica y técnica al Estado y a la comunidad.
ARTICULO 29. - Las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e
institucional, que comprende básicamente las siguientes atribuciones: a) Dictar
y reformar sus estatutos, los que serán comunicados al Ministerio de Cultura y
Educación a los fines establecidos en el artículo 34 de la presente ley; b)
Definir sus órganos de gobierno, establecer sus funciones, decidir su
integración y elegir sus autoridades de acuerdo a lo que establezcan los
estatutos y lo que prescribe la presente ley; c) Administrar sus bienes y
recursos, conforme a sus estatutos y las leyes que regulan la materia; d) Crear
carreras universitarias de grado y de posgrado; e) Formular y desarrollar planes
de estudio, de investigación científica y de extensión y servicios a la
comunidad incluyendo la enseñanza de la ética profesional . f) Otorgar grados
académicos y títulos habilitantes conforme a lascondiciones que se establecen en
la presente ley; g) Impartir enseñanza, con fines de experimentación, de
innovación pedagógica o de práctica profesional docente, en los niveles
preuniversitarios, debiendo continuar en funcionamiento los establecimientos
existentes actualmente que reúnan dichas características; h) Establecer el
régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y no docente; i)
Designar y remover al personal; j) Establecer el régimen de admisión,
permanencia y promoción de los estudiantes, así como el régimen de
equivalencias; k) Revalidar, sólo como atribución de las universidades
nacionales; títulos extranjeros; l) Fijar el régimen de convivencia; m)
Desarrollar y participar en emprendimientos que favorezcan el avance y
aplicación de los conocimientos; n) Mantener relaciones de carácter educativo,
cientifico-cultural con instituciones del país y del extranjero; ñ) Reconocer
oficialmente asociaciones de estudiantes, cumplidos que sean los requisitos que
establezca la reglamentación, lo que conferirá a tales entidades personería
jurídica.
Observado por: Decreto Nacional 268/95 Art.1(B.O. 10-08-95). Inciso e) vetado
parcialmente.
artículo 30:
ARTICULO 30. - Las instituciones universitarias nacionales sólo pueden ser
intervenidas por el Honorable Congreso de la Nación, o durante su receso y ad
referéndum del mismo, por el Poder Ejecutivo Nacional por plazo determinado -no
superior a los seis meses- y sólo por alguna de las siguientes causales: a)
Conflicto insoluble dentro de la institución que haga imposibles u normal
funcionamiento; b) Grave alteración del orden público; c) Manifiesto
incumplimiento de la presente ley. La intervención nunca podrá menoscabar la
autonomía académica.
REQUISITOS GENERALES
Las instituciones universitarias deben promover la excelencia y asegurar la
libertad académica, la igualdad de oportunidades y posibilidades, la
jerarquización docente, la corresponsabilidad de todos los miembros de la
comunidad universitaria, así como la convivencia pluralista de corrientes,
teorías y líneas de investigación. Cuando se trate de instituciones
universitarias privadas, dicho pluralismo se entenderá en un contexto de respeto
a las cosmovisiones y valores expresamente declarados en sus estatutos.
ARTICULO 34. - Los estatutos, así como sus modificaciones, entrarán en vigencia
a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo ser comunicados al
Ministerio de Cultura y Educación a efectos de verificar su adecuación a la
presente ley y ordenar, en su caso, dicha publicación. Si el Ministerio
considerara que los mismos no se ajustan a la presente ley, deberá plantear sus
observaciones, dentro de los diez días a contar de la comunicación oficial ante
la Cámara Federal de Apelaciones, la que decidirá en un plazo de veinte días,
sin más trámite que una vista a la institución universitaria. Si el Ministerio
no planteara observaciones en la forma indicada dentro del plazo establecido,
los estatutos se considerarán aprobados y deberán ser publicados. Los estatutos
deben prever explícitamente: su sede principal, los objetivos de la institución,
su estructura organizativa, la integración y funciones de los distintos órganos
de gobierno, así como el régimen de la docencia y de la investigación y pautas
de administración económico-financiera.
Los docentes de todas las categorías deberán poseer título universitario de
igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia, requisito que
sólo se podrá obviar con carácter estrictamente excepcional cuando se acrediten
méritos sobresalientes. Quedan exceptuados de esta disposición los ayudantes
alumnos. Gradualmente se tenderá a que el título máximo sea una condición para
acceder a la categoría de profesor universitario.
ARTICULO 37. - Las instituciones universitarias garantizarán el
perfeccionamiento de sus docentes, que deberá articularse con los requerimientos
de la carrera académica.
Corresponde exclusivamente a las instituciones universitarias otorgar el título
de grado de licenciado y títulos profesionales equivalentes, así como los
títulos de posgrado de magister y doctor.
EVALUACION Y ACREDITACION
- Las instituciones universitarias deberán asegurar el funcionamiento de
instancias internas de evaluación institucional, que tendrán por objeto analizar
los logros y dificultades en el cumplimiento de sus funciones, así como sugerir
medidas para su mejoramiento. Las autoevaluaciones se complementarán con
evaluaciones externas, que se harán como mínimo cada seis (6) años, en el marco
de los objetivos definidos por cada institución. Abarcarán las funciones de
docencia, investigación y extensión, y en el caso de las instituciones
universitarias nacionales, también la gestión institucional. Las evaluaciones
externas estarán a cargo de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación
Universitaria o de entidades privadas constituidas con ese fin, conforme se
prevé en el artículo 45, en ambos casos con la participación de pares académicos
de reconocida competencia. Las recomendaciones para el mejoramiento
institucional que surjan de las evaluaciones tendrán carácter público.
La Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria es un organismo
descentralizado, que funciona en jurisdicción del Ministerio de Cultura y
Educación, y que tiene por funciones: a) Coordinar y llevar adelante la
evaluación externa prevista en el artículo 44; b) Acreditar las carreras de
grado a que se refiere el artículo 43,así como las carreras de posgrado,
cualquiera sea el ámbito en que se desarrollen, conforme a los estándares que
establezca el Ministerio de Cultura y Educación en consulta con el Consejo de
Universidades; c) Pronunciarse sobre la consistencia y viabilidad del proyecto
institucional que se requiere para que el Ministerio de Cultura y Educación
autorice la puesta en marcha de una nueva institución universitaria nacional con
posterioridad a su creación o el reconocimiento de una institución universitaria
provincial; d) Preparar los informes requeridos para otorgar la autorización
provisoria y el reconocimiento definitivo de las instituciones universitarias
privadas, así como los informes en base a los cuales se evaluará el período de
funcionamiento provisorio de dichas instituciones.
ARTICULO 47. - La Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria
estará integrada por doce (12) miembros, designados por el Poder Ejecutivo
nacional a propuesta de los siguientes organismos: tres (3) por el Consejo
Interuniversitario Nacional, uno (1) por el Consejo de Rectores de Universidades
Privadas, uno (1) por la Academia Nacional de Educación, tres (3) por cada una
de las Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, y uno (1) por el Ministerio
de Cultura y Educación. Durarán en sus funciones cuatro años, con sistema de
renovación parcial. En todos los casos deberá tratarse de personalidades de
reconocida jerarquía académica y científica. La Comisión contará con presupuesto
propio.
- Las instituciones universitarias nacionales son personas jurídicas de derecho
público, que sólo pueden crearse por ley de la Nación, con previsión del crédito
presupuestario correspondiente y en base a un estudio de factibilidad que avale
la iniciativa. El cese de tales instituciones se hará también por ley. Tanto la
creación como el cierre requerirán informe previo del Consejo Interuniversitario
Nacional.
Los estatutos de las instituciones universitarias nacionales deben prever sus
órganos de gobierno, tanto colegiados como unipersonales, así como su
composición y atribuciones. Los órganos colegiados tendrán básicamente funciones
normativas generales, de definición de políticas y de control en sus respectivos
ámbitos, en tanto los unipersonales tendrán funciones ejecutivas.
- Los órganos colegiados de gobierno estarán integrados de acuerdo a lo que
determinen los estatutos de cada universidad, los que deberán asegurar: a) Que
el claustro docente tenga la mayor representación relativa, que no podrá ser
inferior al cincuenta por ciento (50 %) de la totalidad de sus miembros; b) Que
los representantes de los estudiantes sean alumnos regulares y tengan aprobado
por lo menos el treinta por ciento (30 %) del total de asignaturas de la carrera
que cursan; c) Que el personal no docente tenga representación en dichos cuerpos
con el alcance que determine cada institución; d) Que los graduados, en caso de
ser incorporados a los cuerpos colegiados, puedan elegir y ser elegidos si no
tienen relación de dependencia con la institución universitaria. Los decanos o
autoridades docentes equivalentes serán miembros natos del Consejo Superior u
órgano que cumpla similares funciones. Podrá extenderse la misma consideración a
los directores de carrera de carácter electivo que integren los cuerpos
académicos, en las instituciones que por su estructura organizativa prevean
dichos cargos.
ARTICULO 54. - El rector o presidente, el vicerector o vicepresidente y los
titulares de los demás órganos unipersonales de gobierno, durarán en sus
funciones tres (3) años como mínimo. El cargo de rector o presidente será de
dedicación exclusiva y para acceder a él se requerirá ser o haber sido profesor
por concurso de una universidad nacional.
ARTICULO 55. - Los representantes de los docentes, que deberán haber accedido a
sus cargos por concurso, serán elegidos por docentes que reúnan igual calidad.
Los representantes estudiantiles serán elegidos por sus pares, siempre que éstos
tengan el rendimiento académico mínimo que establece el artículo 50.
ARTICULO 56. - Los estatutos podrán prever la constitución de un consejo social,
en el que estén representados los distintos sectores e intereses de la comunidad
local, con la misión de cooperar con la institución universitaria en su
artículación con el medio en que está inserta. Podrá igualmente preverse que el
Consejo Social esté representado en los órganos colegiados de la institución.
ARTICULO 57. - Los estatutos preverán la constitución de un tribunal
universitario, que tendrá por función sustanciar juicios académicos y entender
en toda cuestión ético-disciplinaria en que estuviere involucrado personal
docente. Estará integrado por profesores eméritos o consultos, o por profesores
por concurso que tengan una antigüedad en la docencia universitaria de por lo
menos diez (10) años.
Corresponde al Ministerio de Cultura y Educación la formulación de las políticas
generales en materia universitaria, asegurando la participación de los órganos
de coordinación y consulta previstos en la presente ley y respetando el régimen
de autonomía establecido para las instituciones universitarias.
Serán órganos de coordinación y consulta del sistema universitario, en sus
respectivos ámbitos, el Consejo de Universidades, el Consejo Interuniversitario
Nacional, el Consejo de Rectores de Universidades Privadas y los Consejos
Regionales de Planificación de la Educación Superior
ARTICULO 72. - El Consejo de Universidades será presidido por el Ministro de
Cultura y Educación, o por quien éste designe con categoría no inferior a
Secretario, y estará integrado por el Comité Ejecutivo del Consejo
Interuniversitario Nacional, por la Comisión Directiva del Consejo de Rectores
de Universidades Privadas, por un representante de cada Consejo Regional de
Planificación de la Educación Superior -que deberá ser rector de una institución
universitaria- y por un representante del Consejo Federal de Cultura y
Educación. Serán sus funciones: a) Proponer la definición de políticas y
estrategias de desarrollo universitario, promover la cooperación entre las
instituciones universitarias, así como la adopción de pautas para la
coordinación del sistema universitario; b) Pronunciarse en aquellos asuntos
sobre los cuales se requiera su intervención conforme a la presente ley; c)
Acordar con el Consejo Federal de Cultura y Educación criterios y pautas para la
articulación entre las instituciones educativas de nivel superior; d) Expedirse
sobre otros asuntos que se les remita en consulta por la vía correspondiente.
ARTICULO 73. - El Consejo Interuniversitario Nacional estará integrado por los
rectores o presidentes de las instituciones universitarias nacionales y
provinciales reconocidas por la Nación, que estén definitivamente organizadas, y
el Consejo de Rectores de Universidades Privadas estará integrado por los
rectores o presidentes de las instituciones universitarias privadas. Dichos
consejos tendrán por funciones: a) Coordinar los planes y actividades en materia
académica, de investigación científica y de extensión entre las instituciones
universitarias de sus respectivos ámbitos; b) Ser órganos de consulta en las
materias y cuestiones que prevéla presente ley; c) Participar en el Consejo de
Universidades. Cada Consejo se dará su propio reglamento conforme al cual
regulará su funcionamiento interno.
Las instituciones universitarias reguladas de conformidad con la presente ley,
podrán ser eximidas parcial o totalmente de impuestos y contribuciones
previsionales de carácter nacional, mediante decreto del Poder Ejecutivo
Nacional.
ARTICULO 82.- La Universidad Tecnológica Nacional, en razón de su significación
en la vida universitaria del país, conservará su denominación y categoría
institucional actual.
Diseño curricular:
Para tener una idea de lo que hace el Ing. Electromecánico… sacado de la página
de la UTN
Ingeniería Electromecánica
El nuevo profesional deberá estar preparado para interpretar la realidad de la
región, del país y su inserción en el mundo.Su desenvolvimiento se llevará a
cabo en ámbitos fundamentalmente técnicos, pero también simultáneamente de
administración de recursos y conducción. Esto implica que debe poseer una sólida
formación técnica en lo referente a planificación, estudios, proyectos,
construcción, operación y mantenimiento en el área de su especialidad y además
conocimiento vinculados con la ingeniería legal, económica, financiera, de
higiene y seguridad y de gerenciamiento. En resumen, una sólida formación
técnico profesional, cultural y humanística.
TITULO DE GRADO
INGENIERO ELECTROMECÁNICO
PERFIL GENÉRICO DEL INGENIERO
Profesionalidad: honestidad y responsabilidad profesional, para lograr el mejor
nivel en su producción.
Creatividad y originalidad : creatividad para desbordar lo convencional,
habilidad para generar pensamientos heurísticos ( significa que tiene
creatividad a la hora de tratar de resolver los problemas, es como una habilidad
para innovar). Originalidad en el aprovechamiento de lo existente. Disposición a
un continuado esfuerzo para lograr desarrollos que acrecienten la calidad y
eficiencia de la industria nacional.
Capacidad: para desarrollar un juicio crítico y un enfoque racional en la
administración de tecnologías de distinto origen y generación, en continua
evolución.
Predisposición a continuar autoformándose al ritmo de la evolución, capacidad de
aprender sin asistencia estructurada.
Desarrollo de aptitudes y destrezas para interactuar con distintos roles en
equipos heterogéneos e interdisciplinarios, con sentido común y habilidades de
conducción, supervisión, estabilidad emocional y otras que caracterizan el
liderazgo.
PERFIL ESPECÍFICO DEL INGENIERO ELECTROMECÁNICO
La Universidad debe aportar herramientas que lo conviertan en un profesional con
solvencia para afrontar en el conexito los problemas surgidos en el ámbito de
los sistemas eléctricos, mecánicos, térmicos, hidráulicos e industriales en
general. Su formación debe lograrse sin caer en una excesiva especialización,
que restrinja su campo de acción, ni tampoco en la "generalización"
enciclopedista. Con la aplicación correcta de las herramientas adquiridas, el
ingeniero podrá resolver problemas nuevos, de génesis distinta, utilizando su
capacidad de discernimiento. En resumen, la U.T.N. debe preparar al Ingeniero
para saber "cuándo, cómo y dónde" aplicar sus conocimientos, técnicas y
habilidades para generar las soluciones.
Área de administración de recursos, o de comportamiento organizacional: el
ingeniero en Electromecánica debe saber utilizar los recursos productivos
humanos, tecnológicos y materiales a su cargo, con criterio productivo y de
eficiencia. Debe saber reducir costos de producción con lo que ello implica. Es
decir que debe conocer en profundidad los factores productivos, costos de
operación y mantenimiento. Debe poder evaluar proyectos de inversión en el
producción de bienes y servicios industriales.
Área de los conocimientos mecánicos. El ingeniero Electromecánico tiene su campo
de acción en relación a los sistemas, equipos y componente mecánicos, térmicos,
fluidodinámicos, frigoríficos, su automatización y control, incluyendo
conocimientos de proyecto y de su utilización, valiéndose de las adecuadas
herramientas técnicas e informáticas. Debe poder aplicar apropiadamente los
criterios de selección de aparatos en general que conforman los mencionados
sistemas tendiendo a las soluciones de mayor eficiencia global
Área de los conocimiento eléctricos: tiene en su campo de acción sistemas
eléctricos compuestos de plantas generadoras de energía eléctrica, líneas de
trasmisión, estaciones transformadoras dedistribución primaria y secundaria, sus
componentes, su automatización y control. Incluye este espectro, conocimientos
de diseño, proyecto y explotación, utilizando las herramientas técnicas e
informáticas adecuadas. Debe poder aplicar apropiadamente los criterios de
selección de aparatos en general que conforman el sistema eléctrico, sin
desvirtuar el equilibrio entre calidad técnica, funcionalidad y costos.
LO IMPORTANTE DEL ESTATUTO
TITULO I
PRINCIPIOS CONSTITUTIVOS Y MISIÓN DE LA UNIVERSIDAD
La Universidad Tecnológica Nacional ha sido concebida desde su comienzo como una
institución abierta a todos los hombres capaces de contribuir al proceso de
desarrollo de la economía argentina, con clara conciencia de su compromiso con
el bienestar y la justicia social, su respeto por la ciencia y la cultura, y la
necesidad de su aporte al progreso de la Nación y las regiones que la componen,
reivindicando los valores imprescriptibles de la libertad y la dignidad del
hombre, los cimientos de la cultura nacional que hacen a la identidad del pueblo
argentino, y la integración armónica de los sectores sociales que la componen.
Es MISIÓN de la Universidad Tecnológica Nacional: crear, preservar y transmitir
los productos de los campos científico, tecnológico y cultural para la formación
plena del hombre como sujeto destinatario de esa cultura y de la técnica,
extendiendo su accionar a la comunidad para contribuir a su desarrollo y
transformación.
A tales fines, la Universidad Tecnológica Nacional debe cumplir con el propósito
de lograr los OBJETIVOS que se detallan a continuación:
En relación con lo académico:
a) Preparar profesionales idóneos en el ámbito de la tecnología capaces de
actuar con eficiencia, responsabilidad, creatividad, sentido crítico y
sensibilidad social, para satisfacer las necesidades delmedio socio productivo,
y para generar y emprender alternativas innovadoras que promuevan
sustentablemente el desarrollo económico nacional y regional, en un marco de
justicia y solidaridad social.
b) Promover y desarrollar estudios e investigaciones contribuyendo al
mejoramiento y desarrollo de la riqueza nacional, la prestación de asistencia
científica y técnica a entidades públicas y privadas para la promoción, fomento,
organización y dirección de la producción.
En relación con lo regional y local:
Extender sus acciones y servicios a todas las regiones y localidades del país
que son asiento de sus distintas dependencias académicas, respondiendo a su
carácter federal y a un desarrollo territorialmente equilibrado.
En relación con lo nacional:
Fomentar el desarrollo autónomoy sustentable de la industria argentina, y la
consolidación del sector de las PYMEs como fuente sustancial de empleo y de
aporte al mercado interno y a la exportación.
En relación con lo internacional
Incrementar su presencia en el contexto internacional a través de la vinculación
con instituciones y organizaciones relacionadas con la enseñanza de la
ingeniería y con toda otra área del conocimiento, propiciando espacios de
diálogo, intercambio de experiencias, concertando políticas y articulaciones a
fin de promover su protagonismo frente a los desafíos de la sociedad
internacional.
En relación con lo científico y tecnológico:
Desarrollar la investigación, acordando las máximas facilidades para su
realización, definiendo y priorizando modos de acción quesirvan a sus intereses
y que promuevan el bienestar de la sociedad y el desarrollo productivo del país.
En relación con lo social:
Extender susacciones y sus serviciosa la comunidad con el fin de contribuir a su
pleno desarrolloy a su transformación hacia una forma de sociedad más solidaria
que brinde mejor calidad de vida a sus integrantes. Es por ello que, la
UniversidadTecnológicaNacionalconsagra el derecho al ingreso irrestricto y a la
gratuidad de la enseñanza en sus carreras de grado.
En relación con lo humanístico cultural:
Comprometerse en la formación integral de sus graduados, enriqueciendo los
conocimientos científicos y tecnológicos con los productos de otras áreas de la
cultura universal y nacional, y los valores éticos que definen a los hombres
cabales y solidarios.
ARTÍCULO 3º.- La Universidad Tecnológica Nacional otorga títulos universitarios
habilitantes para el ejercicio profesional de acuerdo con los estudios cursados
en ella, y confiere grados académicos y títulos de pregrado y posgrado.
ARTÍCULO 4º.- La Universidad Tecnológica Nacional, dicta y modifica su Estatuto,
elige autoridades, designa, contrata y remueve a sus profesores y a su personal,
y administra su patrimonio. Su domicilio legal queda establecido en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5º.- Componen la Universidad: El Rectorado, las Facultades Regionales,
las Regionales Académicas y sus organismos dependientes.
TITULO II
ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 6º.- Laenseñanza universitaria será activa y tendrá carácter y
contenido científico, técnico, cultural, ético y profesional. El ingreso a las
carrerasde gradoestará abierto a todos los egresados del nivel secundario, en el
marco de igualdad de oportunidades y posibilidades. Ental sentido la Universidad
debeproveer los medios que les permitan a los ingresantes alcanzar competencias
indispensables para el cursado de las carreras.
ARTÍCULO 7º.- Las actividades de enseñanza estarán a cargo de las distintas
Unidades Académicas. Abarcará el conocimiento de los problemas tecnológicos del
país, especialmente en su repercusión regional, y en la forma que establezcan
los respectivos Consejos Directivos de acuerdo con las normas generales dadas
por el Consejo Superior.
ARTÍCULO 8º.- La conducción de los procesos de enseñanza seráresponsabilidad de
profesores designados por concursos, interinos, contratados, consultos,
eméritos, libres, visitantes, y por auxiliares docentes.
ARTÍCULO 9º.- Se establece la Carrera Académica para la formación, desarrollo,
perfeccionamiento y evaluación de los docentes de acuerdo con la reglamentación
que a tal efecto dicte el Consejo Superior.
CAPITULO II
INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 10º.- La Universidad realizará investigación, desarrollo e innovación
tecnológica, orientados a resolver problemas regionales y nacionales con
especial énfasis en su vinculación con el campo tecnológico comprometiendo en
ello sus máximos esfuerzos.
Los proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica
seránrealizados por docentes investigadores, estudiantes, graduados y terceros
através de convenios de cooperación. Se promoverá la incorporación de los
investigadores en la carrera de investigador.
ARTÍCULO 11º.- La Universidad delineará las pautas de pertinencia y/o de
necesidades nacionalesy regionales en el campo de la tecnología y educación,
mediante la actualización y/o formulación de programas institucionales
específicos.
ARTÍCULO 12º.- Los programas de investigación, desarrollo e innovación
tecnológica estarán preferentemente articulados en forma recíprocay de manera
transversal con los programas que se lleven adelante en el grado y los posgrados
de la Universidad.
ARTÍCULO 13º.- La carrera de docente investigador se implementará formando
recursos humanos desde las carreras de grado, de tal manera de brindar a los
estudiantes las herramientas que los preparen para la actividad de investigación
(+) desarrollo (+) innovación, indispensables para su inserción en estudios de
posgrado.Con ese propósito se acordarán becas para facilitar dichos estudios en
el país y/o en el extranjero, de acuerdo con la reglamentación que fije el
Consejo Superior.
CAPITULO III
INGRESO
ARTÍCULO 14º.- A la Universidad Tecnológica Nacional podrán ingresar:
a) Los egresados de escuelas del nivel secundario y los egresados de otras
universidades reconocidas.
b) Los que cumplimenten las exigencias de especial preparaciónque dicte el
Consejo Superior.
Para aquellos aspirantes que trabajen ya sea por su cuenta o por cuenta de
terceros, se arbitrarán los medios y condiciones que les posibiliten el cursado
de las carreras de grado.
Los casos de los aspirantes cuya situación no esté contemplada en el presente
artículo serán resueltos por el Consejo Superior.
TITULO III
PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN
CAPITULO I
PROFESORES
ARTÍCULO 15°.- Las cátedras y cargos docentes se proveerán por concurso abierto
y público de títulos, antecedentes y clases de oposición de acuerdo con la
reglamentación que al efecto dicte el Consejo Superior. Todos los aspirantes al
ejercicio de la docencia universitaria deberán acreditar título de igual o
superior nivel al de la carrera para la que se postule.
ARTÍCULO 16º.- Los docentes que ejerzan funciones en los organismos responsables
del gobierno de la Universidad Tecnológica Nacional, podrán presentarse en los
concursos de cátedras de la misma,debiendo excusarse deintervenir cuando se
tramiten las distintas instancias de aquellos concursos en que intervengan como
aspirantes.
ARTÍCULO 17º.- Los Departamentos de Enseñanzadeberán organizarse académicamente
en áreas o campos de conocimiento, agrupando a tal fin asignaturas afines y
designando a unprofesor titular como Director de Área, a fin de que coordine
adecuadamentesus actividades, de acuerdo con la normativa que establezca el
Consejo Superior.
ARTÍCULO 18º.- Las categorías de los profesores de la Universidad son las
siguientes:
a) Titular.
b) Asociado.
c) Adjunto.
ARTÍCULO 19°.- Profesor Titular: Es el primer nivel de capacidad científico
-académico - profesional. Por tal razón es misión del Profesor Titular dirigir
la cátedra a su cargo, siendo sus funciones:
a) Dictar las clases teórico-prácticas.
b) Conducir la enseñanza de acuerdo con los planes y normas que se establezcan.
c) Orientar las tareas de los docentes responsables de los cursos que conforman
la cátedra.
d) Realizar investigaciones y formar escuela en su cátedra.
e) Dirigir el seminario periódico de la cátedra, donde se resuelve y evalúa el
plan de enseñanza y la metodología para el desarrollo de la asignatura, en
coordinacióncon los seminarios de las asignaturas correlativas y el Departamento
de Enseñanza de la especialidad correspondiente.
f) Distribuir las tareas a cumplir por todos los integrantes de la cátedra en
funcióndel plan de enseñanza resuelto para cada año lectivo.
g) Integrar los jurados, comisiones examinadoras u otras de carácter docente y
técnico para las que sea elegido o designado.
h) Elaborar ymantener actualizada la bibliografía de la cátedra con la
participación de los integrantes del seminario de la misma.
i) Preparar y elevar la memoriaanual de la actividad desarrollada por la cátedra
con la participación de los integrantes del seminario de la misma.
j) Colaborar en tareas de extensión universitaria.
k) Participar en reuniones científicas de su Departamento.
l) Desempeñar los cargos directivos o académicos para los cuales sea elegido o
designado.
ARTÍCULO 20º.- Profesor Asociado: Es la jerarquía siguiente respecto del
profesor titular, posee el primer nivel de capacidad científica
académico-profesional. Es misión del Profesor Asociado colaborar con el Director
de Cátedra en la dirección de la misma y reemplazarlo cuando fuere necesario.
Son sus funciones:
a) Dictar clases teórico-prácticas.
b) Integrar los jurados, comisiones examinadoras u otras de carácter docente y
técnico para las que sea elegido o designado.
c) Participar en las tareas del seminario de la cátedra y en las de extensión
universitaria
d) Participar en planes de investigación y en reuniones científicas de su
departamento.
e) Desempeñar los cargos directivos y académicos para los cuales sea elegido o
designado.
ARTÍCULO 21º.- Profesor Adjunto:Debe acreditar capacidad académica, y de
transmisión de conocimientos teórico-prácticos, así como experiencia profesional
en el caso de asignaturas de especialización. Sus funciones son:
a) Dictar clases teórico-prácticas.
b) Participar en las tareas académicas que el Director de cátedra determine, así
como en el desarrollo de seminarios de la misma.
c) Integrar los jurados de concursos de auxiliares docentes, comisiones
examinadoras u otras de carácter docente y técnico para las que sea elegido o
designado.
d) Desempeñar los cargos directivos y académicos para los cuales sea elegido o
designado.
ARTÍCULO 22º.- Profesor Interino: A falta de profesor titular, asociado o
adjunto, el Consejo Directivo encargará la conducción de la cátedrainterinamente
a unprofesor de asignatura análoga o afín y sólo a falta del mismo, a quién
tenga el título y los antecedentes requeridos para el ejercicio de la docencia
universitaria.
ARTÍCULO 23º.- Profesor Contratado: El Consejo Directivo de las Facultades
Regionales por el voto de al menos losDOS TERCIOS (2/3) de sus miembros
integrantes, podrá proponer al Consejo Superior para su aprobación con igual
requisito, el contrato de profesores e investigadores de las distintas
especialidades y categorías, en las condiciones y con la función y retribución
que en cada caso se establezcan.
ARTÍCULO 24º.- Profesor Emérito: Es el que siendo o habiendo sido profesor
titular, posea condiciones sobresalientes para la docencia y/o investigación,
con servicios relevantes en la Universidad, y sea propuesto en tal carácter por
el voto de al menos los TRES CUARTOS (3/4) de los miembros integrantes del
Consejo Directivo de la Facultad Regional de origen y su designación con
carácter vitalicio resulte aprobada por idéntica mayoría del Consejo Superior.
ARTÍCULO 25º.- Profesor Consulto: Es el que siendo o habiendo sido profesor
titular y que poseyendo condiciones destacadas para la docencia o la
investigación sea propuesto en tal carácter por el voto de al menos DOS TERCIOS
(2/3) de los miembros del Consejo Directivo de la Facultad Regional de origen,
siendo el Consejo Superior, por idéntica mayoría, quien lo designe en tal
carácter por un período de CINCO (5) años.
ARTÍCULO 26º.- Profesor Libre: Es toda persona que posea título universitario
habilitante o que haya realizado estudios o investigaciones en la materia de la
cátedra sobre la que aspira a enseñar y solicite al Consejo Directivo su
admisión como profesor libre o ser invitado en tal carácter. El Consejo Superior
reglamentará las pruebas de competencia que considerare necesarias al respecto.
Los profesores libres no percibirán remuneración y su admisión como tales será
por un período lectivo no mayor de UN (1) año, pudiendo ser renovado. Podrán
dictar cursos paralelos a los de las cátedras constituidas, con la autorización
del Consejo Directivo, integrando plenamente las respectivas comisiones
examinadoras.
ARTÍCULO 27º.- Profesor Visitante: Es todo el que, no formando parte del plantel
docente estable, preste una colaboración destacada en la actividad
universitaria, desarrollándola en el ámbito de una Unidad Académica.
ARTÍCULO 28°.- Profesor Honorario: El Consejo Superior por el voto de al menos
TRES CUARTOS (3/4) de sus miembros, podrá otorgar ese título a quien se haga
acreedor a tal distinción por sus méritos de excepción.
ARTÍCULO 29º.- El profesor designado por concurso público de antecedentes y
oposición permanecerá en sus funciones SIETE (7) años, período durante el cual
su Carrera Académica será evaluada en la forma que establezca la reglamentación
que al efecto dicte el Consejo Superior, a fin de, una vez finalizado el período
mencionado, considerar la continuidad en sus funciones.
ARTÍCULO 30º.- El Rector, Vicerrector, Decano y Vicedecano, y todo otro profesor
que ocupare un cargo de mayor jerarquía a criterio del Consejo Superior, no se
computará el lapso de ejercicio de sus funciones, para la finalización del
período de su designación como profesor, en las cátedras cuyo dictado haya
debido suspender por tal motivo.
ARTÍCULO 31º.- La carga horaria de los profesores, podrá suspenderse o
disminuirse cuando el profesor fuere designado para desempeñar cargos directivos
en Universidades Nacionales o funciones de gobierno, y únicamente por el tiempo
que dure dicha designación.
ARTÍCULO 32º.- El Consejo Directivo, por al menos DOS TERCIOS (2/3) de los votos
de la totalidad de los miembros integrantes, podrá eximir a los profesores del
dictado de la cátedra para que dedique su tiempo a la investigación, o dirija
actividades docentes o extra-docentes de interés para la Universidad.
ARTÍCULO 33º.- Cada SEIS (6) años consecutivos en el ejercicio de la cátedra,
los profesores tendrán derecho a UN (1) año de licencia con goce de sueldo para
realizar estudios en el país o en el extranjero. A su término, deberán
presentarun informe ante el Consejo Directivo respectivo.
ARTÍCULO 34º.- El Consejo Directivo deberá proveer de inmediato el reemplazo del
profesor que se acoja al artículo precedente, de acuerdo con las disposiciones
que contiene el presente Estatuto.
ARTÍCULO 35º.- Del Juicio Académico: Los profesores pueden ser pasibles de
juicio académico. A tal fin se constituirá un Tribunal Universitario conforme
con lo establecido en la normativa vigente. Para que el juicio se formalice se
requiere acusación fundada, según lo establezca la reglamentación que dicte el
Consejo Superior. Son causales:
a) Incumplimiento de obligaciones docentes o extra-docentes
b) Falta de honestidad intelectual y de ética universitaria.
c) Incompetencia científica, técnica o pedagógica.
d) Participación en actos que atenten contra la estabilidad constitucional o
democrática.
e) Condena firme por delito doloso.
En caso de serle desfavorable el fallo del juicio académico, su designación
caducará inmediatamente.
CAPITULO II
AUXILIARES DE DOCENCIA
ARTÍCULO 36º.- Las categorías de los auxiliares de docencia de la Universidad
serán las siguientes:
a) Jefe de Trabajos Prácticos.
b) Ayudante de Trabajos Prácticos de Primera
c) Ayudante de Trabajos Prácticos de Segunda (*)
(*) Se reserva para los alumnos que inician la carrera docente como ayudante
alumno.
ARTÍCULO 37º.- El Jefe de Trabajos Prácticos y el Ayudante de Primera designado
por concurso público de antecedentes y oposición permanecerá en sus funciones
CINCO (5) años, período durante el cual su Carrera Académica será evaluada en la
forma que establezca la reglamentación que al efecto dicte el Consejo Superior,
a fin de, una vez finalizado el período mencionado, considerar la continuidad en
sus funciones. A falta de Docentes Auxiliaresconcursados, el Consejo Directivo
designará interinamente para la realización de las tareas a aspirantes con
título habilitante yantecedentes para el desarrollo de las mismas.
ARTÍCULO 38º.- Del Juicio Académico: Los auxiliares de docencia pueden ser
pasibles de juicio académico. A tal fin se constituiráun Tribunal Universitario
conforme con lo establecido en la normativa vigente. Para que el juicio se
formalice se requiere acusación fundada, según lo establezca la reglamentación
que dicte el Consejo Superior. Son causales:
a) Incumplimiento de obligaciones docentes o extra-docentes
b) Falta de honestidad intelectual y de ética universitaria.
c) Incompetencia científica, técnica o pedagógica.
d) Participación en actos que atenten contra la estabilidad constitucional o
democrática
e) Condena firme por delito doloso.
En caso de serle desfavorable el fallo del juicio académico, su designación
caducará inmediatamente.
CAPITULO III
DEDICACIÓN
ARTÍCULO 39º.- La dedicación del personal docente comprende:
a) Dedicación Exclusiva:Los docentes con dedicación exclusiva deben realizar
necesariamente investigación. También, podrán realizar actividades de
transferencia, y/o de extensión universitaria además de ejercer la docencia en
cursos de grado, posgrado u otros.
b) Dedicación Semi-Exclusiva: Los docentes con dedicación semi-exclusiva deben
ejercer la docencia en cursos de grado, pudiendo incorporarse aldictado de
cursos de posgrado u otros y realizar tareas de investigación y/o extensión
universitaria.
c) Dedicación Simple: Los docentes con dedicación simple deben cumplir tareas
docentes en cursos de grado, pudiendo incorporarse al dictado de cursos de
posgrado u otros y/o tareas de investigación y/o extensión universitaria.
ARTÍCULO 40º.- El Consejo Superior reglamentará la forma de organización de las
cátedras y las funciones de los docentes de dedicación exclusiva y dedicación
semi-exclusiva, sin perjuicio de serles de aplicación aquéllas establecidas en
los Capítulos I y II del Titulo III del presente Estatuto. Las designaciones de
los auxiliares de docencia podrán ser realizadas por cátedra, área o
departamento de acuerdo con la conveniencia funcional. El Consejo Superior
reglamentará las pautas generales al respecto.
TITULO IV
GRADUADOS
ARTÍCULO 41º.- La Universidad, por intermedio de sus Unidades Académicas y
organismos dependientes organizará para sus graduados cursos y carreras de
especialización y posgrado que permitan intensificar sus conocimientos y
satisfacer sus necesidades de desarrollo profesional, acompañándolos en un
proceso de formación continua.