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Resumen para la Integradora Resumen Año  2013 Altillo.com

Resumen de Integradora (Universidad e ingeniería)
Qué es la Universidad – Augusto Durelli
La universidad es uno de los medios de que dispone la sociedad para cultivar al hombre.
El proceso de cultura del hombre es uno. La división de la enseñanza en primaria, secundaria y superior puede ser útil, pero en sí, será siempre arbitraria. No se debe olvidar que no hay discontinuidad en la vida del hombre.
La universidad en efecto es ante todo y sobre todo un instrumento de cultura.
La universidad también tiene como objeto preparar al hombre para ejercer una profesión en la vida. Su función por lo tanto es doble: cultural y técnica.
que la universidad tiene un triple fin: transmitir la cultura, enseñar las profesiones, investigar la ciencia..
La universidad argentina pide a gritos investigadores.
Lo que primordialmente debe adquirir un estudiante en la universidad es cultura. Lo que, hay que exigir ante todo a un profesor, es cultura.
La universidad no hace nada por cultivar el cuerpo de los estudiantes. Los centros estudiantiles ejercen en parte esa función de cultura física, pero lo que hacen es muy poco.
La universidad no me ha enseñado a hacer un plan cuando debo escribir o hablar.
La falta de espíritu crítico tiene consecuencias más nefastas aún por el cúmulo de prejuicios que nos deja. Salimos de la universidad con un diploma de estudios superiores y la cabeza llena de prejuicios absurdos y de lugares comunes inexactos o ridículos.
La universidad debe buscar por lo tanto una orientación metafísica que sea aceptable para las diversas familias espirituales argentinas, y que esté de acuerdo con el derecho natural y con su propia tradición. Creo que esa orientación sólo puede ser una orientación personalista. Su principio esencial debe ser: respeto de la persona humana; respeto de la persona humana y desarrollo de sus infinitas riquezas y posibilidades. Desarrollo de la conciencia y de la responsabilidad del hombre. Respeto de las otras personas humanas y conciencia de la universal fraternidad del género humano.
Misión de la Universidad.
Lo fundamental sin embargo no será el tener conocimientos variados y extensos. Existe por otra parte un límite natural en la cantidad de conocimientos que puede almacenar una inteligencia humana. Lo esencial no es saber todo. Lo esencial es ser capaz de comprender todo.
El método pedagógico verdaderamente cultural, es aquel que reduce al mínimo indispensable el tiempo dedicado a la adquisición de la « materia », de los conocimientos en sí, y consagra el máximo posible de tiempo a la adquisición de la « forma »: saber aprender, saber juzgar, saber resolver..
La universidad entonces, en vez de ofrecer únicamente al hombre un arma para ganarse la vida, debiera enseñarle:
1. Cultura formal de su espíritu: espíritu crítico, sentido estético, sentido moral.
2. Un mínimo de materias de cultura general, de interés humano y social, a elección del estudiante.
3. No investigación científica, sino un mínimo de bases científicas, de preferencia aquellas que le serán de utilidad en su profesión.
4. La técnica para ganarse la vida y ser útil a la sociedad.
5. Cultura física.
Función social de la Universidad.
La función cultural de la universidad es humana y « personal » puesto que consiste en el cultivo integral del hombre, pero no puede ser realmente personal, según lo ya establecido al hablar de la persona, si no es al mismo tiempo una función social o comunitaria.
Los centros de estudiantes.
El centro de estudiantes es ya un instrumento de cultura. Colaborador cuando no substituto de la universidad, debe llenar su función cultural en medida mucho mayor aún.
Los centros estudiantes deben ser instrumentos de cultura y de personalización, pero ninguna personalización ni ninguna cultura podrá realizarse si no se trabaja para el amor.
Somos universitarios.
La palabra « universidad » tiene la misma raíz que « universal ». Universitaria no puede ser una persona que sólo ha adquirido un retazo de ciencia o de técnica, que sólo es capaz de comprender ese retazo y sólo él le preocupa. Universitario es el hombre que maneja universalmente su espíritu. Universitario es el hombre culto.
Somos universitarios en Ia medida en que somos cultos. La Facultad que nos ha diplomado, no nos ha dado cultura. Nosotros, debamos adquirirla por nuestra propia cuenta, en donde podamos.
• INFORME-FINAL-2010[1].pdf
Congreso Mundial y Exposición (WorldEngineers' Week) "INGENIERÍA 2010-ARGENTINA: Tecnología, innovación y producción para el desarrollo sostenible

Recomendaciones generales del Congreso
Hubo un acuerdo unánime en afirmar que para ello es necesario el soporte y avance de la investigación científica y, particularmente, de la inventiva, la creatividad, y la investigación y desarrollo tecnológico (I+D), propios de la ingeniería.

Se propuso asimismo intensificar la acción de los ingenieros en el sector productivo de bienes y servicios, facilitando la incorporación de los avances científicos y tecnológicos para impulsar en las empresas la innovación productiva y la producción limpia.

Al respecto se recomendó actuar con la precaución necesaria para que el proceso de cambio impulsado por las nuevas tecnologías resuelva efectivamente los problemas de la humanidad y no se transforme en potenciador de la brecha tecnológica entre países desarrollados y en vías de desarrollo.

Se recomendó que, para impulsar un progreso realmente deseable, el accionar técnico-económico de la ingeniería debe insertarse en un marco de cooperación y complementariedad con las ciencias sociales, cuyo respeto y estímulo a los valores solidarios resultan imprescindibles para efectivizar el desarrollo, el desarrollo humano sostenible, cuya búsqueda requiere actuar en un campo complejo y multidisciplinario.

El Congreso reafirmó la convicción de que mundialmente la ingeniería, con sus innovaciones y con su impulso a la productividad y al cuidado del ambiente, promueve las condiciones básicas para construir el entorno, con el cual evoluciona y se configura la vida de las comunidades civilizadas.

Asimismo se insistió en que el accionar de la ingeniería debe inspirarse en una decidida cooperación para el cumplimiento de las Metas de Desarrollo del Milenio establecidas unánimemente por el conjunto de las naciones que integran la ONU.

Se consideró que, para avanzar en esta dirección, los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales deben promover un adecuado diálogo entre los diferentes sectores, y que ese diálogo y las políticas que se instrumenten a partir del mismo deben permitir el afianzamiento de planes nacionales de desarrollo y alentar la participación activa de los ingenieros, tanto de hombres como de mujeres, en el contexto social

Con tal propósito se convino que la ingeniería debe privilegiar en lo instrumental la selección, adopción o creación y utilización de "tecnologías sostenibles", tecnologías que ayuden a respaldar y concretar ese desarrollo humano sostenible, equitativo y progresista.

Ingenieros y empresarios deben consubstanciarse con la búsqueda y elección de realizaciones de programas agrarios, de infraestructuras y edificios, y de procesos productivos de bienes y servicios que consideren preventiva y protectoramente el "ciclo de vida" completo de cada iniciativa (insumos, procesos, productos y residuos).

En cada etapa de los procesos constructivos y productivos, la ingeniería debe contemplar la legitimidad de los fines, la economía de los medios utilizados y los efectos sobre el medio ambiente físico y social.

El Congreso destacó, como forma de afirmar y respaldar estas ideas, la importancia de una actitud comprometida de los ingenieros para difundir información y alternativas técnicas que resulten ilustrativas para los decisores y para la población en general, y faciliten la claridad de las discusiones y la adopción de resoluciones.

Se destacó la significación especial para el desarrollo del funcionamiento de los poderes legislativo y judicial y del impacto concreto del accionar ejecutivo de los gobiernos, cuya misión, integrada con una adecuada gestión administrativa y de asesoramiento, vigilancia y control, resulta decisiva para asegurar la eficacia de los sistemas normativos, monetarios y financieros, crediticios, impositivos, de educación, de apoyo a la investigación y gestión técnicas.

Reconociendo la importante influencia y efectividad de los aprendizajes básicos, el Congreso recomendó incluir en los planes de enseñanza, en sus distintos niveles, el conocimiento y respeto por la contribución de la ciencia, la ingeniería y la empresa al mejoramiento general.De esta manera podrán despertarse vocaciones tempranas en las escuelas primarias y secundarias que impulsen en los educandos la consideración y la deseable libre elección de estudios técnicos que permitan alcanzar en cada país la masa crítica, sin distinción de género, de practicantes activos en ciencias e ingeniería.

Con la base de un grupo creciente de ingenieros y científicos, mujeres y hombres con buen nivel de conocimientos, sólidamente consubstanciados con su responsabilidad científico-tecnológica, social y ética, comprometidos con su país, y conscientes de que los logros personales son socialmente legítimos cuando están ligados con una efectiva contribución al bien común, sólo así podrá afianzarse el tan buscado avance auténtico, idóneo y solidario hacia el desarrollo humano sostenible.

Finalmente el Congreso aprobó la "Declaración de Buenos Aires":
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

1 Hacia una economía basada en la sociedad del conocimiento. La
prosperidad de los países y sus sociedades se relaciona cada vez más con la capacidad de innovar que, en su acepción más amplia, implica aplicar el conocimiento y las nuevas tecnologías para satisfacer las crecientes necesidades y demandas de desarrollo sostenible. En este proceso de innovación, particularmente en los países en desarrollo, la ingeniería y los ingenieros desempeñan un rol principal articulando los nuevos conocimientos con su transformación e implementación en tecnologías aplicadas.


2 Mejor vinculación en los Sistemas Nacionales de Innovación (SIN). Es
necesario fortalecer y promover nuevas instancias de cooperación entre actores estatales y privados, así como la búsqueda de una relación más fluida de distintas áreas gubernamentales entre sí y con universidades, centros de investigación, organizaciones profesionales y no gubernamentales y empresas para fomentar inversiones en proyectos de base tecnológica local, así como orientar el poder de compra estatal para impulsar proyectos desafiantes y emblemáticos que desarrollen las capacidades tecnológicas endógenas.


3 La ingeniería y el desarrollo sostenible. Se debe fortalecer la participación de la ingeniería en minimizar y mitigar las consecuencias de los desastres naturales (inundaciones, sequías, huracanes tropicales, terremotos, erupciones volcánicas) que constituyen una prioridad en América Latina y el Caribe. La inclusión social y el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) de las Naciones Unidas, deben transformarse en un eje transversal en todo trabajo de ingeniería, diseño de nuevas tecnologías e innovaciones productivas que surjan de investigaciones para el desarrollo sostenible.


4 La formación de los ingenieros. Es necesario promover, especialmente en los países en desarrollo, la creación de capacidades en ingeniería y tecnología y las de jóvenes empresarios innovadores, enfocadas en la producción de bienes y servicios con "conocimiento propio agregado" (CPA) orientadas hacia áreas de vanguardia y con una formación ética que los comprometa para cooperar con su propio país.

5 La incorporación y el desarrollo institucional de esta temática. Se sugiere que esta temática pueda ser asumida orgánicamente por la FMOI mediante la futura transformación de su Comité de Tecnología en uno de Ciencia, Ingeniería e Innovación, y que se incluya este tema en las próximas convenciones mundiales, Suiza (2011) y Japón (2015). Se recomienda también su inclusión en la conferencia UN Río+20 en Río de Janeiro (2012). El grupo coordinador del taller ISTIC-UNESCO "Ciencia, Ingeniería, Industria" ayudado por ISTIC y FMOI, y asistido por la Oficina Regional de Ciencia de la UNESCO para América Latina y el Caribe, deberá presentar informes parciales progresivos sobre los avances logrados y las dificultades encontradas en la aplicación de las presentes recomendaciones, incluyendo sugerencias para contribuir a su solución, interactuando con la Unión Argentina de Asociaciones de Ingenieros (UADI), el Centro Argentino de Ingenieros (CAI), la Academia Nacional de Ingeniería, Facultades universitarias, y otras organizaciones de Argentina.


5. Presencia de las recomendaciones de Brasilia 2008 y Kuwait 2009, y de la temática para Ginebra 2011

El Congreso Mundial y Exposición "Ingeniería 2010 - Argentina: tecnología, innovación y producción para el desarrollo sostenible" ha constituido un episodio que afirma y expande la continuidad de las reuniones mundiales auspiciadas por la Federación Mundial de Organizaciones de Ingenieros, tanto las Convenciones (2000 en Hannover, 2004 en Shangai, 2008 en Brasilia y próximamente 2011 en Ginebra) como la reunión técnica simultánea con la Asamblea General de 2009 en Kuwait.

En Brasilia el tema central fue "Ingeniería: innovación con responsabilidad social" presentado en subtemas abordados por oradores clave que disertaron sobre cuestiones focalizadas: ingeniería más allá de los límites, ética y responsabilidad social, innovación sin degradación, TICs para inclusión, tecnologías avanzadas con visión estratégica. Hubo paneles de discusión, foros de la mujer y de los jóvenes ingenieros y una muestra sobre "energía para el futuro". En la "Declaración" final se enfatizó que la ingeniería, como conductora de la innovación tecnológica, es de vital importancia para el desarrollo humano, social y económico. Se formularon llamados para la acción, para enfatizar la potencialidad y responsabilidad de la ingeniería ante los políticos y la opinión pública en general y para intensificar el mejoramiento de una enseñanza de la ingeniería enfocada hacia las aplicaciones y la solución de problemas. La "Declaración" se completó apelando a una acción conjunta de FMOI con UNESCO para desarrollar un "Programa Internacional de Ingeniería" que avance hacia el logro de las mencionadas prioridades, la acentuación de las capacidades de la ingeniería y el despliegue efectivo de sus potencialidades.

A su vez la reunión técnica especial realizada en Kuwait 2009 denominada "Energías alternativas ¿opción o necesidad?", estuvo destinada a analizar y proponer acciones en relación con el tema central de la energía, el crecimiento de la demanda y la necesidad de afrontarlo con la consideración de todas las opciones energéticas, incluida la preocupación por una mejor eficiencia, la utilización de la energía nuclear y el desarrollo de las energías renovables. Se manifestó especial preocupación por el avance del calentamiento global y la necesaria reducción de los gases de efecto invernadero (GEI), destacando que el impacto del cambio climático supone un riesgo grave para la infraestructura que soporta la economía y para la utilización de los recursos naturales, particularmente el agua. Se manifestó que la comunidad de ingenieros tiene el conocimiento y la experiencia necesarios para adoptar tecnologías existentes y administrar los sistemas teniendo en cuenta el cambio climático y la necesidad de enfrentarlo.

"Ingeniería 2010 - Argentina" recogió y actualizó estas propuestas y avanzó en pro de su ejecución, preparando además las condiciones para facilitar contribuciones para la "Convención Mundial de Ingenieros" a realizarse en Ginebra (2011),dedicada con exclusividad al tema central y crítico de la energía. Con el título "Los ingenieros dan energía al mundo" se plantean cuestiones sobre cómo proveer suficiente energía para el conjunto del planeta y cómo asegurar el equitativo y fluido acceso a la misma.


Introduccion a la Ingenieria – Krick
Un problema proviene del deseo de lograr la transformación de un estado de cosas en otro. En todo problema hay un estado inicial de cosas “estado A” y hay otro estado de quien trata de resolver el problema busca como alcanzar “estado B”.
Una solución es un medio de lograr la transformación deseada.
Un problema involucra algo más que hallar una solución, requiere encontrar una forma preferible de lograr la transformación desada. Una norma de preferencia para seleccionar de entre varias soluciones se llama criterio.
Una restricción es algo que debe cumplir la solución.
Un ingeniero es un solucionador de problemas. Generalmente, descubre un problema al darse cuenta de una necesidad o carencia que indudablemente puede satisfacer mediante un dispositivo físico, una estructura o proceso. En esta etapa es probable que las cosas sean vagas o confusas.
A un ingeniero se le indica la función o propósito general que debe realizarse y quizás, algunos requerimientos vagamente especificados y preferencias para la solución. Tales especificaciones o condiciones funcionales suelen ser seleccionadas por un supervisor o un cliente, frecuentemente en colaboración con el ingeniero.
LA TAREA PRIMORDIAL DEL INGENIERO ES TRADUCIR UN VAGO ENUNCIADO DE LO QUE SE REQUIERE, EN UN CONJUNTO DE ESPECIFICACIONES CONCRETAS DE UN MEDIO SATISFACTORIO PARA ALCANZAR UN OBJETIVO PROPUESTO.
Al ingeniero le corresponde descubrir y explorar un cierto número de posibilidades para poder formar el propósito especificado. Los conocimientos que ha adquirido por su preparación y experiencia son una fuente importante pero no la única solución, también tiene su ingenio. Al evaluar las posibilidades debe confiar excesivamente en su juicio o criterio personal, el que utiliza en vez de efectuar una investigación exhaustiva de todas las alternativas, este juicio o criterio personal se adquiere con la experiencia.
A un ingeniero debe interesarle la productividad de sus creaciones, tanto desde un punto de vista técnico, como económico.
La comunicación con la gente requiere la mayor cantidad de tiempo de trabajo de un ingeniero, mientras que el estar sentado ante su mesa o tablero de dibujo le consume un tiempo mucho ,mejor de lo que generalmente piensa.
El ingeniero trabaja mucho más con la información que obtiene que con cosas tangibles. Es él el que idea los prototipos u obras, mientras que puede o no tener a “técnicos” que construya su proyección.
Ley de educación superior 24521
ARTICULO 2 - El Estado, al que le cabe responsabilidad indelegable en la prestación del servicio de educación superior de carácter público, reconoce y garantiza el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidad requeridas.
ARTICULO 3 - La Educación Superior tiene por finalidad proporcionar formación científica, profesional, humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la cultura nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus formas, y desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la vigencia del orden democrático.
- Son objetivos de la Educación Superior: a) Formar científicos, profesionales y técnicos, que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte; b) Preparar para el ejercicio de la docencia en todos los niveles y modalidades del sistema educativo; c) Promover el desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación; d) Garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema; e) Profundizar los procesos de democratización en la Educación Superior, contribuir a la distribución equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades; f) Articular la oferta educativa de los diferentes tipos de instituciones que la integran; g) Promover una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que atienda tanto a las expectativas y demandas de la población como a los requerimientos del sistema cultural y de la estructura productiva; h) Propender a un aprovechamiento integral de los recursos humanos y materiales asignados; i) Incrementar y diversificar las oportunidades de actualización, perfeccionamiento y reconversión para los integrantes del sistema y para sus egresados; j) Promover mecanismos asociativos para la resolución de los problemas nacionales, regionales, continentales y mundiales.
La Educación Superior está constituida por instituciones de educación superior no universitaria, sean deformación docente, humanística, social, técnico-profesional o artística, y por instituciones de educación universitaria, que comprende universidades e institutos universitarios.
La Educación Superior tendrá una estructura organizativa abierta y flexible, permeable a la creación de espacios y modalidades que faciliten la incorporación de nuevas tecnologías educativas.
DERECHOS Y OBLIGACIONES (artículos 11 al 14)
Son derechos de los docentes de las instituciones estatales de educación superior, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación específica: a) Acceder a la carrera académica mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición; b) Participar en el gobierno de la institución a la que pertenecen, de acuerdo a las normas legales pertinentes; c) Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo a través de la carrera académica; d) Participar en la actividad gremial.
Son derechos de los docentes de las instituciones estatales de educación superior, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación específica: a) Acceder a la carrera académica mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición; b) Participar en el gobierno de la institución a la que pertenecen, de acuerdo a las normas legales pertinentes; c) Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo a través de la carrera académica; d) Participar en la actividad gremial.
ESTUDIANTES
- Los estudiantes de las instituciones estatales de educación superior tienen derecho: a) Al acceso al sistema sin discriminaciones de ninguna naturaleza. b) A asociarse libremente en centros de estudiantes, federaciones nacionales y regionales, a elegir sus representantes y a participaren el gobierno y en la vida de la institución, conforme a los estatutos, lo que establece la presente ley y, en su caso, las normas legales de las respectivas jurisdicciones; c) A obtener becas, créditos y otras formas de apoyo económico y social que garanticen la igualdad de oportunidades y posibilidades, particularmente para el acceso y permanencia en los estudios degrado, conforme a las normas que reglamenten la materia; d) A recibir información para el adecuado uso de la oferta de servicios de educación superior; e) A solicitar, cuando se encuentren en las situaciones previstas en los artículos 1 y 2 de la ley 20.596, la postergación o adelanto de exámenes o evaluaciones parciales o finales cuando las fechas previstas para los mismos se encuentren dentro del período de preparación y/o participación.
Son obligaciones de los estudiantes de las instituciones estatales de educación superior: a) Respetar los estatutos y reglamentaciones de la institución en la que estudian; b) Observar las condiciones de estudio, investigación, trabajo y convivencia que estipule la institución a la que pertenecen; c) Respetar el disenso, las diferencias individuales, la creatividad personal y colectiva y el trabajo en equipo.

DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS Y SUS FUNCIONES (artículos 26 al 28)
ARTICULO 26. - La enseñanza superior universitaria estará a cargo de las universidades nacionales, de las universidades provinciales y privadas reconocidas por el Estado nacional y de los institutos universitarios estatales o privados reconocidos, todos los cuales integran el Sistema Universitario Nacional.
. - Son funciones básicas de las instituciones universitarias: a) Formar y capacitar científicos, profesionales, docentes y técnicos, capaces de actuar con solidez profesional, responsabilidad, espíritu crítico y reflexivo, mentalidad creadora, sentido ético y sensibilidad social, atendiendo a las demandas individuales y a los requerimientos nacionales y regionales; b) Promover y desarrollar la investigación científica y tecnológica, los estudios humanísticos y las creaciones artísticas; c) Crear y difundir el conocimiento y la cultura en todas sus formas; d) Presevar la cultura nacional; e) Extender su acción y sus servicios a la comunidad, con el fin de contribuir a su desarrollo y transformación, estudiando en particular los problemas nacionales y regionales y prestando asistencia científica y técnica al Estado y a la comunidad.
ARTICULO 29. - Las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional, que comprende básicamente las siguientes atribuciones: a) Dictar y reformar sus estatutos, los que serán comunicados al Ministerio de Cultura y Educación a los fines establecidos en el artículo 34 de la presente ley; b) Definir sus órganos de gobierno, establecer sus funciones, decidir su integración y elegir sus autoridades de acuerdo a lo que establezcan los estatutos y lo que prescribe la presente ley; c) Administrar sus bienes y recursos, conforme a sus estatutos y las leyes que regulan la materia; d) Crear carreras universitarias de grado y de posgrado; e) Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científica y de extensión y servicios a la comunidad incluyendo la enseñanza de la ética profesional . f) Otorgar grados académicos y títulos habilitantes conforme a lascondiciones que se establecen en la presente ley; g) Impartir enseñanza, con fines de experimentación, de innovación pedagógica o de práctica profesional docente, en los niveles preuniversitarios, debiendo continuar en funcionamiento los establecimientos existentes actualmente que reúnan dichas características; h) Establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y no docente; i) Designar y remover al personal; j) Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes, así como el régimen de equivalencias; k) Revalidar, sólo como atribución de las universidades nacionales; títulos extranjeros; l) Fijar el régimen de convivencia; m) Desarrollar y participar en emprendimientos que favorezcan el avance y aplicación de los conocimientos; n) Mantener relaciones de carácter educativo, cientifico-cultural con instituciones del país y del extranjero; ñ) Reconocer oficialmente asociaciones de estudiantes, cumplidos que sean los requisitos que establezca la reglamentación, lo que conferirá a tales entidades personería jurídica.
Observado por: Decreto Nacional 268/95 Art.1(B.O. 10-08-95). Inciso e) vetado parcialmente.
artículo 30:
ARTICULO 30. - Las instituciones universitarias nacionales sólo pueden ser intervenidas por el Honorable Congreso de la Nación, o durante su receso y ad referéndum del mismo, por el Poder Ejecutivo Nacional por plazo determinado -no superior a los seis meses- y sólo por alguna de las siguientes causales: a) Conflicto insoluble dentro de la institución que haga imposibles u normal funcionamiento; b) Grave alteración del orden público; c) Manifiesto incumplimiento de la presente ley. La intervención nunca podrá menoscabar la autonomía académica.
REQUISITOS GENERALES
Las instituciones universitarias deben promover la excelencia y asegurar la libertad académica, la igualdad de oportunidades y posibilidades, la jerarquización docente, la corresponsabilidad de todos los miembros de la comunidad universitaria, así como la convivencia pluralista de corrientes, teorías y líneas de investigación. Cuando se trate de instituciones universitarias privadas, dicho pluralismo se entenderá en un contexto de respeto a las cosmovisiones y valores expresamente declarados en sus estatutos.
ARTICULO 34. - Los estatutos, así como sus modificaciones, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo ser comunicados al Ministerio de Cultura y Educación a efectos de verificar su adecuación a la presente ley y ordenar, en su caso, dicha publicación. Si el Ministerio considerara que los mismos no se ajustan a la presente ley, deberá plantear sus observaciones, dentro de los diez días a contar de la comunicación oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones, la que decidirá en un plazo de veinte días, sin más trámite que una vista a la institución universitaria. Si el Ministerio no planteara observaciones en la forma indicada dentro del plazo establecido, los estatutos se considerarán aprobados y deberán ser publicados. Los estatutos deben prever explícitamente: su sede principal, los objetivos de la institución, su estructura organizativa, la integración y funciones de los distintos órganos de gobierno, así como el régimen de la docencia y de la investigación y pautas de administración económico-financiera.
Los docentes de todas las categorías deberán poseer título universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia, requisito que sólo se podrá obviar con carácter estrictamente excepcional cuando se acrediten méritos sobresalientes. Quedan exceptuados de esta disposición los ayudantes alumnos. Gradualmente se tenderá a que el título máximo sea una condición para acceder a la categoría de profesor universitario.
ARTICULO 37. - Las instituciones universitarias garantizarán el perfeccionamiento de sus docentes, que deberá articularse con los requerimientos de la carrera académica.
Corresponde exclusivamente a las instituciones universitarias otorgar el título de grado de licenciado y títulos profesionales equivalentes, así como los títulos de posgrado de magister y doctor.
EVALUACION Y ACREDITACION
- Las instituciones universitarias deberán asegurar el funcionamiento de instancias internas de evaluación institucional, que tendrán por objeto analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de sus funciones, así como sugerir medidas para su mejoramiento. Las autoevaluaciones se complementarán con evaluaciones externas, que se harán como mínimo cada seis (6) años, en el marco de los objetivos definidos por cada institución. Abarcarán las funciones de docencia, investigación y extensión, y en el caso de las instituciones universitarias nacionales, también la gestión institucional. Las evaluaciones externas estarán a cargo de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o de entidades privadas constituidas con ese fin, conforme se prevé en el artículo 45, en ambos casos con la participación de pares académicos de reconocida competencia. Las recomendaciones para el mejoramiento institucional que surjan de las evaluaciones tendrán carácter público.
La Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria es un organismo descentralizado, que funciona en jurisdicción del Ministerio de Cultura y Educación, y que tiene por funciones: a) Coordinar y llevar adelante la evaluación externa prevista en el artículo 44; b) Acreditar las carreras de grado a que se refiere el artículo 43,así como las carreras de posgrado, cualquiera sea el ámbito en que se desarrollen, conforme a los estándares que establezca el Ministerio de Cultura y Educación en consulta con el Consejo de Universidades; c) Pronunciarse sobre la consistencia y viabilidad del proyecto institucional que se requiere para que el Ministerio de Cultura y Educación autorice la puesta en marcha de una nueva institución universitaria nacional con posterioridad a su creación o el reconocimiento de una institución universitaria provincial; d) Preparar los informes requeridos para otorgar la autorización provisoria y el reconocimiento definitivo de las instituciones universitarias privadas, así como los informes en base a los cuales se evaluará el período de funcionamiento provisorio de dichas instituciones.
ARTICULO 47. - La Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria estará integrada por doce (12) miembros, designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de los siguientes organismos: tres (3) por el Consejo Interuniversitario Nacional, uno (1) por el Consejo de Rectores de Universidades Privadas, uno (1) por la Academia Nacional de Educación, tres (3) por cada una de las Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, y uno (1) por el Ministerio de Cultura y Educación. Durarán en sus funciones cuatro años, con sistema de renovación parcial. En todos los casos deberá tratarse de personalidades de reconocida jerarquía académica y científica. La Comisión contará con presupuesto propio.
- Las instituciones universitarias nacionales son personas jurídicas de derecho público, que sólo pueden crearse por ley de la Nación, con previsión del crédito presupuestario correspondiente y en base a un estudio de factibilidad que avale la iniciativa. El cese de tales instituciones se hará también por ley. Tanto la creación como el cierre requerirán informe previo del Consejo Interuniversitario Nacional.
Los estatutos de las instituciones universitarias nacionales deben prever sus órganos de gobierno, tanto colegiados como unipersonales, así como su composición y atribuciones. Los órganos colegiados tendrán básicamente funciones normativas generales, de definición de políticas y de control en sus respectivos ámbitos, en tanto los unipersonales tendrán funciones ejecutivas.
- Los órganos colegiados de gobierno estarán integrados de acuerdo a lo que determinen los estatutos de cada universidad, los que deberán asegurar: a) Que el claustro docente tenga la mayor representación relativa, que no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50 %) de la totalidad de sus miembros; b) Que los representantes de los estudiantes sean alumnos regulares y tengan aprobado por lo menos el treinta por ciento (30 %) del total de asignaturas de la carrera que cursan; c) Que el personal no docente tenga representación en dichos cuerpos con el alcance que determine cada institución; d) Que los graduados, en caso de ser incorporados a los cuerpos colegiados, puedan elegir y ser elegidos si no tienen relación de dependencia con la institución universitaria. Los decanos o autoridades docentes equivalentes serán miembros natos del Consejo Superior u órgano que cumpla similares funciones. Podrá extenderse la misma consideración a los directores de carrera de carácter electivo que integren los cuerpos académicos, en las instituciones que por su estructura organizativa prevean dichos cargos.
ARTICULO 54. - El rector o presidente, el vicerector o vicepresidente y los titulares de los demás órganos unipersonales de gobierno, durarán en sus funciones tres (3) años como mínimo. El cargo de rector o presidente será de dedicación exclusiva y para acceder a él se requerirá ser o haber sido profesor por concurso de una universidad nacional.
ARTICULO 55. - Los representantes de los docentes, que deberán haber accedido a sus cargos por concurso, serán elegidos por docentes que reúnan igual calidad. Los representantes estudiantiles serán elegidos por sus pares, siempre que éstos tengan el rendimiento académico mínimo que establece el artículo 50.
ARTICULO 56. - Los estatutos podrán prever la constitución de un consejo social, en el que estén representados los distintos sectores e intereses de la comunidad local, con la misión de cooperar con la institución universitaria en su artículación con el medio en que está inserta. Podrá igualmente preverse que el Consejo Social esté representado en los órganos colegiados de la institución.
ARTICULO 57. - Los estatutos preverán la constitución de un tribunal universitario, que tendrá por función sustanciar juicios académicos y entender en toda cuestión ético-disciplinaria en que estuviere involucrado personal docente. Estará integrado por profesores eméritos o consultos, o por profesores por concurso que tengan una antigüedad en la docencia universitaria de por lo menos diez (10) años.
Corresponde al Ministerio de Cultura y Educación la formulación de las políticas generales en materia universitaria, asegurando la participación de los órganos de coordinación y consulta previstos en la presente ley y respetando el régimen de autonomía establecido para las instituciones universitarias.

Serán órganos de coordinación y consulta del sistema universitario, en sus respectivos ámbitos, el Consejo de Universidades, el Consejo Interuniversitario Nacional, el Consejo de Rectores de Universidades Privadas y los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior
ARTICULO 72. - El Consejo de Universidades será presidido por el Ministro de Cultura y Educación, o por quien éste designe con categoría no inferior a Secretario, y estará integrado por el Comité Ejecutivo del Consejo Interuniversitario Nacional, por la Comisión Directiva del Consejo de Rectores de Universidades Privadas, por un representante de cada Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior -que deberá ser rector de una institución universitaria- y por un representante del Consejo Federal de Cultura y Educación. Serán sus funciones: a) Proponer la definición de políticas y estrategias de desarrollo universitario, promover la cooperación entre las instituciones universitarias, así como la adopción de pautas para la coordinación del sistema universitario; b) Pronunciarse en aquellos asuntos sobre los cuales se requiera su intervención conforme a la presente ley; c) Acordar con el Consejo Federal de Cultura y Educación criterios y pautas para la articulación entre las instituciones educativas de nivel superior; d) Expedirse sobre otros asuntos que se les remita en consulta por la vía correspondiente.
ARTICULO 73. - El Consejo Interuniversitario Nacional estará integrado por los rectores o presidentes de las instituciones universitarias nacionales y provinciales reconocidas por la Nación, que estén definitivamente organizadas, y el Consejo de Rectores de Universidades Privadas estará integrado por los rectores o presidentes de las instituciones universitarias privadas. Dichos consejos tendrán por funciones: a) Coordinar los planes y actividades en materia académica, de investigación científica y de extensión entre las instituciones universitarias de sus respectivos ámbitos; b) Ser órganos de consulta en las materias y cuestiones que prevéla presente ley; c) Participar en el Consejo de Universidades. Cada Consejo se dará su propio reglamento conforme al cual regulará su funcionamiento interno.
Las instituciones universitarias reguladas de conformidad con la presente ley, podrán ser eximidas parcial o totalmente de impuestos y contribuciones previsionales de carácter nacional, mediante decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 82.- La Universidad Tecnológica Nacional, en razón de su significación en la vida universitaria del país, conservará su denominación y categoría institucional actual.

Diseño curricular:
Para tener una idea de lo que hace el Ing. Electromecánico… sacado de la página de la UTN
Ingeniería Electromecánica
El nuevo profesional deberá estar preparado para interpretar la realidad de la región, del país y su inserción en el mundo.Su desenvolvimiento se llevará a cabo en ámbitos fundamentalmente técnicos, pero también simultáneamente de administración de recursos y conducción. Esto implica que debe poseer una sólida formación técnica en lo referente a planificación, estudios, proyectos, construcción, operación y mantenimiento en el área de su especialidad y además conocimiento vinculados con la ingeniería legal, económica, financiera, de higiene y seguridad y de gerenciamiento. En resumen, una sólida formación técnico profesional, cultural y humanística.
TITULO DE GRADO
INGENIERO ELECTROMECÁNICO
PERFIL GENÉRICO DEL INGENIERO
Profesionalidad: honestidad y responsabilidad profesional, para lograr el mejor nivel en su producción.
Creatividad y originalidad : creatividad para desbordar lo convencional, habilidad para generar pensamientos heurísticos ( significa que tiene creatividad a la hora de tratar de resolver los problemas, es como una habilidad para innovar). Originalidad en el aprovechamiento de lo existente. Disposición a un continuado esfuerzo para lograr desarrollos que acrecienten la calidad y eficiencia de la industria nacional.
Capacidad: para desarrollar un juicio crítico y un enfoque racional en la administración de tecnologías de distinto origen y generación, en continua evolución.
Predisposición a continuar autoformándose al ritmo de la evolución, capacidad de aprender sin asistencia estructurada.
Desarrollo de aptitudes y destrezas para interactuar con distintos roles en equipos heterogéneos e interdisciplinarios, con sentido común y habilidades de conducción, supervisión, estabilidad emocional y otras que caracterizan el liderazgo.

PERFIL ESPECÍFICO DEL INGENIERO ELECTROMECÁNICO
La Universidad debe aportar herramientas que lo conviertan en un profesional con solvencia para afrontar en el conexito los problemas surgidos en el ámbito de los sistemas eléctricos, mecánicos, térmicos, hidráulicos e industriales en general. Su formación debe lograrse sin caer en una excesiva especialización, que restrinja su campo de acción, ni tampoco en la "generalización" enciclopedista. Con la aplicación correcta de las herramientas adquiridas, el ingeniero podrá resolver problemas nuevos, de génesis distinta, utilizando su capacidad de discernimiento. En resumen, la U.T.N. debe preparar al Ingeniero para saber "cuándo, cómo y dónde" aplicar sus conocimientos, técnicas y habilidades para generar las soluciones.
Área de administración de recursos, o de comportamiento organizacional: el ingeniero en Electromecánica debe saber utilizar los recursos productivos humanos, tecnológicos y materiales a su cargo, con criterio productivo y de eficiencia. Debe saber reducir costos de producción con lo que ello implica. Es decir que debe conocer en profundidad los factores productivos, costos de operación y mantenimiento. Debe poder evaluar proyectos de inversión en el producción de bienes y servicios industriales.
Área de los conocimientos mecánicos. El ingeniero Electromecánico tiene su campo de acción en relación a los sistemas, equipos y componente mecánicos, térmicos, fluidodinámicos, frigoríficos, su automatización y control, incluyendo conocimientos de proyecto y de su utilización, valiéndose de las adecuadas herramientas técnicas e informáticas. Debe poder aplicar apropiadamente los criterios de selección de aparatos en general que conforman los mencionados sistemas tendiendo a las soluciones de mayor eficiencia global
Área de los conocimiento eléctricos: tiene en su campo de acción sistemas eléctricos compuestos de plantas generadoras de energía eléctrica, líneas de trasmisión, estaciones transformadoras dedistribución primaria y secundaria, sus componentes, su automatización y control. Incluye este espectro, conocimientos de diseño, proyecto y explotación, utilizando las herramientas técnicas e informáticas adecuadas. Debe poder aplicar apropiadamente los criterios de selección de aparatos en general que conforman el sistema eléctrico, sin desvirtuar el equilibrio entre calidad técnica, funcionalidad y costos.

LO IMPORTANTE DEL ESTATUTO

TITULO I

PRINCIPIOS CONSTITUTIVOS Y MISIÓN DE LA UNIVERSIDAD
La Universidad Tecnológica Nacional ha sido concebida desde su comienzo como una institución abierta a todos los hombres capaces de contribuir al proceso de desarrollo de la economía argentina, con clara conciencia de su compromiso con el bienestar y la justicia social, su respeto por la ciencia y la cultura, y la necesidad de su aporte al progreso de la Nación y las regiones que la componen, reivindicando los valores imprescriptibles de la libertad y la dignidad del hombre, los cimientos de la cultura nacional que hacen a la identidad del pueblo argentino, y la integración armónica de los sectores sociales que la componen.
Es MISIÓN de la Universidad Tecnológica Nacional: crear, preservar y transmitir los productos de los campos científico, tecnológico y cultural para la formación plena del hombre como sujeto destinatario de esa cultura y de la técnica, extendiendo su accionar a la comunidad para contribuir a su desarrollo y transformación.
A tales fines, la Universidad Tecnológica Nacional debe cumplir con el propósito de lograr los OBJETIVOS que se detallan a continuación:
En relación con lo académico:
a) Preparar profesionales idóneos en el ámbito de la tecnología capaces de actuar con eficiencia, responsabilidad, creatividad, sentido crítico y sensibilidad social, para satisfacer las necesidades delmedio socio productivo, y para generar y emprender alternativas innovadoras que promuevan sustentablemente el desarrollo económico nacional y regional, en un marco de justicia y solidaridad social.
b) Promover y desarrollar estudios e investigaciones contribuyendo al mejoramiento y desarrollo de la riqueza nacional, la prestación de asistencia científica y técnica a entidades públicas y privadas para la promoción, fomento, organización y dirección de la producción.
En relación con lo regional y local:
Extender sus acciones y servicios a todas las regiones y localidades del país que son asiento de sus distintas dependencias académicas, respondiendo a su carácter federal y a un desarrollo territorialmente equilibrado.
En relación con lo nacional:
Fomentar el desarrollo autónomoy sustentable de la industria argentina, y la consolidación del sector de las PYMEs como fuente sustancial de empleo y de aporte al mercado interno y a la exportación.
En relación con lo internacional
Incrementar su presencia en el contexto internacional a través de la vinculación con instituciones y organizaciones relacionadas con la enseñanza de la ingeniería y con toda otra área del conocimiento, propiciando espacios de diálogo, intercambio de experiencias, concertando políticas y articulaciones a fin de promover su protagonismo frente a los desafíos de la sociedad internacional.
En relación con lo científico y tecnológico:
Desarrollar la investigación, acordando las máximas facilidades para su realización, definiendo y priorizando modos de acción quesirvan a sus intereses y que promuevan el bienestar de la sociedad y el desarrollo productivo del país.
En relación con lo social:
Extender susacciones y sus serviciosa la comunidad con el fin de contribuir a su pleno desarrolloy a su transformación hacia una forma de sociedad más solidaria que brinde mejor calidad de vida a sus integrantes. Es por ello que, la UniversidadTecnológicaNacionalconsagra el derecho al ingreso irrestricto y a la gratuidad de la enseñanza en sus carreras de grado.
En relación con lo humanístico cultural:
Comprometerse en la formación integral de sus graduados, enriqueciendo los conocimientos científicos y tecnológicos con los productos de otras áreas de la cultura universal y nacional, y los valores éticos que definen a los hombres cabales y solidarios.
ARTÍCULO 3º.- La Universidad Tecnológica Nacional otorga títulos universitarios habilitantes para el ejercicio profesional de acuerdo con los estudios cursados en ella, y confiere grados académicos y títulos de pregrado y posgrado.
ARTÍCULO 4º.- La Universidad Tecnológica Nacional, dicta y modifica su Estatuto, elige autoridades, designa, contrata y remueve a sus profesores y a su personal, y administra su patrimonio. Su domicilio legal queda establecido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5º.- Componen la Universidad: El Rectorado, las Facultades Regionales, las Regionales Académicas y sus organismos dependientes.


TITULO II

ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 6º.- Laenseñanza universitaria será activa y tendrá carácter y contenido científico, técnico, cultural, ético y profesional. El ingreso a las carrerasde gradoestará abierto a todos los egresados del nivel secundario, en el marco de igualdad de oportunidades y posibilidades. Ental sentido la Universidad debeproveer los medios que les permitan a los ingresantes alcanzar competencias indispensables para el cursado de las carreras.
ARTÍCULO 7º.- Las actividades de enseñanza estarán a cargo de las distintas Unidades Académicas. Abarcará el conocimiento de los problemas tecnológicos del país, especialmente en su repercusión regional, y en la forma que establezcan los respectivos Consejos Directivos de acuerdo con las normas generales dadas por el Consejo Superior.
ARTÍCULO 8º.- La conducción de los procesos de enseñanza seráresponsabilidad de profesores designados por concursos, interinos, contratados, consultos, eméritos, libres, visitantes, y por auxiliares docentes.
ARTÍCULO 9º.- Se establece la Carrera Académica para la formación, desarrollo, perfeccionamiento y evaluación de los docentes de acuerdo con la reglamentación que a tal efecto dicte el Consejo Superior.


CAPITULO II
INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 10º.- La Universidad realizará investigación, desarrollo e innovación tecnológica, orientados a resolver problemas regionales y nacionales con especial énfasis en su vinculación con el campo tecnológico comprometiendo en ello sus máximos esfuerzos.
Los proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica seránrealizados por docentes investigadores, estudiantes, graduados y terceros através de convenios de cooperación. Se promoverá la incorporación de los investigadores en la carrera de investigador.
ARTÍCULO 11º.- La Universidad delineará las pautas de pertinencia y/o de necesidades nacionalesy regionales en el campo de la tecnología y educación, mediante la actualización y/o formulación de programas institucionales específicos.
ARTÍCULO 12º.- Los programas de investigación, desarrollo e innovación tecnológica estarán preferentemente articulados en forma recíprocay de manera transversal con los programas que se lleven adelante en el grado y los posgrados de la Universidad.
ARTÍCULO 13º.- La carrera de docente investigador se implementará formando recursos humanos desde las carreras de grado, de tal manera de brindar a los estudiantes las herramientas que los preparen para la actividad de investigación (+) desarrollo (+) innovación, indispensables para su inserción en estudios de posgrado.Con ese propósito se acordarán becas para facilitar dichos estudios en el país y/o en el extranjero, de acuerdo con la reglamentación que fije el Consejo Superior.


CAPITULO III
INGRESO

ARTÍCULO 14º.- A la Universidad Tecnológica Nacional podrán ingresar:
a) Los egresados de escuelas del nivel secundario y los egresados de otras universidades reconocidas.
b) Los que cumplimenten las exigencias de especial preparaciónque dicte el Consejo Superior.
Para aquellos aspirantes que trabajen ya sea por su cuenta o por cuenta de terceros, se arbitrarán los medios y condiciones que les posibiliten el cursado de las carreras de grado.
Los casos de los aspirantes cuya situación no esté contemplada en el presente artículo serán resueltos por el Consejo Superior.


TITULO III

PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN

CAPITULO I
PROFESORES

ARTÍCULO 15°.- Las cátedras y cargos docentes se proveerán por concurso abierto y público de títulos, antecedentes y clases de oposición de acuerdo con la reglamentación que al efecto dicte el Consejo Superior. Todos los aspirantes al ejercicio de la docencia universitaria deberán acreditar título de igual o superior nivel al de la carrera para la que se postule.
ARTÍCULO 16º.- Los docentes que ejerzan funciones en los organismos responsables del gobierno de la Universidad Tecnológica Nacional, podrán presentarse en los concursos de cátedras de la misma,debiendo excusarse deintervenir cuando se tramiten las distintas instancias de aquellos concursos en que intervengan como aspirantes.
ARTÍCULO 17º.- Los Departamentos de Enseñanzadeberán organizarse académicamente en áreas o campos de conocimiento, agrupando a tal fin asignaturas afines y designando a unprofesor titular como Director de Área, a fin de que coordine adecuadamentesus actividades, de acuerdo con la normativa que establezca el Consejo Superior.
ARTÍCULO 18º.- Las categorías de los profesores de la Universidad son las siguientes:
a) Titular.
b) Asociado.
c) Adjunto.
ARTÍCULO 19°.- Profesor Titular: Es el primer nivel de capacidad científico -académico - profesional. Por tal razón es misión del Profesor Titular dirigir la cátedra a su cargo, siendo sus funciones:
a) Dictar las clases teórico-prácticas.
b) Conducir la enseñanza de acuerdo con los planes y normas que se establezcan.
c) Orientar las tareas de los docentes responsables de los cursos que conforman la cátedra.
d) Realizar investigaciones y formar escuela en su cátedra.
e) Dirigir el seminario periódico de la cátedra, donde se resuelve y evalúa el plan de enseñanza y la metodología para el desarrollo de la asignatura, en coordinacióncon los seminarios de las asignaturas correlativas y el Departamento de Enseñanza de la especialidad correspondiente.
f) Distribuir las tareas a cumplir por todos los integrantes de la cátedra en funcióndel plan de enseñanza resuelto para cada año lectivo.
g) Integrar los jurados, comisiones examinadoras u otras de carácter docente y técnico para las que sea elegido o designado.
h) Elaborar ymantener actualizada la bibliografía de la cátedra con la participación de los integrantes del seminario de la misma.
i) Preparar y elevar la memoriaanual de la actividad desarrollada por la cátedra con la participación de los integrantes del seminario de la misma.
j) Colaborar en tareas de extensión universitaria.
k) Participar en reuniones científicas de su Departamento.
l) Desempeñar los cargos directivos o académicos para los cuales sea elegido o designado.
ARTÍCULO 20º.- Profesor Asociado: Es la jerarquía siguiente respecto del profesor titular, posee el primer nivel de capacidad científica académico-profesional. Es misión del Profesor Asociado colaborar con el Director de Cátedra en la dirección de la misma y reemplazarlo cuando fuere necesario. Son sus funciones:
a) Dictar clases teórico-prácticas.
b) Integrar los jurados, comisiones examinadoras u otras de carácter docente y técnico para las que sea elegido o designado.
c) Participar en las tareas del seminario de la cátedra y en las de extensión universitaria
d) Participar en planes de investigación y en reuniones científicas de su departamento.
e) Desempeñar los cargos directivos y académicos para los cuales sea elegido o designado.
ARTÍCULO 21º.- Profesor Adjunto:Debe acreditar capacidad académica, y de transmisión de conocimientos teórico-prácticos, así como experiencia profesional en el caso de asignaturas de especialización. Sus funciones son:
a) Dictar clases teórico-prácticas.
b) Participar en las tareas académicas que el Director de cátedra determine, así como en el desarrollo de seminarios de la misma.
c) Integrar los jurados de concursos de auxiliares docentes, comisiones examinadoras u otras de carácter docente y técnico para las que sea elegido o designado.
d) Desempeñar los cargos directivos y académicos para los cuales sea elegido o designado.
ARTÍCULO 22º.- Profesor Interino: A falta de profesor titular, asociado o adjunto, el Consejo Directivo encargará la conducción de la cátedrainterinamente a unprofesor de asignatura análoga o afín y sólo a falta del mismo, a quién tenga el título y los antecedentes requeridos para el ejercicio de la docencia universitaria.
ARTÍCULO 23º.- Profesor Contratado: El Consejo Directivo de las Facultades Regionales por el voto de al menos losDOS TERCIOS (2/3) de sus miembros integrantes, podrá proponer al Consejo Superior para su aprobación con igual requisito, el contrato de profesores e investigadores de las distintas especialidades y categorías, en las condiciones y con la función y retribución que en cada caso se establezcan.
ARTÍCULO 24º.- Profesor Emérito: Es el que siendo o habiendo sido profesor titular, posea condiciones sobresalientes para la docencia y/o investigación, con servicios relevantes en la Universidad, y sea propuesto en tal carácter por el voto de al menos los TRES CUARTOS (3/4) de los miembros integrantes del Consejo Directivo de la Facultad Regional de origen y su designación con carácter vitalicio resulte aprobada por idéntica mayoría del Consejo Superior.
ARTÍCULO 25º.- Profesor Consulto: Es el que siendo o habiendo sido profesor titular y que poseyendo condiciones destacadas para la docencia o la investigación sea propuesto en tal carácter por el voto de al menos DOS TERCIOS (2/3) de los miembros del Consejo Directivo de la Facultad Regional de origen, siendo el Consejo Superior, por idéntica mayoría, quien lo designe en tal carácter por un período de CINCO (5) años.
ARTÍCULO 26º.- Profesor Libre: Es toda persona que posea título universitario habilitante o que haya realizado estudios o investigaciones en la materia de la cátedra sobre la que aspira a enseñar y solicite al Consejo Directivo su admisión como profesor libre o ser invitado en tal carácter. El Consejo Superior reglamentará las pruebas de competencia que considerare necesarias al respecto.
Los profesores libres no percibirán remuneración y su admisión como tales será por un período lectivo no mayor de UN (1) año, pudiendo ser renovado. Podrán dictar cursos paralelos a los de las cátedras constituidas, con la autorización del Consejo Directivo, integrando plenamente las respectivas comisiones examinadoras.
ARTÍCULO 27º.- Profesor Visitante: Es todo el que, no formando parte del plantel docente estable, preste una colaboración destacada en la actividad universitaria, desarrollándola en el ámbito de una Unidad Académica.
ARTÍCULO 28°.- Profesor Honorario: El Consejo Superior por el voto de al menos TRES CUARTOS (3/4) de sus miembros, podrá otorgar ese título a quien se haga acreedor a tal distinción por sus méritos de excepción.
ARTÍCULO 29º.- El profesor designado por concurso público de antecedentes y oposición permanecerá en sus funciones SIETE (7) años, período durante el cual su Carrera Académica será evaluada en la forma que establezca la reglamentación que al efecto dicte el Consejo Superior, a fin de, una vez finalizado el período mencionado, considerar la continuidad en sus funciones.
ARTÍCULO 30º.- El Rector, Vicerrector, Decano y Vicedecano, y todo otro profesor que ocupare un cargo de mayor jerarquía a criterio del Consejo Superior, no se computará el lapso de ejercicio de sus funciones, para la finalización del período de su designación como profesor, en las cátedras cuyo dictado haya debido suspender por tal motivo.
ARTÍCULO 31º.- La carga horaria de los profesores, podrá suspenderse o disminuirse cuando el profesor fuere designado para desempeñar cargos directivos en Universidades Nacionales o funciones de gobierno, y únicamente por el tiempo que dure dicha designación.
ARTÍCULO 32º.- El Consejo Directivo, por al menos DOS TERCIOS (2/3) de los votos de la totalidad de los miembros integrantes, podrá eximir a los profesores del dictado de la cátedra para que dedique su tiempo a la investigación, o dirija actividades docentes o extra-docentes de interés para la Universidad.
ARTÍCULO 33º.- Cada SEIS (6) años consecutivos en el ejercicio de la cátedra, los profesores tendrán derecho a UN (1) año de licencia con goce de sueldo para realizar estudios en el país o en el extranjero. A su término, deberán presentarun informe ante el Consejo Directivo respectivo.
ARTÍCULO 34º.- El Consejo Directivo deberá proveer de inmediato el reemplazo del profesor que se acoja al artículo precedente, de acuerdo con las disposiciones que contiene el presente Estatuto.
ARTÍCULO 35º.- Del Juicio Académico: Los profesores pueden ser pasibles de juicio académico. A tal fin se constituirá un Tribunal Universitario conforme con lo establecido en la normativa vigente. Para que el juicio se formalice se requiere acusación fundada, según lo establezca la reglamentación que dicte el Consejo Superior. Son causales:
a) Incumplimiento de obligaciones docentes o extra-docentes
b) Falta de honestidad intelectual y de ética universitaria.
c) Incompetencia científica, técnica o pedagógica.
d) Participación en actos que atenten contra la estabilidad constitucional o democrática.
e) Condena firme por delito doloso.
En caso de serle desfavorable el fallo del juicio académico, su designación caducará inmediatamente.


CAPITULO II
AUXILIARES DE DOCENCIA

ARTÍCULO 36º.- Las categorías de los auxiliares de docencia de la Universidad serán las siguientes:
a) Jefe de Trabajos Prácticos.
b) Ayudante de Trabajos Prácticos de Primera
c) Ayudante de Trabajos Prácticos de Segunda (*)
(*) Se reserva para los alumnos que inician la carrera docente como ayudante alumno.
ARTÍCULO 37º.- El Jefe de Trabajos Prácticos y el Ayudante de Primera designado por concurso público de antecedentes y oposición permanecerá en sus funciones CINCO (5) años, período durante el cual su Carrera Académica será evaluada en la forma que establezca la reglamentación que al efecto dicte el Consejo Superior, a fin de, una vez finalizado el período mencionado, considerar la continuidad en sus funciones. A falta de Docentes Auxiliaresconcursados, el Consejo Directivo designará interinamente para la realización de las tareas a aspirantes con título habilitante yantecedentes para el desarrollo de las mismas.
ARTÍCULO 38º.- Del Juicio Académico: Los auxiliares de docencia pueden ser pasibles de juicio académico. A tal fin se constituiráun Tribunal Universitario conforme con lo establecido en la normativa vigente. Para que el juicio se formalice se requiere acusación fundada, según lo establezca la reglamentación que dicte el Consejo Superior. Son causales:
a) Incumplimiento de obligaciones docentes o extra-docentes
b) Falta de honestidad intelectual y de ética universitaria.
c) Incompetencia científica, técnica o pedagógica.
d) Participación en actos que atenten contra la estabilidad constitucional o democrática
e) Condena firme por delito doloso.
En caso de serle desfavorable el fallo del juicio académico, su designación caducará inmediatamente.
CAPITULO III
DEDICACIÓN

ARTÍCULO 39º.- La dedicación del personal docente comprende:
a) Dedicación Exclusiva:Los docentes con dedicación exclusiva deben realizar necesariamente investigación. También, podrán realizar actividades de transferencia, y/o de extensión universitaria además de ejercer la docencia en cursos de grado, posgrado u otros.
b) Dedicación Semi-Exclusiva: Los docentes con dedicación semi-exclusiva deben ejercer la docencia en cursos de grado, pudiendo incorporarse aldictado de cursos de posgrado u otros y realizar tareas de investigación y/o extensión universitaria.
c) Dedicación Simple: Los docentes con dedicación simple deben cumplir tareas docentes en cursos de grado, pudiendo incorporarse al dictado de cursos de posgrado u otros y/o tareas de investigación y/o extensión universitaria.
ARTÍCULO 40º.- El Consejo Superior reglamentará la forma de organización de las cátedras y las funciones de los docentes de dedicación exclusiva y dedicación semi-exclusiva, sin perjuicio de serles de aplicación aquéllas establecidas en los Capítulos I y II del Titulo III del presente Estatuto. Las designaciones de los auxiliares de docencia podrán ser realizadas por cátedra, área o departamento de acuerdo con la conveniencia funcional. El Consejo Superior reglamentará las pautas generales al respecto.


TITULO IV

GRADUADOS

ARTÍCULO 41º.- La Universidad, por intermedio de sus Unidades Académicas y organismos dependientes organizará para sus graduados cursos y carreras de especialización y posgrado que permitan intensificar sus conocimientos y satisfacer sus necesidades de desarrollo profesional, acompañándolos en un proceso de formación continua.